Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Rango Real Decreto
Publicación 2013-08-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 46
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La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competenciaarticula la reorganización de los organismos supervisores independientes hasta ahora encargados de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de competencia efectiva en los distintos mercados y sectores productivos en beneficio último de los consumidores y usuarios.

Así, establece la integración de los organismos existentes en un único organismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se crea como un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la finalidad de dar adecuada respuesta a las funciones de supervisión regulatoria sectorial y de defensa de la competencia hasta ahora encomendadas a los siete organismos preexistentes.

De esta forma, como ya se definía en la Ley, se conforma como una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, reconociéndole una especial autonomía orgánica y funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines así como plena profesionalidad e independencia de las Administraciones Públicas y sometimiento a esta ley y al resto del ordenamiento jurídico.

En esta línea, la Ley 3/2013, de 4 de junio,al mismo tiempo que sienta las bases legales del régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que éstas serán desarrolladas, en relación con la estructura y funciones de la Comisión, mediante real decreto, mandato que se cumple con la aprobación del presente estatuto orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mientras que se deja el funcionamiento interno de la Comisión al reglamento de funcionamiento interno adoptado por el propio Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

A tenor de lo expuesto, el Estatuto Orgánico se vertebra sobre los objetivos y principios en los que se enmarca laLey 3/2013, de 4 de junio. Como se desprende de la exposición de motivos de esta Ley, la reforma de los organismos reguladores encuentra su fundamento en una multiplicidad de factores. Por una parte, en el objetivo de alcanzar una supervisión más eficaz, bajo un prisma más coherente e integrado, con autoridades de supervisión ex antey ex post menos estancas, permitiendo combinar el conocimiento y los instrumentos para mejorar la supervisión. Por otra parte, se pretende evitar un marco institucional demasiado complejo. En este sentido, se busca una simplificación orgánica que redunde en la eliminación de posibles duplicidades y, con ello, de quiebras en la seguridad jurídica e institucional.

A estos aspectos se han añadido otros de carácter más coyuntural que acrecentaban la necesidad de una revisión del marco institucional existente. De un lado, la escasez de recursos y el impulso de la austeridad en la Administración Pública, que ha derivado en la revisión de estructuras con el fin de aprovechar las economías de escala; de otro, la existencia de precedentes a nivel internacional, que muestran como se ha iniciado una tendencia en los países de nuestro entorno a la simplificación de estructuras en busca del alcance efectivo de los principios de eficacia y eficiencia con el objetivo último de mejorar la calidad de la supervisión y la seguridad jurídica, lo que redundará en un funcionamiento más eficiente de los mercados.

En esta línea, en el desarrollo de los aspectos relativos a la organización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha buscado, en primer lugar, preservar y reforzar la independencia en la toma de decisiones, fundamental en el actuar del organismo, y su correlato en la autonomía y suficiencia en la gestión de los recursos, todo ello dando debida atención al principio de economía, que se deriva de la búsqueda de la austeridad en el uso de los medios adscritos al organismo, asegurando en todo caso los recursos necesarios para el ejercicio adecuado de sus funciones. Así se desprende del nuevo sistema de nombramiento de los miembros del Consejo de la Comisión, con una mayor involucración del Parlamento, del sistema de nombramiento de los Directores de Instrucción y del resto del personal directivo y del régimen presupuestario basado en la suficiencia de recursos.

En cuanto al funcionamiento, se ha buscado que junto al principio de eficacia, que ya caracterizaba el actuar de los organismos preexistentes, tengan cabida los principios de eficiencia, racionalización, agilidad, objetividad y transparencia. Estos principios son los inspiradores del sistema de funcionamiento del Consejo en Pleno y en Salas y del sistema de atribución de asuntos que reserva al Pleno los más complejos donde es necesario unificar criterios para ofrecer una solución equilibrada e integral de los problemas de los mercados en beneficio del consumidor. Estos principios son también inspiradores de las disposiciones sobre transparencia y del régimen presupuestario y de personal.

