Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
La Disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia establece que «La Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.»
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece, en su artículo 16, que «las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, han de disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, debidamente homologados», atribuyendo a la Dirección General de Ordenación del Juego la homologación de los sistemas técnicos de juego, el establecimiento de las especificaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos y el procedimiento para su certificación.
Por su parte, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, establece, en su artículo 6.1, in fine, que la Dirección General de Ordenación del Juego «para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades designadas a estos efectos». Asimismo, el número primero del artículo 8 del citado Real Decreto 1613/2011 dispone que la Dirección General de Ordenación del Juego establecerá el contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas para la certificación de los sistemas técnicos de juego.
A mayor abundamiento ha de señalarse que el Real Decreto 1613/2011 atribuye en la disposición final primera a la Dirección General de Ordenación del Juego el desarrollo de determinados aspectos técnicos propios de la comercialización de las actividades de juego objeto de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
La presente Resolución, que se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, tiene por objeto el establecimiento del contenido mínimo de los informes definitivos de certificación de las entidades designadas para la emisión de los mismos, así como los modelos que han de ser empleados por estas entidades.
En base a la experiencia acumulada desde la publicación de la primera versión del modelo y contenido del informe de certificación definitiva mediante la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, se ha procedido a actualizar y revisar su contenido y forma.
En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas, resuelve:
Primero.
Aprobar la disposición por la que se establece el modelo y contenido del informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores habilitados en España que se acompaña como anexo I a esta Resolución.
Segundo.
Aprobar los anexos II, III, IV, V, VI y VII que acompañan a esta Resolución.
Tercero.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Las solicitudes de homologación de aquellas licencias que hubiesen sido adjudicadas a la fecha de publicación de la presente Resolución podrán adjuntar informes de certificación en base al modelo y contenido establecidos en la Resolución de 12 de julio de 2012.
Quinto.
Derogar la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación Del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda.
Madrid, 6 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos Hernández Rivera.
ANEXO I
Disposición por la que se establece el modelo y contenido del informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios
Primero. Objeto y alcance.
Esta disposición tiene por objeto el establecimiento del modelo y contenido mínimo del informe definitivo de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente normativa por los sistemas técnicos de juego empleados para el desarrollo y explotación de los juegos objeto de la correspondiente licencia general o singular.
El informe definitivo de certificación será emitido por una o varias de las entidades designadas a estos efectos por la Dirección General de Ordenación del Juego y tendrá como objeto la obtención de la homologación de los sistemas técnicos de juego de los operadores. Deberá presentarse un informe por cada licencia general o singular que hubiera sido otorgada al operador interesado.
El informe definitivo de certificación, cuyo modelo y contenido mínimo se establece en esta disposición, alcanza a la certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores con licencia general para el desarrollo y explotación de las modalidades de juego a las que se refieren las letras c), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y respecto de los tipos de juego regulados hasta la fecha de publicación de la misma.
Asimismo, esta disposición desarrolla el procedimiento de gestión de cambios a que se refiere el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, complementando a lo ya dispuesto en el apartado 4.13 de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Segundo. Definiciones.
A los efectos de esta disposición, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el apartado 1.2 del Anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Tercero. Procedimiento y plazo para la homologación de los sistemas técnicos de juego.
La homologación inicial de los sistemas técnicos de juego se realizará en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias generales y singulares.
El informe o informes definitivos de certificación de los sistemas técnicos de juego de los operadores deberán presentarse por el interesado en el plazo improrrogable de cuatro meses contados desde que le hubiera sido notificada la resolución de otorgamiento de la licencia general o de la licencia singular provisional.
El informe definitivo de certificación se compone de los siguientes documentos:
Descripción del sistema técnico objeto de licencia, cumplimentado por el operador.
Informe definitivo de certificación de la funcionalidad.
Informe definitivo de certificación de la seguridad.
Informe de cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal por parte del operador.
El procedimiento de homologación se iniciará en el momento en que el informe definitivo de certificación tenga entrada en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los procedimientos se iniciaran en función del orden de entrada de los informes.
El informe definitivo de certificación y la documentación e informes adicionales deberán presentarse en formato electrónico. Únicamente deberá presentarse en papel, y debidamente firmados por la persona o personas autorizadas en la entidad de certificación, la identificación de la certificación, el objeto de la misma y su resumen ejecutivo.
Si el operador realizara la presentación telemática del informe de certificación, deberá asegurarse de que el informe de certificación esté firmado mediante un certificado admitido en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su desarrollo reglamentario.
La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir a los interesados cuanta documentación e información considere precisa para la resolución del procedimiento de homologación.
Recibido el informe definitivo de certificación y previa la valoración favorable del mismo, la Dirección General de Ordenación del Juego homologará los sistemas técnicos de juego de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en un plazo máximo de seis meses contados desde la notificación del otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de la ampliación del plazo citado por el tiempo que el interesado hubiera empleado para atender a los requerimientos que, tras la presentación del informe definitivo de certificación, practicara la Dirección General de Ordenación del Juego.
La segunda y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego podrán solicitarse por los operadores de juego que hayan contado con la homologación inicial de sus sistemas técnicos de juego acordada mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, durante los últimos seis meses de su último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su extinción.
