Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 5 de septiembre de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico

Rango Resolución
Publicación 2014-10-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos incluyendo comisiones y otros gastos salvo las comisiones citadas en el siguiente apartado, no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 5 de septiembre de 2014.

Madrid, 2 de octubre de 2014.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANEXO. Diferenciales máximos aplicables a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 0,77 75
2 0,79 78
3 0,79 71 79
4 0,81 72 80
5 0,84 75 83
6 0,87 68 78 86
7 0,89 70 80 88
8 0,90 71 81 89
9 0,92 72 82 90
10 0,92 73 83 91
11 0,92 73 83 91
12 0,94 59 75 86 94
13 0,96 61 77 87 96
14 0,97 63 78 88 97
15 0,98 63 78 89 98
16 0,99 64 79 89 98
17 0,99 65 80 90 99
18 1,00 65 80 91 100
19 1,01 66 81 91 100
20 1,02 67 82 92 101
21 1,03 68 83 93 102
22 1,04 69 84 94 103
23 1,05 70 85 95 104
24 1,06 71 85 96 106
36 1,23 83 98 110 120
48 1,42 93 108 120 132
60 1,61 100 115 128 140
72 1,87 113 128 141 153
84 2,09 122 137 150 162
96 2,38 137 152 164 176
108 2,63 148 162 175 187
120 2,86 159 173 185 198
132 3,01 163 177 189 202
144 3,20 172 186 198 211
156 3,33 178 192 204 217
168 3,47 183 198 210 223
180 3,52 182 197 209 221
192 3,57 183 197 209 222
204 3,62 183 197 210 222
216 3,67 184 198 210 223
228 3,74 187 202 214 226
240 3,80 191 205 217 230
252 3,87 194 209 221 233
264 3,93 198 212 224 237
276 3,97 199 214 226 239
288 4,00 201 215 227 240
300 4,02 202 216 228 241
312 4,06 203 218 230 243
324 4,11 208 223 235 248
336 4,14 211 225 237 250
348 4,18 213 228 240 253
360 4,21 216 230 242 255
372 4,22 217 231 243 256
384 4,24 218 232 244 257
396 4,25 219 233 245 258
408 4,26 219 234 246 259
420 4,27 220 235 247 260
432 4,29 221 236 248 260
444 4,30 222 237 249 261
456 4,31 223 237 250 262
468 4,33 224 238 250 263
480 4,34 225 239 251 264
492 4,35 225 240 252 265
504 4,36 226 241 253 266
516 4,38 227 242 254 266
528 4,39 228 243 255 267
540 4,40 229 243 256 268
552 4,41 230 244 256 269
564 4,43 231 245 257 270
576 4,44 232 246 258 271
588 4,45 232 247 259 272
≥ 600 4,47

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

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