Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Rango Ley
Publicación 2014-10-17
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

I

La grave recesión que desde 2008 venía experimentando la economía española, fruto de la acumulación de desequilibrios durante los años anteriores, ha hecho necesaria la adopción de profundas reformas urgentes para recuperar la senda de crecimiento. Reformas que se han insertado dentro de una estrategia de política económica basada en dos pilares: la consolidación fiscal y las reformas estructurales para impulsar la flexibilidad de los mercados y recuperar la competitividad de la economía española perdida desde la entrada en el euro.

La intensa agenda reformadora ha permitido a España recuperar su competitividad y con ello la senda de crecimiento y la confianza de los mercados. Los importantes avances en la corrección de los desequilibrios quedan reflejados en la evolución de los principales indicadores macroeconómicos que muestran cómo España ha logrado reducir el déficit público, alcanzar superávit en la cuenta corriente y capacidad de financiación frente al exterior, disminuir el endeudamiento privado y moderar el crecimiento de los precios y los costes laborales.

En 2014 los favorables datos económicos permiten concluir que la recuperación económica está afianzándose a un ritmo firme y sostenido. España acumula cuatro trimestres de crecimiento del Producto Interior Bruto y diez meses consecutivos de creación de empleo, con datos corregidos de efectos estacionales y de calendario, habiéndose creado cerca de 300.000 empleos.

Estos indicadores positivos son una muestra de la necesidad de profundizar en las reformas emprendidas para favorecer la recuperación económica y la creación de empleo. Reformas que continúan centrándose en corregir desequilibrios y mejorar la competitividad.

Dentro de las reformas para la mejora de la competitividad es donde se enmarca el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio, que contempla un paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial. Todas ellas están dirigidas a aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad.

En el marco de estas medidas, esta Ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación. Además se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal.

II

El primer conjunto de medidas se refiere a la financiación de la actividad económica.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, buscó afrontar la dificultad de acceso a la financiación externa por parte de las empresas españolas potenciando y dando mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, entre los que se encuentran los gestionados por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES). Dicha Ley, con este objetivo, adaptó uno de los instrumentos disponibles para la internacionalización, por parte de COFIDES, el FIEX (Fondo para Inversiones en el Exterior), dirigido a las empresas no PYME.

Pero, en el escenario actual de crisis económica y, concretamente, debido a la dificultad de acceso al crédito por parte de las PYMES españolas, resulta ahora necesario actuar con premura para hacer extensivo ese cambio al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la pequeña y mediana empresa (FONPYME), instrumento gestionado también por COFIDES, especialmente dirigido a la PYME, y creado, como el anterior, por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Orden Social.

La intervención de bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales puede contribuir a mejorar las condiciones de financiación de las PYME españolas y facilitar su proceso de internacionalización, impulsando así la recuperación económica y la creación de empleo en nuestro país. En la actual situación económica, crediticia y de calificaciones crediticias en la economía española es posible hablar de dos grandes líneas genéricas de apoyo potencial de estas instituciones a favor de las PYME españolas. En primer lugar, la posibilidad de proporcionar, a través de intermediarios financieros, financiación en condiciones preferentes a las empresas para sus proyectos de inversión y necesidades de liquidez. En segundo lugar, la relativa a proporcionar a las entidades financieras españolas garantías de alta calidad que favorezcan la internacionalización de la empresa española. De este modo, se coadyuva a que resulten internacionalmente aceptables las garantías técnicas y financieras que estas mismas entidades financieras ofrecen en apoyo de sus clientes empresariales que desean participar en procesos de contratación o licitación internacional.

Ha de recordarse que el ICO ha jugado en los dos últimos años un papel instrumental crecientemente relevante para facilitar y canalizar estos apoyos al tejido productivo español, especialmente actuando como intermediario financiero capaz de absorber un elevado volumen de financiación procedente de bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales, que posteriormente es canalizado hacia las PYME a través de las entidades financieras españolas mediante las Líneas ICO de mediación.

