Orden DEF/1837/2014, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio

Rango Orden
Publicación 2014-10-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 4.4 del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, establece que el incentivo por años de servicio se podrá percibir por los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en un pago único cada vez que cumplan las condiciones que se determinen. Estas condiciones y su cuantía serán fijadas por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta, entre otras, las necesidades del planeamiento de la defensa militar, las disponibilidades presupuestarias y los años de servicio.

El artículo 1 de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, establece que los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal percibirán el mismo en un pago único, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de la mencionada Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, recogiendo por ejércitos y por grupos las unidades en las que serán de aplicación dichos incentivos, habiéndose incluido en el grupo 4 del apartado 3, Ejército del Aire, todos los Escuadrones de Vigilancia Aérea excepto el número 13.

Dado que en el mismo concurren las mismas circunstancias que motivaron la inclusión del resto, se considera conveniente modificar el anexo de dicha orden ministerial con el fin de incluirlo.

Durante su tramitación, esta orden ministerial ha sido informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

El grupo 4 del apartado 3, Ejército del Aire, del anexo de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, queda redactado del siguiente modo:

«Grupo 4: Escuadrones de Vigilancia Aérea números: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 22.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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