Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales

Rango Resolución
Publicación 2014-11-07
Última actualización 2020-01-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
Fuente BOE
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Para conseguir una eficaz movilización de medios y recursos de la Administración General del Estado tanto en apoyo a los Planes de Comunidades Autónomas, como en situaciones declaradas de interés nacional, resulta necesario fijar unos procedimientos de fácil y rápida aplicación, que fijen las actuaciones del conjunto de las administraciones públicas y las permitan funcionar como un todo único e integrado adaptado a la gravedad de las situaciones de emergencia provocadas por uno o muchos incendios forestales simultáneos en todo el territorio nacional.

Así, en el esquema siguiente, se trata de resumir las actuaciones a llevar a cabo en función de las diferentes fases establecidas en el punto 3 de este Plan Estatal.

Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

5.1 Actuaciones según fases y situaciones.

5.1.1 Fase de alerta y seguimiento: En esta fase se llevarán a cabo las siguientes acciones:

• Seguimiento de la predicción del peligro meteorológico de incendios forestales.

• Seguimiento del Sistema coordinado de alerta e información sobre las características, medios y consecuencias de los incendios forestales en curso.

• Información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil.

• Movilización de medios ordinarios de extinción.

5.1.2 Fase de gestión operativa: Además de las señaladas anteriormente, podrán iniciarse las siguientes acciones:

• Análisis de consecuencias (sobre las personas y bienes no forestales).

• Movilización de medios extraordinarios:

– Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

– Fuerzas Armadas.

– Medios de otras comunidades autónomas no afectadas.

– Medios y recursos internacionales.

• Información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil y a la población en general.

• Convocatoria, en su caso, del Comité de Dirección autonómico (CECOPI).

• Convocatoria, en su caso, del CECO.

5.1.3 Fase de emergencia de interés nacional: Además de las consignadas anteriormente, se realizarán, en todo caso, las siguientes:

• Convocatoria del CECO.

• Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa.

• Convocatoria del Comité de Dirección de Plan de Comunidad Autónoma y constitución del CECOPI.

• Todas aquellas acciones contenidas en la declaración de emergencia de interés nacional.

5.2 Obtención y difusión de la información.

5.2.1 Predicción de peligro meteorológico de incendios forestales: A efectos del Plan Estatal, la Agencia Estatal de Meteorología elaborará diariamente una predicción para todo el territorio nacional de al menos 24 horas de alcance de las variables meteorológicas necesarias para calcular un índice meteorológico de peligro de incendio forestal, según lo indicado en el apartado 2.2 de este plan. Esta información será puesta a disposición del resto de organismos representados en el CECO en formato numérico y cartográfico para todo el territorio nacional, y será distribuida con carácter preventivo entre los órganos de dirección de los Planes de Comunidades Autónomas y del Plan Estatal o viceversa, sin perjuicio de las que con mayor detalle contemplen los Planes de las Comunidades Autónomas.

Así, se les dará difusión electrónica o se pondrán a disposición a través de la correspondiente plataforma digital, para facilitar su acceso.

5.2.2 Información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil: La información dispuesta atendiendo a los contenidos del punto 2.3 de este Plan Estatal habrá de completarse, por parte de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con información relativa a:

• La constitución de órganos de coordinación y transferencia de responsabilidades: CECOPI, Comité de Dirección, Comité Asesor y Gabinete de Información en el Plan de Comunidad Autónoma correspondiente en su caso.

• Intervención de medios de otras comunidades autónomas, si los hubiere.

Esta información se actualizará periódicamente siempre que se produzcan modificaciones en la situación operativa del Plan de Comunidad Autónoma; y cuando las circunstancias del incendio así lo aconsejen.

Igualmente las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno elaborarán y distribuirán un resumen del incendio tan pronto como se hayan valorado y recabado sus consecuencias.

Los modelos de boletines en los que dicha información es remitida figuran en el Anexo VI de este Plan. Los boletines son de dos tipos:

– Boletín de evolución del incendio.

– Boletín de fin de incendio.

La información obtenida de acuerdo a los párrafos anteriores y remitida a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, será recopilada por la Sala Nacional de Emergencias que la distribuirá por medios electrónicos entre los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas, Delegados y Subdelegados de Gobierno, y organismos de la Administración General del Estado representados en el CECO.

5.3 Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.

