Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas en materia tributaria, de sector público, de política social y otras medidas administrativas.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
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La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera consagra constitucionalmente el concepto de estabilidad presupuestaria, como base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española, para garantizar el bienestar de los ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y ofrecer una perspectiva de futuro más próspera, justa y solidaria. Las disposiciones que contiene dicha ley orgánica son de inmediata aplicación a las haciendas autonómicas, por mandato expreso de su artículo 2.1, por lo que ese concepto debe incorporarse a la gestión presupuestaria de la Región de Murcia, adquiriendo el compromiso legal de realizarla en un marco de estabilidad, definida como una situación de superávit o equilibrio estructural.
Sin embargo, la situación económica global y, singularmente, la que vive la economía española, así como determinados condicionantes en materia de financiación autonómica, hacen difícil para la Región de Murcia alcanzar dichos objetivos sin poner en cuestión el nivel de prestación de los servicios públicos fundamentales, especialmente si el margen temporal para alcanzarlo no es suficientemente dilatado. La sostenibilidad de las cuentas públicas es un valor irrenunciable, pero debe conciliarse adecuadamente con el mantenimiento, en términos homogéneos con el resto de comunidades autónomas de España, de la calidad de los servicios públicos fundamentales. Precisamente este es el objetivo principal de esta ley: avanzar en la estabilidad presupuestaria, como principio que garantice la sostenibilidad de las cuentas públicas, y la garantía de la calidad de esos servicios públicos fundamentales.
Para asegurar estos objetivos, es necesaria la adopción de un conjunto coordinado de medidas, tanto en el ámbito de los ingresos y gastos públicos, como de la gestión de las competencias que tiene atribuidas estatutariamente la Región de Murcia, que permitan alcanzar los objetivos antes citados de estabilidad presupuestaria, repartiendo equitativamente los costes derivados de las medidas adoptadas entre los distintos estamentos de la sociedad, procurando que la mayor parte de la carga incida en los sectores que mejor están resistiendo la crisis económica y, por tanto, pueden contribuir con un mayor esfuerzo a la sostenibilidad de las cuentas públicas. Respondiendo a esta premisa, en la presente ley se adoptan medidas que afectan tanto a la estructura de ingresos de la Hacienda pública regional, mediante la oportuna modificación de la regulación de determinados tributos, como a los gastos, tanto en el ámbito del sector público regional como en el de los empleados públicos y organización administrativa.
La presente ley se estructura en tres títulos. El título I está dedicado a la modificación de las normas tributarias, que precisan, por mandato constitucional, de norma de rango de ley. El título II regula determinadas cuestiones relativas al proceso de reordenación del sector público regional, en concreto la extinción de varios entes públicos, completando la regulación del régimen transitorio derivado de su extinción en las correspondientes disposiciones transitorias. El título III está dedicado a determinadas medidas vinculadas a la política social, tendentes a garantizar su sostenibilidad y equilibrio.
La parte dispositiva de la ley se estructura en 9 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y siete disposiciones finales.
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Las medidas tributarias que se contemplan en el artículo único del título I afectan mayoritariamente a aquellos tributos de tipo progresivo más directamente relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes, como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También afectan al otro tributo cedido más importante, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Debe destacarse que en todos los casos se ejercen las competencias normativas que atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en los casos y condiciones que se prevé en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica,con efectos desde el 1 de enero de 2013, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, incrementando en un punto porcentual cada uno de los dos últimos tramos de la tarifa, esto es, los aplicables a los contribuyentes con bases liquidables superiores a 120.000 euros.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el régimen de deducciones existente eliminando la deducción para sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cambio, se mantiene la deducción del 99% aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I, esto es, descendientes y adoptados menores de veintiún años.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incrementa el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles del 7 al 8 %. También se incrementa el tipo general de la modalidad de actos jurídicos documentados del 1,2 al 1,5 %. Además, se establece un nuevo tipo incrementado del 2 % para las primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de bienes inmuebles. Por su parte, el tipo incrementado para transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, pasa del 2 al 2,5 %.
En relación al Impuesto sobre el Patrimonio, por primera vez se ejercen competencias normativas autonómicas sobre este tributo. Así, con efectos desde el 1 de enero de 2013 se incrementa el tipo de gravamen actual del impuesto, multiplicando por el coeficiente 1,20 cada tipo de la escala.
