Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo

Rango Real Decreto
Publicación 2013-09-07
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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artículos 9

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.

El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente es el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, introduce medidas para la mejora de la oferta formativa, y de la calidad y eficiencia del sistema de formación profesional. En concreto modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta modalidad contractual podrá ser objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, mediante la expedición, entre otros medios, del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Dicho contrato se ha desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Asimismo, con el fin de introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema se ha aprobado el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Finalmente hay que tener en cuenta que, según el nuevo apartado 10 del artículo 26 de la Ley de Empleo, introducido por la citada Ley 3/2012, de 6 de julio, la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.

En este marco regulador procede que el Gobierno establezca dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas del área profesional de Actividades físico-deportivas recreativas y que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.

Asimismo, mediante este real decreto se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, mediante este real decreto se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo.

Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Actividades físicas y deportivas y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Familia profesional: ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

Anexo I. Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas - Nivel 1.

Anexo II. Guía por itinerarios de baja y media montaña - Nivel 2.

Artículo 3. Estructura y contenido.

El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

a)

En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.

b)

En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.

c)

En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.

d)

En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.

e)

En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 5. Formadores.

1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo.

3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a)

Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b)

Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c)

Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, deberán cumplir las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.

La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

Artículo 7. Formación mediante teleformación.

Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.

Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.

La acreditación de unidades de competencia de las Cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional o de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como Anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:

Se modifican los certificados de profesionalidad establecidos como Anexo «II Socorrismo en instalaciones acuáticas» y «III Socorrismo en espacios acuáticos naturales» del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, sustituyendo en ambos certificados de profesionalidad la dotación del aula taller físico-deportiva, por la que a continuación se especifica:

Espacio formativo Equipamiento
Aula taller físico-deportiva. – Mesa y silla para el formador. – Mesa y sillas del alumnado. – Pizarra. – Rotafolios. – Equipos audiovisuales (DVD, cañón, portátil). – Material de aula. – PCs instalados en red conectados a Internet. – Estanterías con el material básico de primeros auxilios. – Camilla. – Aislantes para trabajar la práctica de los primeros auxilios básicos.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

ANEXO I

I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Denominación: Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas.

Código: AFDA0511

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas

Área Profesional: Actividades Físico-Deportivas Recreativas

Nivel de cualificación profesional: 1

Cualificación profesional de referencia:

AFD500_1 Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas (RD 146/2011, de 4 de febrero).

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:

UC1631_1: Realizar operaciones auxiliares de control de acceso y circulación en la instalación deportiva y asistir a los usuarios en el uso de la misma.

UC1632_1: Realizar la asistencia operativa a los técnicos deportivos durante el desarrollo de sus actividades en instalaciones deportivas.

UC1633_1: Realizar operaciones preventivas para mejorar la seguridad en la instalación deportiva e iniciar la asistencia en caso de emergencia.

Competencia general:

Realizar operaciones auxiliares de organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas, conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de calidad y seguridad, siempre desde un trato afable que permita conseguir la participación y satisfacción de todo tipo de usuarios.

Entorno Profesional:

Ámbito profesional:

Desarrolla su actividad profesional por cuenta ajena, tanto en el ámbito público, la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en gimnasios y federaciones deportivas, en piscinas, espacios naturales, parques acuáticos, empresas de servicios deportivos, empresas de turismo activo, hoteles, campings, balnearios y centros de SPA, empresas de gestión deportiva, clubes y asociaciones deportivo-recreativas y de ocio, comunidades de vecinos, centros educativos e instalaciones deportivas afines, y bajo la supervisión directa y sistemática de un responsable superior.

Sectores productivos:

Se ubica en los sectores del deporte, ocio y tiempo libre, y turismo.

Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados:

Auxiliar de control de instalaciones deportivas.

5500.1036 Taquilleros.

Acompañante de usuarios en instalaciones deportivas.

Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:

Los establecidos según la legislación vigente publicados en las normativas y decretos de cada una de las Comunidades Autónomas de España.

Duración de la formación asociada: 260 horas.

Relación de módulos formativos y de unidades formativas:

MF1631_1: Asistencia a usuarios y control de accesos en instalaciones deportivas. (60 horas)

MF1632_1: Asistencia a técnicos deportivos en la organización de espacios, actividades y material en instalaciones deportivas. (60 horas)

MF1633_1: Operaciones preventivas de seguridad en instalaciones deportivas y asistencia en caso de emergencia. (60 horas)

MP0444: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas. (80 horas).

II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Unidad de competencia 1

Denominación: Realizar operaciones auxiliares de control de acceso y circulación en la instalación deportiva y asistir a los usuarios en el uso de la misma.

Nivel: 1

Código: UC1631_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Asistir en el control de acceso y circulación en la instalación deportiva e informar de las incidencias producidas al responsable superior, para favorecer la seguridad de los usuarios y mejorar la calidad del servicio.

CR1.1 El reparto de entradas y tiques se realiza de forma que los usuarios sean atendidos para garantizar el acceso y salida de los mismos con control, rapidez y seguridad.

CR1.2 La apertura de las puertas y el acceso de los usuarios se controlan siguiendo el protocolo marcado por la entidad y/o responsable superior para facilitar un acceso rápido y seguro.

CR1.3 Los formularios, tiques, folletos y otros, se entregan a los usuarios siguiendo las indicaciones de la entidad, responsable superior y/o de los técnicos deportivos responsables del desarrollo de las actividades, para asegurar que la información llega a los mismos.

CR1.4 El acceso y salida de grupos a la instalación deportiva se facilita, apoyando al personal especializado en sus tareas, para evitar la pérdida de tiempo y garantizar la seguridad.

CR1.5 Las incidencias producidas por los usuarios de la instalación deportiva en relación al incumplimiento de la normativa, o que por su gravedad, puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios y/o personal se detectan, se corrigen y comunican al responsable de la entidad y/o responsable superior, para garantizar la seguridad.

CR1.6 La utilización de los vestuarios se controla corrigiendo usos y actuaciones, en su caso, e informando de las incidencias a los responsables de la instalación deportiva para garantizar la seguridad de los usuarios.

CR1.7 Las reclamaciones, comunicaciones o sugerencias de los usuarios se recogen y atienden en el ámbito de sus competencias, trasladando las mismas a los responsables de la instalación deportiva para cumplir con el protocolo.

