Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
La suspensión a la que se refiere el apartado anterior se elevará a definitiva cuando así se impusiera como medida accesoria de la sanción que en su caso recayera como resultado del expediente sancionador o bien cuando por la escuela no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión.
Se renumera por el art. 3.8 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481
Su anterior numeración era artículo 34.
Artículo 38. Régimen sancionador.
Las infracciones y sanciones a que haya lugar en relación con las actividades contempladas en este real decreto, se regirán por lo dispuesto en el Título IV del Libro Tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, así como por lo recogido en los correspondientes reglamentos sobre procedimiento sancionador, desarrollados tanto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, como en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se renumera por el art. 3.8 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481
Su anterior numeración era artículo 35.
Disposición adicional primera. Gobierno de embarcaciones de la lista octava con titulaciones de recreo.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas competentes por razón de su ámbito funcional, podrá autorizar a los poseedores de los títulos objeto de este real decreto para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava del artículo 4 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, siempre que las embarcaciones estén adscritas a organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias sin ánimo de lucro y realicen actividades exclusivamente de carácter humanitario, científico, salvamento y seguridad de la vida humana en la mar u otros de naturaleza similar.
La solicitud se podrá presentar por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la entidad, persona que la represente o por el poseedor del título, debiendo adjuntarse a la misma la siguiente documentación:
Nombre, datos personales y título náutico de recreo de quien se solicite la autorización.
Descripción de las embarcaciones que podrán gobernar incluido número de matrícula, características y actividades a las que se va a destinar.
El capitán marítimo, una vez recibida la solicitud, procederá al examen de los documentos y en el caso de ausencia de alguno de los elementos de la documentación otorgará un plazo de diez días para subsanar las deficiencias observadas.
El plazo para la resolución será de 15 días hábiles y en el caso del silencio administrativo éste se estimará positivo.
Las autorizaciones objeto de la resolución tendrán validez por el período de tiempo en el que el solicitante preste servicios con la entidad para la que realice sus actividades.
Contra la resolución del capitán marítimo se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante.
Disposición adicional segunda. Autorizaciones para personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad que estén en posesión de titulaciones de recreo, podrán gobernar aquellas embarcaciones para las que le faculte la titulación, siempre que las embarcaciones hayan sido adaptadas en relación a su discapacidad, permitiendo el gobierno de las mismas en condiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Las embarcaciones adaptadas por los fabricantes a la discapacidad de las personas que las vayan a gobernar, independientemente de que cuenten con el marcado CE, serán sometidas a una inspección inicial por parte de la Dirección General de la Marina Mercante para comprobar su idoneidad este real decreto en orden a la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Las embarcaciones que experimentaran obras de reforma para su adaptación a la discapacidad de las personas que las gobiernen, realizadas por un taller distinto del fabricante de la embarcación, se someterán a un reconocimiento adicional de una entidad colaboradora para comprobar su idoneidad respecto de la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia y siempre que éstos pertenezca al espacio económico europeo o estén recogidos en el anexo IX de este real decreto.
En el supuesto de expedición por el país de residencia, ésta se deberá acreditar en el país otorgante del título en el momento de la expedición de éste, para lo cual, el interesado deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la residencia, y en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
Las embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y para la navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título profesional en vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según los requisitos de su capítulo II, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar las atribuciones que le otorga el título profesional.
Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el anexo IX de este real decreto; con sujeción a los requisitos a los que se hace referencia en la disposición adicional tercera de este real decreto.
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:
Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 2.ª
Patrón de embarcaciones a motor primera clase por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y motor 1.ª
Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón para navegación básica: atribuciones básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela.
Patrón de embarcaciones a motor primera clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementarias de vela.
Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.
Patrón de embarcaciones deportivas de litoral por patrón de embarcación de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Patrón de embarcaciones de recreo expedido con anterioridad al año 1999, por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Patrón de yate habilitado para navegación de altura por capitán de yate: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Patrón para navegación básica por patrón para navegación básica, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
Patrón para navegación básica vela solo PNB), por patrón para navegación básica: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Patrón de embarcaciones de recreo por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
Patrón de yate habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
Capitán de yate habilitado vela por capitán de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Los títulos de patrón para navegación básica expedidos por convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas.
Los títulos de patrón para navegación básica (habilitado vela o vela solo PNB) expedidos por convalidación del título de marinero de puente o marinero de máquinas de la marina mercante, se convalidarán por patrón de embarcaciones de recreo: atribuciones básicas y complementaria de vela.
Para poder gobernar embarcaciones de recreo con las nuevas atribuciones sin solicitar la expedición de un nuevo título, será necesario que los titulares de las mismas, porten adicionalmente, la titulación de marinero de puente o marinero de máquinas para justificar esta condición.
Autorización Federativa por Licencia de Navegación previa realización de las cuatro horas de prácticas preceptivas para la obtención de la Licencia de Navegación.
Disposición adicional octava. Requisitos de canje para otras titulaciones.
Los poseedores de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor, segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo mediante la realización de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación y el curso de radio-operador de corto alcance, contemplados en este real decreto: atribuciones básicas. Asimismo, podrán, en cualquier caso, obtener las atribuciones complementarias si realizan las prácticas complementarias correspondientes.
