Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica y el cambio de hora de cierre del mercado diario
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Los compradores pueden incluir como condición en cada oferta de adquisición que presenten por una unidad de venta o de adquisición, que dicha oferta sólo se entiende presentada a los efectos de la casación, si produce como consecuencia de su aceptación unos pagos menores que el máximo, que se expresarán como una cantidad fija en euros, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.
39.2 FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DE VENTA O ADQUISICIÓN
Las ofertas deberán tener la forma que se establece a continuación, en relación con el contenido de las mismas:
Código de la unidad de venta o de adquisición.
Número de oferta. Número de oferta para la misma unidad de oferta.
Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
Clase de oferta: venta o adquisición.
Unidad monetaria: Euro.
Tipo de ajuste según los códigos definidos en el sistema de información del Operador del Mercado.
Condiciones Económicas, condición de ingreso mínimo para las ofertas de venta por la unidad de venta o adquisición, o condición de pago máximo para las ofertas de adquisición por la unidad de venta o adquisición, que se expresará por medio de los dos valores siguientes:
– Término fijo (TF) para un mismo horizonte de programación, fijado en euros, sin que puedan incluirse decimales.
– Término variable (TV), que permanecerá invariable para un mismo horizonte de programación, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el término fijo y/o el término variable correspondiente de esta condición.
Gradiente de parada, arranque, subida y bajada (MW/Minuto, con un máximo de un decimal). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el gradiente correspondiente.
Mínimo técnico (MW con un máximo de decimales igual al establecido en la unidad de contratación). Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora el mínimo técnico.
Indicador del requerimiento de aceptación completa del tramo primero de la oferta de venta (S/N).
Energía máxima admisible por la oferta en MWh con un máximo de un decimal. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.
Indicador del requerimiento de aceptación completa en cada hora del tramo primero de la oferta (S/N).
Número mínimo de horas consecutivas requeridas con el tramo primero de la oferta casado en su totalidad. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.
Por cada tramo y periodo de programación:
Fecha que cubre la oferta.
Hora que cubre la oferta.
Número de tramo de la oferta.
Cantidad de energía en MWh con un máximo un decimal.
Precio ofertado en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.
39.3 INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA: INDISPONIBILIDADES, CAPACIDADES COMERCIALES DE LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES, INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS DERECHOS DE CAPACIDAD, LIMITACIONES A LA POSIBILIDAD DE OFERTAR Y LIMITACIONES ZONALES
La presentación de ofertas de venta y adquisición está sometida a las siguientes limitaciones.
La suma de las energías asignadas en el último programa horario final, o programa diario viable si se trata de la primera sesión del mercado intradiario, junto a la ofertada, debe estar comprendido entre los límites de energías superior e inferior de que disponga el sistema de información del Operador del Mercado.
Sin perjuicio de lo anterior, las posteriores informaciones enviadas por los Operadores del Sistema al sistema de información del Operador del Mercado sobre indisponibilidades de unidades de venta, recibidas en el sistema de información del Operador del Mercado antes del cierre de recepción de ofertas de la sesión serán tenidas durante el proceso de casación.
39.3.1 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE INDISPONIBILIDADES
La información sobre indisponibilidades enviada por los Operadores del Sistema al sistema de información del Operador del Mercado se realizará a través de este y contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el Operador del Sistema correspondiente ha confirmado de cualquiera de las unidades físicas en el momento de su envío. Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las unidades de producción no incluidas en la última información recibida del Operador del Sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación la hora de cierre de la sesión.
39.3.2 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LIMITACIONES A LA POSIBILIDAD DE OFERTAR Y LIMITACIONES ZONALES
La información sobre limitaciones enviada por los Operadores del Sistema al Operador del Mercado contendrá siempre para cada sistema todas las limitaciones que el Operador del Sistema correspondiente impone a la posibilidad de ofertar en el mercado intradiario de cualquiera de las unidades de venta o adquisición, en el momento del envío de la información. Existirán dos tipos de limitaciones: limitaciones unitarias a las unidades que involucran cada limitación a una única unidad, y limitaciones zonales que involucran a varias unidades. A efectos de la recepción de ofertas y proceso de casación se tendrá en cuenta exclusivamente la información sobre ambos tipos de limitaciones recibida por unidad de venta o adquisición.
