Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real decreto 1536/2011, de 31 de octubre
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2024-11-20, Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formació…
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación.
El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral –la formación ocupacional y la continua–. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1. 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una Unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo antecedente es el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, introduce medidas para la mejora de la oferta formativa, y de la calidad y eficiencia del sistema de formación profesional. En concreto modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje contenida en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que la cualificación o competencia profesional adquirida a través de esta modalidad contractual podrá ser objeto de acreditación según lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y su normativa de desarrollo, mediante la expedición, entre otros medios, del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Dicho contrato se ha desarrollado por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Asimismo, con el fin de introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema se ha aprobado el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Finalmente hay que tener en cuenta que, según el nuevo apartado 10 del artículo 26 de la Ley de Empleo, introducido por la citada Ley 3/2012, de 6 de julio, la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de las Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación de la Seguridad Social.
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente de las áreas profesionales de Gestión ambiental y Seguridad y Prevención, y que se incorporará al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.
Asimismo, mediante este real decreto se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Asimismo, mediante este real decreto se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como anexos I y II del Real decreto 1536/2011, de 31 de octubre.
Dichos certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Seguridad y medioambiente y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Seguridad y Medioambiente.
– Anexo I. Extinción de incendios y salvamento-Nivel 2.
– Anexo II. Prevención de incendios y mantenimiento-Nivel 2.
– Anexo III. Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural-Nivel 2.
– Anexo IV. Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización-Nivel 2.
– Anexo V. Gestión y coordinación en protección civil y emergencias-Nivel 3.
– Anexo VI. Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural-Nivel 3.
– Anexo VII. Gestión de servicios para el control de organismos nocivos-Nivel 3.
– Anexo VIII. Control de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico-Nivel 3.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:
En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad.
En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad.
En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.
En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad serán los establecidos en los artículos 5.5.c) y 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 5. Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la Unidad de competencia a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. La formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos será equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad, deberán cumplir las establecidas en el artículo 13.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 6. Contratos para la formación y el aprendizaje.
La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje se realizará, en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Artículo 7. Formación mediante teleformación.
Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación en su totalidad o en parte, combinada con formación presencial, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional única. Ampliación del periodo para obtener la acreditación mediante certificado de profesionalidad contemplada en el artículo 5.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
A los efectos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, los responsables técnicos de los servicios biocidas que no obtengan la acreditación para ejercer la responsabilidad técnica mediante un título de formación profesional o un curso de especialización de formación profesional, tendrán un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para obtener la acreditación mediante certificado de profesionalidad para los tipos de productos biocidas 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los términos siguientes:
Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como anexo «I Gestión de residuos urbanos e industriales» del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica:
| Módulos Formativos | Acreditación requerida | Experiencia profesional requerida en el ámbito de la Unidad de competencia | Experiencia profesional requerida en el ámbito de la Unidad de competencia |
| Módulos Formativos | Acreditación requerida | Con acreditación | Sin acreditación |
| MF0076_2: Gestión de residuos urbanos | • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Técnico superior de la familia profesional Seguridad y medio ambiente.• Certificados de Profesionalidad de nivel 3 del área profesional Gestión ambiental de la familia profesional de seguridad y medio ambiente. | 1 año | 3 años |
| MF0077_2: Gestión de residuos industriales | • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Técnico superior de la familia profesional Seguridad y medio ambiente.• Certificados de Profesionalidad de nivel 3 del área profesional Gestión ambiental de la familia profesional de seguridad y medio ambiente. | 1 año | 3 años |
| MF0075_2: Seguridad y salud. | • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Técnico superior en prevención de riesgos laborales.• Técnico superior en prevención de riesgos profesionales.• Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de Prevención de riesgos laborales. | 1 año | Imprescindible acreditación |
Disposición final tercera. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexos «I Servicios para el control de plagas» y «II Operación de estaciones de tratamiento de aguas» del Real 1536/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I y II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, mediante la sustitución de la acreditación requerida para el módulo formativo MF0075_2: Seguridad y salud que figura en la tabla del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica:
| Módulos Formativos | Acreditación requerida | Experiencia profesional requerida en el ámbito de la Unidad de competencia | Experiencia profesional requerida en el ámbito de la Unidad de competencia |
| Módulos Formativos | Acreditación requerida | Con acreditación | Sin acreditación |
| MF0075_2: Seguridad y salud. | • Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.• Técnico superior en prevención de riesgos laborales.• Técnico superior en prevención de riesgos profesionales.• Certificado de Profesionalidad de nivel 3 de Prevención de riesgos laborales. | 1 año | Imprescindible acreditación |
Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de agosto de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social,
FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA
ANEXO I
I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Denominación: EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.
Código: SEAD0111
Familia profesional: Seguridad y Medio Ambiente.
Área profesional: Seguridad y Prevención.
Nivel de cualificación profesional: 2
Cualificación profesional de referencia:
SEA129_2 Extinción de incendios y salvamento (RD 1087/2005, de 16 de septiembre).
Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC0401_2: Ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro.
UC0402_2: Ejecutar las operaciones necesarias para el control y la extinción de incendios.
UC0403_2: Actuar en sucesos descontrolados con amenaza para las personas o el medio ambiente.
UC0404_2: Ejecutar las operaciones necesarias para el control de emergencias con las ayudas técnicas adecuadas.
Competencia general:
Auxiliar y proteger a las personas y los bienes, controlar y extinguir los incendios utilizando los medios adecuados, para intervenir en cualquier lugar donde se produzca una emergencia, accidente o catástrofe.
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad profesional en los servicios de bomberos dedicados a la extinción de incendios y salvamento en todo el territorio nacional, como trabajador dependiente de las administraciones públicas (estatal, autonómica y local), así como, medianas y grandes empresas; pudiendo ejercer acciones de colaboración internacional.
Sectores productivos:
Administración: estatal, autonómica y local. Instalaciones aeroportuarias. Sectores industriales dedicados a la producción, distribución, fabricación y almacenamiento de productos y sustancias peligrosas.
Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados:
5931.1047 Bombero, en general.
5931.1010 Bombero especialista de aeropuertos.
5931.1038 Bombero especialista de puerto.
5932.1013 Trabajador de reten de incendios forestales.
5931.1029 Bombero especialista de minas.
Bombero de servicios municipales.