Los poseedores del título de patrón de embarcaciones deportivas a vela dispondrán, además, de las atribuciones complementarias de vela.
Los poseedores del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrón de yate, disponiendo de las atribuciones básicas y complementaria de vela mediante la realización de las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación y el curso de radio operador de corto alcance, contemplados en este real decreto.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.9 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481
Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas.
La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las Comunidades Autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente, verificando la autenticidad del título a canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, letra a).
El informe a que se refiere la letra c) del artículo 24 solo será exigible si el título presentado para su canje se encuentra caducado; en caso contrario, la validez del título emitido se corresponderá con la del aportado por el interesado.
Se modifica por el art. 3.10 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481
Disposición adicional décima. Instructores de escuelas con nacionalidad del Reino Unido.
Los ciudadanos del Reino Unido, que antes del 1 de enero de 2021 fueran instructores autorizados para impartir las prácticas o cursos de formación en escuelas náuticas de recreo, podrán continuar con dicha actividad formativa en los términos de los artículos 31.5 y 32.1.º
Se añade por el art. 6 del Real Decreto 587/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12013
Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas.
En el momento de la entrada en vigor de este real decreto, las autorizaciones federativas que hubieran sido expedidas por las federaciones náutico-deportiva al amparo del artículo 10 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conservarán sus atribuciones, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el apartado 3 de esta disposición, pudiendo canjearse en el momento de su renovación por la licencia de navegación si el interesado realiza las 4 horas de prácticas recogidas en el anexo III de este real decreto.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las federaciones náutico-deportivas de España deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, firmado y sellado además de en formato digital editable, la siguiente información:
Nombre, apellidos y DNI/NIE/Pasaporte de los titulares de las autorizaciones concedidas.
Fecha de expedición de la autorización.
Lugar de la misma.
Responsable de la expedición.
Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, sin que se haya producido la remisión de los datos se considerará que no se ha expedido autorización alguna, perdiendo las comprendidas en éste supuesto su validez.
Disposición transitoria segunda. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Las personas que hubiesen realizado en su totalidad alguna de las prácticas reguladas en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, deberán completar aquellas que les falten de acuerdo a lo estipulado en este real decreto para la expedición del título, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.
Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado la totalidad del examen teórico correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.
Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este real decreto.
Disposición transitoria tercera. Plazos de adaptación.
Las escuelas actualmente homologadas o reconocidas que no reúnan los requisitos exigidos en este real decreto dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo para su cumplimiento.
Transcurridos los plazos citados sin que se hayan acreditado los requisitos establecidos, la administración con competencia sobre las escuelas dictará resolución motivada al respecto. Cuando la competencia corresponda a la Dirección General de la Marina Mercante se aplicarán las reglas objeto del artículo 34 de este real decreto.
Disposición transitoria cuarta. Prácticas en aguas interiores no marítimas.
Las escuelas que actualmente estén autorizadas a impartir las prácticas de seguridad y navegación para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo en aguas interiores no marítimas, podrán seguir impartiendo en dichas aguas estas prácticas, durante un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria quinta. Comunicaciones por medios telemáticos.
Durante el plazo de un año desde la publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado» las comunicaciones a la administración reguladas por este real decreto podrán realizarse por medios que no sean telemáticos.
Disposición transitoria sexta. Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
Aquellos equipos adquiridos en base a homologaciones anteriores, podrán seguir utilizándose por su comprador, independientemente de que la certificación, una vez caducada, se renueve o no por el fabricante. Para ello será necesario que la normativa con base en la cual se realizó la certificación del Organismo Notificado, no experimente cambios sustanciales, de tal forma que resulte imposible lograr los objetivos de formación descritos en la misma con dichos equipos.
Aquellos simuladores homologados directamente por la Dirección General de la Marina Mercante con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una vez que hayan caducado las certificaciones que acreditan las homologaciones, seguirán automáticamente en vigor por un plazo máximo de cinco años, transcurridos los cuales, deberán someterse a lo regulado en el artículo 15.5 de este real decreto.
Se añade por el art. 3.11 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y cuantas disposiciones de igual rango o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de marina mercante.
Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
Los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto corresponderán al Director General de la Marina Mercante o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
Disposición final tercera. Facultades de habilitación.
Se faculta al Ministro de Fomento para modificar los anexos I, II, III, IV, V, VI, y IX de este real decreto, siempre que las modificaciones vinieran impuestas por avances técnicos relacionados con las características de los temarios y de las embarcaciones y equipos para la realización de prácticas, así como cuando las modificaciones debieran efectuarse en virtud de lo dispuesto en normativa nacional o de la Unión Europea.
Asimismo, se faculta al Ministro de Fomento para modificar el anexo VIII de este real decreto, siempre que las modificaciones vengan impuestas por progresos o mejoras técnicas en relación con las características de las embarcaciones, su aparato de gobierno y sus equipos, siempre que faciliten su uso por personas con discapacidad de forma que no se produzca discriminación, previa petición del CERMI e informe favorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Se faculta al Director General de la Marina Mercante para actualizar el anexo VII de este real decreto de acuerdo con las modificaciones legislativas que pudieran justificarlo.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las excepciones siguientes:
Las previsiones objeto de este real decreto que estén relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El régimen de excepciones objeto del artículo 10 de este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2014.
