Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto, por el que se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil

Rango Real Decreto
Publicación 2013-09-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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El artículo 11 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que el personal del Cuerpo de la Guardia Civil se agrupa en escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y el grado educativo exigido para su incorporación.

El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de conformidad con el artículo 19.1 de la citada Ley, tiene como finalidad, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo, entre las que se encuentra la Escala Superior de Oficiales.

El artículo 20 de la repetida Ley, en su apartado primero, determina que la enseñanza de formación proporciona la preparación necesaria para la incorporación a dichas escalas, y en el apartado cuarto establece que la citada enseñanza se impartirá en academias pertenecientes a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil, aunque para los que accedan directamente a la enseñanza para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, la Ley dispone que cursarán una primera fase en la Academia General Militar del Ejército de Tierra.

Por ello, el número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso y el régimen de los alumnos, se rige por las normas establecidas para las escalas superiores de los cuerpos generales de los Ejércitos, en la actualidad escalas de oficiales tras la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, introduce una importante reforma de la enseñanza militar, especialmente en los aspectos de ingreso y formación, estableciendo como requisito para el acceso a las nuevas escalas de oficiales de los cuerpos generales, antes escalas superiores de oficiales, la obtención de un título de grado universitario. La formación se realizará en academias militares, que impartirán la formación militar, y en los centros universitarios de la defensa adscritos a universidades públicas, creados por el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, en los que se proporcionará enseñanza correspondiente a un título de grado. El desarrollo del nuevo modelo se ha producido mediante la publicación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Con la finalidad de continuar cumpliendo con el mandato legal previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, tras la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y hasta que se produzca la actualización del régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil según se establece en la disposición final séptima de ésta última, la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, prevé que durante la fase de dos años que cursen en la Academia General Militar, los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales serán alumnos del Centro Universitario de la Defensa allí ubicado, en el que recibirán la enseñanza universitaria que se determine.

Dispone también que, finalizado ese periodo, se incorporarán a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, donde completarán su formación tanto en el aspecto militar, de cuerpo de seguridad y técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a la Escala Superior de Oficiales, como la correspondiente a los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un título de grado.

Se hace necesario, por tanto, la determinación de unas nuevas directrices generales de planes de estudios al objeto de disponer de unos criterios de referencia por los que se rijan las enseñanzas que han de cursar los alumnos para incorporarse a la Escala Superior de Oficiales, de forma que se contemple tanto la enseñanza universitaria correspondiente a un título de grado como la militar, policial y técnica de los futuros oficiales. Todo ello, con arreglo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

Para la redacción de este real decreto se ha tenido en cuenta la distribución de la enseñanza, en períodos, prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dado el componente de enseñanza universitaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Protección de la maternidad.

En lo que se refiere a este real decreto y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección a la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Empleos eventuales.

Una vez que los alumnos reúnan las condiciones exigidas para pasar al tercer curso del plan de estudios correspondiente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez, y se incorporarán a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y su Centro Universitario.

Disposición adicional tercera. Aplicación del estatuto del Estudiante Universitario.

Los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que cursen estudios en centros universitarios de la Defensa o de la Guardia Civil unen a su condición de universitarios la de militares, por lo que, en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, se atenderá, respectivamente, al régimen jurídico que rige para las Fuerzas Armadas y para la Guardia Civil que les sea de aplicación, así como, en su caso, a los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, y en el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Queda derogado el Real Decreto 1563/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para acceso a las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo de la Guardia Civil, en lo que se refiere a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales.

2.

Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1.

Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2.

En el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de publicación de este real decreto, los Ministros de Defensa y del Interior, conjuntamente, aprobarán los planes de estudios objeto de las directrices que se aprueban.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

DIRECTRICES GENERALES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Primera. Objeto y normativa aplicable.
1.

Se establecen las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

2.

Según lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, durante los períodos que permanezcan en la Academia General Militar, a los alumnos de la Guardia Civil les será de aplicación la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas, y la Orden Ministerial 49/2010, de 30 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.

3.

Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, los aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad contemplada en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda. Principios rectores de la enseñanza de formación.

La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales se regirá por los siguientes principios:

a)

Conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutelaje y seguimiento, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

b)

Garantizar una formación sustentada tanto en la transmisión de valores y principios como de conocimientos y destrezas, de tal manera que favorezca un liderazgo basado en el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

c)

Ofrecer una formación fundamentada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la protección del medio ambiente, en la no discriminación de las personas por razón de raza o religión y en el respeto a la justicia.

d)

Generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional.

e)

Conseguir una formación ajustada a los fines perseguidos, mediante un proceso continuo de validación de la calidad del sistema de enseñanza.

f)

Considerar la función docente como un factor esencial de la calidad del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea.

Tercera. Finalidad de los planes de estudios.

Los planes de estudios tendrán como finalidad:

a)

Proporcionar al alumno la capacitación profesional necesaria para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades que le serán encomendadas al incorporarse a su escala.

b)

Integrar las enseñanzas teóricas y prácticas de carácter profesional con la formación humana necesaria para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil, y de acuerdo con los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

c)

Dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.

Cuarta. Criterios a los que deben ajustarse los planes de estudios.

Los planes de estudios objeto de esta disposición se elaborarán conforme a los siguientes criterios:

a)

Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.

b)

Fomentar los principios básicos y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.

c)

Promover los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las virtudes contenidas en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, en lo que sean de aplicación a la Guardia Civil, y en las normas propias del Cuerpo.

d)

Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en la Escala Superior de Oficiales.

e)

Integrar la enseñanza militar, la de Fuerza y Cuerpo de Seguridad y la correspondiente a un título de grado del sistema educativo general, ponderándolas según las necesidades profesionales.

f)

Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.

Quinta. Definiciones.

En el ámbito de estas directrices se entenderá por:

a)

Conocimiento: Información asimilada en el proceso de aprendizaje.

b)

Módulo: Conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de actuación determinado. Agrupa un conjunto de materias y asignaturas.

c)

Materias y asignaturas: Las materias son un conjunto de áreas del conocimiento caracterizadas por la homogeneidad de su objeto, con un objetivo común y criterios de evaluación explícitos, configurándose en una o varias asignaturas. Las asignaturas son una selección de unidades de enseñanza-aprendizaje en las que se distribuye una materia. Dentro de la estructura de las asignaturas deberán distinguirse, al menos, actividades formativas de tipo teórico, práctico, seminarios, conferencias y otras actividades de carácter individual o colectivo, así como el trabajo personal y las pruebas de evaluación.

Sexta. Unidad de medida.
1.

En los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales se empleará como unidad de medida el crédito europeo (ECTS). El número de horas por cada crédito europeo será de 25.

2.

La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

a)

En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a seis horas de la carga horaria semanal.

b)

En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas se considerarán equivalentes a un día.

En ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudio de la formación militar o de fuerza y cuerpo de seguridad.

Séptima. Duración.

Los planes de estudios de la enseñanza de formación para incorporarse a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, tendrán la siguiente duración:

a)

Ingreso por acceso directo: 5 (cinco) cursos académicos. Los cursos 1.º y 2.º se impartirán en la Academia General Militar del Ejército de Tierra y el Centro Universitario de la Defensa allí ubicado; y los cursos 3.º, 4.º y 5.º en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en su Centro Universitario.

b)

Ingreso por promoción interna: Máximo de 2 (dos) cursos académicos, que se impartirán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y en su Centro Universitario.

Octava. Créditos.
1.

El número máximo de créditos necesarios para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, por acceso directo, será de 385 ECTS, de los que 240 corresponderán al grado universitario de Ingeniería de la Seguridad.

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