Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico

Rango Ley
Publicación 2013-08-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas de reestructuración del sector público autonómico.

PREÁMBULO

I

1.

El artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio.

2.

La Comunidad Autónoma ha venido creando un sector público instrumental para la prestación de servicios públicos, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos, la administración de determinados bienes o la realización directa de actividades industriales, mercantiles u otras análogas de naturaleza y finalidades predominantemente económicas.

3.

Si bien la dimensión del sector público asturiano es reducida, ha de ir acompasada a los cambios económicos y sociales que se producen en nuestro entorno. El contexto actual de crisis económica así como los compromisos adquiridos por el Principado de Asturias en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014 para alcanzar los objetivos de déficit público fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, aconsejan racionalizar la estructura del sector público autonómico para mejorar su eficiencia.

4.

La presente ley de medidas de reestructuración del sector público autonómico incluye diversas técnicas, como la venta de acciones, la restricción del objeto social de la empresa de que se trate, o, finalmente, la liquidación de empresas. Por otra parte se reduce el número de entidades a través de su supresión o fusión cuando el mantenimiento de su estructura como entidad independiente no resulta necesaria pues sus funciones pueden ser asumidas bien por otras entidades ya existentes, bien por una nueva entidad que englobe varias o bien por la asunción directa de las competencias por la Administración del Principado de Asturias, la creación de un nuevo organismo público que integre a las entidades públicas Bomberos del Principado de Asturias y 112 Asturias, o la supresión del Instituto Asturiano de Estadística.

5.

En definitiva, con esta ley, primer paso en un proceso de redimensionamiento que incluirá otras medidas adicionales, el Principado de Asturias contará con un sector público más eficiente, ágil y ajustado a la actual realidad económica.

II

6.

La ley se compone de veintiocho artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y seis finales y se estructura en dos títulos.

7.

El título I tiene por objeto la reordenación del sector público administrativo y afecta a cuatro organismos de derecho público.

8.

En primer lugar, se suprimen los organismos públicos Instituto Asturiano de Estadística, 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias y, en segundo lugar, se crea un nuevo organismo autónomo, el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, que surge como fusión de estas dos últimas entidades.

9.

La supresión del Instituto Asturiano de Estadística se incluye en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014 como medida de contención del gasto público en sintonía con el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 17 de enero de 2012 que recomendaba la reducción del número de entidades del sector público evitando duplicidades. La supresión de este organismo no implica en ningún caso la renuncia a un sistema estadístico en el Principado de Asturias, toda vez que sus competencias y funciones serán atribuidas a otro órgano dentro de la Administración del Principado de Asturias.

10.

La supresión de las entidades 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias como consecuencia de su unificación en un nuevo organismo público supone una simplificación en la gestión de unos servicios íntimamente relacionados como son la atención de llamadas de urgencia y emergencia, protección civil, extinción de incendios y salvamento, con la consiguiente optimización de los recursos materiales y humanos de las dos entidades suprimidas.

11.

El título II incluye las medidas dirigidas a la reordenación del sector empresarial del Principado de Asturias:

11.1 Se contempla la enajenación de las acciones en SEDES, S.A., empresa dedicada a la construcción y promoción de edificios así como al desarrollo de proyectos de ingeniería civil, y que opera por tanto en el mercado en competencia con otras empresas del mismo sector.

11.2 Se contempla, también, la fusión de la Sociedad Regional de Turismo, S.A. (en adelante, SRT) y Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas, S.A.U. (en adelante, RECREA), sociedades que comparten el componente turístico entre sus objetos sociales. Esta unión permitirá obtener economías de escala y la formación de equipos multidisciplinares que participen conjuntamente en la comercialización, programación y promoción de ofertas turísticas y en la gestión de los equipamientos culturales, turísticos y deportivos.

11.3 En tercer lugar, la Ley contempla la disolución y liquidación de Desarrollo Integral de Taramundi, S.A. (en adelante, DITASA), empresa que se dedica al sector turístico y que en los últimos años ha experimentado una sensible disminución en su actividad; la de Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A. (en adelante, GITPA), cuyo objeto social es el establecimiento y explotación de redes de telecomunicación y la prestación de servicios de telecomunicaciones electrónicas, actividades ajenas al concepto de servicio público y que se prestan en condiciones de mercado, y cuya liquidación se producirá garantizando la prestación de los servicios de telecomunicaciones que gestiona de acuerdo con las prescripciones que dicte el organismo regulador del sector de las telecomunicaciones; así como la de Parque de la Prehistoria, S.A.U., cuya actividad se centró únicamente en la ejecución del proyecto para la construcción del Parque de la Prehistoria de Teverga, ya que, concluidos los trabajos, se considera que la sociedad ha cumplido la finalidad para la que había sido creada.

11.4 Por último, se redefine, restringiéndolo, el objeto de la Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

12.