La información sobre limitaciones zonales y unitarias se incorporará al sistema de información del Operador del Mercado en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, excepto durante las sesiones del mercado intradiario que no se incorporarán, realizándose la incorporación cuando el programa horario final de la sesión sea firme. Sólo se utilizarán las limitaciones a la posibilidad de ofertar que están dentro del horizonte de programación de la siguiente sesión del mercado intradiario.
Los Operadores del Sistema comunicarán al Operador del Mercado limitaciones zonales a un conjunto de unidades de venta o adquisición de su zona para ser consideradas en el proceso de casación. Las limitaciones zonales podrán ser al saldo máximo de venta de la suma de los programas acumulados de las unidades de venta descontando los programas acumulados de las unidades de adquisición, o al saldo mínimo de dichos programas. Las limitaciones zonales podrán ser igualmente al saldo máximo de adquisición de la suma de los programas acumulados de las unidades de adquisición descontando los programas acumulados de las unidades de venta, o al saldo mínimo de dichos programas.
Estas limitaciones zonales serán comunicadas por el Operador del Sistema correspondiente antes de la apertura de la primera sesión del mercado intradiario, pudiendo ser actualizadas previamente a la apertura de cada una de las sesiones de mercado intradiario.
En caso de no ser posible el cumplimiento de las limitaciones zonales, el resultado del proceso de casación se aproximará al cumplimiento de dichas limitaciones, cumpliendo el resto de condiciones de ejecución del algoritmo. En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de una unidad de adquisición de bombeo, dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de energía indisponible.
39.3.3 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE CAPACIDADES COMERCIALES DE LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES
La información sobre capacidades de importación y exportación enviada por los Operadores del Sistema, al sistema de información del Operador del Mercado, se realizarán a través de éste y contendrá la información sobre capacidad máxima de importación y exportación en frontera, en cada hora, con cada una las interconexiones del sistema eléctrico español que tengan una limitación máxima. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última información recibida de los Operadores del Sistema tendrá valor cero.
La información sobre capacidades se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación en el mercado intradiario la hora de cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario.
39.3.4 DEFINICIÓN E INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS DERECHOS DE CAPACIDAD
La información sobre asignación de derechos físicos de capacidad en la interconexión con el sistema eléctrico francés enviada por el Operador del Sistema español, al sistema de información del Operador del Mercado, se realizará a través de éste y contendrá la información sobre asignación de derechos físicos de capacidad, en cada hora del horizonte de programación, en cada una de las unidades de venta o adquisición con asignación de derechos de capacidad. En consecuencia, el Operador del Mercado considerará que todas las unidades de venta o adquisición no incluidas en la última información recibida del Operador del Sistema español no tienen asignación de derechos de capacidad.
La información sobre asignación de derechos de capacidad se incorporará en el sistema de información del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el sistema de información del Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos validación de ofertas y consideración en el proceso de casación en el mercado intradiario, la hora de cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario.
39.4 VERIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas de venta y de adquisición serán verificadas por el Operador del Mercado, como condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente:
39.4.1 VERIFICACIONES COMUNES A LAS OFERTAS DE VENTA Y ADQUISICIÓN
39.4.1.1 VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE LA SESIÓN
El Operador del Mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso del mercado intradiario y anterior al momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero, si éste ha comenzado a recibirse en el sistema de información de Operador del Mercado antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la fecha y hora de finalización de la validación.
39.4.1.2 VERIFICACIONES DEL AGENTE
El Operador del Mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta que el agente:
– Está dado de alta en el sistema del Operador del Mercado, siendo agente del mercado y no está suspendido por los Operadores del Sistema como Sujeto del sistema.
– Está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición. Serán rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de venta o adquisición para las que no esté habilitado.