Hay que tener en cuenta que el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ajustará a la normativa aplicable de la Unión Europea, en especial sobre los sectores de telecomunicaciones y energía, que busca el desarrollo de una mayor integración del Mercado Único de la Unión Europea. La Comisión contribuirá también al logro de estos objetivos a través del mantenimiento de una colaboración regular y periódica con otras autoridades de supervisión de la Unión Europea y con las propias agencias de cooperación de los reguladores europeos en materia de energía y de comunicaciones electrónicas.

El presente real decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; cinco disposiciones adicionales, sobre diversos aspectos entre ellos, la referencia a sus sedes y a la posibilidad de que la Comisión pueda, sobre la base de un informe de funcionamiento, proponer cambios en la estructura que permitan mejorar en eficacia; siete disposiciones transitorias, sobre la subsistencia de órganos y unidades, vigencia transitoria de la normativa reglamentaria, continuidad de la tramitación de los procedimientos sustantivos, delegación de competencias y régimen de contratación, y otras transitorias para el ejercicio de determinadas funciones por parte de la Comisión; una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, relativas a la implantación de la contabilidad analítica, el dominio en internet y a la entrada en vigor del real decreto, insertándose a continuación el texto del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El Estatuto Orgánico se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza, régimen jurídico, independencia y autonomía de gestión, objeto y coordinación y cooperación institucional. En particular, se prevé que, de conformidad con la normativa comunitaria o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de Autoridad Nacional de Competencia, Autoridad Nacional de Reglamentación y Autoridad Reguladora Nacional.

En el capítulo segundo define la estructura orgánica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, especificando las funciones de los diferentes órganos. En particular, se detalla la composición y funcionamiento del Consejo. Asimismo, se especifican las funciones del Pleno y de las Salas. También se prevén los criterios que inciden sobre la composición de cada una de las Salas y su régimen de publicidad, así como los supuestos en los que cada una de ellas deberá- solicitar informe preceptivo de la otra.

Finalmente, se determinan con mayor detalle las funciones y la estructura, hasta nivel de subdirección de las cuatro Direcciones de Instrucción.

El capítulo tercero se refiere al personal al servicio de la Comisión, distinguiendo entre personal funcionario y laboral y determinando los cargos que tienen la consideración de personal directivo.

El capítulo cuarto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 3/2013 sobre contratación, patrimonio, presupuesto y control. Por último el capítulo quinto regula la función arbitral.

La aprobación de este Estatuto Orgánico, que se realiza dentro de los dos meses siguientes la entrada en vigor, el 6 de junio de 2013, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, es requisito necesario para que, según lo previsto por su disposición adicional primera, la Comisión pueda iniciar su funcionamiento en el plazo máximo de cuatro meses fijado por la disposición adicional primera de la ley.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad, de la Ministra de Fomento y del Ministro de Industria, Energía y Turismo y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Retribuciones.

El Presidente, Vicepresidente, Consejeros y el personal directivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se regirán, en materia retributiva, por lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

La determinación de las retribuciones de Presidente, Vicepresidente y Consejeros se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su condición de altos cargos, conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Estatuto.

Las retribuciones del personal directivo que tenga la consideración de funcionario de carrera en servicio activo, será las que le corresponda según la legislación aplicable.

Disposición adicional segunda. Comunicación a través de medios electrónicos.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá determinar mediante resolución el carácter obligatorio de la comunicación a través de medios electrónicos con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición adicional tercera. Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
1.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá su sede principal en Madrid.

2.

De acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá otra sede en Barcelona donde se situará la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, así como las unidades o personas a ellas adscritas que se consideren necesarias para el aprovechamiento de los recursos e infraestructuras actuales.

3.

Para determinar la ubicación concreta de las Subdirecciones y unidades inferiores que ejerzan las competencias asumidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se tendrá en cuenta el mejor aprovechamiento de los recursos y la experiencia del personal trasladado a la Comisión que las viniera ejerciendo hasta el momento, favoreciendo su continuidad.