FELIPE R.
La Ministra de Fomento,
ANA MARÍA PASTOR JULIÁN
ANEXO I. Convalidaciones
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de Capitán de Yate (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.
Titulaciones Profesionales de Marina
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Capitán de la Marina Mercante. – Pilotos de Primera de la Marina Mercante. – Pilotos de Segunda de la Marina Mercante. – Patrón Mayor de Cabotaje. – Patrón de Altura. – Capitán de Pesca. – Patrón de Pesca de Altura. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. – Radiotelefonista naval. | – Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. |
| – Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. – Radiotelefonista naval restringido. | – Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. |
Titulaciones Académicas
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Título universitario oficial de Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o que proporcione la adquisición de competencias equivalentes. – Título universitario oficial de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o que proporcione la adquisición de competencias equivalentes. – Licenciados en Náutica y Transporte Marítimo. – Licenciados en Marina Civil sección Náutica. – Diplomados en Navegación Marítima. – Diplomados de Marina Civil sección Náutica. | – Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. – O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela). |
| – Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura. – Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo. | – Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. – O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela). |
| – Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y con aparejo libre. – Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre. | – Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de navegación a vela. |
Titulaciones de la Armada
NOTA: Los empleos, cuerpos, escalas y especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Alférez de navío del cuerpo general de la Armada. Escala de Oficiales. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
Titulaciones de la Guardia Civil
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Patrón Buques Oceánicos de la Guardia Civil. |
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de Patrón de Yate (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.
Titulaciones Profesionales de Marina
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Patrón de Cabotaje. – Patrón Costero Polivalente. – Patrón de Litoral. – Patrón de Primera clase de Pesca Litoral. – Patrón de Segunda clase de Pesca Litoral. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. – Radiotelefonista naval. | – Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. |
| – Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. – Radiotelefonista naval restringido. | – Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. |
Titulaciones Académicas
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Técnico en Navegación y Pesca de Litoral. – Técnico en Pesca y Transporte Marítimo. | – Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. – O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela). |
| – Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y con aparejo libre. – Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre. | – Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de navegación a vela. |
Titulaciones de la Armada
NOTA: Los empleos, cuerpos, escalas y especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Teniente del cuerpo de infantería de marina. Escala de oficiales. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Suboficial de la armada de la especialidad fundamental de maniobra y navegación. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Suboficial de la armada de la especialidad complementaria de hidrografía. |
Titulaciones de la Guardia Civil
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. |
Otras Titulaciones
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Patrón de las embarcaciones del cuerpo de Mossos d´Esquadra. | – De acuerdo al marco establecido en el convenio de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la formalización de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno de sus embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia. |
| – Patrón del Cuerpo de Bombers de la Generalitat de Catalunya. | – De acuerdo al marco establecido en el convenio de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la formalización de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mozos de Escuadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno de sus embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia. |
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.
Titulaciones Profesionales de Marina
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Jefes de Máquinas de la Marina Mercante. – Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante. – Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Oficiales Radioelectrónicos de Primera de la Marina Mercante. – Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Patrón Portuario. – Patrón de Tráfico Interior. – Patrón Local de Pesca. – Patrón de Pesca Local. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Mecánico Mayor Naval. – Mecánico Naval. – Mecánico Naval Mayor. – Mecánico Naval de Primera Clase. – Mecánico Naval de Segunda Clase. – Mecánico de Litoral. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Marinero de Puente de la Marina Mercante. – Marineros de Máquinas de la Marina Mercante. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. – Radiotelefonista naval. | – Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. |
| – Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. – Radiotelefonista naval restringido. | – Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. |
Titulaciones Académicas
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Master en Ingeniería Marina. – Grado en Ingeniería Marina. – Licenciados en Máquinas Navales. – Licenciados en Marina Civil, sección Máquinas. Diplomados en Máquinas Navales. – Diplomados en Marina Civil, sección Máquinas. | – Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. – O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación). |
| – Licenciados en Radioelectrónica Naval. – Licenciados en Marina Civil, sección Radioelectrónica. Diplomados en Radioelectrónica Naval. – Diplomados en Marina Civil, sección Radioelectrónica. | – Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. – O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación). |
| – Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones. – Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas en Instalaciones del Buque. | – Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. – O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación). |
| – Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos del Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo. – Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos del Grado en Ingeniería Marina. – Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos de los estudios superiores de Marina Civil. | – Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. – O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación). |
| – Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo. Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre. Técnico Deportivo en vela con aparejo libre. | – Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de vela. |
Titulaciones de la Armada
NOTA: Los empleos, cuerpos, escalas y especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Alférez de fragata (militar de complemento) adscrito al cuerpo general de la armada. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
| – Suboficial de la armada de la especialidad fundamental de sistemas y de la especialidad fundamental de energía y propulsión. | |
| – Suboficial de la armada de la especialidad complementaria de buzo | |
| – Cabo primero de la armada de la especialidad fundamental de maniobra y navegación. | – Con atribuciones complementarias de vela. |
Titulaciones de la Guardia Civil
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Marinero y Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. | |
| – Buceador Guardia Civil (Especialidad Actividades Subacuáticas). |
Titulaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad marítima. |
Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de Patrón para Navegación Básica (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.