– Que el agente que presenta la oferta de venta o de adquisición de energía eléctrica haya participado en la sesión correspondiente del mercado diario de producción.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las unidades de físicas de producción que hubieran comunicado la indisponibilidad al Operador del Sistema correspondiente, con anterioridad al cierre del mercado diario de producción y que hubieran recuperado su disponibilidad, podrán presentar ofertas de venta en la sesión correspondiente del mercado intradiario. Igualmente podrán presentar ofertas de venta o de adquisición de energía eléctrica en el mercado intradiario todos los agentes del mercado que previamente hubiesen comunicado al Operador del Sistema correspondiente, la existencia de un contrato bilateral de venta o de adquisición de energía eléctrica para las horas comprendidas en la sesión correspondiente del mercado intradiario en que participen, y dicha energía hubiese sido programada en el Programa Base de Funcionamiento, sin necesidad de haber participado previamente en la sesión correspondiente del mercado diario.
39.4.1.3 VERIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE VENTA O DE ADQUISICIÓN
El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o adquisición, que las instalaciones o puntos de suministro que integran la unidad de venta o de adquisición, respectivamente, por la que se presenta dicha oferta, están dados de alta en el sistema de información del Operador del Mercado y autorizados a ofertar en los periodos de programación para los cuales se presenta la oferta.
El Operador del Mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta de venta o adquisición, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta pertenece al agente.
39.4.1.4 VERIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS DATOS DE LA OFERTA DE VENTA O ADQUISICIÓN CON LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL OPERADOR DEL MERCADO EN CUANTO A LA CONDICIÓN DE VARIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN
El Operador del Mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta, que la máxima diferencia entre la producción de energía eléctrica que en la casación del mercado intradiario puede aceptarse a dicha unidad de venta en dos horas consecutivas, es inferior o igual que la que podría suministrar como máximo la unidad de venta, conforme a los datos registrados en el sistema de información del Operador del Mercado.
39.4.1.5 VERIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS DATOS DE LA OFERTA CON LA INFORMACIÓN DE QUE DISPONE EL OPERADOR DEL MERCADO ENVIADA POR LOS OPERADORES DEL SISTEMA
El Operador del Mercado comprobará, antes de la posible aceptación de la misma, que la energía eléctrica ofertada respeta las limitaciones unitarias correspondientes a la unidad de oferta puestas a disposición del Operador del Mercado por los Operadores del Sistema al inicio de la sesión, de acuerdo a la Regla «Limitaciones a la posibilidad de ofertar» y las reglas especificas según el tipo de oferta de verificación de energía máxima a ofertar en un periodo de programación.
En el proceso de validación de las ofertas, no se tendrán en cuenta las limitaciones zonales asociadas a las unidades.
39.4.1.6 VERIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA OFERTA CON CONDICIÓN DE ENERGÍA MÁXIMA
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta con condición de energía máxima:
– No incorpora la condición de gradiente de carga.
– Es la única oferta presentada para la unidad de venta o adquisición.
39.4.1.7 VERIFICACIÓN DE LOS PERIODOS OFERTADOS
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que los periodos ofertados deben estar comprendidas en el horizonte de casación de la sesión del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.
39.4.2 VERIFICACIONES ESPECÍFICAS DE LAS OFERTAS DE VENTA
39.4.2.1 VERIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los máximos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el sistema de información del Operador del Mercado.
– Los tramos incluidos en las ofertas de venta en cada hora deben tener precios estrictamente crecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.
– En las ofertas para la cesión de energía a la que se refiere el apartado a) del artículo 24 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, bien directamente o a través de un representante de producción de régimen especial, el precio de la energía ofertada es cero.
39.4.2.2 VERIFICACIONES DE LA ENERGÍA MÁXIMA A OFERTAR EN UN PERIODO DE PROGRAMACIÓN
El Operador del Mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la información contenida en el sistema de información del Operador del Mercado. La Energía máxima a ofertar en un periodo de programación:
Para una oferta de venta de una unidad de venta presentada a una sesión, se validará que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de venta no supere alguno de los valores siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del Operador de Mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los Operadores del Sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.