Bombero de servicios provinciales.
Bombero de servicios de comunidad autónoma.
Bombero de servicios mancomunados.
Bombero de servicios consorciados.
Bombero voluntario.
Bombero de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza.
Bombero de empresa privada.
Bombero de otros servicios (FF.AA., entes públicos, etc.).
Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Para ejercer la profesión de Bombero se precisa:
• Permisos de conducción de la clase: C (Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 772/1997, de 30 de mayo).
Duración de la formación asociada: 650 horas.
Relación de módulos formativos y de unidades formativas:
MF0401_2: Operaciones de salvamento (160 horas).
• UF2344: Operaciones de salvamento en altura y en espacios confinados (50 horas).
• UF2345: Rescates en medios de transporte y en medios acuáticos (50 horas).
• UF0677: (Transversal) Soporte vital básico (60 horas).
MF0402_2: Control y extinción de incendios (260 horas).
• UF2346: Extinción de incendios urbanos e industriales. Extinción de incendios en interiores (90 horas).
• UF2347: Operaciones de extinción de incendios forestales (90 horas).
• UF2348: (Transversal) Intervención en emergencias con sustancias peligrosas (80 horas).
MF0403_2: Fenómenos naturales y antrópicos (130 horas).
• UF2349: Actuación en sucesos por fenómenos naturales: Vendavales, inundaciones y riadas, hundimientos por efecto de terremoto o corrimientos de terreno y otros (50 horas).
• UF2348: (Transversal) Intervención en emergencias con sustancias peligrosas (80 horas).
MF0404_2: Operaciones de ayudas técnicas (140 horas).
• UF2350: Apeos, apuntalamientos y saneamientos (80 horas).
• UF2351: Achiques, rescate en ascensores y maquinarias, accesos, personas con enfermedad mental y suicidas, rescate de animales y corte de suministros (60 horas).
MP0488: Módulo de prácticas profesionales no laborales de extinción de incendios y salvamento (40 horas).
Vinculación con capacitaciones profesionales:
Los establecidos según la legislación vigente publicados en las normativas y decretos de cada una de las Comunidades Autónomas de España.
II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Unidad de competencia 1
Denominación: EJECUTAR LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA SALVAR VIDAS EN PELIGRO.
Nivel: 2
Código: UC0401_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización.
RP1: Realizar operaciones de preparación y puesta en funcionamiento de los diferentes útiles y herramientas empleadas para las operaciones de salvamento.
CR1.1 Los útiles y herramientas a emplear se revisan comprobando sus características.
CR1.2 Se verifica la ausencia de defectos para asegurar el buen funcionamiento de:
– Los medios de transporte.
– Los medios de elevación y tracción.
– Los medios de aislamiento eléctrico.
– Los medios de corte, separación y extracción.
– El equipamiento sanitario.
RP2: Realizar las operaciones genéricas de salvamento, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR2.1 Las condiciones físicas son las adecuadas para el desarrollo de los trabajos específicos de la profesión.
CR2.2 Las órdenes del Jefe de Dotación se ejecutan fiel y rápidamente.
CR2.3 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se realizan de forma inmediata.
CR2.4 Los elementos dañados, que afectan a la seguridad de las personas, se eliminan, aseguran y/o estabilizan de la mejor forma posible.
CR2.5 La localización de personas atrapadas, en peligro, es una tarea prioritaria.
CR2.6 Se les presta asistencia y alivio, de forma inmediata, a las personas afectadas o heridas.
CR2.7 El traslado de heridos se realiza inmediatamente a una zona segura.
CR2.8 Las operaciones de intervención se realizan en el menor tiempo posible, con las mayores garantías de seguridad respetando, en lo posible, las normas medioambientales.
RP3: Efectuar las operaciones de salvamento en altura, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos para la intervención, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR3.1 Los medios necesarios para efectuar la maniobra de salvamento, se emplazan adecuadamente.
CR3.2 Se localizan puntos de anclaje en elementos seguros de la estructura.
CR3.3 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas atrapadas, se realizan de forma inmediata.
CR3.4 El accidentado se inmoviliza y asegura en un medio disponible para su traslado a un lugar seguro.
RP4: Efectuar las operaciones de salvamento en espacios confinados, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos para la intervención, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR4.1 La atmósfera del espacio confinado se comprueba que no es nociva para la salud.
CR4.2 Los medios de protección personal son los adecuados para realizar las operaciones de salvamento.
CR4.3 Los medios necesarios para efectuar la maniobra de salvamento, se emplazan adecuadamente.
CR4.4 El accidentado se inmoviliza y asegura en un medio disponible para su traslado a un lugar seguro.
RP5: Efectuar las operaciones de salvamento en accidentes de medios de transporte, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos para la intervención, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR5.1 El vehículo se estabiliza para evitar desplazamientos que incrementen el peligro de la situación.
CR5.2 Los medios de prevención ante un posible incendio o explosión están dispuestos para su uso.
CR5.3 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se realizan de forma inmediata.
CR5.4 Los medios necesarios para efectuar la maniobra de salvamento, se emplazan adecuadamente.
CR5.5 El abordaje se realiza ejecutando las aperturas de puertas o cortes en la carrocería según la posición del vehículo.
CR5.6 Las estructuras inestables (poste, vallas, puentes, etc.), como consecuencia del accidente, se reparan.
CR5.7 Los derrames de combustible se atienden lo antes posible evitando el contagio ambiental de la zona.
CR5.8 La estabilización sanitaria de las víctimas se realiza antes de proceder a su excarcelación.
RP6: Efectuar las operaciones de rescate en medios acuáticos utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos para la intervención, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR6.1 Los factores de interés en relación con el estado del medio acuático, tales como, caudal, profundidad, color del agua, vegetación, rocas, se valoran previamente.
CR6.2 El lugar para realizar el rescate, así como los recursos materiales, se seleccionan en función del entorno y el número de accidentados.
CR6.3 Las líneas de seguridad se establecen siguiendo los criterios de autoprotección, accediendo a orillas y zonas de interés por los lugares más seguros.
CR6.4 El contacto con la víctima, se realiza, siempre que sea posible, por la espalda utilizando técnicas de zafaduras y evitando golpes.
