Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público autonómico

Rango Ley
Publicación 2014-10-18
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda reestructuración del sector público autonómico.

PREÁMBULO

1.

El artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio.

2.

La Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, inició un proceso de redimensionamiento de este sector para ajustarlo a la actual realidad económica, proceso que continúa con las medidas incluidas en esta ley que requieren para su efectividad una norma de rango legal y que afectan a dos ámbitos: el sector público de comunicación audiovisual y el tributario.

II

3.

El artículo 17 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias faculta a la Comunidad Autónoma para, en el marco de la legislación básica del Estado, regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. En uso de esta competencia estatutaria, la Junta General del Principado de Asturias aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, que permitió prestar el servicio de comunicación audiovisual titularidad de esta Comunidad Autónoma a través del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de tres empresas públicas instrumentales: Radio del Principado de Asturias, SAU; Televisión del Principado de Asturias, SAU, y Productora de Programas del Principado de Asturias, SAU.

4.

Por medio de la presente norma, se reduce el número de entidades prestadoras de este servicio esencial de interés económico general, suprimiendo el Ente Público y fusionando las tres empresas públicas existentes en una única sociedad anónima, para ganar eficacia y capacidad de actuación.

5.

Por otra parte, se adecua el régimen jurídico de la entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que establece la normativa básica del servicio público de radio, televisión y oferta interactiva.

6.

La citada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, habilita a las comunidades autónomas que acuerden la prestación de servicio público de comunicación audiovisual determinar los modos de gestión del mismo, que podrán consistir, entre otras modalidades, en la prestación del servicio de manera directa a través de sus propios órganos, medios o entidades, en la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales, o en la prestación del mismo a través de otros instrumentos de colaboración público-privada, así como transformar la gestión directa del servicio en gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio. En este sentido, la presente ley opta por el modelo de gestión directa a través de una empresa pública, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. Respecto al servicio público de comunicación audiovisual, se garantiza la independencia, objetividad y veracidad de la información, a través, entre otros instrumentos, del control parlamentario, la creación por primera vez de un consejo de informativos o la obligatoriedad de editar los informativos con medios propios. Los objetivos generales que debe perseguir el servicio público de comunicación audiovisual deberán concretarse cada nueve años por la Junta General del Principado de Asturias en el mandato-marco, que a su vez se articula por medio de contratos-programa suscritos por el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria y Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, con una duración de tres años, lo que no solo facilita la independencia de la sociedad, sino que también la dota de la estabilidad financiera necesaria.

7.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es una sociedad anónima cuyo capital social pertenece íntegramente al Principado de Asturias. La ley introduce una serie de novedades con el objeto de garantizar la profesionalidad en su gestión. Así, el Director será consejero y presidente del Consejo de Administración, y será elegido por la Junta General del Principado de Asturias, tras comparecer ante la Cámara. Los miembros del Consejo de Administración deberán acreditar cualificación y experiencia profesional y serán, asimismo, elegidos por la Junta General para un periodo de seis años, garantizando así su independencia al no coincidir su mandato con el de la Legislatura. También deberán comparecer previamente ante la Cámara para que ésta se informe de su idoneidad para el cargo. Éste no será retribuido, pudiendo percibir únicamente dietas por asistencia a los Consejos de Administración, pero sin que las mismas puedan exceder la cuantía correspondiente a un máximo de doce reuniones al año. Por lo que respecta al Consejo de Comunicación, se mantiene, destacando en su regulación tanto la reducción del número de miembros como el carácter no retribuido de su función.

8.

El modelo de financiación de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es mixto y prevé tanto las compensaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias por la prestación del servicio público como los ingresos derivados de su actividad comercial, explotación de su patrimonio o participación en el mercado de la publicidad. Es en este ámbito donde la ley incorpora mayores novedades: por una parte, de acuerdo con la normativa europea sobre la compatibilidad de las ayudas estatales en los servicios públicos de radiodifusión, se establece la obligación de separar las cuentas por actividades y llevar una contabilidad analítica que permita separar la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de las restantes actividades. Por otra parte, se imponen a la sociedad una serie de obligaciones financieras con el fin de garantizar la adecuación de su actividad al marco de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: así, se fijará un límite de gasto máximo anual que no podrá rebasarse; la memoria y el informe de gestión de las cuentas anuales deberán hacer expresa referencia al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros; y en caso de desequilibrio, deberá presentar una propuesta de reducción de gastos igual al déficit generado; por último, se refuerza el control interno mediante la práctica de auditorías operativas.

III

9.

El título II de la Ley se compone de un solo artículo que redefine, restringiéndolo, el objeto social de la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

10.