Por otra parte, y en las correspondientes disposiciones finales, se establecen varias medidas de apoyo a las entidades locales de la Región de Murcia, todas ellas encaminadas a superar y aliviar la difícil situación económica y presupuestaria de las mismas. En primer lugar, se regulan distintas vías y aspectos relacionados con la extinción de sus deudas con la Comunidad Autónoma, tales como la compensación, la deducción sobre transferencias, la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos y la no exigencia de recargos e intereses del periodo ejecutivo. Y, en segundo lugar, se modifica la Ley de creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, autorizando a la Consejería de Economía y Hacienda a que realice anticipos de tesorería a aquella.
El objetivo de esta medida es permitir que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia pueda hacer frente a los anticipos de recaudación a favor de las entidades locales con las que tenga firmado convenio de recaudación, y en este se prevea dicho modo de pago. Esto permitirá, también, la transferencia regular de las cantidades que la Agencia recaude correspondientes a derechos económicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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El título II contiene las medidas que afectan a la configuración del sector público regional. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está inmersa en un profundo cambio en su configuración, de carácter estratégico. Este cambio implica la racionalización de la estructura de entes públicos, sector público empresarial y fundacional, así como a los consorcios y demás entidades vinculadas o dependientes del sector público regional. Esta racionalización viene motivada por la necesaria adecuación de la estructura de este sector público a los criterios de austeridad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad que debe de imperar en toda actuación de las Administraciones públicas, y muy especialmente en estos momentos de especial dificultad económica.
En ese mismo ámbito de actividad, la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de los mecanismos extraordinarios de financiación a las comunidades autónomas, puestos a su disposición por el Gobierno central, implican la obligación de reforzar esta racionalización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, simplificando al máximo su estructura, y adelantando, por tanto, los procesos de reordenación que estaban previstos.
Analizada la estructura del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es posible encontrar sinergias entre los distintos entes que lo integran o con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que no suponga un perjuicio a la calidad de los servicios públicos que se prestaban desde estas entidades objeto de racionalización, pudiendo asumir, por tanto, los fines y objetivos que tenían encomendados en el momento de su creación. Ello ha motivado la adopción en el tiempo de diversas medidas normativas, de acuerdo con el tipo de entidad integrante del sector público regional, tendentes a su efectiva reestructuración, cuya finalidad última no puede ser otra que garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas regionales.
De acuerdo con los criterios anteriores, los entes públicos que se relacionan en la presente ley pueden ser objeto de esa reestructuración, asumiendo sus fines y objetivos otros entes de la Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o, en el caso concreto del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, lo que obliga, a su vez, a la modificación de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, para la adecuada introducción en su regulación de las competencias que asume como consecuencia de la supresión del citado ente público.
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El presente título consta de tres artículos, dedicados, respectivamente, a la regulación de la supresión del Ente Público del Agua de la Región de Murcia, a la supresión del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, y a la supresión del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, así como al tratamiento de las implicaciones laborales y patrimoniales de dicha supresión. Esta regulación se complementa con la disposición adicional primera regula la necesaria modificación de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, para la asunción competencial antes citada, y la disposición adicional segunda ciertas peculiaridades del régimen patrimonial de los bienes procedentes del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.
Por su parte, cinco disposiciones transitorias regulan el régimen general de los procedimientos en curso, régimen de ejecución y liquidación presupuestaria y subrogación de derechos y obligaciones de la Entidad Pública del Agua de la Región de Murcia, del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
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La entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, ha introducido modificaciones sustanciales en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que persiguen un reequilibrio sostenible del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, garantizando el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
En esta misma materia incide el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia de 10 de julio de 2012, que entre otras propuestas contempla la necesidad de establecer criterios comunes para la determinación de la capacidad económica de los usuarios, así como la participación de los usuarios en la financiación de las prestaciones del sistema.
Como consecuencia, dando cumplimiento a las modificaciones incluidas por la legislación estatal, se hace necesario introducir en la normativa regional las adaptaciones oportunas referidas, fundamentalmente a las condiciones y requisitos de acceso a las prestaciones económicas de cuidados en el entorno y vinculada al servicio, y al régimen económico aplicable, tanto para las prestaciones como para los servicios de la dependencia, adoptando el criterio de copago regulado en la normativa estatal para el servicio de ayuda a domicilio y para las prestaciones económicas y manteniendo para el resto de los servicios las peculiaridades que, en el ámbito de la Comunidad de la Región de Murcia, han ido dirigidas a garantizar la igualdad y equidad en el acceso a los servicios del Sistema.