Titulaciones Profesionales de Marina
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Marinero pescador. – Certificado de competencia de marinero. | – Tanto el certificado de competencia de marinero como el de marinero pescador no podrán presentar restricciones, de lo contrario se deberá acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses, como tripulante subalterno en buques de pesca o auxiliar de acuicultura. |
| – Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. – Radiotelefonista naval. | – Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. |
| – Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. – Radiotelefonista naval restringido. | – Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones. |
Titulaciones Académicas
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. – Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque. | – Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas. – O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela). |
| – Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre (ciclo inicial). | – Con atribuciones complementarias de vela. |
Titulaciones de la Armada
| Titulación | Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos |
|---|---|
| – Alféreces de Navío del Cuerpo de Ingenieros. (Escala Oficiales). | |
| – Alféreces de Fragata del Cuerpo de Ingenieros. (Escala Técnica). | |
| –Tenientes del Cuerpo de Intendencia. (Escala Oficiales). | – Deberán acreditar mediante certificado estudios realizados en ENM. |
| – Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la Armada). – Excepto los adscritos al Cuerpo General de la Armada. | |
| – Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación. | – Habilitado vela. |
Se modifica por el art. 3.12 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-6481
ANEXO II. Realización y temario de las pruebas teóricas
Este anexo desarrolla los temarios y pruebas teóricas de acuerdo a los siguientes puntos:
Licencia de navegación. Temario de conocimientos teóricos.
Patrón para navegación básica.
A. Temario de conocimientos teóricos.
B. Examen teórico.
Patrón de embarcaciones de recreo.
A. Temario de conocimientos teóricos.
B. Examen teórico.
C. Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de yate.
A. Temario de conocimientos teóricos.
B. Examen teórico.
Capitán de yate.
A. Temario de conocimientos teóricos.
B. Examen teórico.
1. Licencia de navegación
Temario de conocimientos teóricos
Se impartirán dos horas de teoría durante las cuales se realizará una introducción a los contenidos prácticos recogidos en el Anexo III. Asimismo, se impartirán conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso. Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. Marcas laterales de la región A. Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse a la mar. Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el anexo IV) del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes.
Además se impartirán nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202).
Esta formación teórica podrá impartirse en un aula o bien en la propia embarcación de prácticas.
2. Patrón para Navegación Básica (PNB)
Temario de conocimientos teóricos
Unidad Teórica 1. Nomenclatura Náutica.
| UT1 | Identificación | Definiciones de: |
|---|---|---|
| 1.1 | Casco. | – Casco y cubierta. – Proa y popa. – Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor. – Costados, amura, través y aleta. – Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta. – Bañera e imbornales. – Escotillas, escotilla principal. – Lumbreras y manguerotes ventilación. – Portillos y tragaluces. – Pasamanos, candeleros y guardamancebos. |
| 1.2 | Estructura. | – Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina. – Grifos de fondo. – Bombas de achique. |
| 1.3 | Equipo de fondeo. | – Molinete: Barbotén, embrague y freno. – Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo. – Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. – En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre. |
| 1.4 | Timón. | – Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala. |
| 1.5 | Hélice. | – Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete. – Hélice dextrógira y hélice levógira. – Hélices gemelas de giro al exterior. – Hélice de palas abatibles. |
| 1.6 | Dimensiones. | – Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de proa, calado de popa, calado medio y asiento. – Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo. |
| 1.7 | Terminología. | – Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. |
Unidad Teórica 2. Elementos de amarre y fondeo.
| UT2 | Identificación | |
|---|---|---|
| 2.1 | Elementos de amarre. | – Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas. |
| 2.2 | Nudos. | – Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía. |
| 2.3 | Fondeo. | – Elección del lugar de fondeo y del tenedero. – Fondeo a la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de borneo. – Garreo. – Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda. – Orinque. – Maniobra de levar el ancla. |
Unidad Teórica 3. Seguridad en la mar.
| UT3 | Identificación | |
|---|---|---|
| 3.1 | Estabilidad. | – Definiciones de: ● Movimiento de balance y cabezada. ● Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su estudio). – Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. – Importancia de no atravesarse a la mar. |
| 3.2 | Comprobaciones antes de hacerse a la mar. | – Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la salida a la mar. – Poder enumerar las siguientes: ● Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión, ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). |
| 3.3 | Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. | – Estiba y trinca a son de mar. – Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo. – Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. – Riesgos de una costa a sotavento. |
| 3.4 | Tormentas eléctricas. | – Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja. |
| 3.5 | Baja visibilidad. | – Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar, evitar el tráfico marítimo. – Precauciones para la navegación nocturna. |
| 3.6 | Aguas someras. | – Definición de aguas someras. – Precauciones en la navegación en aguas someras. |
| 3.7 | Material de seguridad. | Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes elementos: – Chalecos salvavidas. – Arneses y líneas de vida. – Aros salvavidas y balsas salvavidas. – Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales fumígenas flotantes. – Espejo de señales y bocina de niebla. – Extintores portátiles y baldes contra-incendios. |
| 3.8 | Hombre al agua. | – Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. – Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual, lanzamiento de ayudas. – Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. – Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago: Exploración en espiral cuadrada y exploración por sectores. – Uso del sistema de navegación por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. – Precauciones durante la recogida. – Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje cardiaco. – Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. |
| 3.9 | Remolque. | – Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. |
| 3.10 | Salvamento Marítimo. | – Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202. |
Unidad Teórica 4. Legislación.