Para aprovechar plenamente el potencial ofrecido por los bancos multilaterales e instituciones financieras internacionales, bien como potenciales financiadores bien como garantes de alta calidad para el proceso de internacionalización de las empresas españolas, se incluye la articulación de un Programa de garantías del ICO para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española. Mediante dicho Programa, las garantías que el ICO otorgue a su amparo –y dentro de los límites cuantitativos que anualmente se establezcan– gozarán a su vez, tal y como ya ocurre estatutariamente con todas las obligaciones relacionadas con la captación de fondos del ICO, de la garantía directa, explícita, incondicional e irrevocable del Estado.

El importe de garantías y avales concedido por el Instituto de Crédito Oficial al amparo de este Programa se imputará al límite de endeudamiento que anualmente tenga autorizado el Instituto. Dada la naturaleza contingente de las garantías y avales, el importe concedido no tiene ningún impacto a efectos del cómputo del déficit o la deuda pública. Tampoco habría impacto en caso de ejecución puesto que, en todo caso, el ICO no forma parte del sector Administraciones Públicas de acuerdo al vigente sistema europeo de cuentas nacionales.

Las dificultades actuales con que se encuentran las PYME españolas en su proceso de internacionalización para la obtención de garantías con calidad suficiente, unido al interés ya mostrado y comprometido por algunas entidades financieras internacionales y bancos multilaterales para la aportación de garantías suficientes para nuestras PYME, determinan la necesidad de incluir este Programa de garantías en la presente Ley.

Por otro lado, se encuentra próxima la finalización del período de carencia de la amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores articulada en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En relación con aquellas operaciones, mediante la regulación incluida en esta Ley, se permitirá que las entidades locales cancelen sus deudas con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (en adelante FFPP) antes de su amortización.

Recientemente se han aprobado distintos paquetes de medidas de modificación de las condiciones financieras contenidas en los contratos de préstamo formalizados por las entidades locales con el FFPP. Dichas medidas se contienen en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuyas características principales fueron publicadas mediante la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio.

No obstante lo anterior, debido a la situación financiera global del sector y a la mejora de las condiciones de los mercados financieros, éstos se están abriendo en el caso de las entidades locales, lo que les puede permitir concertar operaciones de refinanciación o de sustitución de los préstamos formalizados con el FFPP en mejores condiciones financieras que las recogidas en estos últimos contratos. Esta circunstancia puede ayudar a aumentar la liquidez de las entidades locales y a consolidar la mejora de su situación financiera.

En el escenario actual no serían posibles esas operaciones de refinanciación o sustitución por los siguientes motivos: Primero, la operación con el FFPP es una operación de préstamo a largo plazo. Esta operación supuso excepcionar el régimen de autorización de operaciones de endeudamiento aplicable a las entidades locales, ya que no se tuvieron en cuenta ninguno de los límites establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) ni tampoco la finalidad de la operación, que se ha destinado a financiar gasto corriente fundamentalmente. Segundo, dicha operación tiene la garantía de la participación en tributos del Estado. Tercero, solo las operaciones citadas en el marco del mecanismo de pagos a proveedores pueden destinarse a aquellos fines. Cualquier operación de préstamo a largo plazo que se pretenda formalizar con una entidad financiera fuera de ese marco debe destinarse a financiar inversiones y quedar sujeta al régimen del TRLRHL, además de producirse una renuncia a la garantía mencionada. La finalidad citada nunca se cumpliría porque, de formalizarse, la operación sustituiría a otra que ha financiado gasto corriente (pero que sólo se podía hacer con aquella operación y no con cualquier otra presente o futura).

Por cuanto antecede, se considera necesario introducir una modificación legal para posibilitar la sustitución de las operaciones de préstamo citadas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos aquí previstos.

III

Dentro de las medidas de impulso a la actividad económica, la presente Ley recoge las dirigidas a fomentar el comercio minorista y la unidad de mercado.

La modificación del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que se realiza mediante esta Ley pretende, además de su adecuación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, profundizar en el proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos de autorización seguidos en el ámbito del comercio minorista.

De esta forma, las principales modificaciones propuestas en la actual redacción del artículo 6 se refieren a los siguientes aspectos:

Se introduce una referencia expresa a la regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa. Con el objetivo de someter también a regulación básica las restantes actuaciones relacionadas con establecimientos comerciales, se regulan en el apartado primero otras situaciones como son los traslados y ampliaciones de los establecimientos, que también han sido sometidas a un tratamiento heterogéneo en la regulación autonómica.