RP2: Realizar, bajo la supervisión de un superior, operaciones relacionadas con el cobro a los usuarios, siguiendo las instrucciones recibidas, para cumplir con los criterios y procedimientos de organización para disfrute y uso de la instalación y las actividades en la misma.

CR2.1 Las instrucciones recibidas se interpretan de forma rigurosa, solicitando las aclaraciones pertinentes hasta su comprensión.

CR2.2 Los cobros, frente a terceros, se realizan, comprobando de forma precisa la organización, el motivo, el importe u otros aspectos relevantes de los mismos.

CR2.3 Los resguardos, tiques, boletos, entradas y otros documentos de justificación de cobros se entregan al usuario en el momento de la recepción del importe establecido por la entidad y o responsable superior.

CR2.4 Los cobros en efectivo se comprueban que están en su totalidad, en la cantidad requerida y que cumplen con lo establecido por la entidad y/o responsable superior, procediéndose, en su caso, a la devolución del cambio exacto.

CR2.5 Los justificantes en las gestiones de reintegro se presentan cumplimentados según el protocolo establecido, para su cobro.

CR2.6 Los pagos frente a instituciones o usuarios se realizan según las indicaciones recibidas, con diligencia, recogiendo y comprobando que el justificante de pago recibido cumple los requisitos establecidos por la entidad y/o responsable superior.

CR2.7 Los resguardos diligenciados en las entidades y administraciones se recogen de acuerdo con el procedimiento establecido, entregándose a la persona indicada según las instrucciones dadas.

CR2.8 El saldo final generado por las diferentes operaciones de cobro y pago, se comprueba verificando que se ajusta a los justificantes de las diferentes operaciones realizadas.

CR2.9 El manejo del dinero en efectivo y las operaciones relacionadas con el mismo, se efectúan de acuerdo a loso principios de integridad, responsabilidad y confidencialidad.

RP3: Recibir e informar a los usuarios sobre las normas de uso de la instalación deportiva y las actividades que se ofertan, siguiendo el protocolo establecido por la entidad y/o responsable superior.

CR3.1 La información se ofrece a los usuarios siguiendo las pautas marcadas por la entidad y/o responsable superior, procurando que llegue de forma clara y con especial incidencia en las normas de uso de la instalación deportiva y desarrollo de las actividades, indumentaria requerida e higiene para garantizar su seguridad.

CR3.2 Los formularios, tiques, folletos y otros, se entregan a los usuarios siguiendo las indicaciones de la entidad y de los técnicos responsables, para asegurar que la información llega a los mismos.

CR3.3 La ubicación espacial de los usuarios se controla conforme a la normativa vigente y a los protocolos establecidos por la entidad y/o responsable superior, explicando las normas de circulación, utilizando los medios gráficos establecidos por la entidad para informar a los usuarios del lugar de la instalación deportiva donde se encuentran.

CR3.4 Las peculiaridades de cada usuario son tenidas en cuenta a la hora de ofrecer la información, sabiendo adecuarla a la capacidad y características de cada uno para lograr su satisfacción desde la recepción.

CR3.5 La utilización de los vestuarios, duchas, aseos, secadores y taquillas se explica, diferenciando zona seca, húmeda, zona calzado calle, zona calzado piscina, uso de patucos, y otras, para garantizar la higiene y seguridad de los usuarios.

CR3.6 La zona donde se desarrollan las actividades, la zona de vestuarios y resto de las instalaciones se controlan observando que los usuarios siguen las normas de uso establecidas por la entidad y/o responsable superior para garantizar la seguridad de los mismos y de la instalación deportiva.

RP4: Acompañar y asistir a los usuarios en la zona de actividades atendiendo a sus capacidades y grado de autonomía personal para garantizar su participación y su seguridad, cumpliendo con el protocolo establecido por la entidad y/o responsable superior.

CR4.1 El programa de uso de la instalación deportiva y accesibilidad a la misma se informa a los usuarios teniendo en cuenta a aquellos que presentan limitaciones de autonomía personal, poniendo a su disposición la información y elementos materiales precisos para facilitar su acceso a la zona de actividades.

CR4.2 Los elementos de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso y uso de las instalaciones deportivas por personas con limitaciones de autonomía personal, se explican a los usuarios, asistiendo a los mismos en caso de necesidad, para facilitar su acceso a la zona de actividades.

CR4.3 Las normas sobre uso de la instalación deportiva por los menores de edad se explican a los usuarios, informando con claridad del protocolo establecido a sus padres o tutores, para garantizar la seguridad de los menores y definir el ámbito de responsabilidad que corresponde a los tutores y al personal de la instalación deportiva.

CR4.4 Los usuarios menores de edad se acompañan hasta que son entregados a sus padres, tutores o personas responsables, autorizadas, cuando el protocolo de uso de la instalación lo indique, para garantizar su seguridad y evitar accidentes.

CR4.5 Los grupos concertados, los usuarios menores de edad o los usuarios que presentan limitaciones de autonomía personal se acompañan hasta los responsables o hasta los medios de transporte contratados, cuando el protocolo de uso de la instalación lo indique, para garantizar su seguridad y evitar accidentes.

Contexto profesional

Medios de producción

Instalaciones deportivas y sistemas de acceso. Listados. Equipos informáticos, programas y aplicaciones: sistemas operativos, procesadores de texto, bases de datos, hojas de cálculo, aplicación de gestión de correo electrónico, navegadores de Internet, aplicaciones informáticas para el cobro. Archivadores convencionales. Documentación informativa. Medios mecánicos de comunicación. Sistemas y elementos de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Taquillas. Equipos y materiales de seguridad e higiene. Medios de transporte. Tiques, entradas. Carnés. Protocolos de actuación. Hojas de reclamaciones.

Productos y resultados

Acceso y circulación controlados a la instalación deportiva. Incidencias informadas al responsable superior. Cobros, pagos, ingresos o reintegros, sencillos y escasa cuantía. Normas de uso de la instalación deportiva y las actividades informadas. Recepción de reclamaciones de usuarios. Acompañamiento y asistencia de los usuarios en las instalaciones deportivas. Comunicación de incidencias.

Información utilizada o generada

Folletos informativos. Medios gráficos. Impresos. Bases de datos. Listados de precios y ofertas. Pedidos, facturas, cheques, tarjetas de crédito/débito, tarjetas de empresa. Normativa vigente sobre instalaciones deportivas. Normativa sobre protección de datos. Normativa de prevención y riesgos laborales. Documentos y fichas de control.