Así mismo, se introducen determinadas medidas referidas a la aplicación de la efectividad del derecho a las prestaciones económicas, al reconocimiento de los efectos retroactivos y a la intensidad de protección de los servicios.
Por otra parte, la experiencia adquirida en la aplicación de los distintos decretos regionales que regulan esta materia hace necesaria la modificación de algunos aspectos procedimentales que ayuden a que la gestión de los expedientes resulte más eficiente, desde el punto de vista de reducción del gasto público.
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Completan la presente ley cuatro disposiciones adicionales. La primera, modifica la Ley 3/2000, de 12 de julio, para ampliar los fines, funciones y competencias de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, derivadas de la extinción del Ente Público del Agua. La disposición adicional segunda regula el régimen patrimonial de los bienes del extinto Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, para recoger las necesarias singularidades de este proceso respecto del régimen general de la vigente Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Región de Murcia.
Las disposiciones adicionales tercera y cuarta regulan el régimen de aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como la ampliación del Servicio de Atención Temprana prestado fuera del SAAD, respectivamente.
Las nueve disposiciones transitorias que se integran en el texto de la ley pretenden la ordenación de los procedimientos en curso, el régimen de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones, y la gestión presupuestaria de los entes públicos objeto de supresión por la presente ley, así como la regulación del régimen transitorio de adaptación de las prestaciones económicas a la nueva regulación prevista en la presente ley.
Se incorporan también al texto de esta ley dos disposiciones derogatorias, la primera orientada a la supresión de las encomiendas realizadas a los registradores de la propiedad en el ámbito de las oficinas liquidadoras del distrito hipotecario, y la segunda que deroga las leyes de creación de los entes públicos suprimidos en la presente ley.
Finalmente, se completa el texto de la presente ley con ocho disposiciones finales. La primera modifica la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, para regular el régimen de concesión de anticipos de Tesorería por la Consejería de Economía y Hacienda a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para ajustar su actuación a las recomendaciones derivadas de los informes anuales del Tribunal de Cuentas. La disposición final segunda modifica la Ley 4/2012, de 15 de junio, en cuanto a la suspensión de los procesos electorales de las Cajas de Ahorro de la Región de Murcia, en tanto se dicte una nueva normativa estatal y se reordenan determinadas disposiciones transitorias de la citada Ley 4/2012. Por su parte, la disposición final tercera regula el régimen de extinción de las deudas de entidades locales con la Hacienda pública regional, complementando las medidas de apoyo a los ayuntamientos de la Región. Y la disposición final cuarta suspende la concesión o abono de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia condicionada por la situación presupuestaria de la Hacienda pública regional, sin perjuicio de que se continúen tramitando las solicitudes presentadas o que se presenten tras la entrada en vigor de esta ley, que darán lugar a la resolución de los expedientes tras el levantamiento de la suspensión.
La disposición final quinta contiene otras modificaciones normativas en materia de función pública. Se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, para prever la posible adscripción a las secretarías generales y direcciones u órganos directivos asimilados de los organismos autónomos de la Administración regional de los puestos de trabajo no singularizados, con la finalidad de lograr una mayor flexibilidad y agilidad en la cobertura de las necesidades de personal en el respectivo ámbito que permita una mejor utilización de los recursos humanos en aras a una más eficiente prestación de los servicios públicos. Y se modifica la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, para permitir, en casos excepcionales, la habilitación de funcionarios con el título de Licenciado o Graduado en Derecho para el desempeño de funciones de colaboración en las tareas propias de los Letrados, sin ocupar puestos de esta clase, con el fin de hacer frente al incremento coyuntural de la actividad del Consejo Jurídico.
También se modifica la citada Ley de la Función Pública al regular ex novo la promoción interna temporal de los funcionarios de carrera a cuerpos, escalas u opciones de un grupo o subgrupo igual o superior al de pertenencia, con reserva de sus puestos de trabajo, para aprovechar todas las potencialidades del personal, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo mayores responsabilidades. Asimismo, con la finalidad de hacer efectiva una adecuada racionalización de los recursos humanos de la Administración regional, se establece que se procederá a la ordenación de los mismos mediante convocatorias específicas de promoción interna.
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