Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia
2. Dentro de los instrumentos de internacionalización, se priorizarán aquellos que persigan los objetivos de incrementar las exportaciones regionales, diversificar la balanza comercial, así como el destino de nuestras ventas al exterior. Igualmente será un objetivo prioritario la internacionalización del conocimiento aplicado.
3. Se facilitará a las empresas el acceso directo a información sobre materias relacionadas con la internacionalización, incluidos los programas y políticas de la Unión Europea que afectan al sector empresarial.
4. Se prestará asesoramiento a las empresas para la realización de un autodiagnóstico de su potencial de internacionalización, facilitándoles el acceso a programas ajustados a sus necesidades, según la fase en la que se encuentren dentro de su proceso de internacionalización, orientándolas para el diseño de sus estrategias internacionales a corto y medio plazo.
5. Se apoyará a las empresas en todo el proceso de introducción o consolidación en el mercado objetivo seleccionado, contando con el apoyo en destino de profesionales cualificados.
6. Se propiciará la participación de las pymes en eventos de promoción internacional, misiones comerciales directas, inversas, participación en ferias internacionales, promociones en punto de venta, proyectos especiales, jornadas sobre oportunidades de negocio e inversión en mercados de interés.
7. Se diseñarán planes sectoriales para desarrollar la internacionalización de sectores económicos clave de la economía regional, así como para favorecer la internacionalización de los sectores con escasa presencia exterior.
8. En colaboración con otras instituciones se desarrollará un programa de intercambio y estancias en empresas, dirigido a emprendedores para su capacitación y formación práctica.
9. Se desarrollará un sistema de cooperación con empresarios murcianos en el exterior dirigido a facilitar el intercambio de experiencias y el conocimiento y acceso a otros mercados por parte de los emprendedores.
Artículo 35. Programas de apoyo.
1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá programas de apoyo a la formación específica en materia de internacionalización, en especial aquellos dirigidos a los nuevos exportadores, aprobará regímenes de ayuda apropiados, concesiones de préstamos, o prestaciones de asistencia y tutorización en esta materia, de forma directa o mediante acuerdos con otras instituciones que tengan por objeto el fomento de la internacionalización y el comercio exterior, procurando la utilización de las nuevas tecnologías, medios y redes a fin de garantizar la eficacia de su actuación.
2. Se incentivará a las empresas para la contratación de profesionales especialistas en internacionalización, como medida para favorecer la preparación técnica de la empresa en su competencia internacional.
3. Se diseñarán programas para la internacionalización integral de las empresas, favoreciendo la implantación logística en mercados de destino como plataformas de acceso a otros mercados con barreras de entrada, así como fomentando la internacionalización de la cooperación entre las empresa y las universidades y centros de investigación y de producción científico-tecnológica.
4. Se incentivará la captación de proyectos de inversión que incrementen el nivel tecnológico de la región, favoreciendo la economía y el mercado de trabajo.
CAPÍTULO II. Innovación e I+D+i para emprendedores y pymes
Artículo 36. Instrumentos para la innovación y el I+D+i.
1. El Instituto de Fomento velará por potenciar la creatividad y la innovación entre empresarios y emprendedores, de forma coordinada con el resto de agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa de la Región de Murcia, impulsando un conjunto de medidas de apoyo a la innovación que incluirán, entre otras:
La prestación de servicios en el ámbito de la transferencia de tecnología, con el fin de que emprendedores y empresas incorporen las tecnologías que los hagan más competitivos.
El asesoramiento y orientación sobre financiación de sus proyectos I+D+i, así como sobre aquellos incentivos fiscales y similares que favorezcan estas actividades.
La incentivación de los servicios de la Red de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia y de la Red Regional de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS).
El asesoramiento y orientación en materia de propiedad industrial e intelectual.
Otros servicios y acciones dirigidas a implantar la gestión de la innovación en el tejido empresarial de la Región de Murcia.
El establecimiento de mecanismos de financiación de la I+D+i empresarial, que incentiven especialmente aquellas acciones con mayor riesgo tecnológico y grado de innovación, y que se traduzcan en ventajas competitivas para los emprendedores o empresas que las promuevan.
2. Asimismo, con la finalidad de impulsar la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica, el Instituto de Fomento arbitrará mecanismos específicos para este tipo de empresas de manera coordinada. A tal fin, promoverá acciones concretas de apoyo a las empresas innovadoras y/o de base tecnológica, de modo que se garantice no solo su creación, sino también su futuro crecimiento y competitividad en los mercados. Se desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:
Apoyar las acciones de I+D+i de las empresas de la Región de Murcia y la puesta en marcha desde estas y desde las universidades y centros de investigación de «spin off» tecnológicos.
Promover la capitalización de las empresas innovadoras y de base tecnológica a través de todos los sistemas financieros de apoyo posibles.