Unidad de competencia 2

Denominación: Realizar la asistencia operativa a los técnicos deportivos durante el desarrollo de sus actividades en instalaciones deportivas

Nivel: 1

Código: UC1632_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Comprobar los datos de los usuarios utilizando medios manuales y mecánicos contemplados en el protocolo de uso, para cumplir la normativa establecida por la entidad y/o responsable superior.

CR1.1 Los datos registrados en los listados de la entidad se comprueban con los datos ofrecidos directamente por los usuarios, cotejando su identidad y los documentos de acceso (carnés, tiques y otros) para confirmar que corresponden con el horario, servicio, grupo y actividad a la que accede o asiste.

CR1.2 La información adicional que aparece en los listados de la entidad, se coteja con el usuario, actualizando los datos que constan, para cumplir la normativa de uso establecida por la entidad y/o responsable superior.

CR1.3 La información actualizada se traslada a los técnicos responsables de las actividades cumpliendo con el protocolo de uso y normas establecidas por la entidad para facilitar la atención personalizada y control de los usuarios.

CR1.4 Los datos de control de asistencia de los usuarios se comunican al personal técnico y a la administración según el protocolo establecido por la entidad y/o responsable superior, para su registro.

CR1.5 Los datos de falta de asistencia a la actividad de los usuarios menores de edad que han accedido a la instalación deportiva, se comunican al personal técnico y a la administración según el protocolo establecido, para su información a los padres o tutores.

CR1.6 El tratamiento de los datos personales de los usuarios sigue el protocolo establecido por la entidad y/o responsable superior y cumple la normativa sobre protección de datos personales, para garantizar la protección legal de los mismos.

RP2: Distribuir y recoger el material vinculado a las actividades a realizar, comprobando su estado y comunicando las incidencias a los técnicos deportivos y al responsable superior, en su caso, para favorecer su desarrollo.

CR2.1 El inventario del material auxiliar vinculado a las actividades a realizar se registra en documento y soporte establecido por la entidad y/o responsable superior, comprobando que la tipología, el número de elementos por cada tipología y su estado se ajusta a la normativa vigente, para que la actividad pueda realizarse sin contingencias.

CR2.2 El inventario del material se registra en documento y soporte establecido por la entidad y/o responsable superior, clasificándolo por nivel de uso de los usuarios, en función de su edad, nivel, capacidad física, y otros, siguiendo las indicaciones de los técnicos responsables de la actividad, para facilitar su disponibilidad y adecuación a la actividad.

CR2.3 Los sistemas de recogida y almacenaje del material auxiliar se comprueban, registrando las incidencias que se detecten, para garantizar el estado operativo del material almacenado.

CR2.4 El material auxiliar de uso de la instalación deportiva se coloca en el espacio asignado para el desarrollo de la actividad, siguiendo las indicaciones de los responsables superiores y/o técnico deportivo para garantizar el desarrollo de las mismas.

CR2.5 El material auxiliar de uso de la actividad se recoge, contabiliza y almacena al término de la misma según las indicaciones recibidas por el responsable superior y/o el técnico deportivo en condiciones que faciliten su posterior uso y eviten su deterioro para procurar su conservación y garantizar la seguridad de los usuarios.

CR2.6 El inventario actualizado se registra en documento y soporte establecido por la entidad para informar a los responsables de la instalación deportiva.

RP3: Realizar operaciones relacionadas con la organización y distribución espacial de los usuarios y colaborar con el técnico responsable de la actividad, asistiendo con prioridad a aquellos participantes con problemas de movilidad para garantizar su participación en la misma.

CR3.1 Las peticiones, comunicaciones e incidencias reseñadas por el técnico deportivo responsable del desarrollo de la actividad, se transmiten de forma rápida, detallada y rigurosa al responsable superior, para que la actividad se desarrolle en condiciones de seguridad y calidad.

CR3.2 La documentación de la sesión se custodia y traslada al técnico deportivo responsable del desarrollo de la actividad, en los términos establecidos por la entidad y/o responsable superior, con prontitud, para desarrollar la actividad sin contingencias.

CR3.3 Los listados y los datos de los usuarios a tener en cuenta para el desarrollo de la actividad, se trasladan al técnico deportivo responsable de la misma para facilitar el control de la sesión.

CR3.4 La asistencia al técnico deportivo responsable del desarrollo de la actividad se realiza de forma continua y favorable, apoyándolo en las labores organizativas y ubicando espacialmente a los usuarios según sus directrices, para garantizar la seguridad de los mismos.

CR3.5 La asistencia a los usuarios que presentan limitaciones de autonomía personal se realiza con la supervisión del técnico deportivo responsable del desarrollo de la actividad, tanto en el acceso y la salida de la instalación deportiva (vaso, sala, pista, otras) como en la disposición del material auxiliar, para garantizar su participación.

CR3.6 El material complementario como toallas, albornoces y otros se facilita a los usuarios que han contratado dicho servicio y se recoge una vez ha sido utilizado aplicando el protocolo de higiene establecido por la entidad, para fomentar su satisfacción.

RP4: Realizar operaciones auxiliares relacionadas con la organización de jornadas, eventos y competiciones para asistir a los técnicos responsables de su desarrollo, atendiendo a instrucciones de la entidad y/o responsable superior.

CR4.1 Los sistemas de megafonía se identifican, comprobando su funcionamiento, para garantizar su operatividad e informar del inicio, desarrollo y final de cada sesión, jornada, evento o competición, así como de cualquier otra información relevante hacia los usuarios y/o personal de la instalación deportiva.

CR4.2 Los mecanismos de control que se establecen en la organización de jornadas, eventos y competiciones se disponen para auxiliar a los técnicos responsables en la atención, distribución y circulación de los grupos de usuarios por la instalación deportiva.

CR4.3 La asistencia en el control de acceso y distribución del público, invitados, acompañantes, participantes, autoridades, y otros, se realiza siguiendo los criterios establecidos en el protocolo por la organización, y velando por el cumplimiento de las normas cívicas y de uso de la instalación deportiva para garantizar a todo asistente su seguridad y atención.

CR4.4 Los dispositivos de arbitraje que se utilizan en el desarrollo de las jornadas, eventos y competiciones, se comprueban atendiendo a protocolos de funcionamiento, para asistir a los técnicos responsables del desarrollo de las actividades en las tareas de cronometraje y arbitraje que éstos les soliciten.

