Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Rango Orden
Publicación 2014-10-31
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
a)

Descripción de alto nivel del sistema técnico de juego completo, incluyendo todas las licencias generales y singulares de las que el operador es titular así como también las solicitadas.

1. Diagrama de alto nivel del sistema técnico de juego completo.

2. Descripción de alto nivel del sistema técnico completo del operador.

3. Relación de los principales proveedores del sistema técnico de juego.

4. Descripción de alto nivel de la integración de los diferentes proveedores del sistema técnico de juego.

5. Diagrama organizacional y descripción de las principales funciones de backoffice y de soporte a la operativa del operador, indicando cuáles son gestionadas directamente por el operador y cuáles se gestionan a través de cada uno de los proveedores.

6. Relación de los centros de proceso de datos (CPD) utilizados directamente por el operador, indicando la ubicación física (dirección, ciudad, país), el nombre del proveedor de infraestructura de CPD y una descripción general de las funcionalidades que se soportan.

7. Relación de los centros de proceso de datos (CPD) utilizados por cada uno de los proveedores de servicios de juego, indicando también en este caso la ubicación física (dirección, ciudad, país) y el nombre del proveedor de infraestructura de CPD y una descripción general de las funcionalidades que se soportan.

8. Principales áreas de gestión de la seguridad, indicando cuáles son responsabilidad del operador y cuáles son gestionadas por cada uno de los proveedores.

9. Descripción de los procedimientos y mecanismos establecidos para garantizar que las conexiones realizadas desde España o con un registro de usuario español hacia un dominio que sea propiedad o esté controlado por el operador de juego, su matriz o sus filiales se dirijan a un sitio web con nombre de dominio bajo «.es». Descripción de las medidas implementadas por el operador para detectar y evitar, en la medida de lo posible, conexiones a través de tecnologías de red cuyo fin sea ocultar la dirección IP del jugador. Descripción de los procedimientos establecidos para contrastar la geolocalización de la IP del jugador, con su país de residencia y, en su caso, los medios de pago utilizados, con el fin de detectar posibles fraudes por parte del jugador.

b)

Sistema de control interno: capturador y almacén.

1. Diagrama de alto nivel del sistema de control interno y su relación con la plataforma.

2. Descripción funcional.

3. Proveedores de capturador y de almacén.

4. Centros de proceso de datos (CPD), indicando la ubicación física (dirección, ciudad) y el nombre del proveedor de infraestructura de CPD.

5. Descripción de alto nivel de la gestión de la seguridad y de las principales medidas de seguridad.

c)

Descripción de la plataforma. Incluirá al menos el registro de usuario, la cuenta de juego y los medios de pago.

1. Diagrama de alto nivel.

2. Descripción funcional.

3. Relación de los principales proveedores, indicando el nombre del producto y versión.

4. Diagrama organizacional y descripción de las principales funciones de backoffice y de soporte a la operativa del operador, indicando cuáles son gestionadas directamente por el operador y cuáles se gestionan a través de cada uno de los proveedores.

5. Descripción de los diferentes canales (web, telefónico, SMS, otros) previstos para el registro de usuario, el acceso a la cuenta de juego o la realización de operaciones de depósito, retirada, pago de la participación o abono de los premios. Se harán constar y se describirán detalladamente los casos en que se plantee la utilización de terminales físicos accesorios de cualquier tipo, kioskos, o terminales en puntos atendidos por personal del operador.

6. Relación de medios de pago aceptados. Se indicará si el operador gestiona directamente la relación con cada medio de pago, o bien utiliza un intermediario, en cuyo caso se incluirán los datos detallados del mismo (nacionalidad, razón social, número de identificación fiscal o equivalente) así como si la relación comercial con el intermediario la mantiene directamente, a través de otra empresa del grupo o a través de alguno de los proveedores de servicios de juego.

7. Descripción de las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de las comunicaciones con el participante.

8. Descripción de alto nivel de la gestión de la seguridad y de las principales medidas de seguridad.

9. Mecanismos de limitación a la participación. Se clasificarán los juegos ofrecidos en la licencia general bajo uno o varios de los siguientes epígrafes:

a. Juegos cuya participación únicamente se producirá después de un registro de usuario y comprobación de las prohibiciones subjetivas en los términos de los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego y la Resolución de 12 de julio de la Dirección General de Ordenación del Juego que los desarrolla.

b. En la licencia general de concursos, juegos para los que se solicite la autorización de participación sin la previa identificación de los participantes a que hace referencia el artículo 26.1 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

c. Otros. En este caso se incluirá una descripción detallada de los mecanismos de limitación a la participación proyectados.

10. Obligaciones de información al participante. Se confirmará en este apartado que la plataforma proyectada cumplirá las obligaciones de información al participante, en particular las recogidas en las Órdenes ministeriales que regulan cada juego y la obligación del artículo 35 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego relativa a que el participante tendrá acceso en tiempo real al saldo de la cuenta de juego vinculada y al registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos treinta días.

11. Medidas contra el fraude y el blanqueo de capitales. Se incluirá la relación de las principales medidas contra el fraude y contra el blanqueo de capitales.

12. Comportamiento de la plataforma ante caídas del sistema. Se indicarán los principales valores con que se ha proyectado el sistema técnico recogidos en el plan de continuidad de negocio, en particular:

a)

El RPO (Recovery Point Objective) que indicará el tiempo máximo de posible pérdida de datos ante un desastre, expresado en minutos, horas o días, para el registro de usuario, la cuenta de juego y los datos del software de juego. En el caso de que el RPO de alguno de estos elementos supere 24 horas, se justificará razonadamente la medida y su posible impacto sobre los participantes.

b)

El RTO (Recovery Time Objective) que indicará el tiempo máximo hasta recuperar el servicio, expresado en minutos, horas o días, para el registro de usuario [max 1 semana], la cuenta de juego [max 1 semana] y para el software de juego [max 1 mes]. En el caso de que el RTO supere alguno de los tiempos máximos, se justificará razonadamente la medida y su posible impacto sobre el juego y los participantes.

13. Medidas de juego responsable. Se indicará en este apartado qué medidas de juego responsable, que habrán sido aportadas en el apartado correspondiente indicado por las bases o anexos de la convocatoria, estarán incluidas de forma automatizada en el sistema técnico de juego.

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