Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre

Rango Resolución
Publicación 2014-11-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

En su disposición adicional segunda.2 faculta a la Secretaría de Estado de Energía para aprobar el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control necesario para la prestación de este servicio.

A estos efectos dispone que el Operador del Sistema remita a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la citada orden, una propuesta del citado procedimiento.

Atendiendo a lo anterior, con fecha 30 de diciembre de 2013, el Operador del Sistema remitió propuesta de resolución por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Esta «propuesta de desarrollo normativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre» fue objeto de informe por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 13 de mayo de 2014 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Secretaría de Estado, resuelve:

Primero. Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

La presente resolución aprueba el Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad previsto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, cuyo texto se inserta en la presente resolución.

Segundo. Procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, hasta que se establezcan condiciones específicas de aplicación para cada uno de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, en estos sistemas seguirá resultando de aplicación la Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.

Tercero. Modificación de la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas.

Se modifica la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 4.4.1.3) del anexo I queda redactado como sigue:

«3) El administrador de la subasta calculará, una vez subastados los 50 primeros bloques de producto de 5 MW, el precio medio de referencia como la media aritmética de los precios de adjudicación de los mismos.

Los grupos empresariales o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta que no hayan resultado adjudicatarios de al menos 2 bloques de Producto de 5 MW para el conjunto de sus puntos de suministro en las primeras 50 subastas del producto de 5 MW, podrán alcanzar hasta un total de 2 bloques de producto de 5 MW, mediante una adjudicación directa, al citado precio medio de referencia.

En aplicación de la opción anterior, un representante de cada grupo empresarial o en su caso un representante de la persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro participante en la subasta determinará y comunicará, según el formato y procedimiento de comunicación definidos por el OS, los puntos de suministro a los que se asignarán los bloques de potencia de 5 MW al precio medio de referencia.»

Dos. En el apartado 4.4.2.4) del anexo I, se sustituye «grupo empresarial» por «grupo empresarial o en su caso persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta».

Tres. En el apartado 7 del anexo I se sustituye «grupos empresariales» por «grupos empresariales o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro».

Cuarto. Publicación.

La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Aplicabilidad.
1.

La presente resolución será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Hasta esa fecha será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad.

2.

No obstante lo anterior, antes del 1 de enero de 2015 el Operador del Sistema y los proveedores del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad adaptarán sus equipos de medida, comunicación y control (EMCC) y sus sistemas de comunicaciones a lo indicado en los apartados Sexto.6.6 («Programación y ejecución de una orden de reducción de potencia») y Cuarto («Sistema de comunicaciones») del procedimiento que se aprueba por la presente resolución, respectivamente. En el caso de la adaptación a lo indicado en el apartado cuarto («Sistema de comunicaciones»), hasta el 1 de enero de 2015 solo estará disponible la tecnología que se describe en el apartado cuarto. 4.3 b).

3.

En el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, aquellos proveedores que dispongan del certificado de los nuevos equipos de medida, control y comunicaciones al que hace referencia el apartado Tercero. 3.5 del procedimiento aprobado por la presente resolución, podrán optar por la utilización de dichos nuevos equipos, o bien seguir utilizando los equipos que venían utilizando adaptados según lo dispuesto en el punto 2 anterior.

4.

Lo dispuesto en el apartado tercero de esta resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2014.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD REGULADO EN LA ORDEN IET/2013/2013, DE 31 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL MECANISMO COMPETITIVO DE ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DE INTERRUMPIBILIDAD

Primero. Estructura del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio.
1.

El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad es el conjunto de equipos comunicados entre sí, pertenecientes al Operador del Sistema y a los proveedores del servicio, necesarios para la correcta aplicación del servicio gestión de la demanda de interrumpibilidad que se contempla en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

2.

El sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (SCECI), está compuesto por los siguientes elementos:

a)

Sistema de gestión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad del Operador del Sistema (SG-SCECI), residente en sus centros de control.

b)

Equipos de medida, comunicación y control (EMCC) residentes en las instalaciones de los proveedores del servicio, para la recepción, gestión y ejecución de las órdenes de reducción de potencia.

c)

Sistema de comunicaciones entre el SG-SCECI del Operador del Sistema y los equipos EMCC de los proveedores del servicio.

d)

Protocolo de Comunicación entre el SG-SCECI del Operador del Sistema, los equipos EMCC de los proveedores del servicio y, en su caso, los Sistemas de los Gestores de la red de Distribución (SGdD).

e)

Relé de deslastre por subfrecuencia instalado de conformidad con lo establecido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Forma parte integrante de este sistema todo el «software» necesario para la correcta gestión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, incluyendo los equipos y aplicaciones relacionados con la emisión y recepción de preavisos, ejecución de órdenes de reducción de potencia, y el control administrativo del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Segundo. Sistema de Gestión del Operador del Sistema SG-SCECI.