CR6.5 Las técnicas de traslado de la víctima a un lugar seguro se efectúan en función de las condiciones del entorno, del accidentado y de los recursos materiales disponibles.
Contexto profesional
Medios de producción.
Furgón de útiles varios (FUV). Furgón de apeos y apuntalamientos (FAV). Furgón de salvamentos varios, (FSV). Furgón equipo acuático (FEA). Autoescala automática (AEA). Autoescala manual (AEM). Autobrazo articulado (ABA). Autobrazo extensible (ABE). Vehículo de iluminación (VIL). Vehículo generador eléctrico, (VGE). Autogrúa pesada (AGP). Uniforme de trabajo completo. Herramienta de bombero. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Cuerdas, cinchas y tiros. Arneses. Pértigas, banqueta, plancha, guantes y herramientas aislantes. Gatos mecánicos, gatos hidráulicos. Trácteles. Cojines elevadores. Soplete oxiacetilénico. Radiales. Separador/cortador hidráulico. Botiquín. Camillas. Colchones de vacío. Resucitadores pulmoautomáticos. Materiales individuales para la intervención en medios acuáticos.
Productos y resultados
Funcionamiento adecuado de los diferentes útiles y herramientas empleados para las operaciones de salvamento. Operaciones genéricas de salvamento. Operaciones de salvamento en altura. Operaciones de salvamento en espacios confinados. Operaciones de salvamento en accidentes de medios de transporte. Rescate de víctimas en agua. Utilización de equipamientos individuales para las intervenciones.
Información utilizada o generada
Manuales técnicos del fabricante de equipos. Manuales de manejo de los distintos equipos. Manuales técnicos de los productos. Ordenes del jefe o encargado de sección. Planes de emergencia y protocolos en salvamento.
Unidad de competencia 2
Denominación: EJECUTAR LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA EL CONTROL Y LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
Nivel: 2
Código: UC0402_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización.
RP1: Realizar operaciones de revisión y puesta en funcionamiento de los diferentes útiles y herramientas empleadas para la extinción de incendios.
CR1.1 Los útiles y herramientas a emplear se revisan, comprobando la ausencia de defectos así como sus características.
CR1.2 Se ejecutan las diversas operaciones de: instalación, prolongación y recogida de los distintos medios, útiles y elementos, que componen las instalaciones de ataque al fuego.
CR1.3 La limpieza de los distintos medios, útiles y elementos, que forman parte del equipo de trabajo se realiza de forma eficaz.
RP2: Realizar las labores necesarias para lograr la extinción del incendio, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos.
CR2.1 Las condiciones físicas son las adecuadas para el desarrollo de los trabajos específicos de la profesión.
CR2.2 Las órdenes del Jefe de Dotación se ejecutan fiel y rápidamente.
CR2.3 Las operaciones de intervención, necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se realizan de forma inmediata.
CR2.4 Las instalaciones de extinción se conectan correctamente a los vehículos autobombas.
CR2.5 Los mangajes se extienden por los lugares adecuados evitando roces.
CR2.6 Los puntos y frentes activos son sofocados con los medios de extinción adecuados.
CR2.7 La utilización de extintores se realiza paralelamente al foco del incendio.
CR2.8 El agua proyectada sobre el fuego forma un ángulo de ataque adecuado, en función de las características del incendio.
CR2.9 Las líneas de protección formadas son las adecuadas para evitar la propagación del incendio.
CR2.10 Los restos y rescoldos se sofocan y vigilan, para evitar que se reaviven los focos de fuego.
CR2.11 Las operaciones de intervención se realizan en el menor tiempo posible, con las mayores garantías de seguridad respetando, en lo posible, las normas medioambientales.
RP3: Realizar las labores necesarias para lograr la extinción del incendio en edificios e instalaciones, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos.
CR3.1 Los vehículos autobombas se emplazan pasado el siniestro.
CR3.2 Las canalizaciones de servicios de suministro de energía se cierran.
CR3.3 Los puntos de alimentación de agua se localizan y se tienden mangueras para conectarlos a las autobombas.
CR3.4 Los mangajes son tendidos desde la autobomba al punto del incendio.
CR3.5 El incendio es identificado, valorando el tipo y la magnitud del mismo.
CR3.6 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se realizan de forma inmediata, realizando su evacuación si es preciso.
CR3.7 Se emplean las técnicas adecuadas para conseguir el control de los humos generados por el incendio.
CR3.8 Los elementos incendiados son sofocados con los medios de extinción específicos.
CR3.9 Las líneas de protección formadas son las adecuadas para evitar la propagación del incendio.
CR3.10 Los rescoldos se sofocan y vigilan para evitar que se reaviven los focos de fuego.
CR3.11 La inspección final, para asegurar la completa extinción del incendio, se realiza antes de abandonar el lugar.
RP4: Realizar las labores necesarias para lograr la extinción del incendio forestal, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos.
CR4.1 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se ejecutan de forma inmediata.
CR4.2 Los puntos y frentes activos son sofocados con el batefuego y otras herramientas.
CR4.3 Los extintores de mochila se utilizan en fuegos de suelo, actuando paralelamente al borde del incendio.
CR4.4 Las mangueras son extendidas por los lugares adecuados, evitando roces, tras su correcta conexión a los vehículos y motobombas.
CR4.5 El agua se aplica sobre el fuego observando el ángulo de ataque, en función de la profundidad de la capa de combustible y la profundidad del suelo vegetal.
CR4.6 Las líneas de defensa se ejecutan talando o podando árboles y eliminando combustible para atajar los frentes activos del fuego.
CR4.7 La ejecución de contrafuegos u otros medios de lucha, se realiza en colaboración con otros colectivos presentes.
CR4.8 En el caso de aplicación de medios aéreos para la extinción de un incendio forestal, las normas específicas del personal de tierra se ejecutan de forma coordinada entre las distintas dotaciones de extinción.
CR4.9 Los restos y rescoldos que pudieran dar lugar al reavive de los focos de fuego, se sofocan totalmente y se vigilan durante un tiempo.
RP5: Realizar las labores necesarias para lograr la extinción del incendio de materias peligrosas, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos.
CR5.1 Los vehículos autobombas se emplazan protegidos de los efectos mecánicos y térmicos que puede causar el contenedor de la materia peligrosa.