La Ley se complementa con la modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en el régimen de enajenación de acciones, con el mandato dirigido al Consejo de Gobierno para que presente un Proyecto de Ley de emergencias y una autorización al Consejo de Gobierno para elaborar, en aras a una mayor seguridad jurídica, un texto refundido, con facultades de aclaración, regularización y armonización, en materia de estadística.

TÍTULO I

De la reestructuración del sector público administrativo

CAPÍTULO I

Extinción de organismos públicos

Artículo 1. Instituto Asturiano de Estadística.

1.

Se suprime el organismo autónomo Instituto Asturiano de Estadística cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de la entrada en vigor de la presente ley en los términos del apartado 1 de la disposición final sexta, subrogándose la Administración del Principado de Asturias en la posición jurídica de aquél frente a terceros.

2.

A salvo de lo dispuesto en la presente ley, las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico del Principado de Asturias y en sus planes y programas al Instituto Asturiano de Estadística deberán entenderse realizadas al órgano competente en materia de estadística.

3.

El personal que estuviere prestando servicios en el organismo autónomo a la entrada en vigor de esta ley será adscrito a la Administración del Principado de Asturias de conformidad con el régimen legal aplicable al mismo.

4.

El patrimonio del Instituto se integrará en el patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 2. Entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias.

1.

Se suprimen las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la entrada en vigor de la presente ley en los términos del apartado 2 de la disposición final sexta, subrogándose el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (en adelante, SEPA) en todas las relaciones jurídicas establecidas por ambas entidades públicas.

2.

Las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico del Principado de Asturias y en sus planes y programas a las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado Asturias deberán entenderse realizadas al SEPA.

3.

El personal de las Entidades Públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias se integrará en el SEPA en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, quedando el SEPA subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de las entidades 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias.

4.

Los bienes y derechos de las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias se integrarán en el patrimonio del SEPA.

CAPÍTULO II

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 3. Objeto.

Se crea el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), como organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Artículo 4. Naturaleza.

1.

El SEPA es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en la materia.

2.

El SEPA se regirá, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo y, supletoriamente, por las restantes leyes del Principado de Asturias que le sean de aplicación.

Artículo 5. Funciones.

En colaboración con las demás administraciones y entidades competentes en cada caso, y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le corresponde al SEPA el ejercicio de las competencias, propias o de ejecución, del Principado de Asturias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos.

Artículo 6. Convenios.

Para la consecución de sus fines, el SEPA podrá celebrar, de acuerdo con lo previsto en esta ley, convenios de colaboración con todo tipo de entidades de derecho público o privado siempre que a su objeto no le sea aplicable la legislación de contratos de las administraciones públicas y salvo lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, para la celebración de convenios con otras comunidades autónomas.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo de Gobierno.

En relación con el SEPA corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:

a)

Establecer las directrices generales en el ámbito de sus competencias, propias o de ejecución, en las que hayan de enmarcarse los criterios, programas y acciones del SEPA.

b)

Nombrar y cesar a los vocales del Consejo Rector.

c)

Nombrar y separar al Gerente, a propuesta del Consejo Rector.

d)

Aprobar el proyecto de presupuesto del SEPA.

e)

Aprobar el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior y su estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.

Artículo 8. Atribuciones de la Consejería de adscripción.

En relación con el SEPA corresponde a la Consejería de adscripción:

a)

Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector en representación del Principado de Asturias.

b)

Proponer el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior y su estructura administrativa.

c)

Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del SEPA y proponer la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y su oferta pública de empleo.

d)

Formular el anteproyecto de presupuesto del SEPA.

e)

Conocer la memoria anual del SEPA.

Sección 2.ª Organización

Subsección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 9. Órganos.

El SEPA se estructura en los siguientes órganos:

a)

El Consejo Rector.

b)

La Presidencia.

c)

La Vicepresidencia.

d)

La Gerencia.

Artículo 10. Estructura administrativa.

Para el cumplimiento de sus funciones, el SEPA se estructurará en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente.

Subsección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 11. Naturaleza y funciones.

1.

El Consejo Rector es el órgano superior de decisión del SEPA.

2.

Corresponderá al Consejo Rector:

a)

Determinar los criterios, programas y acciones, en el marco de lo establecido por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

b)

Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

c)

Aprobar la memoria anual, que se elevará a la Consejería de adscripción.

d)

Formular a la Consejería de adscripción propuestas de disposiciones de carácter general.

e)

Aprobar los criterios de concesión de las ayudas que convoque.

f)

Formular al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la propuesta de nombramiento y cese del Gerente.

g)

Formular a la Consejería de adscripción la propuesta de estructura administrativa, la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.

h)

Proponer a la Consejería de adscripción cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

i)

Informar la aprobación, modificación y supresión de tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales propias del organismo.

j)

Proponer a la Consejería de adscripción autorizar la celebración de convenios.

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