CR4.5 El acompañamiento de las autoridades durante el desarrollo de la actividad, jornada, competición o evento, se realiza siguiendo las directrices marcadas por la organización, para facilitar su circulación por la instalación y en las zonas de salidas, llegadas, premiaciones y otras.

CR4.6 Las clasificaciones, el orden y la distribución de premios y regalos, se traslada desde los puestos de arbitraje y control hasta el responsable de la entrega de galardones con prontitud, favoreciendo el trabajo del técnico responsable del desarrollo de la actividad.

Contexto profesional

Medios de producción

Instalaciones deportivas de acceso y sistemas propios. Listados. Equipo de oficina básico. Documentación informativa. Medios mecánicos de comunicación, megafonía. Material auxiliar. Equipamiento básico para supresión de barreras arquitectónicas. Material de protocolo, arbitraje y premiaciones. Ficheros registrados de conformidad con la normativa sobre protección de datos. Medios y sistemas de control. Graderíos. Documentos identificativos. Sistemas de almacenaje.

Productos y resultados

Datos de uso de las instalaciones deportivas y de usuarios comprobados. Material vinculado a las actividades distribuido, recogido y comprobado. Incidencias del material comunicadas a los técnicos deportivos y responsable superior. Operaciones relacionadas con la organización y distribución espacial de los usuarios realizadas. Usuarios con limitaciones de su autonomía personal asistidos. Operaciones relacionadas con la organización de jornadas, eventos y competiciones realizadas.

Información utilizada o generada

Protocolos de actuación de jornadas, competiciones y eventos. Normativa interna de la instalación deportiva. Ley de protección de datos. Listados originales de los usuarios. Documentos identificativos de los usuarios y participantes. Inscripciones. Listas de resultados y clasificaciones. Tablas de records. Reglamentos arbitrales. Normativa vigente sobre organización de eventos y competiciones. Manuales y reglamentos deportivos. Normativa de prevención y riesgos laborales. Inventarios.

Unidad de competencia 3

denominación: realizar operaciones preventivas para mejorar la seguridad en la instalación deportiva e iniciar la asistencia en caso de emergencia

Nivel: 1

Código: UC1633_1

Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP1: Revisar el estado de la instalación deportiva siguiendo las directrices marcadas por la entidad y/o el responsable superior para garantizar la seguridad en el desarrollo de las actividades.

CR1.1 El funcionamiento y estado de la instalación deportiva se comprueba periódicamente según el protocolo y guía para la acción preventiva de la entidad, detectando e informando de las deficiencias observadas al responsable superior e indicando aquellas situaciones que conlleven peligro para la seguridad y salud de los usuarios y personal de la instalación para que sean subsanadas con celeridad.

CR1.2 El estado y colocación de las señalizaciones de emergencia e informativas se comprueba, informando de las deficiencias detectadas al responsable superior indicando aquellas situaciones que conlleven peligro para la seguridad y salud de los usuarios para que procedan a subsanarlas con prontitud.

CR1.3. El estado de limpieza de las instalaciones deportivas se comprueba, informando de las incidencias observadas al responsable superior para que procedan a corregirlas con celeridad, especialmente en aquellas situaciones que imposibiliten su uso o que conlleven peligro para la seguridad y salud de los usuarios y personal de la instalación.

CR1.4 Los recursos a utilizar ante accidentes o situaciones de emergencia se revisan siguiendo el protocolo establecido, verificando su adecuación a la normativa vigente para garantizar su posible activación, comprobando que:

– Puedan examinarse con facilidad.

– Faciliten la rapidez y eficacia de la intervención.

– El acceso del médico o personal sanitario al lugar del accidente está indicado y libre de obstáculos.

– La ambulancia y el transporte especializado estén presentes en la instalación o que estén disponibles en el menor tiempo posible.

CR1.5 Los medios y equipos de protección personal del usuario durante la actividad, se utilizan siguiendo las indicaciones establecidas por la entidad y/o responsable superior para prevenir riesgos y accidentes laborales.

CR1.6 El estado de los sistemas de recogida y almacenaje del material auxiliar se comprueba informando al responsable superior de las deficiencias o necesidades observadas para que procedan con prontitud a su arreglo o reposición.

RP2: Realizar las operaciones auxiliares que permitan generar un entorno seguro en situaciones de emergencia y evacuación, iniciando las acciones logísticas establecidas por la entidad y/o responsable superior, para favorecer la seguridad de los usuarios y personal de la instalación deportiva.

CR2.1 La situación de emergencia se detecta y comunica con celeridad al responsable superior para activar el plan de actuación y evacuación.

CR2.2 La zona afectada se indica con elementos de señalización y balizamiento siguiendo el protocolo establecido por la entidad y/o responsable superior para facilitar la intervención de ayuda inmediata.

CR2.3 La asistencia a los usuarios y personal de la instalación en situaciones de evacuación se realiza siguiendo el plan de actuación y evacuación ante situaciones de emergencia, para garantizar el orden y la seguridad.

CR2.4 La atención inicial en situaciones de emergencias colectivas y catástrofes, se presta conforme al protocolo establecido por la entidad y/o responsable superior para facilitar la intervención del personal sanitario y primer interviniente.

RP3: Realizar operaciones de apoyo en situaciones de accidente o emergencia buscando signos de alteraciones orgánicas, para prestar la atención inicial previa a los cuidados facultativos y de primeros auxilios de un técnico superior, bajo la supervisión de un responsable superior y según el protocolo establecido.

CR3.1 El botiquín y material de primeros auxilios se comprueba que está completo y valedero, para asegurar su disponibilidad en caso de emergencia.

CR3.2 La comunicación, se establece con el accidentado y/o se interroga a las personas del entorno con deferencia y respeto, para recabar información sobre su estado y las causas del accidente.

CR3.3 Las constantes vitales, permeabilidad de la vía aérea, ventilación, nivel de conciencia se comprueban con celeridad para informar de los signos de gravedad aparente al personal sanitario y primer interviniente.

CR3.4 El botiquín y material de primeros auxilios se revisa, se limpia y se almacena, y en su caso se repone, tras haber sido utilizado, en el lugar habitual para asegurar su disponibilidad y su acceso por parte del personal de la instalación ante futuras emergencias.