CR5.2 La clase de materia incendiada se identifica de forma correcta.
CR5.3 La atmósfera, en el área de intervención se comprueba que no es nociva para la salud.
CR5.4 Los agentes extintores empleados son los específicos para la materia afectada.
CR5.5 Los puntos de alimentación de agua se localizan y se tienden mangueras para conectarlos a las autobombas.
CR5.6 Los mangajes son desplegados desde la autobomba al área del incidente.
CR5.7 Las aguas de escorrentía son controladas para evitar su entrada en las redes de alcantarillado o el terreno.
CR5.8 Las líneas de protección formadas son las adecuadas para evitar la propagación del incendio.
CR5.9 Los rescoldos se sofocan y vigilan para evitar que se reaviven los focos de fuego.
CR5.10 La inspección final, para asegurar la completa extinción, se realiza antes de abandonar el lugar.
Contexto profesional
Medios de producción.
Bomba urbana ligera (BUL). Bomba rural ligera (BRL). Bomba urbana pesada (BUP). Bomba forestal ligera, (BFL). Bomba nodriza ligera (BNL). Autoescala automática (AEA). Autoescala manual (AEM). Autobrazo articulado (ABA). Autobrazo extensible (ABE). Furgón de útiles varios (FUV). Furgón de apeos y apuntalamientos (FAV). Vehículo generador eléctrico (VGE). Uniforme de trabajo completo. Equipo de protección respiratoria (EPR). Herramienta de bombero. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Hidrante. Columna de hidrante. Llave de hidrante. Boca de riego. Boca de incendio equipada (B.I.E.). Columna seca. Mangajes de 70, 45 y 25 mm. Tapafugas. Estranguladores. Bifurcaciones. Reducciones. Adaptadores. Puente de mangueras. Lanzas de chorro sólido, triple efecto, chorro hueco y monitoras. Premezclador y lanza de espuma. Generadores de grandes volúmenes de espuma. Mangotes de aspiración. Llave de mangotes. Alcachofa de aspiración. Bomba manual. Hidroeyector e hidrobomba. Extintores. Batefuegos. Mochilas extintoras.
Productos y resultados
Funcionamiento adecuado de los diferentes útiles y herramientas empleados para las operaciones de extinción de incendios. Extinción de incendios en edificios e instalaciones. Extinción de incendios forestales. Extinción de incendios de materias peligrosas.
Información utilizada o generada
Manuales técnicos del fabricante. Manuales de manejo de los distintos equipos. Manuales técnicos de los productos. Protocolos de trabajo. Ordenes del jefe o encargado de sección.
Unidad de competencia 3
Denominación: ACTUAR EN SUCESOS DESCONTROLADOS CON AMENAZA PARA LAS PERSONAS O EL MEDIO AMBIENTE.
Nivel: 2
Código: UC0403_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización.
RP1: Realizar operaciones de preparación y puesta en funcionamiento de los diferentes útiles y herramientas empleadas para las operaciones de intervención en sucesos descontrolados.
CR1.1 Los útiles y herramientas a emplear se revisan comprobando sus características.
CR1.2 Se verifica la ausencia de defectos para asegurar el buen funcionamiento de:
– Los medios de transporte.
– Los medios de elevación y tracción.
– Los medios de aislamiento eléctrico.
– Los medios de corte, separación y extracción.
– Los medios de transporte de fluidos.
– El equipamiento sanitario.
RP2: Realizar las operaciones necesarias para paliar las consecuencias de los riesgos meteorológicos, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR2.1 Las órdenes del Jefe de Dotación se ejecutan fiel y rápidamente.
CR2.2 El tipo de suceso es identificado y su magnitud cuantificada.
CR2.3 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se ejecutan de forma inmediata.
CR2.4 El agarre para traslado «in situ» de los útiles y herramientas necesarias en la intervención (radiales, motosierras, etc.), se realiza de forma segura aplicando las técnicas conocidas.
CR2.5 Los cauces de agua son limpiados, verificando que no existe ningún tipo de obstrucciones.
CR2.6 Los equipos de desagüe, dispositivos, útiles y herramientas se instalan según los procedimientos de trabajo establecidos.
CR2.7 Las motobombas se ponen en marcha previo acoplamiento de sus mangotes, absorbentes y alcachofa.
CR2.8 Los elementos removidos por el viento se retiran, aseguran y/o estabilizan.
CR2.9 Las maniobras de escalada y descenso por fachadas, árboles, elementos mecánicos, etc., mediante escalas, u otros medios, se realiza de forma segura.
CR2.10 Las operaciones de intervención se realizan en el menor tiempo posible, con las mayores garantías de seguridad respetando, en lo posible, las normas medioambientales.
RP3: Realizar las operaciones necesarias para paliar las consecuencias de los riesgos geológicos, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR3.1 Los vehículos de intervención se emplazan en áreas protegidas de posibles derrumbamientos.
CR3.2 El tipo de suceso es identificado y su magnitud cuantificada.
CR3.3 La atmósfera, en la zona de intervención se comprueba que no es nociva para la salud.
CR3.4 Los medios de iluminación son preparados por si es necesaria su utilización.
CR3.5 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se ejecutan de forma inmediata.
CR3.6 Los materiales desprendidos, se remueven para recuperar a las víctimas atrapadas.
CR3.7 Las personas desaparecidas son buscadas de forma inmediata.
CR3.8 Las zonas en las que exista un peligro potencial son delimitadas y señalizadas.
CR3.9 Los elementos de construcción dañados se aseguran o estabilizan y si no es posible se demuelen.
RP4: Realizar las operaciones necesarias para paliar las consecuencias de los accidentes antrópicos, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR4.1 El tipo de suceso es identificado y su magnitud cuantificada.
CR4.2 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se ejecutan de forma inmediata.
CR4.3 La dirección del viento se determina para realizar el refugio o evacuación de los afectados.
CR4.4 Las líneas de protección formadas son las adecuadas para retener las sustancias peligrosas y evitar, en su caso, la propagación de la nube tóxica.
CR4.5 Las barreras de contención son emplazadas para contener el producto contaminante.
CR4.6 Los equipos de respiración autónoma están listos para su uso ante el peligro de la toxicidad de la sustancia presente.
CR4.7 El peligro de incendio o explosión, está controlado antes de proceder a la retirada o recogida de la sustancia.