La homologación del sistema técnico de juego objeto de solicitud deberá ceñirse al sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego correspondiente a cada una de las licencias cuya homologación se solicita. En este sentido, el sistema técnico de juego debe estar conformado por el conjunto de proveedores de softwareque han sido previamente homologados o autorizados a través de los procedimientos de homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego.
Junto con las solicitudes de segunda y sucesivas homologaciones, los operadores interesados presentarán la siguiente documentación:
– Descripción del alcance de la solicitud: La solicitud deberá indicar:
• Relación de licencias cuya homologación se solicita.
• Relación de proveedores de softwareque conforman el sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego y cuya homologación se solicita. Deberá indicarse la relación de proveedores de softwarepara cada uno de los siguientes componentes del sistema técnico de juego: proveedores de softwarede plataforma de juego, proveedores de softwarede juego para cada una de las licencias singulares, proveedores de softwarede agregador y proveedores de almacén.
– Una declaración responsable en la que se haga constar que el conjunto de proveedores de softwarede plataforma de juego, software de juego, software de agregador y software de almacén, que conforman el sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego y que han sido relacionados en la solicitud, han sido previamente homologados o autorizados a través de los correspondientes procedimientos de homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego.
La presentación por los operadores de juego de las solicitudes y de los documentos adjuntos deberá realizarse por su representante legal, debidamente apoderado, a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, empleando el formulario normalizado específico dispuesto al efecto para su presentación electrónica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, este formulario será de uso obligado para los interesados.
Las solicitudes deberán ser firmadas por sus presentadores mediante el uso de un sistema de firma electrónica avanzada.
Cada solicitud dará lugar al correspondiente procedimiento, que se iniciará en el momento de su presentación y, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o interrupciones de plazo, concluirá mediante resolución de homologación, dentro del plazo de tres meses, contado desde su entrada en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las suspensiones del citado plazo por el tiempo empleado por el interesado para atender los requerimientos de subsanación o de información adicional practicados de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurrido el plazo de tres meses anteriormente descrito sin que la Dirección General de Ordenación del Juego hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la homologación, ésta se entenderá acordada por silencio administrativo.
Cuarto. Descripción del sistema técnico objeto de licencia.
Para la descripción del sistema técnico objeto de licencia se deberá aportar la siguiente documentación:
– Descripción actualizada del sistema técnico.
– En el caso de licencias singulares, las reglas particulares.
– El cuestionario descriptivo del operador.
El cuestionario descriptivo del operador es un documento elaborado por este, que incluye información estructurada en relación al ejercicio de su actividad, su oferta de juego, sus proveedores y sus contactos.
El contenido del cuestionario cumplimentado por el operador debe coincidir con el de los informes definitivos de certificación presentados en aquellos aspectos que son comunes. En caso contrario, el operador deberá justificar las diferencias existentes.
Quinto. Informes de certificación.
El operador deberá presentar un informe definitivo de certificación de la funcionalidad del sistema técnico de juego y un informe definitivo de certificación de la seguridad del sistema técnico de juego empleado para el desarrollo y ejecución del juego objeto de la correspondiente licencia.
El informe definitivo de certificación de la funcionalidad del sistema técnico de juego deberá ser emitido por una de las entidades designadas por la Dirección General de Ordenación del Juego para la certificación de software de juego.
El informe definitivo de certificación de seguridad deberá ser emitido por una de las entidades designadas por la Dirección General de Ordenación del Juego para la certificación de seguridad de los sistemas de información.
Los informes definitivos de certificación deberán acreditar que el sistema técnico efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego objeto de la correspondiente licencia cumple los requisitos técnicos exigidos por la vigente normativa de juego, pronunciándose sobre el estado del sistema técnico de juego empleado a la fecha de su presentación.
Los informes definitivos de certificación que han de ser aportados por el operador tras el otorgamiento de una licencia general deberán alcanzar al registro de usuario, la cuenta de juego, la gestión de los cobros y pagos, el sistema de control interno y los diferentes terminales o aplicaciones que permitan el acceso del participante.
Los informes definitivos de certificación que han de ser aportados por el operador tras el otorgamiento provisional de una licencia singular deberán alcanzar al software de juego y, en su caso, el generador de números aleatorios, al sistema de control interno y a los diferentes terminales o aplicaciones que permitan el acceso del participante.
El operador interesado podrá presentar una única vez un mismo informe de certificación, con independencia de que éste sea de aplicación en los procesos de homologación de una o varias de las licencias que le hubieren sido otorgadas. En este supuesto, y tras la primera presentación del informe de certificación, bastará con la referencia a su aportación y la identificación del procedimiento en que ésta se hubiera realizado.
El informe se realizará íntegramente en castellano. Los anexos, las evidencias o la documentación de soporte del informe podrán recogerse en castellano o en el idioma original en que estuvieran redactados, en cuyo caso, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir al operador para que, en el plazo de diez días, aporte la traducción al castellano de cualquiera de los anexos o documentos inicialmente aportados en otro idioma.
Sexto. Proveedores de servicios de juego.
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