2.1 El Operador del Sistema deberá dotarse en sus centros de control de un sistema de información SG-SCECI capaz de gestionar las órdenes de reducción de potencia conforme a los criterios establecidos en el Procedimiento de Operación por el que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, transmitir estas órdenes a los equipos EMCC de los proveedores del servicio, y llevar a cabo su seguimiento y verificación.

El SG-SCECI se instalará con una configuración redundante en un centro de control principal y, además, en un centro de respaldo.

2.2 El SG-SCECI permitirá al Operador del Sistema gestionar de forma permanente toda la información recibida desde los equipos EMCC, manteniendo además actualizada la base de datos citada en el apartado Segundo.2.8 del presente procedimiento.

2.3 El SG-SCECI calculará, con la información de la base de datos del apartado Segundo.2.8, los potenciales de reducción de demanda en zonas o subconjuntos de proveedores del servicio que defina el Operador del Sistema, para su utilización en la gestión de órdenes de reducción de potencia.

2.4 El SG-SCECI se comunicará con los equipos EMCC, para todos los intercambios de información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Protocolo de Comunicación.

Las órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación, la señal de autorización de reconexión después de una actuación del relé de deslastre por subfrecuencia, y todas las solicitudes de información que se indiquen en el Protocolo de Comunicación, serán enviadas directamente desde el SG-SCECI a los equipos EMCC de los proveedores del servicio.

De igual forma, las señales de estado y acuse de recibo de las órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación, la potencia activa media cincominutal demandada registrada durante la ejecución de las órdenes de reducción de potencia, la potencia activa media cuarto horaria demandada y los valores de potencia instantánea activa y reactiva del proveedor del servicio, la comunicación de los periodos de indisponibilidad, los programas de consumo horario, el estado de los equipos EMCC y la activación del relé de deslastre, así como toda la información tanto de tipo estructural como de programación de las órdenes de reducción de potencia que se indiquen en el Protocolo de Comunicación, serán enviadas directamente desde los equipos EMCC de los proveedores del servicio al SG-SCECI.

2.5 El SG-SCECI comunicará mediante el Protocolo de Comunicación a los SGdD, en caso de que los gestores de la red de distribución así lo soliciten, la información relativa a las órdenes de reducción de potencia, su cambio o anulación y los registros de cada orden de reducción de potencia, correspondientes a los proveedores del servicio conectados en las áreas de distribución de su competencia.

2.6 El SG-SCECI deberá estar dotado de elementos de vigilancia y supervisión de las comunicaciones para facilitar la correcta toma de decisiones y aplicación de las órdenes de reducción de potencia.

2.7 El SG-SCECI dispondrá de un sitio Web, accesible únicamente por los proveedores del servicio, en el que se recogerá la siguiente información:

– Potencia activa instantánea demandada (Pinst).

– Potencia residual de referencia (Pmax).

– Programa de consumo horario (Progh).

– Potencial interrumpible (Pinst-Pmax).

– Potencia asignada en la subasta (Psub).

– Indisponibilidades previstas y aceptadas por el Operador del Sistema.

2.8 El SG-SCECI dispondrá de una base de datos en la que registrará toda la información relevante del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. Esta información incluye tanto la de tipo estructural de los proveedores del servicio, como la de los EMCC.

Esta base de datos y sus aplicaciones formarán parte de las herramientas del SG-SCECI que se utilicen para el control y la supervisión de las órdenes de reducción de potencia, así como para el seguimiento y la elaboración de los correspondientes informes y estadísticas.

2.9 El SG-SCECI dispondrá de los soportes informáticos necesarios para almacenar, durante al menos cinco años, toda la información relevante relativa a las aplicaciones del servicio de gestión de la demanda interrumpibilidad que el Operador del Sistema haya llevado a efecto.

Esta información podrá ser accesible, con respeto a los criterios de confidencialidad que reglamentariamente se establezcan, por parte de los proveedores del servicio.

