Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Rango Ley
Publicación 2014-10-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El artículo 137 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los Municipios, entidades básicas de la organización territorial del Estado, que se hace efectiva a través de las competencias que les atribuyen la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local así lo refrenda en su artículo 2.

Por su parte, el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación del Estado, el desarrollo legislativo del régimen local.

La reciente Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, tiene como objetivo básico clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades y racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, a la vez que asegurar un control financiero y presupuestario más riguroso, de acuerdo todo ello con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

Y es que, en la práctica, el sistema de competencias locales se había convertido en algo complejo, ya que muchas de las Entidades Locales, al margen del ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, han venido actuando de manera expansiva sobre servicios y funciones en materias competenciales en principio no intrínsecamente propias, lo que ha dado lugar a que distintas Administraciones concurran en la ejecución en una misma materia, en ocasiones, de forma manifiestamente ineficiente.

En definitiva, se intenta que el sistema competencial se ajuste al principio una Administración, una competencia, con pleno respeto al principio de sostenibilidad financiera y responsabilidad en la gestión.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la citada ley ha acometido una reforma profunda del estatuto jurídico regulador de la Administración Local que afecta a cuestiones tales como la fijación de las competencias propias de los Municipios y los servicios a prestar por ellos; el régimen jurídico-económico aplicable a la delegación, en los Municipios, del ejercicio de competencias del Estado y las Comunidades Autónomas; el señalamiento de las competencias propias de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, así como, dentro de los principios de actuación y relación entre Administraciones, el régimen aplicable a la suscripción de convenios y constitución de consorcios.

Las disposiciones de la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía. En el caso de la Comunidad de Madrid, las disposiciones de la ley suponen la asunción de nuevas funciones y competencias, tanto en el ejercicio de las propias como Comunidad Autónoma, como de las relativas a las Diputaciones Provinciales, y que debe ejercer dada su condición de Comunidad uniprovincial, lo que requiere, en todo caso, el adecuado y suficiente sistema de financiación.

Ha de resaltarse también, como una de las novedades de la reforma, el hecho de que los Ayuntamientos en el futuro ya no podrán realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, lo que se había calificado como competencias concurrentes. Por tanto, los Municipios deberán ejercer únicamente las que les corresponden bien como propias, delegadas o distintas de éstas, si bien en este último supuesto sin incurrir en ejecución simultánea de la competencia con otra Administración Pública y, en todo caso, sin poner en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal.

Esta reforma de la normativa básica, en particular en lo relativo al sistema de las competencias locales, hace necesaria la adaptación de la legislación vigente para establecer un conjunto de medidas sobre la aplicación efectiva de la reforma en la Comunidad de Madrid, teniendo siempre como eje fundamental garantizar, por parte de las Administraciones Públicas territoriales, la continuidad y calidad de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos madrileños, con pleno respeto de la normativa básica y estatutaria, dentro de la exigencia del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La garantía de los servicios públicos es, por tanto, el objetivo nuclear de la presente norma; que tiene asimismo, varios objetivos instrumentales: en primer lugar, determinar la forma en que deben ejercerse las competencias atribuidas a los Municipios por la legislación sectorial; en segundo lugar, clarificar el régimen transitorio aplicable a competencias tan esenciales como las de educación, sanidad y servicios sociales, hasta tanto sean definitivamente asumidas por la Administración Autonómica tras la aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica; en tercer lugar, definir el alcance y contenido de la adaptación de los convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales; y, por último, desarrollar los procedimientos y atribuir las concretas competencias de emisión de informes que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, prevé.

Asimismo, se establece el respeto a las particularidades del Municipio de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Estas medidas deben adoptarse de manera urgente, habida cuenta de que la ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la reforma de adaptación a la nueva normativa básica que deba realizarse en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el Desarrollo del Pacto Local.

Por otra parte, y en el afán de recuperar los niveles de actividad del área del Corredor del Henares, de elevada concentración industrial en la Comunidad de Madrid y cuyo tejido empresarial se ha visto reducido en los últimos años, la parte final de la presente ley permite la reactivación de Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Alcalá, Sociedad Anónima, al considerarse un instrumento idóneo para coordinar la estrategia de actuación en dicha zona.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de aplicación y adaptación de la normativa básica estatal en materia de régimen local, como consecuencia de su reforma mediante la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a la Comunidad de Madrid y a las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial.

CAPÍTULO II

Competencias de los municipios

Artículo 3. Ejercicio de competencias propias de los Municipios.

1.

Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en la legislación vigente.

2.

Las competencias atribuidas a los Municipios por leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local se ejercerán por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

3.

Las competencias indicadas en los apartados anteriores se desarrollarán bajo los principios de sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, autonomía y continuidad de los servicios.

Artículo 4. Ejercicio de la coordinación de servicios municipales.

1.

Con carácter general, a los efectos de lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la actividad de coordinación que compete a la Comunidad de Madrid se someterá a lo establecido en dicho precepto y, en todo lo que no se oponga al mismo, a lo establecido en el Título V de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

2.