| UT4 | Identificación | |
|---|---|---|
| 4.1 | Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. | – Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. |
| 4.2 | Limitaciones a la navegación. | – En lugares próximos a la costa. – En playas no balizadas. – En playas balizadas y canales de acceso. – En reservas marinas. |
| 4.3 | Buzos y bañistas. | Precauciones a tomar ante la presencia de: – Bañistas. – Buzos. Banderas «Alfa» del código Internacional de señales y «Bravo» modificada. |
| 4.4 | Prevención de la contaminación. | – Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o aquella que la pudiera sustituir. – Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. – Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional MARPOL: ● Ámbito de aplicación (regla 2). ● Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla 3). ● Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4). ● Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). – Responsabilidad del patrón por contaminación. – Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. |
| 4.5 | Pabellón nacional. | – Bandera nacional en embarcaciones de recreo. – Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma. |
| 4.6 | Salvamento. | – Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS. |
| 4.7 | Protección de espacios naturales del medio marino. | Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. |
Unidad Teórica 5. Balizamiento.
| UT5 | Identificación | |
|---|---|---|
| 5.1 | Normativa IALA | Marcas laterales región A, marcas cardinales, marcas de peligro aislado, marcas de aguas navegables y marcas especiales. |
| En cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se basarán los exámenes. | En cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se basarán los exámenes. | En cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se basarán los exámenes. |
Unidad Teórica 6. Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar (RIPA).
| UT6 | Identificación | |
|---|---|---|
| 6.1 | Generalidades. | Reglas 1 a 3. |
| 6.2 | Reglas de rumbo y gobierno. | Reglas 4 a 19. |
| 6.3 | Luces y Marcas. | Reglas 20, 21 y 23 a 31. |
| 6.4 | Señales acústicas y luminosas. | Reglas 32 a 37. |
| 6.5 | Señales de peligro. | Anexo IV. |
| Queda expresamente excluido: | Queda expresamente excluido: | Regla 22 y Anexos I, II y III. Cualquier interpretación que no se ajuste a lo escrito textualmente en el Reglamento. |
Examen teórico
El examen se compondrá de 27 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 45 minutos.
El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 17 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:
De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.
De Reglamento, máximo 5 errores permitidos.
La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro.
| UT | Identificación | Número de preguntas de examen | Número máximo de errores permitidos | Número mínimo de respuestas correctas |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Nomenclatura Náutica | 4 | – | – |
| 2 | Elementos de amarre y fondeo. | 2 | – | – |
| 3 | Seguridad | 4 | – | – |
| 4 | Legislación | 2 | – | – |
| 5 | Balizamiento | 5 | 2 | 3 |
| 6 | Reglamento (RIPA) | 10 | 5 | 5 |
| Total examen | Total examen | 27 | 10 | 17 |
3. Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
Temario de conocimientos teóricos
Unidad Teórica 1. Nomenclatura náutica.
| UT1 | Identificación | Definiciones de: |
|---|---|---|
| 1.1 | Casco. | – Casco y cubierta. – Proa y popa. – Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor. – Costados, amura, través y aleta. – Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta. – Bañera e imbornales. – Escotillas, escotilla principal. – Lumbreras y manguerotes ventilación. – Portillos y tragaluces. – Pasamanos, candeleros y guardamancebos. |
| 1.2 | Estructura. | – Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina. – Grifos de fondo. – Bombas de achique. |
| 1.3 | Equipo de fondeo. | – Molinete: Barbotén, embrague y freno. – Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo. – Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón. – En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de: Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre. |
| 1.4 | Timón. | – Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala. |
| 1.5 | Hélice. | – Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete. – Hélice dextrógira y hélice levógira. – Hélices gemelas de giro al exterior. – Hélice de palas abatibles. |
| 1.6 | Dimensiones. | – Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de proa, calado de popa, calado medio y asiento. – Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo. |
| 1.7 | Terminología. | – Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. |
Unidad Teórica 2. Elementos de amarre y fondeo.
| UT2 | Identificación | |
|---|---|---|
| 2.1 | Elementos de amarre. | – Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas. |
| 2.2 | Nudos. | – Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía. |
| 2.3 | Fondeo. | – Elección del lugar de fondeo y del tenedero. – Fondeo a la gira con un ancla: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de borneo. – Garreo. – Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda. – Orinque. – Maniobra de levar el ancla. |
Unidad Teórica 3. Seguridad en la mar.