Contexto profesional

Medios de producción

Instalación deportiva. Instalaciones deportivas de acceso y sistemas propios. Equipo de oficina básico. Documentación informativa. Documentos de control y registro de incidencias. Medios mecánicos de comunicación, megafonía. Material complementario. Botiquín. Equipo de protección individual. Sistema de comunicación. Kit de organización en catástrofe. Protocolos de actuación. Material de señalización y balizamiento. Material de autoprotección.

Productos y resultados

Estado de la instalación deportiva revisado. Comunicación de incidencias. Operaciones para generar un entorno seguro en accidentes o situaciones de emergencia realizadas. Atención inicial previa en situaciones de emergencia prestada. Operaciones de apoyo en situaciones de emergencia a los facultativos y técnicos de primeros auxilios realizadas.

Información utilizada o generada

Protocolos de actuación. Normativa. Manuales de primeros auxilios. Revistas y bibliografía especializada. Informes. Inventarios.

III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

MÓDULO FORMATIVO 1

Denominación: Asistencia a usuarios y control de accesos en instalaciones deportivas

Código: MF1631_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC1631_1: Realizar operaciones auxiliares de control de acceso y circulación en la instalación deportiva y asistir a los usuarios en el uso de la misma.

Duración: 60 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Definir los distintos sistemas y protocolos de acceso, circulación y evacuación más habituales en las distintas tipologías de instalaciones deportivas e identificar las posibles barreras arquitectónicas y los medios para eliminarlas con objeto de facilitar el desplazamiento y uso de las instalaciones por parte de los usuarios que presenten limitaciones en su autonomía personal y de los menores de edad.

CE1.1 Identificar la normativa vigente en relación al uso de las instalaciones deportivas, seguridad e higiene referida específicamente a:

– El uso de taquillas, vestuarios, zonas de aseo, duchas y otras instalaciones deportivas auxiliares de las instalaciones deportivas

– El acceso y circulación normalizada y no normalizada de usuarios en instalaciones deportivas.

– La tipología de las actividades deportivo-recreativas y eventos susceptibles de desarrollarse u organizarse en instalaciones deportivas.

– La accesibilidad para personas con discapacidad en instalaciones deportivas.

– La accesibilidad para menores de edad en instalaciones deportivas.

CE1.2 Identificar las peculiaridades de los diferentes tipos de usuarios, adaptando la información a su capacidad y características.

CE1.3 Identificar los elementos materiales auxiliares para personas con limitaciones de su autonomía personal y menores de edad en el uso de instalaciones deportivas y su equipamiento básico.

CE1.4 En un supuesto práctico de atención a usuarios, en el acceso y circulación en una instalación deportiva aplicar los procedimientos de asistencia necesarios para personas con limitaciones de su autonomía personal y menores de edad.

C2: Realizar funciones de control en el acceso, circulación y evacuación de una instalación deportiva, atendiendo a los usuarios en las distintas incidencias que puedan producirse, e informar de las mismas al responsable superior, para garantizar la seguridad de los usuarios y la calidad del servicio.

CE2.1 Determinar las pautas y requisitos para un acceso seguro y una circulación eficaz de usuarios en instalaciones deportivas y relacionar dichas pautas y requisitos con las características de los tipos de instalaciones deportivas más comunes.

CE2.2 Identificar los tipos de incidencias más comunes que pueden producirse en el acceso, circulación y evacuación de usuarios en instalaciones deportivas y determinar las pautas de actuación para resolverlas.

CE2.3 Orientar el plano de distintas instalaciones deportivas e identificar en el mismo los espacios diferenciados que en dicha instalación existen relacionados con las zonas de:

– Desarrollo de las actividades deportivas.

– Ubicación de los espectadores.

– Acceso, circulación y evacuación.

– Duchas y vestuarios.

– Almacén.

– Otros espacios singulares.

CE2.4 En un supuesto práctico de atención a usuarios, en el acceso y circulación en una instalación deportiva, aplicar el protocolo de la entidad:

– Realizando la apertura de las puertas

– Asistiendo en la entrega de documentación o folletos siguiendo las directrices marcadas

– Indicando la mejor manera de acceder a las instalaciones

– Informando y corrigiendo las conductas incorrectas de uso recogiendo las reclamaciones, quejas o sugerencias siguiendo las directrices marcadas por el técnico superior

– Comunicando las incidencias producidas al responsable superior

C3: Aplicar procedimientos de cobro y de pago, previa identificación de los requisitos y justificantes de las operaciones en relación a los emisores y los receptores, realizando los cálculos necesarios para asegurar la exactitud de dicha operación conforme al importe de referencia.

CE3.1 Describir la normativa básica que regula los medios de pago habituales, distinguiendo la función, los elementos y los requisitos de los medios de pago habituales

CE3.2. Diferenciar las variables fundamentales que intervienen en el cálculo del importe de operaciones de tesorería sencillas a realizar en las operaciones de cobro y pagos encomendados.

CE3.3 Formular los procedimientos básicos para el cálculo de importes correspondientes a operaciones de tesorería sencillas.

CE3.4 Identificar las funciones básicas de las entidades financieras relacionándolas con los documentos y procedimientos básicos de gestión de pagos y cobros habituales.

CE3.5 En un supuesto práctico en el que se proporciona documentación administrativa de operaciones de tesorería sencillas y dinero simulado:

– Clasificar los documentos en función de la información proporcionada.

– Verificar los cálculos de los importes de los medios y justificantes de cobro y pago proporcionados.

– Elaborar estadillos de los justificantes de cobro y pago proporcionados calculando el saldo resultante.

– Comprobar la correspondencia entre la información proporcionada por los medios de pago y el estadillo elaborado proponiendo, en su caso, las correcciones que procedan.

– Registrar la información proporcionada por los documentos propuestos utilizando las funciones básicas de aplicaciones informáticas de gestión de tesorería.

– Identificar la validez del dinero en efectivo.

C4: Aplicar técnicas de recepción e información a distintos tipos de usuarios, conforme a las directrices de la entidad deportiva respetando las consignas de imagen personal, atención, trato y servicio prestado.

CE4.1 Identificar los canales y aplicar estrategias de comunicación eficaces para transmitir la información relativa al uso, desplazamiento, seguridad, higiene y aspectos singulares en situaciones de participación como usuarios, espectadores o técnicos responsables en el desarrollo de actividades deportivo-recreativas y/o eventos.