– Para las unidades que afectan a las interconexiones internacionales con el sistema ibérico, la suma de la capacidad máxima de importación, en la interconexión internacional para la que se da la transacción, más la capacidad máxima de exportación en dicha interconexión, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo ofertado. A estos efectos se utilizará la última información disponible, enviada por los Operadores del Sistema, en el momento de recepción de la oferta.
– Para las unidades de venta con asignación de derechos físicos de capacidad con el sistema eléctrico francés, el valor horario de dicha asignación remitido por el Operador del Sistema español al Operador del Mercado, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas al mercado intradiario.
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguna de las horas, la oferta será rechazada en su totalidad.
Para una oferta de venta de unidades de adquisición, presentada a una sesión del mercado intradiario se validará que el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los Operadores del Sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
39.4.2.3 VERIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS DATOS DE LA CONDICIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS PARA LAS OFERTAS DE VENTA
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta de venta no incorpora la condición de ingresos mínimos en el caso de que más del 50% de la energía haya sido ofertada a precio cero.
39.4.3 VERIFICACIONES ESPECÍFICAS DE LAS OFERTAS DE ADQUISICIÓN
39.4.3.1 VERIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que:
– Los precios de las energías expresados en las ofertas no son superiores a los máximos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el sistema de información del Operador del Mercado.
– Los tramos incluidos en las ofertas de adquisición en cada hora deben tener precios estrictamente decrecientes con el número de tramo. Se permiten tramos intermedios vacíos dentro de cada hora, sin precio y sin energía, pero no con energía cero.
39.4.3.2. VERIFICACIONES DE LA ENERGÍA MÁXIMA A OFERTAR EN UN PERIODO DE PROGRAMACIÓN
Para una oferta de adquisición de una unidad de adquisición presentada a una sesión, se validará que la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, más el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, para unidades de adquisición no supere alguno de los valores siguientes:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del Operador de Mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los Operadores del Sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario.
– Para las unidades que afectan a las interconexiones internacionales con el sistema ibérico, la suma de la capacidad máxima de importación, en la interconexión internacional para la que se da la transacción, más la capacidad máxima de exportación en dicha interconexión, incrementada en el porcentaje de pérdidas aplicable en su caso, correspondiente al periodo de programación ofertado. A estos efectos se utilizará la última información disponible, enviada por los Operadores del Sistema, en el momento de recepción de la oferta.
– Para las unidades de adquisición con asignación de derechos físicos de capacidad con el sistema eléctrico francés, el valor horario de dicha asignación remitido por el Operador español del Sistema al Operador del Mercado, antes del cierre del periodo de recepción de ofertas al mercado intradiario.
En el caso de superar la energía ofertada el valor máximo en alguna de las horas, la oferta será rechazada en su totalidad.
Para una oferta de adquisición de unidades de venta, presentada a una sesión del mercado intradiario se validará que el programa de la unidad en el PHF de la sesión previa, o en el PDVD para la primera sesión del mercado intradiario, menos la energía ofertada en total para cada hora en esa oferta, es superior al mínimo entre la energía limitada por las limitaciones unitarias comunicadas por los Operadores del Sistema previamente a la apertura de la sesión del mercado intradiario, o la energía disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
39.4.3.3 VERIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LOS DATOS DE LA CONDICIÓN DE PAGOS MÁXIMOS PARA LAS OFERTAS DE ADQUISICIÓN
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que la oferta de adquisición no incorpora la condición de pagos máximos en el caso de que más del 50% de la energía haya sido ofertada al precio instrumental.
39.4.3.4. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS
El Operador del Mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone de las garantías suficientes para la oferta de compra, en base al precio simple horario ofertado incluyendo los impuestos y cuotas aplicables.