Se ajustan las razones imperiosas de interés general a las previstas en el artículo 17.1.b) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, referidas a los posibles daños en el medio ambiente, en el entorno urbano y el patrimonio histórico artístico, como consecuencia del análisis de necesidad y proporcionalidad efectuado sobre las posibles restricciones, en coherencia con la referencia a las razones imperiosas de interés general aplicables a la distribución comercial ya enumeradas en la anterior redacción del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en especial, a la vista del consenso existente sobre la materia en el sector, atendiendo al desarrollo normativo autonómico vigente y a la práctica administrativa derivada de aquel. Todo ello sin perjuicio de que la actual regulación comercial es compatible con la regulación sectorial en materia de seguridad y de salud públicas, aplicable con carácter general a la apertura de todo tipo de establecimientos.

Se profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud. Con ello se ofrece un solo interlocutor a los ciudadanos, lo que facilita la interrelación de aquellos con la Administración en materia de apertura de establecimientos comerciales. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales será determinada por las Comunidades Autónomas.

Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos a tres meses, porque de una parte, se entiende plazo suficiente para la sustanciación de los mismos, y de otra se aprecia en la práctica actual de los procedimientos, una divergencia de plazos que impide determinar de forma precisa el tiempo total empleado en su evacuación. Con frecuencia se establecen plazos sucesivos para actuaciones independientes –que podrían llevarse a cabo de forma simultánea– que no contribuyen a clarificar el plazo total empleado efectivamente, por lo que se entiende oportuno establecer un límite dentro del cual se tenga que producir la resolución correspondiente (otorgamiento o no de la autorización), de manera que se agilicen los trámites, cuando sea posible, se supriman aquellos prescindibles o bien se tramiten de manera simultánea.

Se acomete esta reforma del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, en cumplimiento de lo previsto por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, que otorgaba un plazo de seis meses para proceder a las modificaciones normativas necesarias para la adecuación de la legislación sectorial vigente a la mencionada Ley de garantía la de unidad de mercado.

Por otro lado, esta Ley recoge un conjunto de medidas urgentes de carácter liberalizador en el ámbito de la distribución comercial. La eliminación de restricciones en este ámbito ha sido una recomendación reiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Así, se profundiza en la liberalización de horarios, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se modifica con la finalidad de garantizar la consideración y motivación efectivas de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística por parte de las Comunidades Autónomas a instancia de los Ayuntamientos, que por primera vez se regularon con carácter básico en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. A tales efectos, se refuerza la necesidad de que tanto las solicitudes municipales de declaración de zona de gran afluencia turística como las resoluciones de la Comunidades Autónomas estén debidamente fundadas en criterios objetivos, de manera que, en los supuestos en que no lo estén y se produzcan restricciones injustificadas de ámbitos territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, rija el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada.

Con el mismo objetivo, se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, quedando comprendidas las diez nuevas ciudades que se enumeran en el anexo I de esta Ley, que se unen a las catorce anteriormente obligadas relacionadas en el anexo del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

En coherencia con estas modificaciones de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, se establece que las Comunidades Autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio y que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito.

En sentido semejante, con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todavía dicha declaración en cumplimiento de la Disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, para que las Comunidades Autónomas adopten la correspondiente resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término municipal.

Estas modificaciones en la regulación de las zonas de gran afluencia turística, definidas por primera vez en 2012, tienen por objeto aprovechar las sinergias procedentes de la relación entre el turismo y el comercio, al ser el turismo un factor de empuje de la actividad comercial que aumenta la capacidad de generación de empleo y de actividad económica. En otras palabras, una oferta comercial amplia, variada y disponible en los momentos de afluencia turística multiplica, sin duda, el impacto económico del turismo y contribuye a la generación de crecimiento y empleo.

Esta realidad justifica tanto la introducción de nuevos criterios para la delimitación y declaración de zonas de gran afluencia turística, como la revisión de los indicadores que condicionan la declaración obligatoria de zonas, que permitirá incrementar el número de grandes poblaciones que deberán disponer como mínimo de una zona de esta naturaleza y que podrán beneficiarse del fuerte incremento del número de turistas y del gasto turístico en 2014.

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