A los efectos de lo establecido en el citado artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habrá de ponderarse el coste efectivo de prestación de servicios de los Municipios, una vez cumplidos los plazos y procedimientos de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, y con el análisis de los costes efectivos de los servicios, la Comunidad de Madrid llevará a efecto la propuesta de fórmulas alternativas de gestión en los términos previstos en el artículo 26.2 citado, con conformidad expresa, mediante acuerdo, del órgano municipal competente.

A los efectos de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, cuando se requiera la aplicación de fórmulas alternativas de gestión, se priorizará la fórmula mancomunada de Municipios, pudiendo impulsarse su constitución por la Comunidad de Madrid.

4.

En tanto en cuanto se cumple la obligación establecida en el apartado 3 de este artículo, las Entidades Locales deberán garantizar la continuidad de prestación de dichos servicios sin interrupción.

Artículo 5. Delegación del ejercicio de competencias en los Municipios.

La Comunidad de Madrid podrá delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que ésta sea acorde con la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La delegación deberá ser autorizada por una ley de la Asamblea de Madrid, que fijará las oportunas formas de control y coordinación, y deberá ser aceptada por la entidad local para ser efectiva, en los términos establecidos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Ejercicio, por las Entidades Locales, de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

1.

De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Entidades Locales solo podrán ejercer nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.

2.

Cuando la Comunidad de Madrid deba emitir el informe de inexistencia o existencia de duplicidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y la presente ley, su tramitación se ajustará a lo previsto en este artículo.

La solicitud de informe se dirigirá a la consejería con competencia en materia de Administración Local, correspondiendo su emisión al órgano competente por razón de la materia sectorial a que se refiera la solicitud.

Dicho informe, existan o no duplicidades, deberá contar, además, con la conformidad del consejero con competencias en materia de Administración Local.

El informe de inexistencia o existencia de duplicidades será preceptivo y vinculante y será evacuado en el plazo de dos meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado, se entenderá que existen duplicidades.

3.

La solicitud del informe se realizará por el órgano municipal competente, junto con la siguiente documentación:

a)

Memoria descriptiva de la solicitud y de las condiciones en las que se prevé prestar el servicio o desarrollar la actuación.

b)

En su caso, informe de sostenibilidad financiera emitido por el Estado.

4.

Para verificar la inexistencia de duplicidades, el informe deberá valorar las circunstancias siguientes:

a)

Concurrencia de dos o más Administraciones Públicas, en el ejercicio de la competencia de forma exclusiva y excluyente.

b)

Posible incidencia de la distinción entre competencias, servicios, funciones, actividades y tareas.

c)

Volumen, flexibilidad, rigidez y cobertura de la demanda del servicio de que se trate.

d)

Condicionantes geográficos en la prestación de servicios, de tal suerte que las condiciones de accesibilidad puedan aconsejar la existencia de ámbitos territoriales diferentes de prestación.

e)

Concurrencia temporal en la prestación, de tal forma que la duplicidad pueda quedar matizada o neutralizada por la existencia de cronologías diferenciadas en la prestación del servicio.

f)

Coincidencia en la forma de prestación del servicio.

5.

La emisión del informe no implicará garantía de asunción ni de financiación de la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, funcionamiento o mantenimiento de la competencia, servicio o actividad a que se refiera dicho informe.

6.

La Comunidad de Madrid, a efectos informativos, se dirigirá anualmente en el primer semestre a la Administración competente para la emisión del informe sobre sostenibilidad financiera previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con eventuales ejercicios de competencias por parte de las Entidades Locales distintas de las propias y delegadas que hayan sido asumidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

CAPÍTULO III

Del traspaso de competencias y servicios

Artículo 7. Régimen de asunción de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y los Municipios de la Comunidad de Madrid.

En el marco que disponga la normativa básica estatal, de la Comunidad de Madrid, o las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación que represente a los Municipios de la Comunidad de Madrid, regulará mediante Decreto las condiciones y calendario de los correspondientes traspasos de medios económicos, materiales y personales, sin que la gestión de los servicios pueda suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Recursos humanos.

Los traspasos de los empleados públicos adscritos a las competencias y servicios públicos objeto de transferencia se someterán al régimen previsto en los siguientes apartados:

1.

Los empleados públicos que resulten traspasados se integrarán como personal propio en la Administración receptora con la misma vinculación.

No obstante, la integración del personal laboral fijo que no haya acreditado la superación de los procesos selectivos con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público sólo podrá producirse con carácter temporal, y ello sin perjuicio de la posibilidad de amortización, en su caso, del puesto del trabajo.

2.

A los funcionarios de carrera transferidos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y pasarán a encontrarse en situación de servicio activo en la Administración en la que se integran, siendo declarados por la de origen en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

3.

Se respetarán las condiciones laborales y económicas de origen del personal traspasado hasta su homologación a las que correspondan en la Administración de destino, que se producirá en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha efectiva del traspaso. Hasta dicho momento, el personal transferido continuará percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y cuantías reconocidos por la de procedencia.

El proceso de homologación de las condiciones laborales y económicas, en función de la titulación exigida para el acceso, tareas que se vinieren desempeñando y área de actividad, culminará con la definitiva integración de dicho personal en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria en la Administración de destino con la adecuación retributiva que corresponda en cada caso, de acuerdo con las tablas salariales y normativa vigentes en la misma.

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