Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles

Rango Orden
Publicación 2013-09-25
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
artículos 16
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La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula, en su título VI, las asociaciones profesionales, reconociendo de manera expresa tanto el derecho a constituir asociaciones profesionales de guardias civiles de ámbito estatal para la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados, como el de participar activamente en ellas, en los términos que la propia ley señala.

Por su parte, y conforme al título VII de la misma, el Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

El artículo 37.2 de la citada ley reconoce la posibilidad de la percepción, en su caso, de subvenciones públicas que se realizará con cargo a los presupuestos generales del Estado. No obstante, tal asignación de recursos públicos debe adaptarse a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 17.1 preceptúa que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se aprueben por orden ministerial, acomodando las mismas, en este caso, al procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la misma, referido a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Para acceder a estas subvenciones se requerirá un grado mínimo establecido de implantación efectiva de asociados. Superado dicho umbral, podrá accederse a alguna o a todas las modalidades de subvención que se establecen para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva; por la realización, por parte de las asociaciones profesionales, de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y de la vida asociativa; y, finalmente, por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.

En relación con ello, se regula el procedimiento y requisitos de solicitud, la forma en que debe ser justificada la subvención recibida, las posibles consecuencias del incumplimiento de las condiciones de concesión, la compatibilidad con la obtención de otras subvenciones y las normas de aplicación supletoria.

Cobra gran importancia en el procedimiento de concesión de las subvenciones la Comisión de Evaluación, encargada de la valoración de las solicitudes de subvenciones en base al catálogo y baremos de actividades subvencionables.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, ambas de este Departamento, y de la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo el texto fue informado por el Pleno del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El Ministerio del Interior subvencionará a las asociaciones profesionales de guardias civiles con la finalidad de facilitar la organización y el funcionamiento general de las mismas, de fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, de promover la realización de actividades de formación y estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.

Artículo 2. Beneficiarias.
1.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones profesionales de guardias civiles que, constando debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de asociación que alcance el uno por ciento del total de los efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo y reserva, o, en su defecto, el cinco por ciento del mismo personal pero referente a una de las escalas del Cuerpo. Este porcentaje del cinco por ciento se reducirá al tres por ciento en el caso de que se trate de la Escala de Cabos y Guardias.

2.

A los solos efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a)

La contabilización de los efectivos será realizada con fecha 1 de marzo del año para el que se convoquen las correspondientes subvenciones.

b)

Se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de contabilización citada en el apartado a), pertenezcan a la Escala de Oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

c)

Igualmente, y a los mismos efectos, se considerará que constituyen una sola escala los Oficiales que en la citada fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida en el apartado b), siempre que el número total de efectivos no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los Oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado b).

d)

Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del inicio del año en que se realiza la convocatoria. En ningún caso podrá presentarse solicitud en coalición con otras asociaciones.

Artículo 3. Modalidades de valoración.

Dentro del marco de regulación establecido en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las subvenciones que reciban las asociaciones profesionales de guardias civiles se distribuirán de acuerdo con las siguientes modalidades:

a)

Implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, percibiendo cuantías que coadyuven a afrontar los gastos de organización y funcionamiento derivados de la misma.

b)

Realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.

c)

Grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.

Dichas modalidades se valorarán conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de esta orden.

Artículo 4. Convocatoria y solicitud.
1.

Con carácter anual, el Ministro del Interior procederá a la convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en esta orden.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.

Las asociaciones profesionales de guardias civiles beneficiarias podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta orden en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la correspondiente convocatoria.

3.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, empleando el modelo anexo a la correspondiente convocatoria, ante el órgano competente para resolver, el Ministro del Interior, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación, original o mediante copia auténtica:

a)

Declaración escrita por la que se asuma el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los beneficiarios de las subvenciones, con especial referencia a la prevista en al apartado 1.d), así como a la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo exigido en al apartado 1.e) de dicho precepto, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La convocatoria establecerá el modelo de declaración responsable a cumplimentar por la asociación solicitante de la subvención en este sentido, que podrá recoger también la justificación solicitada en el párrafo siguiente.

b)

Justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mismo precepto.

c)

Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d)

Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, en total y por escalas, que a 1 de marzo del año en el que se convoquen las subvenciones ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación.

4.

Igualmente, las solicitudes y documentación se podrán presentar por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil, donde se facilitará el correspondiente modelo de solicitud.

Artículo 5. Tramitación.
1.

Corresponde al órgano instructor recabar la certificación del responsable del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en el que se acredite la inscripción de la asociación profesional en dicho registro, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitante un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá a la asociación por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha Ley.

2.

El órgano instructor será auxiliado por la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo de la Guardia Civil.

3.

Una vez subsanados los errores, las solicitudes serán remitidas por el órgano instructor, para su valoración, a la Comisión de Evaluación, cuya composición y actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.
1.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Secretaría Técnica del Mando de Personal, y formarán parte de ella representantes de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Apoyo, del Mando de Personal y del Gabinete Técnico, actuando el representante de este último en calidad de Secretario.

En todo aquello no regulado específicamente en esta orden, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2.

Como resultado de la reunión, la Comisión de Evaluación elaborará un informe de las solicitudes en base al catálogo y baremos de actividades subvencionables que figura en el anexo de esta orden, a las modalidades de valoración contenidas en el artículo 3 y a los criterios establecidos en los artículos 8, 9 y 10; en el plazo de tres días hábiles, lo remitirá órgano instructor.

Artículo 7. Finalización.
1.

Recibido el informe a que hace referencia el apartado 2 del artículo 6, el órgano instructor remitirá a las asociaciones solicitantes propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2.

Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva, junto con el informe de la Comisión de Evaluación, al Ministro del Interior o autoridad en quien se encuentre delegada la competencia para la concesión de subvenciones.

3.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, computados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria. La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que al efecto sea señalada por los destinatarios en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se hubiera notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.

4.

Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Artículo 8. De la modalidad de subvenciones para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales.
1.

Se otorgará una subvención anual para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, cuyo importe global vendrá determinado por el 60 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones, y que será distribuido con arreglo a los siguientes criterios:

a)

El 40 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que acrediten la implantación recogida en el artículo 2.

b)

El 60 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre las mismas asociaciones, en función del número de asociados totales que figuren en el documento notarial al que se refiere el apartado 3.d) del artículo 4.

2.

Como complemento a los requisitos generales especificados en el apartado 3 del artículo 4, las asociaciones profesionales solicitantes deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria un presupuesto detallado de gastos ordinarios de organización y funcionamiento de la asociación relacionados con el objeto de la subvención correspondiente al periodo para el que se solicita la misma.

Artículo 9. De la modalidad de subvenciones por actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.
1.

Se otorgará una subvención anual por los gastos de actividades que realicen las asociaciones profesionales de guardias civiles y que resulten de interés para el ejercicio de las funciones del Cuerpo y de la vida asociativa, cuyo importe alcanzará el 20 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones.

2.

El importe de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre todas las asociaciones profesionales solicitantes de acuerdo con la puntuación atribuida en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo de esta orden.

Artículo 10. De la modalidad de subvenciones por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.
1.

Se otorgará una subvención anual por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil, cuyo importe global vendrá determinado por el 20 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones.

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