Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto

Rango Real Decreto
Publicación 2014-02-03
Última actualización 2022-08-24
Estado Derogada · 2022-08-25
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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2.

Los programas de actividades, aprobados de acuerdo con el apartado anterior, serán objeto de difusión.

Artículo 31. Memoria de actividades.
1.

El Director Ejecutivo solicitará de los restantes órganos de la Agencia, así como de las unidades de la misma, toda la información necesaria para elaborar, con periodicidad anual, la memoria de actividades de la Agencia.

2.

Dicha memoria, en fase de proyecto, se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación.

3.

La memoria anual será objeto de difusión.

CAPÍTULO V. Redes de alerta

Artículo 32. Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información para Alertas Alimentarias.
1.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición coordinará, de forma centralizada y en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, un Sistema de Intercambio Rápido de Información o Red de Alerta Alimentaria, a través de la cual se difundirá cualquier información que pueda comprometer de forma grave y potencialmente inmediata la salud de los consumidores.

2.

Dicho Sistema, de carácter nacional y único, funcionará conforme a criterios de urgencia, selectividad y, cuando así se requiera, confidencialidad en la transmisión de la información, sin perjuicio de los requisitos de orden funcional recogidos en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y en los instrumentos de aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, incorporada al ordenamiento interno mediante el mencionado Real Decreto.

3.

La Agencia actuará como centro coordinador de ámbito nacional de la Red de Puntos de Contacto para Alertas Alimentarias, que podrá ser modificada por acuerdo del Consejo de Dirección.

4.

La Agencia actuará igualmente como punto de contacto de España en el Sistema RASFF (Sistema Comunitario de alerta Rápida para alimentos y piensos) y el sistema internacional INFOSAN, constituyendo un nexo de intercambio de información entre las autoridades nacionales, la Comisión Europea y los Estados miembros. Dicha condición se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos.

5.

Corresponde a la Agencia, a través de su Director Ejecutivo, desencadenar la puesta en marcha de la Red de Alerta Alimentaria nacional, sea a iniciativa propia, a instancias de las autoridades autonómicas competentes o de la Comisión Europea.

6.

El Director Ejecutivo informará al Presidente de la Agencia acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban ponerse en conocimiento del Consejo de Dirección del citado organismo. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia alimentaria.

7.

En aplicación del principio de transparencia, la Agencia informará a los consumidores de los riesgos de aquellos alimentos incluidos en este sistema que sean susceptibles de difusión.

8.

La Agencia velará por el mantenimiento de la coordinación adecuada con otros sistemas o redes de intercambio rápido de información que puedan afectar a la seguridad alimentaria.

9.

Con periodicidad anual se elaborará una memoria de funcionamiento de la Red de Alerta Alimentaria, que se anexará a la memoria anual de actividades de la Agencia. En el documento que se incorpore a la misma se omitirán aquellos datos relativos a empresas o particulares que no puedan hacerse públicos en razón de la confidencialidad.

Artículo 33. Red de Alerta de los productos de consumo no alimenticios.
1.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición gestionará, de forma centralizada y en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, la Red de Alerta de productos no alimenticios puestos a disposición de los consumidores.

2.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición constituirá el punto de contacto nacional del Sistema de Intercambio Rápido de Información de productos no alimenticios, entre las autoridades españolas competentes en su control en el mercado. Al mismo tiempo, será el punto de contacto en España del sistema RAPEX (sistema comunitario de intercambio rápido de información), constituyendo un nexo de intercambio de información entre las autoridades nacionales, la Comisión Europea y los restantes Estados miembros.

3.

La Red de Alerta de productos no alimenticios funcionará según lo previsto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. En la aplicación del mismo, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición adoptará las medidas que le correspondan en función de la competencia de la Administración General del Estado.

4.

En aplicación del principio de transparencia, la Agencia informará a los consumidores de los riesgos de aquellos productos incluidos en este sistema que sean susceptibles de difusión.

5.

Corresponde a la Agencia, a través de su Director Ejecutivo, desencadenar la puesta en marcha de la Red de Alerta de Seguridad de Productos nacional, sea a iniciativa propia, a instancias de las autoridades autonómicas competentes o de la Comisión Europea.

6.

El Director Ejecutivo informará al Presidente de la Agencia acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban ponerse en conocimiento del Consejo de Dirección del citado organismo. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia.

7.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición promoverá las colaboraciones necesarias, tanto con otros órganos de la Administración General del Estado como con los sectores económicos, para una adecuada gestión de la Red de Alerta de productos no alimenticios.

8.

Anualmente, se elaborará una memoria con los datos de la Red de Alerta de productos de consumo no alimenticios, que se anexará a la memoria anual de actividades de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

CAPÍTULO VI. Comités de crisis y emergencia

Artículo 34. Comités de crisis y emergencia.
1.

Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición valorar y decidir la necesidad y oportunidad de constituir Comités de crisis y emergencias ante incidencias que precisen de tal consideración, informando de ello al Consejo de Dirección y a los restantes órganos de la Agencia.

2.

La composición de dichos Comités de crisis será específicamente decidida por el Presidente para cada episodio de esta naturaleza, integrando a los miembros de los órganos de la Agencia que mejor proceda en función de la materia de que se trate. El Director Ejecutivo, así como el titular del puesto de trabajo o de la Unidad a la que, en su caso, corresponda la Comunicación y Coordinación Institucional, deberán formar parte en todo caso de la composición de estos Comités. Podrán formar parte de los Comités específicos de crisis expertos ajenos a los órganos y estructura de la Agencia. Dichos expertos deberán atenerse en todo caso a lo dispuesto en los artículos 29 y 40 en materia de confidencialidad de la información.