El agente al que se va a liquidar la unidad de oferta será único excepto en los dos siguientes casos, en los que se actuará como se indica:
1. La unidad de oferta es de propiedad compartida, o bien agrupa unidades de propiedad compartida todas ellas en idéntico porcentaje entre distintos agentes representados en nombre y por cuenta ajena. En ese caso cada uno de los agentes titulares deben disponer de garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la oferta de compra de su titularidad.
2. La unidad de oferta es de representación de unidades de distintos agentes en nombre y por cuenta ajena con distintos porcentajes de propiedad. En ese caso cada uno de los agentes debe disponer de las garantías suficientes para respaldar la oferta de compra completa.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de la inserción de ofertas. La oferta será aceptada de forma provisional, pero se informará a los agentes afectados del resultado de esta verificación.
La oferta será validada de nuevo con el balance de garantías excedentarias en el día al que aplica la oferta, con la mejor información disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas, en base al precio simple horario ofertado, no incorporándose al proceso de casación si alguno de los agentes no dispone de garantías suficientes.
Por cada oferta de adquisición incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.
39.5 ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS DE VENTA Y ADQUISICIÓN
Las ofertas de venta o adquisición válidas presentadas por cada unidad de venta o adquisición devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
39.6 EFECTOS DE LA INCLUSIÓN EN LA CASACIÓN DE LAS OFERTAS
El agente participante en el mercado intradiario deberá aceptar el resultado de la casación en los términos establecidos en estas Reglas.
REGLA 40.ª PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN DEL MERCADO INTRADIARIO
40.1 ELEMENTOS BÁSICOS DEL PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN EN EL MERCADO INTRADIARIO
El Operador del Mercado realizará la casación de las ofertas de adquisición y venta de energía eléctrica por medio del método de casación simple, que es aquél que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como el volumen de energía eléctrica que se acepta para cada comprador y vendedor para cada periodo de programación. Dicho método de casación simple se adaptará mediante aquellos algoritmos matemáticos necesarios para incluir en el procedimiento la posibilidad, de realizar ofertas complejas.
Sólo serán incluidas en el algoritmo de casación las características de las ofertas complejas contempladas en las presentes Reglas. A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por algoritmo de casación al conjunto ordenado y finito de operaciones matemáticas que permite obtener en cada periodo de programación el precio marginal. Dicho precio se corresponde con el punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de separación de mercados.
La casación podrá realizarse por medio de un procedimiento simple o de un procedimiento complejo cuando concurran ofertas simples y complejas, de acuerdo con lo que se establece en esta Regla. En todo caso, los criterios de asignación de energía eléctrica de venta o de adquisición y de fijación del precio marginal en los casos de indeterminación serán comunes para los procedimientos simple y complejo de casación.
40.2 PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN SIMPLE
El Operador del Mercado obtendrá los precios marginales para cada uno de los periodos de programación del mismo horizonte de programación, y realizará el reparto de la energía eléctrica ofertada en cada periodo de programación entre las ofertas de venta y de adquisición por medio de una casación simple compuesta por las siguientes operaciones:
Determinación de la curva de oferta de venta agregada de energía eléctrica añadiendo por orden de precio ascendente, las cantidades de energía eléctrica correspondientes a las ofertas de venta de energía, con independencia de la unidad de venta o adquisición a la que corresponden.
Determinación de la curva de adquisición agregada de energía eléctrica añadiendo por orden de precio descendente, las cantidades de energía eléctrica correspondientes a las ofertas de adquisición de energía, con independencia de la unidad de venta o adquisición a la que corresponden.
Determinación del punto de cruce de las curvas de oferta de venta y de adquisición agregadas y obtención para cada periodo de programación del precio marginal, correspondiente al punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra, salvo lo indicado en la regla en la que se especifican las condiciones de casación para el caso de separación de mercados.
Asignación a cada vendedor, por cada oferta de venta de energía eléctrica que haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía eléctrica objeto de la oferta, siempre que el precio de dicha oferta de venta sea inferior o igual al precio marginal de la energía eléctrica para dicho periodo de programación y exista energía eléctrica suficiente demandada a dicho precio.