CR4.8 Las operaciones de intervención se realizan en el menor tiempo posible, con las mayores garantías de seguridad respetando, en lo posible, las normas medioambientales.
Contexto profesional
Medios de producción.
Uniforme de trabajo completo. Equipo de protección respiratoria (EPR).Trajes de protección (NRBQ). Herramienta de bombero. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Cuerdas, cinchas y tiros. Pértigas, banqueta, plancha, guantes y herramientas aislantes. Gatos mecánicos e hidráulicos. Trácteles. Cojines elevadores. Soplete oxiacetilénico. Radiales. Separador/cortador hidráulico. Botiquín. Camillas. Colchones de vacío. Resucitadores pulmoautomáticos. Materiales de recuperación de hidrocarburos: depósitos de recogida, mangueras especiales, palas, martillos atornilladores, bomba sumergible, bomba de superficie, bomba de barril, aspirador, sopletes, material de señalización.
Vehículos: Coche de 1.ª salida, autobombas de 1.ª y 2.ª salida, autoescalas de 50, 30 y 24 metros, tanques, vehículos de iluminación, vehículos de desagüe, brazo articulado de 60 metros, vehículos de emergencias, grúas, vehículos de apeos. Material de salvamento acuático.
Productos y resultados
Funcionamiento adecuado de los diferentes útiles y herramientas empleados para las operaciones de intervención en sucesos descontrolados. Atenuación de consecuencias de accidentes meteorológicos. Atenuación de consecuencias de accidentes geológicos. Atenuación de consecuencias de accidentes antrópicos.
Información utilizada o generada
Manuales técnicos del fabricante. Manuales de manejo de los distintos equipos. Manuales técnicos de los productos. Protocolos de trabajo. Ordenes del jefe o encargado de sección.
Unidad de competencia 4
Denominación: EJECUTAR LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS CON LAS AYUDAS TÉCNICAS ADECUADAS.
Nivel: 2
Código: UC0404_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización.
RP1: Realizar operaciones de preparación y puesta en funcionamiento de los diferentes útiles y herramientas empleadas para las operaciones de ayudas técnicas.
CR1.1 Los útiles y herramientas a emplear se revisan comprobando sus características.
CR1.2 La ausencia de defectos se verifica, para asegurar el buen funcionamiento durante las intervenciones de:
– Los medios de elevación y tracción.
– Los medios de aislamiento eléctrico.
– Los medios de corte, separación y liberación.
– El equipamiento sanitario.
RP2: Utilizar los medios técnicos individuales y colectivos precisos para efectuar las ayudas técnicas.
CR2.1 Las condiciones físicas son las adecuadas para el desarrollo de los trabajos específicos de la profesión.
CR2.2 Las órdenes del Jefe de Dotación se ejecutan fiel y rápidamente.
CR2.3 Los elementos estructurales son estabilizados para evitar su caída.
CR2.4 Las operaciones de intervención se realizan en el menor tiempo posible, con las mayores garantías de seguridad respetando, en lo posible, las normas medioambientales.
RP3: Realizar las operaciones necesarias para efectuar la consolidación de las construcciones, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR3.1 Los vehículos para la intervención se emplazan pasado el siniestro, en áreas protegidas de posibles derrumbamientos.
CR3.2 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se ejecutan de forma inmediata.
CR3.3 Los elementos estructurales son estabilizados para evitar su caída.
CR3.4 Los elementos no estructurales son saneados para evitar accidentes.
CR3.5 Las zonas en las que exista un peligro potencial son delimitadas y señalizadas.
RP4: Realizar las operaciones necesarias para efectuar las operaciones de achique de agua, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR4.1 Las fuentes de energías se identifican y se anulan.
CR4.2 El origen de la inundación es localizado, contenido o desviado.
CR4.3 Los equipos de aspiración con motores de combustión se emplazan en áreas ampliamente ventiladas.
CR4.4 Los medios de aspiración se ubican en las zonas más bajas de la inundación.
CR4.5 Los puntos y áreas donde evacuar las aguas, se localizan de forma inmediata.
RP5: Realizar las operaciones necesarias para efectuar la liberación de lo retenido en ascensores y escaleras mecánicas, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR5.1 El suministro de energía eléctrica se desconecta.
CR5.2 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas, se ejecutan de forma inmediata.
CR5.3 La cabina del ascensor es desplazada y anclada al nivel de planta para facilitar los salvamentos.
CR5.4 Los motores de las escaleras mecánicas se detienen.
RP6: Realizar las operaciones necesarias para desasir lo atrapado en maquinarias y medios mecánicos, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR6.1 Se identifica el tipo de maquinaria y la parte de la misma sobre la que se debe actuar.
CR6.2 Las operaciones necesarias para asegurar la protección de las personas implicadas se ejecutan de forma inmediata.
CR6.3 Los motores de las máquinas se detienen.
CR6.4 El suministro de energía eléctrica se desconecta.
CR6.5 El procedimiento a emplear es lo menos destructivo posible.
RP7: Realizar las operaciones necesarias para efectuar la apertura de puertas u otro tipo de accesos, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR7.1 Se identifica el tipo de puerta y la clase de cerradura sobre la que se debe actuar.
CR7.2 Se espera la presencia de agentes de la autoridad para realizar la operación.
CR7.3 Se buscan otros posibles accesos que puedan facilitar la actuación.
CR7.4 El procedimiento a emplear será lo menos destructivo posible.
RP8: Realizar las operaciones necesarias para efectuar las operaciones de atención a personas con enfermedad mental y suicidas, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR8.1 El tipo de incidente es identificado para evaluar la técnica de actuación definida en función del lugar y de la persona a rescatar.
CR8.2 Los medios necesarios para evitar los efectos de una posible caída, se emplazan adecuadamente.
CR8.3 La persona rescatada, es entregada a los servicios sanitarios o agentes de la autoridad.
RP9: Realizar las operaciones necesarias para efectuar el rescate de animales, en el menor tiempo posible y con las mayores garantías de seguridad, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR9.1 El tipo de incidente es identificado y la técnica de actuación definida.
CR9.2 Los animales se tranquilizan para reducirlos.
CR9.3 Los animales rescatados, se entregan a sus propietarios o a los agentes de la autoridad.