La convocatoria del Comité Estatal de Coordinación para realizar las funciones asignadas a este órgano en situaciones de emergencia, se efectuará en función de la información recibida en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias sobre índices de gravedad potencial de los diferentes incendios y situaciones operativas comunicadas por los órganos de dirección de los planes de comunidades autónomas, que se desarrollen simultáneamente en el territorio nacional, o de la información de que pudiera disponer por otro cauce cualquiera de los organismos que lo forman. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2.3 del presente Plan, la constitución del CECO en situaciones de emergencia no implica necesariamente la reunión de sus miembros.

El Ministro del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal cuando exista una situación de emergencia que pudiera aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional, en cuyo caso el o los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas solicitarán a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas la constitución del CECOPI correspondiente en cada una de ellas, en caso de no haberse constituido aún.

5.4 Declaración de emergencia de interés nacional.

Cuando la emergencia reúna las características establecidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, el Ministro del Interior podrá declarar una emergencia de interés nacional, por iniciativa propia o a instancias de:

• Las comunidades autónomas.

• Los Delegados del Gobierno en las mismas.

La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada al Ministerio de Defensa, el Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno, las Consejerías competentes en materia de protección Civil de las comunidades autónomas afectadas, Delegados del Gobierno y General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias con los siguientes efectos:

• Los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales de las comunidades autónomas afectadas, pasarán a ser dirigidos por los correspondientes Delegados del Gobierno, en el seno de los Comités de Dirección Integrados (CECOPIs).

• Los medios y recursos, cualquiera que sea su titularidad y ubicación en el territorio nacional, podrán ser puestos a disposición de las actividades de emergencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 4 y 16 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

• Bajo la dependencia del Ministro del Interior, quien ejercerá la superior dirección del conjunto de las Administraciones Públicas, corresponderá al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME) la dirección operativa de las actuaciones a realizar en la zona; sin perjuicio de las competencias de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de seguridad pública.

5.5 Movilización de medios y recursos.

5.5.1 Movilización de medios y recursos del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente: En relación con los medios del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, ya sean propios, contratados o que actúen en virtud del convenio existente con el Ministerio de Defensa, corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, ordenar la movilización de los medios de que disponga para el apoyo a la extinción de incendios forestales en las comunidades autónomas, siguiendo las normas de intervención específicas que al efecto apruebe.

En dichas normas se establecerá, para cada medio disponible, y en función de su ubicación, las comunidades autónomas que se hallen en su zona de actuación preferente. Cuando los medios del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente intervengan fuera de su zona de actuación preferente, sin perjuicio de que puedan ser movilizados por el mismo procedimiento, tendrán la consideración de medios extraordinarios.

5.5.2 Solicitud de cooperación de las Fuerzas Armadas (UME): Será competencia del Ministerio del Interior la formulación de la solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias al Ministerio de Defensa. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitará dicha intervención al Ministro de Defensa, a través de la Dirección General de Política de Defensa, a requerimiento del órgano competente en materia de Protección Civil de las comunidades autónomas, tal como señala el Real Decreto 1097/2011 de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

Para cursar dicha solicitud las autoridades competentes cumplimentarán el Anexo VII, acompañado de un informe sobre la situación de emergencia que motiva dicha solicitud, que será condición necesaria, cuando la Situación Operativa del Plan correspondiente se encuentre en Situación 1 de las contempladas en la Directriz Básica (Anexo II).

Cuando las condiciones que motivaron su solicitud hubieran desaparecido, o la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo decida, procederá a comunicar la solicitud de repliegue de dicha Unidad a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la cual dará traslado al Ministerio de Defensa, que ordenará el mismo.

Los efectivos de la Unidad actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.

5.5.3 Movilización de medios de otras Comunidades Autónomas a través del plan Estatal: La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones, siempre que se haga a través del Plan Estatal (Anexo VIII), se efectuará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a requerimiento del órgano que en cada momento ejerza la Dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada, o de la Dirección Operativa del Plan Estatal, cuando la emergencia haya sido declarada de interés nacional.

Para ello se tendrá en cuenta los inventarios de capacidades a los que hace referencia el apartado 2.4 de este plan. En este caso, los medios citados tendrán la consideración de medios extraordinarios y su movilización quedará reflejada en el Sistema coordinado de alerta e información sobre las características, medios y consecuencias de los incendios forestales en curso.

Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras comunidades autónomas a través del Plan Estatal son las siguientes:

• Como regla general, la ayuda se prestará de forma gratuita. No obstante, los titulares de los medios de asistencia, podrán, en casos concretos, condicionar la ayuda al resarcimiento de determinados gastos por parte de la comunidad autónoma que recibe la ayuda.

• En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Administración solicitante a la que corresponda la dirección de la emergencia.

• La Dirección General de Protección Civil y Emergencias facilitará el traslado al área afectada, en las adecuadas condiciones de seguridad y rapidez, de los medios y recursos aportados, cuando éstos sean proporcionados a su requerimiento.

• Los gastos de emergencia que sean llevados a cabo a instancias de los Delegados del Gobierno, correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa autorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.

• La aportación de medios y recursos de comunidades autónomas a través del Plan Estatal, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma afectada, será en todo caso voluntaria por parte de aquellas y sin perjuicio de los acuerdos existentes.

5.5.4 Movilización de otros medios y recursos estatales: Los medios ordinarios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se movilizarán conforme a los protocolos establecidos, tanto internos como de coordinación con la comunidad autónoma.

La movilización de aquellos medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que por sus características se consideren como medios extraordinarios, se efectuará a través del correspondiente Delegado o Subdelegado de Gobierno, si se hallaren ubicados en la comunidad autónoma afectada.

En todos los casos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán, en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad de sus mandos naturales.

5.5.5 Movilización de medios y recursos internacionales: La solicitud de ayuda internacional, una vez agotadas las posibilidades de incorporación de medios nacionales, se efectuará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Decisión n.º 1313/2013/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, así como en virtud de los convenios bilaterales en materia de incendios forestales, suscritos por España.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias canalizará asimismo, en colaboración con la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, las solicitudes de prestación de ayuda al exterior, en materia de lucha contra incendios forestales, que se deriven de la Decisión y de los convenios internacionales anteriormente aludidos de acuerdo con el procedimiento del Anexo IX, en el caso que dicha ayuda se preste por medios operados por el 43 Grupo.

Para el caso particular en que los convenios bilaterales habiliten actuaciones recíprocas de pronto ataque y de aquellas otras cuyas solicitudes y autorizaciones se realicen a través de los Subdelegados de Gobierno y las estructuras descentralizadas de los países limítrofes a ambos lados de la frontera y éstas sean ejercidas por los medios y recursos de las comunidades autónomas, éstas lo comunicarán con posterioridad y lo antes posible a los Subdelegados y Delegados de Gobierno, tanto si se trata de actuaciones de medios españoles al otro lado de la frontera, como de medios extranjeros de países limítrofes en territorio nacional. (Anexo X)

La Administración General del Estado, a solicitud de la comunidad autónoma, facilitará la integración y coordinación de los medios internacionales en el o los incendios, según las Directrices Europeas de apoyo del país anfitrión para los equipos internacionales de ayuda.

5.6 Planes de coordinación y apoyo.

Los Planes Estatales hasta ahora vigentes vienen configurando una serie de planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias cualquiera que sea su causa de origen, que faciliten determinadas actividades muy específicas consideradas imprescindibles para conseguir la protección de personas y sus bienes tanto en situaciones dónde se halle presente el interés nacional o en apoyo a los planes propios de las comunidades autónomas.

Los Planes de Coordinación y Apoyo constituyen, en consecuencia, la organización y los procedimientos de actuación para la movilización efectiva de recursos existentes para la realización de determinadas actividades que, complementando a las previstas en los Planes de Comunidades Autónomas, sean necesarios para la atención de una emergencia causada por incendios forestales.

Los Planes de Coordinación y Apoyo identificados que han de formar parte del Plan Estatal ante incendios forestales, de acuerdo con la tipología del riesgo, son:

• Plan de evacuación y albergue.

• Plan de intervención psicológica y social.

• Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía y combustibles.

• Plan de rehabilitación de las telecomunicaciones.

• Plan de apoyo logístico.

• Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.

• Plan de seguridad ciudadana.

En la organización de estos planes podrán integrarse, además de los medios y recursos de titularidad estatal, los que para el desempeño de las mismas o análogas actividades hayan sido incluidos en los planes de protección civil de las comunidades autónomas y de ámbito local.

5.7 Redes de Telecomunicaciones.

En el anexo XI de este Plan se incluyen las características de los sistemas de telecomunicaciones que está previsto utilizar, aplicados fundamentalmente al caso en que la situación, por su intensidad y extensión, haya sido declarada de interés nacional por el Ministro del Interior.