Asignación a cada comprador, por cada oferta de adquisición de energía eléctrica que haya presentado en un mismo periodo de programación, de la energía eléctrica a adquirir durante ese periodo de programación, siempre que el precio de dicha oferta de adquisición sea superior o igual al precio marginal de la energía eléctrica para dicho periodo de programación, y exista oferta de venta de energía eléctrica suficiente ofertada a dicho precio.
Al ser las curvas agregadas de venta y adquisición de energía eléctrica curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar, dentro de alguno o algunos periodos de programación de un mismo horizonte de programación, una indeterminación en el reparto de la energía eléctrica, que pueda corresponder a determinadas ofertas de adquisición o venta de dicha energía eléctrica. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de oferta y de demanda de energía eléctrica se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas o de ambas, el Operador del Mercado procederá del modo siguiente:
– En el caso de exceso de oferta de venta de energía eléctrica, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía que figuren en las ofertas de venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de programación de que se trate.
– En el caso de exceso de oferta de adquisición, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades de energía incorporadas en aquellas ofertas de adquisición de los compradores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo de programación de que se trate.
Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicación de las deducciones de energía en caso de exceso de oferta o demanda a precio marginal, se aplicará se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Inicialmente, la energía total asignada tras el reparto que no corresponda con un valor entero del primer decimal se truncará al valor entero inferior de dicho decimal.
2. A continuación, se evalúa el descuadre D, producido (por diferencia con el total de la demanda aceptada en caso de que el reparto afecte a las ofertas de venta o con el total de la oferta asignada en caso de que el reparto afecte a ofertas de compra). El valor del descuadre indica el número de ofertas que deben incrementar su asignación en 0,1 MWh durante el periodo de programación para corregir el descuadre.
3. Finalmente se incrementa en 0,1 MWh la energía aceptada a un número D de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que quedaron con un valor residual más elevado tras el truncamiento al valor entero inferior del primer decimal. Ante igualdad de este valor se elegirán las ofertas con mayor energía asignada. En caso de nueva igualdad, se elegirán las ofertas que hayan sido presentadas con anterioridad.
Si en el punto de intersección de las curvas agregadas de adquisición y venta, no coincidiesen los precios de la última unidad de energía aceptada de venta y adquisición, (lo que es equivalente a que las curvas agregadas de venta y adquisición de energía eléctrica coincidan o se crucen en un tramo vertical de la curva de venta), el Operador del Mercado aplicará el mismo criterio que se utiliza en el mercado diario, pudiendo adoptarse un criterio diferente para el mercado intradiario si la experiencia así lo aconseja.
40.3 PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN CUANDO CONCURRAN OFERTAS DE VENTA Y ADQUISICIÓN SIMPLES Y COMPLEJAS
Si concurren ofertas simples y complejas de adquisición y venta de energía eléctrica en un mismo horizonte de programación, el Operador del Mercado incorporará en el proceso de casación con ofertas simples las condiciones que integran las citadas ofertas complejas como se indica en los apartados siguientes.
40.3.1 BÚSQUEDA DE UNA PRIMERA SOLUCIÓN VÁLIDA
Esta búsqueda tiene por objeto encontrar una solución que determine los precios marginales correspondientes a los periodos de programación del horizonte de programación y una asignación de energía eléctrica a cada una de las unidades de venta y adquisición que hayan presentado ofertas de adquisición y venta de energía eléctrica en el periodo de programación de que se trate, y que cumpla las condiciones derivadas de las ofertas complejas para el mercado intradiario.
Para ello el Operador del Mercado aplicará el método de casación simple descrito en la cláusula anterior, al que se le incorporará como condición la obtención de una solución que cumpla con la condición de gradiente de carga. A este método se le denominará casación simple condicionada.
Para incorporar el tratamiento de las condiciones derivadas de las ofertas complejas en la búsqueda de la primera solución válida, el proceso comprenderá los siguientes pasos:
1. Se seleccionan todas las ofertas que se han presentado en la sesión del mercado intradiario.
2. Se realiza una casación simple con todas las ofertas seleccionadas, incorporando la restricción de gradiente de carga y la condición de aceptación completa en cada hora del primer tramo.