RP10: Realizar las operaciones necesarias para efectuar el corte de suministro de servicios urbanos, utilizando los medios técnicos individuales y colectivos precisos, actuando coordinadamente con los compañeros de dotación.
CR10.1 El tipo de suministro sobre el que se debe actuar, se identifica para tomar las medidas de seguridad correspondientes.
CR10.2 Los puntos de acometida para cerrar el corte de suministro son localizados.
CR10.3 Los propietarios serán informados de la necesidad de revisar la instalación antes de ponerla nuevamente en servicio.
CR10.4 Las compañías suministradoras son notificadas de la situación de la red.
Contexto profesional
Medios de producción.
Bomba urbana ligera (BUL). Bomba rural ligera (BRL). Autoescala automática (AEA). Autoescala manual (AEM). Autobrazo articulado (ABA). Autobrazo extensible (ABE). Furgón de útiles varios (FUV). Furgón de apeos y apuntalamientos (FAV). Vehículo generador eléctrico (VGE). Uniforme de trabajo completo. Herramienta de bombero. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio. Cuerdas, cinchas y tiros. Gatos mecánicos e hidráulicos. Trácteles. Cojines elevadores. Soplete oxiacetilénico. Radiales. Separador/cortador hidráulico. Motosierras. Sierra de carpintero. Escuadra y falsa escuadra. Martillo de carpintero. Llave inglesa. Palanqueta pata de cabra. Bridas, puntas, clavos, cuñas, muletillas. Botiquín. Camillas. Colchones de vacío. Resucitadores pulmoautomáticos. Material de desagüe: motobomba flotante, bomba de achique neumática, electrobomba sumergible, compresores, hidrobomba, motobomba, gancho de levantar tapas, mangotes de aspiración, válvula de pié con filtro, llaves de mangotes. Material de apeos: tirafondos, cuñas, estacas, bridas, barrenas, llave de carraca, serrucho, taladro, brocas, tablones de varias medidas, riostras, puntales metálicos, borriquetas, escantillón, plomada, cuerda de atirantar, rollo de alambre. Material aislante eléctrico: pértiga, cizalla, banqueta, plancha de goma, guantes de goma, comprobador de corriente, alicates y atornilladores. Material de iluminación: generador de corriente eléctrica, regletas, carretes de prolongación, torre de iluminación.
Productos y resultados
Funcionamiento adecuado de los diferentes útiles y herramientas empleados para las operaciones de ayudas técnicas. Consolidación de las construcciones. Operaciones de achique de agua. Ayudas técnicas en ascensores y escaleras mecánicas. Ayudas técnicas en atrapamientos en maquinarias y medios mecánicos. Apertura de puertas u otro tipo de accesos. Operaciones de atención a personas con enfermedad mental y suicidas. Rescate de animales. Corte de suministro de servicios urbanos.
Información utilizada o generada
Manuales técnicos del fabricante. Manuales de manejo de los distintos equipos. Manuales técnicos de los productos. Protocolos de trabajo. Ordenes del jefe o encargado de sección.
III. FORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
MÓDULO FORMATIVO 1
Denominación: OPERACIONES DE SALVAMENTO
Código: MF0401_2
Nivel de cualificación profesional: 2
Asociado a la Unidad de Competencia:
UC0401_2 Ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro.
Duración: 160 horas.
Unidad formativa 1
Denominación: OPERACIONES DE SALVAMENTO EN ALTURA Y EN ESPACIOS CONFINADOS.
Código: UF2344
Duración: 50 horas.
Referente de competencia: Esta Unidad formativa se corresponde con la RP1, RP2, RP3 y RP4.
Capacidades y criterios de evaluación.
C1: Realizar operaciones de rescate y salvamento en altura, utilizando los materiales, las técnicas y las medidas de autoprotección adecuadas para salvar vidas, en diferentes tipos de sucesos.
CE1.1 En un supuesto práctico, valorar la situación analizando la relación riesgo/beneficio, los recursos, vías de acceso, movilización de medios, de los que se dispone antes de tomar decisiones sobre la actuación y las técnicas a aplicar.
CE1.2 En un supuesto práctico, comprobar la disponibilidad y operatividad del material individual y del material del saco de salvamento.
CE1.3 Describir los materiales, equipamiento y técnicas de rescate y salvamento en altura, valorando la adecuación de cada una de ellas a las diferentes intervenciones.
CE1.4 En un supuesto práctico, distribuir los roles de los miembros de la dotación, valorando las capacidades y tareas a desarrollar.
CE1.5 En un supuesto práctico, ejercer el rol asignado dentro del equipo analizando críticamente la intervención.
CE1.6 En un supuesto práctico, determinar las medidas de seguridad propias y de los otros intervinientes del equipo de trabajo, adoptándolas en la ejecución de las operaciones
CE1.7 En un supuesto práctico, desplegar y recoger los materiales que se han utilizado.
CE1.8 En un supuesto práctico, seleccionar adecuadamente el material necesario para cada una de las maniobras del rescate en altura, calculado correctamente la energía de caída, factor de caída y fuerza de choque con una cadena dinámica de seguridad y teniendo en cuenta la seguridad para los intervinientes en caso de caída, comprobando que los equipos están trabajando dentro de sus límites.
CE1.9 En un supuesto práctico, utilizar las técnicas de altura adecuadamente para acceder al lugar donde se encuentra la victima valorando la situación y estado de ésta para su rescate.
CE1.10 En un supuesto práctico, evacuar a la víctima teniendo en cuenta su estado (traumatizado, alterado, intoxicado, desorientado, entre otros) utilizando las técnicas apropiadas (autoescala, tirolina, rescate de escaladores en montaña, descenso con víctima, entre otros).
CE1.11 En un supuesto práctico, aplicar los procedimientos en la ejecución de maniobras, adaptándose a nuevas situaciones y diferentes escenarios, utilizando siempre que sea posible una instalación de seguridad y reaccionado ante los imprevistos con tranquilidad.
CE1.12 En un supuesto práctico, rescatar en coordinación con otros grupos operativos (sanitarios, extinción de incendios, CCFFSE, entre otros).
C2: Realizar operaciones de rescate de personas atrapadas en espacios confinados, aplicando las técnicas y procedimientos, según zona de intervención y verificando las condiciones de seguridad de las personas afectadas e intervinientes.