Tercero. Equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC).

3.1 Los proveedores del servicio deberán disponer de equipos de medida, control y comunicaciones (EMCC) para comunicar con los SG-SCECI instalados en los centros de control principal y de respaldo mediante el Protocolo de Comunicaciones, realizar todas las funciones necesarias para recibir del SG-SCECI y ejecutar las órdenes de reducción de potencia, su cambio y anulación, y captar y enviar al SG-SCECI la información necesaria para la supervisión de las órdenes de reducción de potencia y resto de información precisa para la verificación de la prestación del servicio. Todo ello de acuerdo con los requisitos de los artículos 9 y 10, según corresponda, de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

3.2 El EMCC incluye los contadores, excepto cuando estos sean compartidos con el Sistema de Medidas Eléctricas SIMEL, los convertidores necesarios para la captación de las medidas de potencia instantánea y el relé de deslastre por subfrecuencia. En su caso, también los equipos auxiliares de conversión y transformación de las medidas, así como la comunicación de estos equipos auxiliares con el equipo principal.

3.3 El EMCC y, en su caso, los equipos auxiliares del mismo, deberán estar conectados a un sistema de alimentación que, en caso de ausencia del suministro principal de energía, garantice su correcto funcionamiento durante al menos 4 horas.

3.4 El EMCC y, en su caso, los equipos auxiliares del mismo, deberán estar construidos e instalados de manera que sean precintables. El Operador del Sistema será responsable de la realización del precintado.

3.5 El EMCC y sus equipos auxiliares, así como su instalación, deberán ser certificados antes de su puesta en servicio y con periodicidad bianual, por el Operador del Sistema, que verificará si reúnen los requisitos que se establecen en la presente resolución y, en su caso, emitirá la certificación correspondiente a efectos de lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre. El proceso de verificación y certificación será publicado en el sitio Web del Operador del Sistema.

3.6 El EMCC deberá estar dotado de los elementos necesarios para la captación de la información procedente de contadores de energía activa, y convertidores de potencia instantánea activa y reactiva.

3.7 El EMCC deberá estar dotado de los elementos necesarios para la captación de la actuación del relé de deslastre por subfrecuencia, su procesamiento y notificación al SG-SCECI.

3.8 El EMCC deberá recibir del SG-SCECI la autorización de reconexión del relé de deslastre por subfrecuencia, procesar dicha autorización y notificarla al proveedor del servicio.

3.9 El EMCC dispondrá de elementos de vigilancia de fallos en el funcionamiento del equipo y en su interfaz con el sistema de comunicaciones, así como de la funcionalidad necesaria para notificar al SG-SCECI cambios en los mismos, tan pronto como el EMCC recupere la situación de funcionamiento normal.

3.10 Especificaciones técnicas.

El EMCC deberá contar al menos con los siguientes elementos:

a)

Una unidad de comunicación, que intercambie información con el resto de unidades del EMCC, implemente el Protocolo de Comunicación y actúe como interfaz con el Sistema de Comunicaciones. Cada EMCC se identificará en el Sistema de Comunicaciones con una IP única asignada por el Operador del Sistema.

b)

Una unidad de tratamiento de órdenes de interrupción de potencia, que procese las órdenes de interrupción de potencia y la señal de autorización de reconexión del relé de deslastre por subfrecuencia recibidas de la unidad de comunicación, y las ponga a disposición del proveedor del servicio, para su utilización posterior.

c)

Una unidad de tratamiento de la información de contadores de energía y medidas de potencia instantánea activa y reactiva, con los siguientes elementos:

1.º Maxímetro integrador de energía demandada con período de integración de quince minutos, que calculará y registrará de modo continuo la potencia activa media en cada uno de los periodos. El inicio de cada periodo de integración estará sincronizado con el de cada cuarto de hora del reloj local del EMCC.

2.º Maxímetro integrador de energía demandada con período de integración de cinco minutos, que calculará y registrará la potencia activa media en cada uno de los periodos. Este maxímetro se activará únicamente durante la ejecución de las órdenes de reducción de potencia. El inicio del primer periodo de integración se sincronizará con el instante de inicio de la orden de reducción de potencia. El último periodo de integración finalizará con el instante de finalización de la orden de reducción de potencia y por lo tanto su duración podrá ser inferior a cinco minutos.

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