Dotar al sistema financiero de herramientas de análisis técnico para valorar la inversión en activos tecnológicos y potenciar así el uso de instrumentos existentes en el mercado o los de nueva creación.
Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual. Establecer un sistema de valoración de intangibles tecnológicos que faciliten el acceso a la financiación.
Impulsar la creación de empresas de base tecnológica mediante la utilización de la contratación precomercial y la compra pública innovadora.
Otorgar una valoración positiva a la condición de empresa innovadora y tecnológica en los procedimientos administrativos en que sea posible, con las limitaciones establecidas, en su caso, por las leyes.
Poner en marcha un sistema de identificación regional de las empresas innovadoras y de base tecnológica creadas e implantadas en la Región de Murcia, así como la puesta en valor de su actividad favorecedora del cambio productivo.
Otorgar una consideración especial a las empresas innovadoras cuya actividad esté basada en el mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de la Región de Murcia.
Incentivar la creación de empresas innovadoras mediante premios, honores y distinciones.
Artículo 37. Programas de apoyo.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá programas de apoyo a la innovación, el I+D+i, la protección de la propiedad industrial y la transferencia de tecnología de las empresas constituidas por emprendedores, y de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, mediante la aprobación de regímenes apropiados de subvenciones y préstamos, y otros apoyos de cualquier tipo en forma de asistencia o de soporte financiero promoviendo, entre otras acciones, la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras Administraciones públicas y con los organismos representativos del sector privado, con el fin de articular servicios y actuaciones dirigidos al colectivo empresarial y de emprendedores que eleven su competitividad a través de la I+D+i.
CAPÍTULO III. Cooperación empresarial
Artículo 38. Instrumentos para impulsar la cooperación empresarial.
1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia diseñará los instrumentos necesarios para impulsar la cooperación empresarial en el seno de las pymes y en las empresas constituidas por emprendedores de la Región de Murcia, promoviendo, entre otras acciones, la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras Administraciones públicas y con los organismos representativos del sector privado, con el fin de articular servicios y actuaciones dirigidos al colectivo empresarial y de emprendedores que eleven su competitividad a través de acciones realizadas en cooperación.
2. Se desarrollará una red de cooperación y registro de emprendedoras para promover y potenciar el espíritu de cooperación entre empresarias y emprendedoras y para incrementar la innovación y competitividad de las empresas creadas o constituidas por mujeres.
Artículo 39. Programas de apoyo.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá programas de apoyo que incentiven la cooperación entre las empresas constituidas por emprendedores y de las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, mediante la aprobación de regímenes apropiados de subvenciones y préstamos, y otros apoyos de cualquier tipo en forma de asistencia o de soporte financiero.
Así mismo, asesorará sobre la viabilidad y la conveniencia de las distintas modalidades de cooperación que mejor se adapten a las empresas beneficiarias.
Disposición adicional primera. Ampliación de definiciones legales en convocatorias de ayudas y subvenciones.
En aquellos casos en que la convocatoria de ayudas o subvenciones así lo determine, se ampliará la definición de emprendedor y pyme a aquellas empresas que se hayan constituido en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia y aprobación del Plan de apoyo a emprendedores.
1. El Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
2. El Plan de apoyo a emprendedores deberá estar aprobado en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la constitución y entrada en funcionamiento del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera. Creación del Registro de «Business Angels».
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se creará por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia el Registro voluntario de «Business Angels» previsto en el artículo 32.3.
Disposición adicional cuarta. Estudios sectoriales.
Se desarrollarán estudios sectoriales que incluyan los siguientes aspectos:
1. Un diagnóstico sobre la situación de los distintos sectores económicos, con expresa mención a su capacidad competitiva en el mercado, deficiencias en financiación y capacidad de cooperación interempresarial.
2. Medidas de actuación, propuestas de mejora y posibilidades de acción normativa que se incluirán en el plan de apoyo a emprendedores.
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a esta ley.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se incluyen dos nuevos apartados en el artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, con el siguiente contenido:
«Seis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.
El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
Siete. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
Para poder aplicar la deducción a la que se refiere el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:
La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 % de su capital social.
Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.
Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.
El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.»
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2013 y 2014.
En los años 2013 y 2014 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad, así como los que hayan iniciado su actividad en los dos años anteriores a la aprobación de esta Ley:
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.
T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.
T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
T651. Tasa por la tramitación de permisos de explotación e investigación y concesiones administrativas.
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca.
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
T830. Tasa del laboratorio regional de salud.
La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación de esta ley.
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobará cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta Ley, en las materias de naturaleza tributaria y en cuanto al mecanismo de compensación de deudas previsto en la ley, así como al titular de la consejería competente en materia de empresa para el desarrollo y la ejecución de esta ley respecto a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), la figura del Municipio Emprendedor y la determinación de los requisitos para la consideración de una empresa como mediana empresa, pequeña empresa y microempresa con la finalidad de adecuarlos a los exigidos por la normativa europea.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 8 de julio de 2013.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
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