3. Se comprueba si todas las ofertas asignadas en la casación simple cumplen la condición de aceptación completa del primer tramo.
4. Se seleccionan todas las ofertas que no cumplen dicha condición y se ordenan según se establece en la regla «Condición de aceptación completa del primer tramo», retirándose de la casación la última oferta. Con el conjunto de ofertas restante se repite el paso 2.
5. Cuando se ha comprobado que todas las ofertas aceptadas cumplen la condición de aceptación completa del primer tramo, se repiten los pasos 2 a 4 del proceso con las condiciones de mínimo número de horas consecutivas de aceptación completa del tramo primero energía máxima e ingresos mínimos/pagos máximos, sucesivamente.
40.3.1.1 COMPROBACIÓN DE LA CONDICIÓN DE GRADIENTE DE CARGA DURANTE EL PROCESO DE CASACIÓN SIMPLE CONDICIONADA
40.3.1.1.1 CRITERIOS GENERALES
La condición de gradiente de carga tiene por objeto la limitación de la asignación del volumen de carga correspondiente a una oferta de adquisición o venta de una unidad de venta o adquisición cuando la variación de energía entre dos periodos de programación consecutivos supera el valor declarado en la oferta.
A los efectos de esta regla se denomina energía agregada de una unidad de venta o adquisición a la suma de las energías asignadas en virtud del programa diario viable y mercados intradiarios previos a la sesión actual de dicho mercado más la energía asignada en el proceso de casación de la citada sesión actual del mercado intradiario.
También a los efectos de esta regla, se denomina:
– Potencia máxima: la menor entre la potencia máxima en el sistema de información del Operador del Mercado, la potencia máxima disponible y la potencia máxima limitada de manera unitaria por los Operadores del Sistema por criterios de seguridad.
– Potencia mínima: la mayor entre la potencia mínima en el sistema de información del Operador del Mercado, y la potencia mínima limitada de manera unitaria por los Operadores del Sistema por criterios de seguridad.
Los criterios fundamentales que se aplican en la comprobación de la condición de gradiente son los siguientes:
– La declaración de gradiente es opcional. Si no se declara ningún valor o se declara un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.
– Se podrán utilizar dos conjuntos de gradientes para cada unidad de venta, de arranque/subida y de parada/bajada cuando la unidad incremente/reduzca su programa en dos periodos consecutivos.
– El incremento o reducción de la potencia durante cada hora se considerará siempre lineal.
– La comprobación de la condición se realizará analizando en primer lugar cada uno de los periodos de programación en sentido directo (es decir, comprobando cada periodo de programación en función de los datos correspondientes al periodo de programación anterior) y en segundo lugar en sentido inverso (es decir, comprobando cada periodo de programación en función de los datos correspondientes al periodo de programación posterior).
– Durante la comprobación de la condición de gradiente no se modifica ninguna asignación de energía realizada previamente en el mercado diario, sino solamente las ofertas que se presenten en la sesión del mercado intradiario.
– En todo caso el Operador del Mercado asignará al titular de una unidad de venta que incorpore a las ofertas de venta o adquisición la condición de gradiente, una cantidad de energía inferior a la expresada en una oferta de adquisición o de venta, que la que le hubiere correspondido de no haber incorporado dicha condición.
40.3.1.1.2 PROCEDIMIENTO
Siguiendo los criterios expuestos en los párrafos anteriores, para comprobar la condición de gradiente, el Operador del Mercado seguirá el siguiente procedimiento:
Comprobación de la condición de gradiente en sentido horario. (Directo)
– En primer lugar se realiza la casación para la primera hora del horizonte utilizando todas las ofertas presentadas por cada unidad, de la cual se obtienen los valores horarios totales de energía para cada unidad en la hora 1 . En estos valores ya se ha contabilizado la energía asignada en el despacho anterior.