CE2.1 Describir las técnicas de rescate y salvamento en espacios confinados, valorando la adecuación de cada una de ellas.
CE2.2 En un supuesto práctico de rescate en espacios confinados:
– Comprobar la disponibilidad y operatividad del material y equipamiento para el rescate en espacios confinados.
– Valorar las capacidades y tareas a desarrollar por el equipo de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades de descanso, relevo, avituallamiento…
– Asumir los roles y tareas de los miembros de la dotación.
– Localizar a la/s víctimas a rescatar en espacios confinados y zonificar las áreas de salvamento, estableciendo comunicación en su caso, para proporcionar ayuda, soporte psicológico y cobertura de necesidades básicas hasta su rescate.
– Describir las medidas preventivas para asegurar la integridad del personal de rescate identificando las adecuadas a cada situación y evitando desprendimientos y derrumbes en la zona de trabajo.
– Extraer a las víctimas, aplicando técnicas de descenso y ascenso, habiendo comprobado la calidad y peligrosidad del aire, y utilizar correctamente el equipo de respiración autónomo (ERA) en su caso.
Contenidos
1. Rescate en espacios en altura:
– Principios básicos de física aplicada a las operaciones de salvamento en altura.
– Preparación uso y mantenimiento del material y equipamiento de salvamento en altura.
– Material de la mochila de salvamento o similar. Características.
– Material de rescate. Características. Condiciones de uso y mantenimiento básico.
– Material individual y colectivo usado en trabajos en altura: cuerdas, cintas, placas de reparto, arnés, elementos de amarre, cintas y cabos de anclaje, descensores, bloqueadores, elementos anticaída, conectores, anclajes fijos, poleas, poleas compuestas, poleas con freno, trípodes, tornos, camillas. Características y condiciones para su uso correcto y mantenimiento.
– Escalas de salvamento. Norma UNE-EN 1147. Escaleras de madera y de fibra. Recomendaciones de uso y mantenimiento.
– Preparación y puesta en funcionamiento de los equipos y herramientas empleados en las intervenciones de rescate en altura y cavidades subterráneas.
– Técnicas para los trabajos de rescate y salvamento en altura:
– Cuerdas: Técnicas para la ejecución de los diferentes tipos de nudos. Técnicas de encordamiento, anclaje, unión, bloqueantes, direccionales, tensores y especiales. Tipos de resistencias.
– Cadena dinámica de seguridad, factor de caída, fuerza de choque, efecto palanca, efecto polea, aseguramiento dinámico y estático, desviadores.
– Sistemas de anclaje de seguridad: en línea y en triángulo.
– Técnicas: anclajes, descensos por cuerdas, progresión, líneas de vida, asensos por cuerdas-paso de fraccionamientos, en descenso y en ascenso, tirolinas, polifrenos y polipastos.
– Técnicas de rescate por ascenso y descenso. Rapel asegurado, evacuaciones por descenso con triángulo de evacuación o con camilla. Progresión con cuerda: por estructura, por escala de ganchos asegurado.
– Técnicas de evacuación, inmovilización y traslado de víctimas.
– Técnicas de rescate con autoescala. Aproximación, medidas de seguridad y aseguramiento de la víctima.
– Procedimientos y protocolos para los trabajos de rescate y salvamento en altura:
– Protocolos de trabajo en descensos y ascensos. Medidas de autoprotección y protección en el acceso y evacuación de bombero y víctima.
– Normas técnicas de prevención, sobre trabajos en altura.
– Aplicación de protocolos de trabajo en descensos y ascensos.
2. Rescate en espacios confinados:
– Preparación uso y mantenimiento del material y equipamiento de rescate en espacios confinados.
– Equipos de medición de oxígeno y tóxicos ambientales. Características y mantenimiento básico.
– Equipo de Respiración Autónomo. Características. Condiciones de uso y mantenimiento básico.
– Preparación y puesta en funcionamiento de los equipos y herramientas empleados en las intervenciones en espacios confinados.
– Técnicas para los trabajos en espacios confinados:
– Técnicas para el acceso a espacios cerrados
– Riesgos en espacios confinados: físicos, mecánicos, químicos, atmosféricos. Medidas de protección y autoprotección en el acceso y evacuación del profesional y la víctima.
– Procedimientos y protocolos para los trabajos de rescate y salvamento en altura:
– Protocolos de trabajo en descensos y ascensos en espacios confinados.
– Normativa y legislación sobre trabajos en confinados.
– Aplicación de protocolos de trabajo en descensos y ascensos en espacios confinados.
Unidad formativa 2
Denominación: RESCATES EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y EN MEDIOS ACUÁTICOS
Código: UF2345
Duración: 50 horas.
Referente de competencia: Esta Unidad formativa se corresponde con la RP1, RP2, RP5 y RP6.
Capacidades y criterios de evaluación.
C1: Efectuar operaciones de rescate en accidentes de tráfico y otros medios de transporte, aplicando las técnicas y los procedimientos de trabajo adecuados para liberar a las personas atrapadas en vehículos, evitando riesgos para las víctimas y los intervinientes.
CE1.1 En un supuesto práctico, describir la situación del accidente, identificado la tipología del vehículo (turismo, camión, ferrocarril, entre otros), los elementos estructurales de los mismos (chasis, dirección, motor, elementos de seguridad, entre otros), los elementos de riesgo (riesgo eléctrico, riesgo de incendio, riesgo medioambiental, entre otros) y ubicación del siniestro (túneles, terraplenes, carreteras, entre otros).
CE1.2 Describir las técnicas y procedimientos de rescate en accidentes de tráfico:
– Materiales, herramientas y equipos de rescate.
– Protocolos de aproximación, situación de vehículos, balizamiento y señalización.
– Técnicas de estabilización, excarcelación, extracción y movilización de víctimas.
– Sistema de mando y control de las operaciones.
CE1.3 En un supuesto práctico, valorar la situación del accidente y el estado de los ocupantes del vehículo (atrapados, lesionados, fallecidos) para determinar las prioridades y técnicas y estrategias en la intervención, adaptando los recursos a las situaciones.
CE1.4 En un supuesto práctico, distribuir los roles de los miembros de la dotación, valorando las capacidades y tareas a desarrollar.