CE4.2 Relacionar las distintas acciones informativas propias de una instalación deportiva con el soporte físico que las refuerza o que necesariamente las acompaña como son formularios, tiques, folletos, murales, carteles y planos de situación, entre otros.

CE4.3 En un supuesto práctico de situación informativa a un grupo de usuarios, seleccionar los elementos informativos de apoyo en forma de folletos, tiques, formularios o en otros formatos y utilizarlos para el refuerzo de las distintas acciones de comunicación que se lleven a cabo conforme a su especificidad de uso y las consignas de la entidad.

CE4.4 Aplicar estrategias de comunicación a usuarios que presenten algún tipo de limitación sensorial, adaptándolas a las características de dicha limitación para que tengan un efecto aumentativo y clarificador sobre la información que se proporciona.

CE4.5 En un supuesto práctico de recepción y primer contacto con un grupo de usuarios:

– Revisar y, en caso necesario, acondicionar el espacio habilitado para la recepción.

– Revisar y , en caso necesario, corregir los elementos distintivos de la propia imagen personal en consonancia con las consignas de la entidad y de las normas básicas de higiene y urbanidad.

– Ubicar y distribuir al grupo en el espacio disponible y situarse en el punto que permita una comunicación eficaz con todos los componentes del grupo.

– Comunicar la información utilizando recursos y estrategias adaptadas a las características de los componentes del grupo.

– Comprobar de manera objetiva que todos los componentes del grupo han entendido perfectamente la información que se les ha proporcionado.

CE4.6 Comprobar «in situ» que los usuarios siguen las normas de uso informadas previamente, aplicando técnicas de control y vigilancia en los distintos espacios de la instalación, y, en caso necesario, corregir las contingencias que puedan presentarse reforzando o repitiendo la información correcta en relación a las infracciones o errores detectados para garantizar la seguridad, la higiene y la correcta convivencia.

CE4.7 Describir y aplicar en situaciones simuladas un protocolo para el tratamiento de quejas, reclamaciones y sugerencias.

C5: Aplicar técnicas de acompañamiento y asistencia a los usuarios en la zona de actividades específicas y adaptadas a sus capacidades y grado de autonomía personal, garantizando su participación y su seguridad, conforme al protocolo establecido por la entidad o por el responsable superior.

CE5.1 Identificar los protocolos de la entidad relativos al acompañamiento y asistencia a usuarios en instalaciones deportivas, con especial incidencia en los menores y a las personas con discapacidad ,que hagan referencia a:

– La vigilancia y control de usuarios y en diversas zonas donde se desarrollan actividades en una instalación deportiva.

– La vigilancia y control de usuarios en vestuarios, servicios e instalaciones anexas en una instalación deportiva.

– La vigilancia y control de usuarios que utilizan transporte colectivo concertado.

CE5.2 Identificar el programa de uso de la instalación deportiva y accesibilidad a la misma, comprobar que los recursos y elementos materiales precisos para facilitar su acceso a la zona de actividades por parte de los usuarios que presentan limitaciones de autonomía personal se encuentran expeditos y operativos e informar, en caso necesario, al responsable superior de las deficiencias detectadas.

CE5.3 En un supuesto práctico de control y vigilancia de instalaciones deportivas, aplicar técnicas necesarias que garanticen la seguridad de usuarios y eviten accidentes:

– Poniendo a disposición de los s aquellos medios físicos que garanticen su participación

– Apoyando a los tutores de los menores en el cumplimiento de las normas de uso y tránsito por la instalación.

– Asistiendo a los grupos de menores y a las personas con discapacidad en el acceso y salida de la instalación

CE5.4 Describir y aplicar un protocolo de acompañamiento a usuarios en el supuesto de que el servicio incluya un transporte colectivo.

CE5.5 En un supuesto práctico de control y vigilancia de instalaciones deportivas, transmitir al técnico responsable superior las incidencias producidas por un incumplimiento de la normativa por parte de los usuarios.

CE5.6 En un supuesto práctico de control y vigilancia de instalaciones deportivas ante un suceso de emergencia, aplicar el protocolo de actuación, poniéndolo en conocimiento de los responsables de seguridad privada y, en caso necesario, también de las fuerzas de orden público.

Contenidos

1. Instalaciones deportivas

– Normativa general de construcción y uso

▪ Normativa urbanística

▪ Códigos técnicos de edificación

▪ Normas UNE

▪ Normas NIDE

– Barreras arquitectónicas

▪ Leyes de accesibilidad

▪ Supresión de barreras

▪ Adaptación de instalaciones

– Tipos y características de las instalaciones y espacios deportivos

▪ Convencionales

▪ No convencionales

▪ Singulares

▪ Coyunturales

2. Tramitación de operaciones básicas de cobros y pagos

– Operaciones de cobro y pago

▪ Funciones, características y técnicas básicas de gestión.

▪ Descripción de medios de pago: tarjetas de crédito, de débito, monedero electrónico y otros medios análogos.

– Modelos y formularios de tramitación

▪ Cumplimentado de modelos de documentos de cobro y pago, convencionales o telemáticos.

▪ Cumplimentado de documentación correspondiente a operaciones elementales de tesorería.

▪ Cumplimentado de impresos correspondientes a los servicios bancarios.

▪ Procedimientos de cuadre de caja.

– Utilización de aplicaciones informáticas

▪ Aplicaciones básicas de gestión de caja

▪ Ofimática básica adaptada

3. Técnicas de comunicación y atención al usuario en instalaciones deportivas

– Tipos de usuarios en instalaciones deportivas

▪ En función de la edad.

▪ En función de la motivación y el objetivo de uso

▪ En función del grado de autonomía y discapacidad

▪ En función de las limitaciones sensoriales.

– Comunicación con el usuario

▪ Factores que favorecen la comunicación en las relaciones interpersonales.

▪ Modelos, normas y estilos de comunicación.

▪ Utilización del lenguaje icónico y del lenguaje audiovisual.

▪ La comunicación con usuarios con discapacidad sensorial.

▪ Pautas básicas en la resolución de conflictos.

▪ Comunicación de incidencias.

▪ Tratamiento de quejas y reclamaciones.

▪ Sistemas, vías y soportes informativos en las instalaciones deportivas.

▪ Protocolo básico de atención al usuario

▪ Habilidades sociales y técnicas de comunicación.