– A continuación, se calculan los valores de energía máxima y mínima admisibles para cada unidad en la hora 1. Para esta primera hora, toma el valor de la potencia máxima para la unidad en la hora 1, y toma el valor de la potencia mínima.
– Se comprueba para cada unidad si está entre los valores obtenidos para y . En caso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema basándose en limitar las ofertas casadas a la unidad. Esto es:
* Si es mayor que , se comprueba si se han aceptado ofertas «a subir» (de adquisición o de venta) a la unidad. Si es así, se limitan estas ofertas de manera que, considerando que van a salir casadas las mismas ofertas «a bajar» (recompra o reventa) en esa hora, el nuevo valor de no pueda superar .
* Si es menor que , se comprueba si se han aceptado por el algoritmo ofertas de venta o adquisición, para unidades de adquisición o venta respectivamente. Si es así, se limitan estas ofertas de manera que, considerando que van a salir casadas las mismas ofertas de venta o adquisición para unidades de venta o adquisición respectivamente, en esa hora, el nuevo valor de no pueda ser inferior a .
La forma de realizar dichas limitaciones a las ofertas de una unidad será empezando por las más caras, en los casos de venta, y empezando por las más baratas, en los casos de adquisición.
Si se han realizado limitaciones a alguna unidad, se repite la casación en esa hora y se vuelven a comprobar las restricciones anteriores. Si es necesario realizar nuevas limitaciones, éstas se añaden a las que ya se hubieran impuesto en casaciones anteriores de la misma hora.
Si no se han realizado limitaciones (bien por cumplimiento de restricciones de gradiente por todas las unidades, o bien por imposibilidad de solucionar el incumplimiento), se continúa con el análisis de las limitaciones zonales existentes.
Para ello, se examinará si, con las energías casadas en ese instante, se cumplen todas las limitaciones zonales. En caso contrario, se seleccionarán todas las unidades involucradas en las diferentes limitaciones que no se cumplen y se limitarán una a una hasta que se cumplan todas las limitaciones zonales.
La forma de imponer dichas limitaciones a las ofertas de las unidades involucradas será empezando por los bloques de oferta más caros, en los casos de venta, y empezando por los más baratos, en los casos de adquisición.
Entre ofertas de venta y adquisición que afecten a una limitación zonal se retirará en primer lugar aquel bloque que esté más cerca del cruce de las curvas agregadas de adquisición y venta.
Una vez detectado un bloque de una oferta que provoque un incumplimiento de una restricción zonal, se limitará su energía en la cuantía necesaria para hacer cumplir la limitación o limitaciones zonales en las que la unidad estaba involucrada. No se limitará la energía en aquellos bloques de ofertas de adquisición que ayuden al cumplimiento de una indisponibilidad. El proceso continuará analizando ambas curvas hasta que no existan limitaciones zonales que no se cumplan o hasta que no existan más bloques de unidades involucradas que examinar.
A continuación, se volverán a comprobar las limitaciones individuales, repitiéndose el proceso descrito hasta que o bien se hayan resuelto todas las limitaciones individuales y zonales o hasta que no existan más bloques de unidades involucradas en las limitaciones que no se cumplen.
Una vez llegue a este punto se da la casación de la hora por válida temporalmente.
– Una vez en esta situación, y para todas las unidades que hayan declarado gradientes, se calculan los valores de potencia máxima y mínima al final de la hora 1, de la siguiente forma:
* Si la energía asignada en la hora 1 () es inferior al mínimo técnico, se supone que la unidad está realizando su puesta en marcha, y se elige como gradiente ascendente () el gradiente de arranque, y como gradiente descendente () el de parada. En otro caso, se elige como el gradiente de subida y como el de bajada.
* Con los gradientes elegidos, se obtienen los valores de potencia máxima y mínima al inicio de la hora 1 ( y ) y al final de la hora 1 ( y ) suponiendo pendientes lineales máximas que haga cumplir el valor de energía E1 obtenido, esto es:
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