La ley se complementa con una serie de disposiciones que regulan la transición del actual Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, que se extingue, y sus tres empresas públicas instrumentales a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. Finalmente, se ordena al Consejo de Administración de la sociedad que apruebe un reglamento del derecho de acceso y se fija un plazo máximo de seis meses para la aprobación por la Junta General del primer mandato-marco.

TÍTULO I

Del Sector Público Audiovisual

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Servicio público de comunicación audiovisual del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias prestará el servicio público de comunicación audiovisual de manera directa a través de la empresa pública Sociedad de Radio Televisión del Principado de Asturias, SAU, en los términos previstos en la legislación básica estatal, en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de cobertura.

1.

La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres comprende el ámbito geográfico del Principado de Asturias.

2.

Podrá extenderse la cobertura de las emisiones por ondas hertzianas terrestres a otra Comunidad Autónoma con afinidades culturales y lingüísticas siempre que así se acuerde mediante convenio y exista reciprocidad.

3.

El ámbito limitado de cobertura regulado en este artículo se refiere a las emisiones por ondas hertzianas terrestres en el territorio español y se entiende sin perjuicio, entre otros dispositivos o tecnologías, de los empleados para el acceso a la oferta de contenidos y servicios por las redes de comunicación electrónica.

Artículo 3. Mandato-marco.

1.

Los objetivos generales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se establecerán en el mandato-marco.

2.

El mandato-marco tendrá una vigencia de nueve años.

3.

El mandato-marco será elaborado por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias prevista en el artículo 34 y aprobado por el Pleno de la Cámara por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada votación al menos cuarenta y ocho horas.

Artículo 4. Contrato-programa.

1.

Los objetivos aprobados en el mandato-marco serán desarrollados en el contrato-programa acordado por el Consejo de Gobierno con Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, para un periodo de tres años.

2.

El contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:

a)

Los objetivos específicos a cumplir por Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, en el ejercicio de la función de servicio público en los términos establecidos en el mandato-marco.

b)

Los porcentajes de géneros de programación.

c)

Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

d)

Los mecanismos de control de ejecución del contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.

e)

Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

CAPÍTULO II

Radiotelevisión del Principado de Asturias

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 5. Naturaleza jurídica y objeto social.

1.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es una sociedad anónima unipersonal cuyo capital social pertenece íntegramente al Principado de Asturias y que resulta de la fusión por absorción de las empresas públicas Radio del Principado de Asturias, SAU, y Productora de Programas del Principado de Asturias, SAU, por Televisión del Principado de Asturias, SAU.

2.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto de la Administración del Principado de Asturias.

3.

La gestión de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustará a los criterios de transparencia y de responsabilidad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y el resto de la normativa en materia de transparencia y buen gobierno de las empresas y entidades públicas

4.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, no podrá participar directa ni indirectamente en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual.

5.

En el mandato-marco se podrán establecer limitaciones a la facultad de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de la comunicación audiovisual.

6.

El objeto social de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, incluirá la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos establecidos en esta ley, así como aquellas otras actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se regirá por esta ley, su normativa de desarrollo y sus estatutos sociales; por la legislación audiovisual, por las normas reguladoras de las empresas públicas autonómicas en lo que le sea de aplicación y, en defecto de la anterior normativa, por la legislación mercantil.

2.

Los estatutos sociales de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustarán a lo dispuesto en esta ley, en la legislación especial que le sea aplicable y, en su defecto, en la legislación mercantil. Los estatutos sociales y sus modificaciones serán aprobados por el socio único previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y se inscribirán en el Registro Mercantil.

3.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU ajustará su actividad contractual a la normativa de contratos del sector público, en lo que le sea de aplicación.

4.

En lo no dispuesto en la presente ley, será de aplicación a Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control financiero previsto para las empresas públicas en la legislación del Principado de Asturias.

Artículo 7. Cooperación.

Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU podrá celebrar convenios de colaboración con la Corporación Radiotelevisión Española y otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.

Sección 2.ª Producción y programación

Artículo 8. Principios de producción y programación.

1.

Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, actuará conforme a los principios y derechos establecidos con carácter básico en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular, a los siguientes:

a)

La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

b)

La promoción de la convivencia y solidaridad.

c)

La promoción de la educación y la cultura, particularmente asturiana, con especial protección del bable/asturiano y del gallego/asturiano, mediante la promoción de su uso y difusión.

d)

El desarrollo de la sociedad de la información

e)

El fomento de la producción audiovisual en el Principado de Asturias.

f)

El estímulo del sector audiovisual independiente, el desarrollo de la actividad emprendedora y el impulso de la innovación en este sector.

g)

La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.

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