| UT3 | Identificación | |
|---|---|---|
| 3.1 | Estabilidad. | – Definiciones de: ● Movimiento de balance y cabezada. ● Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su estudio). – Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas. – Importancia de no atravesarse a la mar. |
| 3.2 | Comprobaciones antes de hacerse a la mar. | – Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una serie de comprobaciones previas a la salida a la mar. – Poder enumerar las siguientes: ● Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas, líquido refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de combustible, agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo de radio, estanqueidad, sistema de gobierno y propulsión, ausencia de gases explosivos, fugas de aceite o combustible, parte meteorológico, existencia y estado de elementos de seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y extintores). |
| 3.3 | Medidas a tomar a bordo con mal tiempo. | – Estiba y trinca a son de mar. – Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo. – Derrota a seguir: Capear o correr el temporal. – Riesgos de una costa a sotavento. |
| 3.4 | Tormentas eléctricas. | – Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja. |
| 3.5 | Baja visibilidad. | – Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar, evitar el tráfico marítimo. – Precauciones para la navegación nocturna. |
| 3.6 | Aguas someras. | – Definición de aguas someras. – Precauciones en la navegación en aguas someras. |
| 3.7 | Material de seguridad. | Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes elementos: – Chalecos salvavidas. – Arneses y líneas de vida. – Aros salvavidas y balsas salvavidas. – Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales fumígenas flotantes. – Espejo de señales y bocina de niebla. – Extintores portátiles y baldes contra-incendios. |
| 3.8 | Hombre al agua. | – Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de seguridad, iluminación. – Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago, balizamiento individual, lanzamiento de ayudas. – Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra de Anderson y maniobra de Boutakow. – Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago: Exploración en espiral cuadrada y exploración por sectores. – Uso del sistema de navegación por satélite (GNSS) en caso de caída de hombre al agua. – Precauciones durante la recogida. – Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje cardiaco. – Hipotermia: Concepto y medidas a tomar. |
| 3.9 | Remolque. | – Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. |
| 3.10 | Salvamento Marítimo. | – Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202. |
Unidad Teórica 4. Legislación.
| UT4 | Identificación | |
|---|---|---|
| 4.1 | Normas que afectan a las embarcaciones de recreo. | – Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. |
| 4.2 | Limitaciones a la navegación. | – En lugares próximos a la costa. – En playas no balizadas. – En playas balizadas y canales de acceso. – En reservas marinas. |
| 4.3 | Buzos y bañistas. | Precauciones a tomar ante la presencia de: – Bañistas. – Buzos. Banderas «Alfa» del código Internacional de señales y «Bravo» modificada. |
| 4.4 | Prevención de la contaminación. | – Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, o aquella que la pudiera sustituir. – Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir. – Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del Convenio Internacional MARPOL: ● Ámbito de aplicación (regla 2). ● Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla 3). ● Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4). ● Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso concreto del Mediterráneo (regla 6). – Responsabilidad del patrón por contaminación. – Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la navegación: Obligación de informar. |
| 4.5 | Pabellón nacional. | – Bandera nacional en embarcaciones de recreo. – Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma. |
| 4.6 | Salvamento. | – Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1, regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS. |
| 4.7 | Protección de espacios naturales del medio marino. | Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM). Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica. |
Unidad Teórica 5. Balizamiento.
| UT5 | Identificación | |
|---|---|---|
| 5.1 | Normativa IALA | Marcas laterales región A, marcas cardinales, marcas de peligro aislado, marcas de aguas navegables y marcas especiales. |
| En cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se basarán los exámenes. | En cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se basarán los exámenes. | En cada Resolución de Convocatorias se especificará la normativa IALA en la que se basarán los exámenes. |
Unidad Teórica 6. Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar (RIPA).
| UT6 | Identificación | |
|---|---|---|
| 6.1 | Generalidades. | Reglas 1 a 3. |
| 6.2 | Reglas de rumbo y gobierno. | Reglas 4 a 19. |
| 6.3 | Luces y Marcas. | Reglas 20, 21 y 23 a 31. |
| 6.4 | Señales acústicas y luminosas. | Reglas 32 a 37. |
| 6.5 | Señales de peligro. | Anexo IV. |
| Queda expresamente excluido: | Queda expresamente excluido: | Regla 22 y Anexos I, II y III. Cualquier interpretación que no se ajuste a lo escrito textualmente en el Reglamento. |
Unidad Teórica 7. Maniobra y navegación.
| UT7 | Identificación | |
|---|---|---|
| 7.1 | Amarras. | Definiciones de: – Encapillar una gaza al noray, amarrar por seno, tomar vueltas y hacer firme. – Cobrar, virar, tesar, templar, amollar, lascar, arriar y largar. – Adujar. – Largo, través, esprín y codera. Descripción de los efectos producidos al cobrar de cada una de las amarras, estando el barco atracado costado al muelle. Utilización de las amarras según viento y corriente. |
| 7.2 | Gobierno con caña o rueda. | – Definiciones de: Velocidad de gobierno y arrancada. – Nombrar las tres fases de la curva de evolución en marcha avante y tener conocimiento de la importancia del rabeo de la popa. – Describir: ● El efecto de la corriente de expulsión y de la presión lateral de las palas sobre una embarcación que se encuentre, parada sin arrancada, con el timón a la vía y da máquina atrás. ● El efecto combinado hélice - timón con arrancada avante y máquina atrás. ● La ciaboga con una hélice. ● La ciaboga con dos hélices gemelas de giro al exterior. ● Agentes que influyen en la maniobra: ▪ Viento, corriente y olas. ▪ Concepto de abatimiento y deriva. ▪ Libre a sotavento. |
| 7.3 | Maniobras. | – Atraque y desatraque en punta (proa y popa) y costado al muelle. – Amarrar: Cabos que deben darse, forma de hacerlos firme y orden en el que hacerlo, para los tipos de atraque del punto anterior. – Desamarrar: Orden en que largar los cabos de acuerdo al tipo de atraque y maniobra a realizar para desatracar. – Abarloarse a otra embarcación, independientemente del tipo que sean ambas. – Amarrar a una boya. |
Unidad Teórica 8. Emergencias en la mar.
