Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2014-10-21
Última actualización 2014-06-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Los museos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los de titularidad estatal gestionados por ella, en los términos establecidos en los convenios de transferencias, se financiaran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Ingresos.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha articulará los mecanismos necesarios para facilitar la obtención de ingresos por venta de entradas, comercialización de espacios y servicios y cuantos mecanismos permita la legislación vigente.

Artículo 51. Impulso de iniciativas empresariales.

La Administración Regional promoverá e impulsará iniciativas empresariales que permitan ofrecer al público servicios culturales de calidad en el marco de las instituciones museísticas sin que ello implique un aumento del gasto público.

Artículo 52. Gestión del servicio museístico.

1. La Administración Regional podrá establecer, mediante las distintas fórmulas de gestión de servicios públicos que permita la normativa reguladora de la contratación del sector público, la explotación de museos, colecciones museográficas y centros de interpretación, debiendo garantizarse en todo momento su integridad y correcto mantenimiento.

2. En estos supuestos la supervisión y control técnicos para garantizar la correcta gestión de estas instituciones recaerán en la Dirección General competente en materia de museos, bien directamente cuando se trate de un museo, bien a través de un museo cuando se trate de una colección museográfica o de un centro de interpretación.

3. A tales efectos, las instituciones museísticas tendrán la consideración de servicio público.

Artículo 53. Patrocinio y mecenazgo.

1. La Administración Regional podrá gestionar la obtención de patrocinios para el sostenimiento ordinario de sus instituciones museísticas o de cualquier otra que forme parte del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

2. Igualmente, la Administración Regional podrá gestionar la obtención de patrocinios para la financiación total o parcial de proyectos específicos relacionados con los fines de la institución museística de que se trate, siempre que forme parte del Sistema de Museos de Castilla-La Mancha.

3. Las aportaciones de patrocinio y mecenazgo quedarán reflejadas en los correspondientes convenios de colaboración, y serán comunicadas a la Consejería competente en materia de museos.

Artículo 54. Ayudas.

La concesión de ayudas técnicas o económicas de la Administración Regional, procedente bien de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o bien a través de patrocinios externos, a cualquier institución museística requerirá el reconocimiento oficial previo de la institución solicitante y su incorporación al Sistema de Museos de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en esta ley.

TÍTULO VIII. Actividad inspectora y régimen sancionador

Artículo 55. Inspección.

En el ámbito regulado por esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, respecto a las funciones inspectoras.

Artículo 56. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable en la materia regulada por esta ley será el previsto en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, con las especificidades establecidas en este título.

Artículo 57. Reparación.

La reparación del daño causado será supervisada por técnicos competentes en la materia designados por la institución museística titular o gestora.

Artículo 58. Infracciones administrativas.

1. Las infracciones sobre instituciones museísticas en Castilla-La Mancha se graduarán atendiendo a la siguiente clasificación: muy graves, graves y leves.

2. En el supuesto de concurrencia en unos mismos hechos de un tipo infractor de los previstos en este título y de un tipo infractor de los previstos en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, se sancionarán únicamente por este último cuando, además, exista identidad de sujetos y fundamento.

Artículo 59. Infracciones leves.

Serán constitutivas de infracción leve las siguientes actividades:

a)

El incumplimiento del régimen de visita establecido, al que se refiere el artículo 10.1, salvo por causas de fuerza mayor.

b)

La falta de respeto y consideración debidos en el trato con los visitantes.

c)

Cualquier otra acción u omisión que, no constituyendo infracción muy grave o grave, vulnere lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 60. Infracciones graves.

Serán constitutivas de infracción grave las siguientes actividades:

a)

El incumplimiento del deber de entrega de materiales arqueológicos y paleontológicos a que se refiere el artículo 25.1.

b)

La salida de material arqueológico sin la autorización a que se refiere el artículo 25.5.

c)

El incumplimiento del deber de comunicación de transmisiones de los bienes culturales a que se refiere el artículo 26.

d)

Los actos de gestión de los fondos museísticos sin las autorizaciones previstas en el artículo 31.

e)

El incumplimiento reiterado de cualquiera de las decisiones adoptadas por la Consejería competente en materia de museos, adoptadas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.

f)

Cualquier forma de discriminación en el acceso y visita a las instituciones museísticas.