CE1.5 En un supuesto práctico, ejercer el rol asignado dentro del equipo analizando críticamente la intervención.
CE1.6 En un supuesto práctico, comprobar la disponibilidad y operatividad del material individual y del material de rescate a utilizar.
CE1.7 En un supuesto práctico, identificar los medios de protección personal y colectiva adecuados a las técnicas y materiales a utilizar (protectores de corte, pantalla de protección, protectores de activación de airbag, entre otros), adoptándolos en la ejecución de las operaciones.
CE1.8 En un supuesto práctico, establecer las zonas de seguridad, señalizando la zona de intervención para evitar riesgos a los intervinientes.
CE1.9 En un supuesto práctico, aplicar las medidas preventivas sobre el vehículo para la intervención (estabilización del vehículo, corte de suministro eléctrico por baterías, corte de suministro de gas en vehículos con esa propulsión, entre otros) tenido en cuenta el comportamiento y riesgos de los sistemas eléctricos, sistemas de alimentación, los sistemas de seguridad pasiva y los fluidos.
CE1.10 En un supuesto práctico, acceder a la víctima aplicando técnicas de excarcelación (corte, separación, entre otros) para la estabilización médica por parte de los sanitarios, aplicando las medidas de prevención de riesgos laborales (ergonómicas, dosificación de esfuerzos y relevos, entre otras), manteniendo la estabilidad emocional, y tranquilizando a la víctima.
CE1.11 En un supuesto práctico, extraer a la víctima aplicando técnicas de excarcelación (corte, separación, entre otros) y movilización de víctimas, para la intervención y evacuación médica por parte de los sanitarios, aplicando las medidas de prevención de riesgos laborales, especialmente las (ergonómicas, dosificación de esfuerzos y relevos, entre otras), manteniendo la estabilidad emocional, y tranquilizando a la víctima.
CE1.12 En un supuesto práctico, realizar el rescate en coordinación con otros grupos operativos (sanitarios, CFSE, evitando la destrucción de pruebas relevantes para la investigación del siniestro, entre otros).
C2: Realizar operaciones de salvamento de personas y rescate de objetos para prevención de riesgos en medio acuático, aplicando métodos de búsqueda y técnicas de reflote y rescate.
CE2.1 En un supuesto práctico, analizar la situación del incidente, valorando riesgo/beneficio, identificado la ubicación y características del lugar (ribera, zona con corriente, zona abierta, inundaciones, entre otros), el posible estado de la víctima/s (consciente, hipotermia, con recursos para la flotabilidad, entre otros), accesos al lugar y tiempo meteorológico.
CE2.2 En un supuesto práctico, identificar los medios de protección personal (traje de neopreno, escarpines, arnés, gafas de buceo y dispositivo de respiración superficial, entre otros) y colectiva (cuerda de vida, elementos flotantes, entre otros) adecuados a las técnicas y materiales a utilizar.
CE2.3 Describir los métodos de búsqueda de personas y/o objetos (por balizamiento, por calles, circulares y por incrementos), entre otros.
CE2.4 En un supuesto práctico, aplicar el más adecuado en función de las características de la zona de búsqueda, la visibilidad y otros posibles condicionantes.
CE2.5 En un supuesto práctico, acceder a la víctima, tranquilizándola y aplicando técnicas de entrada al agua y aproximación.
CE2.6 En un supuesto práctico, trasladar a la víctima hasta lugar seguro, aplicando técnicas de zafadura en caso de necesidad y de remolque.
CE2.7 En un supuesto práctico, rescatar a las personas incomunicadas a causa de inundaciones u otras situaciones similares, a través de zonas anegadas, hasta zona segura, en coordinación con los servicios públicos competentes.
CE2.8 En un supuesto práctico, informar al centro de coordinación de las acciones realizadas, logros conseguidos y novedades sobre la situación durante la intervención.
CE2.9 En un supuesto práctico, dosificar los esfuerzos de los intervinientes y realizar los relevos según previsión.
Contenidos
1. Rescate en accidentes de tráfico y otros medios de transporte:
– El rescate en accidentes de tráfico: componentes técnicos y componentes médicos. El ciclo del salvamento: notificación y respuesta, desplazamiento y ubicación de vehículos, balizamiento y señalización, estabilización, excarcelación, extracción y movilización de víctimas. Terminación.
– Organización de la intervención. Mando y control, delegación y traslado del mando. Coordinación con los equipos sanitarios.
– Ubicación de los vehículos de emergencias. Aproximación, ubicación y señalización. Control de riesgos. Control de la circulación por los agentes de tráfico.
– Valoración de riesgos probables por sustancias peligrosas, incendios o por los sistemas eléctricos. Derrames de combustible y otros líquidos y fluidos del vehículo.
– Riesgos, medidas preventivas y operacionales de rescates en túneles.
– Riesgos, medidas preventivas y operacionales en rescates en accidentes ferroviarios. Puesta a tierra de la catenaria.
– Técnicas de estabilización de vehículos: sobre un lateral, sobre el techo, de emergencia.
– Herramientas de excarcelación: hidráulicas, neumáticas, eléctricas, de corte, manuales. Elementos de protección. Normas de seguridad.
– Técnicas de movilización en el interior del vehículo. Maniobras básicas, extracciones y movilizaciones de emergencia. Casos especiales.
– Preparación, uso y manejo de herramientas de excarcelación.
– Maniobras de estabilización de vehículos: sobre un lateral, sobre el techo, de emergencia.
– Maniobras de acceso a la víctima y excarcelación: Retirada de cristales, retirada de puertas, retirada de techo, desplazamiento de salpicadero, desmontes laterales.
– Maniobras de rescate de víctimas en turismos, camiones, autobuses y otros medios de transporte.
– Ciclo de salvamento y organización de las intervenciones de emergencias por accidentes en medios de transporte.
2. Salvamento de personas en medio acuático:
– Preparación uso y mantenimiento del material para el salvamento de personas en superficie de medio acuático: materiales individuales (traje de neopreno, casco, chaleco, guantes, escarpines, gafas, aletas) y colectivos (cuerda de seguridad, boyas y tubos de rescate tableros, elementos de inmovilización, embarcación neumática, camilla nido flotante, moto de salvamento). Riesgos y prevención de los mismos en el rescate acuático.
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