Disposición adicional cuarta. Coste en relación con la prestación de servicios y realización de actividades en el sector energético.
1.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo hará pública antes del 30 de junio de cada año una memoria que contenga:

a)

Los gastos incurridos por la Comisión en el ejercicio anterior en el desempeño de sus funciones como Autoridad Reguladora Nacional en los sectores de electricidad y gas natural.

b)

Los gastos incurridos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el ejercicio anterior por la prestación de servicios y realización de actividades en los sectores de electricidad y gas natural.

Los datos contenidos en dicha memoria para ambos organismos servirán de base para fijar las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector energético a que hace referencia el anexo I.4 de Ley 3/2013, de 4 de junio.

Asimismo, servirán de base para fijar la asignación anual de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para el ejercicio de sus funciones en el ámbito del sector energético y, con ello, determinar qué porcentaje de lo recaudado por las tasas previstas en los apartados segundo y tercero del citado anexo I.4 se destina a su financiación. En todo caso, la asignación anual garantizará la suficiencia financiera de la Comisión para la prestación de servicios y la realización de sus funciones.

2.

A estos efectos y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 44 y 45, la Comisión remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 1 de abril de cada año, una memoria, que será la base para fijar el presupuesto de la Comisión correspondiente al ejercicio de las funciones de supervisión en el ámbito de la energía, en la que se incluyan el detalle de los costes directos e indirectos así como los costes propios y los correspondientes a contrataciones externas en que hubiera incurrido en el ejercicio anterior como Autoridad Reguladora Nacional en el desempeño de sus funciones en materia energética.

Disposición adicional quinta. Estructura de la Comisión.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá elevar informe al Ministerio de Economía y Competitividad, para su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las modificaciones de su estructura orgánica que considere necesarias para un eficaz desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos y unidades.
1.

De conformidad con lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, hasta la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se mantendrán en el ejercicio de sus funciones tanto los órganos que se extinguen como sus titulares, incluidos aquellos que lo sean de los diferentes órganos de dirección de los mismos.

2.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirección general o similar y las de nivel inferior existentes en los órganos que se supriman, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe una relación de puestos de trabajo adaptada al presente real decreto.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de la normativa reglamentaria.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, mantendrá su vigencia hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la normativa de rango reglamentario necesaria para que los organismos supervisores que se extinguen continúen ejerciendo sus funciones conforme a lo previsto por la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relacionados con las funciones de defensa de la competencia y de supervisión de los sectores regulados iniciados con anterioridad a la constitución de la Comisión continuarán tramitándose por los órganos previamente existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicha Comisión.

Disposición transitoria cuarta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias efectuadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantendrán su vigencia en tanto no sean expresamente revocadas. Las realizadas a favor de los órganos que se supriman, se entenderán referidas a los órganos que hayan asumido dicha competencia.

Disposición transitoria quinta. Régimen de contratación.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia seguirán tramitándose por los órganos de contratación existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicha Comisión, siendo válidos y eficaces los actos realizados hasta ese momento.

Disposición transitoria sexta. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
1.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá desempeñar las funciones atribuidas por la Ley 3/2013 a los Departamentos ministeriales, hasta el momento en que dispongan de los medios necesarios para ejercer estas competencias de forma efectiva.

2.

A estos efectos, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre el personal, la Comisión y los Ministerios afectados con el fin de realizar el traspaso de los medios personales y materiales de forma efectiva y sin menoscabo del ejercicio de las funciones a traspasar que se vinieran desempeñando. Dicho traspaso podrá realizarse de forma escalonada para las distintas funciones enumeradas en el apartado anterior.

3.

Por orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Departamento ministerial que asuma las funciones y de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la fecha a partir de la cual dicho Departamento ministerial comenzará a ejercer de forma efectiva las referidas competencias.

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