| UT8 | Identificación | |
|---|---|---|
| 8.1 | Accidentes personales. | – Tratamiento de urgencia de heridas, contusiones, hemorragias, quemaduras (incluidas las originadas por el sol), insolación y mal de mar o mareo. – Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo, forma de contactar con el servicio Radio-Médico español: telefonía móvil. Horarios. – Importancia de llevar la guía médica del ISM a bordo y cómo conseguirla. |
| 8.2 | Varada involuntaria. | – Descripción de las medidas a tomar para salir de la embarrancada. |
| 8.3 | Abordaje. | – Medidas a tomar y reconocimiento de averías. |
| 8.4 | Vías de agua e inundación. | – Puntos de mayor riesgo, bocina, limera del timón, orificios y grifos de fondo, manguitos, abrazaderas. – Medidas a tomar tras la vía de agua: Achique con bomba manual y/o eléctrica (uso e importancia de un buen mantenimiento).Taponamiento con espiches y colchonetas. |
| 8.5 | Prevención de incendios y explosiones. | – Lugares de riesgo: Cocinas, cámaras de motores, tomas de combustible, baterías, instalación eléctrica, pañol o cofre de pinturas. – Factores que han de concurrir para que se produzca un incendio: Teoría del tetraedro del fuego. – Clasificación UNE de los incendios, definir las siguientes clases: A, B, C y F. – El agua como agente extintor, precauciones. – Extintores: Extintores válidos para la extinción de incendios clase B, utilización básica de un extintor de polvo seco, uso óptimo y como atacar las llamas. Comprobaciones básicas periódicas de mantenimiento. – Modo de proceder al declararse un incendio. – Procedimientos de extinción: Conocimiento básico de las técnicas de enfriamiento, sofocación, dispersión o aislamiento del combustible e inhibición de la reacción en cadena. – Socairear el fuego, rumbo para que el viento aparente sea cero. |
| 8.6 | Abandono de la embarcación. | – Medidas a tomar antes de abandonar la embarcación. – Forma de abandonar la embarcación: Supuesto de un abandono sin disponibilidad de balsa salvavidas. – Permanencia en el agua después de un abandono. – Uso de las señales pirotécnicas. |
Unidad Teórica 9. Meteorología.
| UT9 | Identificación | |
|---|---|---|
| 9.1 | Importancia del tiempo meteorológico en la seguridad de la navegación. | – Formas de obtener la previsión meteorológica. |
| 9.2 | Presión atmosférica. | – Definición, unidades de medida y valor normal. – Medida de la presión atmosférica con el barómetro aneroide. – Definición de líneas isobaras. |
| 9.3 | Temperatura. | – Definición y unidades de medida (escala centígrada). |
| 9.4 | Borrascas y Anticiclones. | – Definición. – Circulación general del viento en el hemisferio norte en estas formaciones. – Trayectoria de las borrascas. |
| 9.5 | Viento. | – Definiciones de: Rolar, caer, refrescar, racha y calmar. – Anemómetro, veletas y catavientos. – Viento real, relativo y aparente: definiciones, sin cálculos. – Utilidad de la escala de Beaufort y necesidad de llevarla a bordo. |
| 9.6 | Brisas costeras. | – Terral y virazón. |
| 9.7 | Mar. | – Conceptos de: Intensidad, persistencia y fecht. – Utilidad de la escala de Douglas y necesidad de llevarla a bordo. |
| Queda expresamente excluido: | Queda expresamente excluido: | Memorizar las escalas de Beaufort y de Douglas. |
Unidad Teórica 10. Teoría de navegación.
| UT10 | Identificación | |
|---|---|---|
| 10.1 | Esfera Terrestre. | – Definiciones de: Eje, polos, Ecuador, meridianos y paralelos, meridiano cero, meridiano del lugar, latitud y longitud. |
| 10.2 | Cartas mercatorianas. | – Cartas de navegación costera, recalada, portulanos y cartuchos. – Información que proporcionan las cartas: Accidentes de la costa, accidentes del terreno, puntos de referencia, luces, marcas, balizas, peligros, zonas prohibidas. – Signos y abreviaturas más importantes utilizadas en las cartas náuticas: Faros, sondas, naturaleza del fondo, veriles, declinación magnética. |
| 10.3 | Publicaciones náuticas. | – Somera descripción de los derroteros, guías náuticas para la navegación de recreo y libros de faros. |
| 10.4 | Unidad de distancia. Unidad de velocidad. | – Milla náutica: Definición y su equivalencia en metros. – Escalas de latitudes y longitudes en las cartas mercatorianas. – Forma de medir las distancias en la carta. – Nudo: Definición. – Corredera, qué es y para qué sirve. – Coeficiente de corredera: Su aplicación. – Sonda, qué es y para qué sirve. – Concepto de Hora Reloj Bitácora. |
| 10.5 | Declinación magnética. | – Definición. – Forma de actualizarla. |
| 10.6 | Aguja náutica. | – Descripción sucinta de la aguja náutica. Instalación, perturbaciones. – Definición del desvío de la aguja. – Concepto de la tablilla de desvíos. |
| 10.7 | Corrección total. | – Definición. – Cálculo a partir de la declinación y el desvío. |
| 10.8 | Rumbos. | – Definición de rumbo verdadero, magnético y de aguja. – Relación entre ellos. – Forma de medir los rumbos: circular y cuadrantal. – Convertir un valor cuadrantal a circular (y no al revés). |
| 10.9 | Líneas de posición. | – Definición de: Enfilaciones, oposiciones, demoras, distancias y veriles. – Obtención de líneas de posición con la aguja y conversión de éstas en verdaderas para su trazado en la carta. – Empleo de las enfilaciones, demoras y sondas como líneas de posición de seguridad. – Condiciones que han de darse para que las líneas de posición sean fiables. |
| 10.10 | Marcación. | – Definición. – Forma de medirla: Circular y semicircular. – Relación entre rumbo, demora y marcación. |
| 10.11 | Ayudas a la navegación. | – Marcas. Luces y señales marítimas: Faros y balizas. |
| 10.12 | Mareas. | – Concepto y utilidad de su conocimiento. – Referencia de las sondas, definiciones de: Cero hidrográfico, sonda en el LAT, amplitud de la marea, duración de la marea. – Influencia de fenómenos meteorológicos: Viento y presión atmosférica. |
| 10.13 | Viento y corriente. | Influencia del viento y la corriente en la navegación. Conceptos de abatimiento y deriva; su efecto sobre la embarcación dependiendo de la obra viva y muerta de ésta. |
| Queda expresamente excluido: | Queda expresamente excluido: | Memorizar las escalas de las cartas. Tipos de correderas y su funcionamiento. |
Unidad Teórica 11. Carta de navegación.