– Asistencia y atención a usuarios en instalaciones deportivas:

▪ Estrategias relacionales para la atención a usuarios en instalaciones deportivas.

▪ Técnicas de distribución de grupos.

▪ Señalizaciones de uso y emergencia.

▪ Sistemas de control y vigilancia.

4. Accesibilidad y uso de instalaciones deportivas

– Sistemas de accesos, circulación de usuarios, evacuación y control de aforos:

▪ Protocolos normalizados.

▪ Actuación en caso de emergencia.

– Espacios y zonas de una instalación, características y uso

▪ Itinerario exterior

▪ Vías de acceso a la instalación

▪ Vestíbulo y recepción

▪ Deambulación por las instalaciones

▪ Espacios deportivos accesibles

▪ La práctica del deporte y actividad física

▪ Vestuarios u duchas

– La autonomía personal del usuario de instalaciones deportivas

▪ Definición

▪ Parámetros configuradores

▪ Autonomía personal, actividad física y calidad de vida

▪ La discapacidad en el uso y circulación en instalaciones deportivas.

▪ Tipos de ayudas y asistencia al usuario con discapacidad.

MÓDULO FORMATIVO 2

Denominación: Asistencia a técnicos deportivos en la organización de espacios, actividades y material en instalaciones deportivas

Código: MF1632_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC1632_1 Realizar la asistencia operativa a los técnicos deportivos durante el desarrollo de sus actividades en instalaciones deportivas.

Duración: 60 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Aplicar los protocolos de la entidad para en el control de datos de usuarios, conforme a la normativa de protección de los mismos.

CE1.1 Identificar la normativa básica relacionada con los protocolos de protección de datos personales.

CE1.2 Identificar y aplicar los sistemas de protección y custodia de datos en función de su nivel de confidencialidad.

CE1.3 Identificar sistemas y soportes de listados, archivo y control de datos de usuarios.

CE1.4 En un supuesto práctico de servicio deportivo-recreativo, comprobar y actualizar los datos de los usuarios participantes en el mismo, trasladándolos al técnico responsable sin que se rompa la cadena de seguridad establecida.

CE1.5 En un supuesto práctico de asistencia a técnicos deportivos, verificar el listado de asistentes a la actividad, con especial atención en los menores de edad, trasladándolos al técnico responsable sin que se rompa la cadena de seguridad establecida.

C2: Realizar labores auxiliares de transporte, distribución, recogida, almacenaje e inventariado de los materiales utilizados en el desarrollo de actividades deportivo-recreativas.

CE2.1 Identificar las necesidades de material auxiliar para el desarrollo de una actividad deportivo-recreativa a partir de las indicaciones realizadas por el técnico responsable y comprobar las existencia y estado de uso de dicho material, comunicando las carencias y/o deficiencias encontradas.

CE2.2 Localizar y transportar el material auxiliar demandado por el técnico responsable desde el lugar de almacenaje hasta el espacio donde se desarrollará la actividad deportivo-recreativa.

CE2.3 En un supuesto práctico de asistencia operativa a los técnicos deportivos durante el desarrollo de sus actividades deportivo-recreativas distribuir el material auxiliar espacial y secuencialmente conforme a las indicaciones del técnico responsable y el desarrollo de la propia actividad.

CE2.4 En un supuesto práctico de asistencia operativa técnicos deportivos, aplicar sistemas de recogida y almacenaje del material auxiliar transportándolo desde la instalación hasta el lugar de almacenaje dejándolo colocado y clasificado conforme a las directrices recibidas.

CE2.5 En un supuesto práctico de comprobación del material almacenado aplicar técnicas de registro y actualización del inventario conforme a las directrices recibidas.

C3: Asistir en la distribución espacial y organización de los usuarios durante la realización de actividades deportivo-recreativas, a partir de las consignas recibidas, prestando una especial atención a aquellos usuarios que tengan problemas de autonomía personal.

CE3.1 Describir los tipos y sistemas de distribución del material auxiliar, de aseo y otros que se facilitan a los usuarios de una instalación deportiva, así como los protocolos higiénicos necesarios.

CE3.2 En un supuesto práctico de actividad deportiva aplicar técnicas de información y difusión de la información en distintos soportes.

CE3.3 En un supuesto práctico de asistencia operativa a técnicos deportivos aplicar los protocolos establecidos en el traslado al responsable superior de las incidencias y de la documentación relativa a la actividad.

CE3.4 En un supuesto práctico de asistencia operativa a técnicos deportivos, realizar las operaciones auxiliares indicadas encaminadas a la ubicación espacial de los usuarios, con especial atención a los que presentan limitaciones en su autonomía personal, favoreciendo el acceso, utilización y salida de la instalación.

CE3.5 En un supuesto práctico de asistencia operativa a técnicos deportivos realizar tareas encaminadas a la distribución del material auxiliar de aseo y otros que se facilitan a los usuarios de una instalación, siguiendo las indicaciones del técnico superior

C4: Realizar labores auxiliares en la organización y desarrollo de eventos y competiciones en instalaciones deportivas.

CE4.1 Identificar y describir el funcionamiento operativo de los distintos métodos de megafonía y comunicación necesarios en la organización de jornadas, eventos y competiciones en instalaciones deportivas.

CE4.2 Aplicar técnicas de comunicación a través de megafonía conforme a las directrices recibidas por parte de la entidad organizadora.

CE4.3 En un supuesto práctico de organización de evento o competición deportiva identificar y aplicar acciones de asistencia a los técnicos:

– Comprobando las medidas de seguridad de la instalación deportiva.

– Comprobando el funcionamiento de los medios de comunicación entre los distintos puntos de la instalación deportiva.

– Aplicando el protocolo establecido en función del tipo de actividad y de las características de los usuarios.

– Utilizando los instrumentos precisos para el control y arbitraje de la competición o el evento.

– Aplicando el protocolo establecido para el desarrollo de la competición y registro de los resultados.

CE4.4 Asistir en funciones básicas de manejo de recursos audiovisuales como pueden ser pantallas gigantes, videomarcadores, cámaras y pantallas de seguridad, entre otros, conforme a las directrices de la entidad organizadora para la información, promoción y control del evento.

CE4.5 En un supuesto práctico de organización de evento, donde se han definido los objetivos y medios disponibles, realizar tareas de asistencia a los técnicos responsables:

– Cotejando las listas de participación que permitan el seguimiento del evento o competición.