3.

Los componentes de los Comités de crisis canalizarán toda relación institucional derivada de su pertenencia a los mismos a través del Presidente de la Agencia. Se abstendrán de llevar a cabo actividades de comunicación de riesgos, así como cualquier tipo de manifestaciones o declaraciones en relación con su actividad, sin la expresa autorización del Presidente.

4.

Corresponderá igualmente al Presidente de la Agencia la decisión de desactivar los Comités de crisis, informando de ello al Consejo de Dirección y a los restantes órganos de la Agencia.

Artículo 35. Procedimiento general de actuación en situaciones de crisis. Planes específicos.
1.

El Director Ejecutivo, con la colaboración de los restantes órganos de la Agencia y sus unidades básicas, coordinará la elaboración del procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, así como de un procedimiento general de comunicación de riesgos, que se elevarán al Consejo de Dirección a efectos de su aprobación por su Presidente.

2.

Los Comités de crisis llevarán a cabo su función de acuerdo con un plan específico expresamente diseñado para cada episodio. Dichos planes específicos incluirán pautas específicas de comunicación de riesgos y se ajustarán, en todo caso, a las directrices contenidas en el procedimiento general de actuación en situaciones de crisis y emergencia, que se referirán a los mecanismos adicionales de coordinación intersectorial e interterritorial a activar, al inventario de recursos disponibles para evaluación del riesgo y control del peligro y a la coordinación y adecuación de la comunicación de riesgos.

CAPÍTULO VII. Relaciones con otras autoridades

Artículo 36. Relaciones con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de su Director Ejecutivo, se relaciona con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como con las agencias u organismos similares de otros países.

Artículo 37. Relaciones con la Autoridad Europea en materia de seguridad de productos no alimenticios.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de su Director Ejecutivo, se relaciona con la Autoridad Europea en materia de seguridad de productos no alimenticios, así como con las agencias u organismos similares de otros países.

Artículo 38. Relaciones con otras autoridades en cuestiones que afecten a la seguridad alimentaria, nutrición y consumo.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en su condición de autoridad sanitaria y de consumo, podrá recabar, en el ejercicio de sus funciones, la cooperación de otras autoridades y poderes públicos.

CAPÍTULO VIII. Acceso a los documentos de la Agencia

Artículo 39. Difusión y consulta de informes, documentos y acuerdos de la Agencia.
1.

La Agencia, de acuerdo con el principio de transparencia y sin perjuicio del respeto del derecho a la intimidad de las personas y a las materias protegidas por el secreto industrial y comercial, mediante solicitud al Director Ejecutivo, facilitará el acceso a los dictámenes e informes técnicos dimanantes de su actividad, una vez se consideren definitivos.

2.

La Agencia podrá dar difusión por propia iniciativa, a través de su Unidad de Comunicación y Coordinación Institucional, a cuantos dictámenes o informes considere conveniente, mediante publicaciones oficiales, medios electrónicos de difusión de información o inserción en medios de comunicación social.

3.

El acceso a otros documentos, incluidas las actas de las reuniones de los órganos de la Agencia, se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al acceso de los ciudadanos a archivos y registros. Asimismo, será de aplicación, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Artículo 40. Confidencialidad de la información.
1.

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, los miembros de los órganos de la Agencia, así como cualquiera que, aun no perteneciendo a aquéllos, participe en sus reuniones o grupos de trabajo, guardarán secreto de las deliberaciones, así como de todos los datos o informaciones de los que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

2.

Todo el personal al servicio de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos de los expedientes de autorización de ingredientes, productos o procesos alimentarios que conozca en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida.

CAPÍTULO IX. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad

Artículo 41. Financiación.

Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:

a)

Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b)

Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c)

Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d)

Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos.

e)

Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle, o encomiendas de gestión.

Artículo 42. Contabilidad e intervención.
1.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición aplicará los principios y normas contables establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.

2.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos, existiendo una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 43. Régimen presupuestario.
1.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado.

2.

El régimen presupuestario de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.

CAPÍTULO X. Régimen patrimonial

Artículo 44. Patrimonio.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines.

La gestión patrimonial de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO XI. Régimen de contratación

Artículo 45. Régimen de contratación de la Agencia.

La contratación de la Agencia se rige por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.

Artículo 46. Informes o consultas solicitados a expertos.
1.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se consideran de interés público las actividades, informes o consultas ordenadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición a los expertos a que se refiere el artículo 28.2 de este estatuto.

2.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición gestionará de oficio, ante los órganos competentes, los correspondientes procedimientos de compatibilidad.

3.

La relación de expertos y la referencia a las actividades, informes o consultas encargadas por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición figurará en la memoria anual.

CAPÍTULO XII. Régimen de personal

Artículo 47. Personal directivo.
1.

Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición los Subdirectores generales. El personal directivo será funcionario de carrera del Subgrupo A1.

2.

El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo.

3.

En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

Los Subdirectores generales de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el procedimiento de libre designación.

Artículo 48. Relación de puestos de trabajo.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, la relación de puestos de trabajo de la misma.

Artículo 49. Retribuciones.

Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia se ajustarán a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 50. Provisión de puestos de trabajo.
1.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición proveerá los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario, ajustándose a la legislación de la función pública.

2.

Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Información relacionada

Véase en cuanto a la transformación de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, la disposición adicional 3 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2018-11841#da-3

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