Artículo 61. Infracciones muy graves.

Serán constitutivas de infracción muy grave las siguientes actividades:

a)

La salida y traslado de fondos de las instituciones museísticas, sin contar con las autorizaciones expresadas en el artículo 34, apartado dos.

b)

La realización de trabajos de restauración de fondos de las instituciones museísticas, con incumplimiento de lo establecido en el artículo 35.

Artículo 62. Sanciones.

A los responsables de las infracciones administrativas tipificadas en esta ley se les sancionará con las multas siguientes:

a)

Infracciones leves: Multa de 50,00 a 1.500,00 euros.

b)

Infracciones graves: Multa de 1.500,01 a 15.000,00 euros.

c)

Infracciones muy graves: Multa de 15.000,01 a 150.000,00 euros.

Artículo 63. Atenuantes y agravantes.

Serán aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en la Ley 4/2013, de 16 de mayo. Además, en la materia regulada por esta ley, serán circunstancias agravantes:

a)

La alteración del correcto funcionamiento del museo, el centro de interpretación o de la conservación íntegra de la colección museográfica, cuando no constituya infracción por sí misma.

b)

La concurrencia de dos o más tipos infractores a que se refiere el artículo 58.2.

Artículo 64. Plazos de prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en esta ley será de:

a)

Leves: Seis meses.

b)

Graves: Un año.

c)

Muy graves: Cuatro años.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de:

a)

Leves: Seis meses.

b)

Graves: Un año.

c)

Muy graves: Cuatro años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones se computará conforme establece la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

Artículo 65. Órganos sancionadores.

La imposición de las multas previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades:

a)

La persona titular de la Dirección General competente en materia de museos: sanciones de hasta 1.500,00 euros.

b)

La persona titular de la Consejería competente en materia de museos: sanciones entre 1.500,01 euros y 15.000 euros.

c)

El Consejo de Gobierno: sanciones superiores a 15.000 euros.

Disposición adicional primera. Carta de Servicios de los museos y de los centros de interpretación.

La Dirección General competente en materia de museos elaborará la Carta de Servicios de las Instituciones Museísticas de titularidad de Castilla-La Mancha y de los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Creación del Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.

La Consejería competente en materia de museos dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, para crear el Registro de las Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Estructura orgánica y plantillas.

La Consejería competente en materia de museos dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, para definir la estructura orgánica y las plantillas tanto de las instituciones museísticas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como de las de titularidad estatal gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta. Actualización del inventario de bienes.

La Consejería competente en materia de museos dispondrá de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, para actualizar el inventario de bienes pertenecientes a instituciones museísticas depositados en dependencias externas.

Disposición adicional quinta. Informatización de inventarios.

Las instituciones museísticas de titularidad de Castilla-La Mancha y las de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad Autónoma dispondrán de un plazo de dos años para informatizar todos sus inventarios.

Disposición adicional sexta. Inventarios de determinados centros.

Las colecciones museográficas dependientes de centros docentes o de cualquier otro organismo dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrán un plazo de dos años para finalizar sus inventarios y remitirlos a la Dirección General competente en materia de museos.

Disposición adicional séptima. Directorio de instituciones museísticas.

La Consejería competente en materia de museos elaborará y publicará un directorio de las instituciones museísticas de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional octava. Centros de Interpretación de espacios naturales protegidos y Centros de Educación ambiental.

La creación, gestión y reconocimiento oficial de Centros de Interpretación de espacios naturales protegidos y Centros de Educación ambiental se regirá por la normativa ambiental vigente aplicable al respecto, sin perjuicio de que las colecciones de Patrimonio Cultural que pudiesen contener se rijan por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, así como lo dispuesto en la presente ley y sus desarrollos reglamentarios.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Con la entrada en vigor de esta ley queda derogado el título IV de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

2. Los Decretos 115/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha y el Decreto 27/2007, de 3 de abril, por el que se crea el Centro de Restauración y Conservación de Castilla-La Mancha, permanecerán vigentes en cuanto no contradigan la regulación contenida en la presente ley.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar reglamentariamente la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de mayo de 2014.

La Presidenta,

María Dolores de Cospedal García

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