– Comprobando el número máximo de participantes por actividad según las normas establecidas.

– Colaborando en el control de acceso y distribución del público, invitados, acompañantes, participantes, autoridades, y otros.

– Asistiendo en tareas básicas de arbitraje y control.

– Acompañando a las autoridades durante el desarrollo de la actividad

– Trasladando la documentación generada durante la actividad siguiendo las indicaciones de los técnicos superiores.

– Realizando labores básicas en la organizaciones de entrega de premios.

Contenidos

1. Registro y control de datos de usuarios en instalaciones deportivas

– Tratamiento y protección de datos:

▪ Normativa sobre protección de datos personales.

▪ Aplicación de la normativa en las instalaciones deportivas.

▪ Sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa.

▪ La confidencialidad de los datos. Niveles.

– Soportes y utilización de datos personales en instalaciones deportivas:

▪ Protocolo y soportes de archivo y control de datos de usuarios.

▪ Sistemas de control de datos y listados de usuarios.

– Técnicas básicas de recogida de información:

▪ Estrategias básicas de entrevista personal para la recogida de datos.

▪ Técnicas básicas de encuesta: Listas de verificación.

▪ Estudios de fidelización: cuestionarios de satisfacción.

▪ Tratamiento y procesado básico de datos.

2. Distribución y uso del material auxiliar en las actividades deportivas

– Tipología de los materiales auxiliares en función del nivel, edad y capacidad de los usuarios.

– Tipología de los materiales auxiliares en función de las actividades y de las instalaciones deportivas.

– Material auxiliar de higiene para usuarios en las instalaciones deportivas.

– Técnicas de transporte.

– Sistemas de almacenaje.

– Sistemas de inventariado.

3. Acciones básicas de asistencia al técnico deportivo en el desarrollo de actividades deportivo-recreativas

– Condiciones de la práctica de actividades en instalaciones deportivas:

▪ Características de la sesión de actividades.

▪ Condiciones de seguridad en la práctica deportiva en instalaciones.

▪ Estrategias metodológicas básicas utilizadas por el técnico deportivo.

▪ Asistencia en el control de las contingencias.

▪ Características y evolución del grupo en la sesión de actividades.

– Aspectos básicos de la dinámica de grupos:

▪ Concepto de grupo y sus funciones.

▪ Clasificación de los tipos de grupos.

▪ Relaciones intragrupales. El liderazgo.

▪ Resolución de conflictos.

4. Eventos y competiciones en instalaciones deportivas

– Conceptos básicos:

▪ Tipos de eventos y competiciones.

▪ Instalaciones y recursos.

– Información y comunicación en el desarrollo de eventos:

▪ Tipos de mensajes.

▪ Información promocional: características y técnicas.

▪ Apoyo informativo en el desarrollo operativo del evento.

– Equipos y materiales específicos para la información, promoción y control de eventos en instalaciones deportivas:

▪ Mecanismos de megafonía y otros sistemas y soportes de comunicación.

▪ Pautas básicas de mantenimiento y puesta a punto de sistemas e megafonía.

▪ Equipos audiovisuales: Videomarcadores, pantallas gigantes, cámaras y pantallas de vigilancia.

– Arbitraje y protocolo, técnicas básicas:

▪ Arbitraje de eventos y competiciones en instalaciones deportivas, aparatos y mecanismos para el arbitraje y control de competiciones y eventos.

▪ Actos protocolarios. Protocolo deportivo básico. Normativa y reglamento y control de premiaciones.

▪ Documentación, publicidad y medios de comunicación.

▪ Técnicas de inscripción. Listas de participantes. Series y clasificaciones. Recogida y registro de datos.

MÓDULO FORMATIVO 3

Denominación: Operaciones preventivas de seguridad en instalaciones deportivas y asistencia en caso de emergencia

Código: MF1633_1

Nivel de cualificación profesional: 1

Asociado a la Unidad de Competencia:

UC1633_1 Realizar operaciones preventivas para mejorar la seguridad en la instalación deportiva e iniciar la asistencia en caso de emergencia

Duración: 60 horas

Capacidades y criterios de evaluación

C1: Aplicar técnicas auxiliares de supervisión, comprobando el estado general de la instalación deportiva así como de los sistemas de almacenamiento e inventario de material auxiliar, en relación a la seguridad, la limpieza y la higiene y comunicar las incidencias detectadas a los responsables superiores.

CE1.1 Identificar el plan de seguridad y prevención de riesgos de la entidad deportiva y analizar su adecuación a las características de la instalación deportiva.

CE1.2 Comprobar periódicamente el funcionamiento y estado de la instalación deportiva conforme al protocolo y las directrices recibidas para la acción preventiva de la entidad, detectando e informando de las deficiencias observadas al responsable superior e indicando aquellas situaciones que conlleven peligro para la seguridad y salud de los usuarios y personal de la instalación para que sean subsanadas con celeridad.

CE1.3 Aplicar técnicas auxiliares de supervisión sobre el estado y colocación de las señalizaciones de emergencia e informativas y comunicar las deficiencias detectadas al responsable superior.

CE1.4 Revisar con la periodicidad marcada por la entidad, el estado de limpieza de las instalaciones deportivas e informar de las incidencias observadas al responsable superior priorizando aquellas situaciones que imposibiliten su uso o que conlleven peligro para la seguridad y salud de los usuarios y personal de la instalación.

CE1.5 Aplicar técnicas auxiliares de supervisión de los recursos a utilizar ante accidentes o situaciones de emergencia comprobando que son los estipulados en el plan de prevención y seguridad de la entidad y que se encuentran en un estado de mantenimiento y operatividad óptimos.

CE1.6 Utilizar los medios y equipos de protección personal durante las labores auxiliares de supervisión que siguiendo las directrices marcadas por la entidad en su protocolo de prevención de riesgos laborales.

CE1.7 Aplicar técnicas auxiliares de supervisión del estado de los sistemas de recogida y almacenaje del material auxiliar comprobando que se encuentran en los parámetros correctos de uso en lo que a seguridad se refiere e informar al responsable superior de las deficiencias o necesidades detectadas.

C2: Auxiliar y participar en las acciones necesarias, incluidas en el protocolo de seguridad de la instalación, para generar un entorno seguro para los trabajadores y usuarios en situaciones de emergencia, bajo la supervisión de un responsable superior.

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