| UT11 | Identificación | |
|---|---|---|
| 11.1 | Coordenadas. | – Dado un punto en la carta, conocer sus coordenadas. – Dadas las coordenadas de un punto, situarlo en la carta. |
| 11.2 | Distancia y Rumbo directo. | – Forma de medir las distancias sobre la carta. – Forma de trazar y medir los rumbos. |
| 11.3 | Corrección total. | – Cálculo de la corrección total a partir de una enfilación u oposición. – Cálculo de la corrección total a partir del desvío y la declinación magnética (dato aportado u obtenido de la carta). |
| 11.4 | Rumbo verdadero y Rumbo de aguja (en ausencia de viento y corriente). | – Dadas la situación de salida y de llegada: Calcular el rumbo de aguja. – Dadas la situación de salida, la Hrb (de la salida), situación de llegada y la velocidad de la embarcación: Calcular el rumbo de aguja y la hora de llegada. – Dada la situación de salida: Calcular el rumbo de aguja para pasar a una distancia determinada de la costa o peligro. (Excluida la distancia mínima). |
| 11.5 | Situación de estima (en ausencia de viento y corriente). | – Dada la situación de salida, la Hrb, la velocidad de la embarcación y el rumbo de aguja: Calcular la situación de estima a una hora determinada. |
| 11.6 | Situación verdadera. | – Obtener la situación por la intersección de dos de las siguientes líneas de posición simultáneas: Distancias, línea isobática, enfilaciones, oposiciones y demoras. – Para obtener la situación con demoras, los datos podrán ser: Demora verdadera, demora de aguja y/o marcación, teniendo que convertir las dos últimas en demoras verdaderas para su trazado en la carta. |
| 11.7 | Mareas. | – Cálculo de la sonda en el momento de la pleamar y en el de la bajamar (se preguntará como cuestión independiente de los ejercicios de navegación, referida siempre a la hora del anuario). |
Examen teórico
El examen se compondrá de 45 preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración máxima de 1 hora y 30 minutos.
El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 32 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores:
– Del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes, máximo 5 errores permitidos.
– De Balizamiento, máximo 2 errores permitidos.
– Carta de navegación, máximo 2 errores permitidos.
La distribución de las preguntas de acuerdo a las materias de examen se hará según el siguiente cuadro.
| UT | Identificación | Número de preguntas de examen (totalidad de la prueba) | Número máximo de errores permitidos (totalidad de la prueba) | Número mínimo de respuestas correctas (totalidad de la prueba) | Número máximo de errores permitidos (Prueba complementaria PNB) | Número mínimo de respuestas correctas (Prueba complementaria PNB) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Nomenclatura Náutica. | 4 | – | – | – | – |
| 2 | Elementos de amarre y fondeo. | 2 | – | – | – | – |
| 3 | Seguridad | 4 | – | – | – | – |
| 4 | Legislación | 2 | – | – | – | – |
| 5 | Balizamiento | 5 | 2 | 3 | – | – |
| 6 | Reglamento (Ripa) | 10 | 5 | 5 | – | – |
| 7 | Maniobra | 2 | – | – | – | – |
| 8 | Emergencias en la mar. | 3 | – | – | – | – |
| 9 | Meteorología. | 4 | – | – | – | – |
| 10 | Teoría de navegación. | 5 | – | – | – | – |
| 11 | Carta de navegación. | 4 | 2 | 2 | 2 | 2 |
| Total examen | Total examen | 45 | 13 | 32 | 3 | 15 |
Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo.
Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo especificado en este real decreto, no tendrán que realizar la prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.
Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.
Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación básica.
Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.
4. Patrón de Yate
Temario de conocimientos teóricos
Unidad Teórica 1. Seguridad en la mar.
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