5.8 Repliegue de medios y fin de emergencia de interés nacional.

El repliegue de medios se efectuará por el órgano que hubiera ordenado su movilización y siguiendo procedimientos análogos.

La declaración de fin de emergencia de interés nacional le corresponderá al Ministro del Interior cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron su declaración, restableciendo la organización de respuesta a la emergencia existente previamente a su declaración, en las comunidades autónomas afectadas.

Se modifica por el apartado 7.2 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47

6. Mantenimiento e implantación del Plan

El mantenimiento del Plan Estatal tiene los siguientes objetivos:

• Comprobar y mejorar la eficacia del Plan.

• Incorporar los cambios pertinentes aconsejados por la adquisición de nuevos conocimientos sobre el riesgo por incendios forestales.

Para ello las acciones de mantenimiento serán las siguientes:

• Análisis de los datos referentes al riesgo por incendios forestales y del sistema de información sobre todos los incendios forestales.

• Difusión del Plan entre las instituciones y el personal involucrado en su aplicación.

• Contribuir a la mejora del conocimiento sobre el riesgo de incendios forestales y las medidas de autoprotección entre los ciudadanos.

• Realización de jornadas periódicas de análisis de la campaña de incendios forestales que permitan sacar y incorporar las correspondientes lecciones aprendidas.

• Realización de ejercicios y simulacros, que permitan la incorporación de un programa de lecciones aprendidas que mejoren su implantación.

Para la realización de estas actuaciones se recabará la colaboración de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas.

Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Se modifica por el apartado 7.3 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47

ANEXO I. Índice de peligro meteorológico de incendios forestales

En AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) se ha venido prestando apoyo meteorológico a la prevención de incendios forestales en España desde el año 1993 hasta la pasada campaña de 2010 con los valores y mapas del índice IRIF (Índice Meteorológico de Riesgo de Incendios Forestales), basado en el Sistema NFDRS (National Fire Danger Rating System, USA, 1988). El índice IRIF se caracteriza porque estima una probabilidad de ignición pero no informa sobre el comportamiento del fuego. Su valor es puntual y se obtiene mediante tablas de entrada sucesiva a partir de datos de temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, observados a las 12 UTC y pronosticados para la misma hora del día siguiente. Se generaliza a una zona de gran extensión, definida en función de los límites autonómicos y provinciales, los accidentes geográficos y la vegetación.

Durante los años 2006 a 2009 se desarrollaron1 un conjunto de programas informáticos con el fin de mejorar y actualizar este apoyo y obtener el análisis y pronóstico diario del riesgo meteorológico de incendio forestal mediante seis índices y subíndices que forman en conjunto el Sistema FWI (Fire Weather Index System). Además, se llevó a cabo la calibración requerida para generar las clases o niveles de riesgo adecuados al área de aplicación: todo el territorio nacional.

1 María Allúe Camacho y Candelas Peral García (Cuerpo Facultativo de Meteorólogos del Estado), AEMET, Departamento de Desarrollo y Aplicaciones, Área de Aplicaciones.

El Sistema FWI es el resultado de muchos años de investigación llevados a cabo en Canadá. Este Sistema es considerado un subsistema del Sistema CFFDRS (Canadian Forest Fire Danger Rating System, 1970), y actualmente tiene una gran aceptación internacional. Se aplica en Australia, Nueva Zelanda, Indonesia, Malasia, parte de Estados Unidos, Argentina, México, Suecia, Portugal y en algunos países mediterráneos como Francia, Italia, Croacia y Grecia. En España, AEMET lo aplica desde 2011.

El Sistema FWI se caracteriza porque los datos que intervienen en los cálculos se obtienen a partir de estaciones meteorológicas y de un modelo, medidos a las 12 UTC del mismo día del cálculo, siendo las variables de entrada:

– temperatura del aire seco T (ºC),

– humedad relativa del aire Hr (%),

– velocidad del viento Vv (km/h) y

– precipitación registrada en las últimas 24 horas Pp (mm).

Conviene aclarar que los datos del análisis y pronóstico se refieren a las 12 UTC con el fin de obtener el valor de máximo riesgo, lo que sucede en torno al mediodía, y que su valor tiene validez varias horas antes y después de las 12 UTC. El índice FWI es considerado un índice acumulativo pues los datos de entrada incluyen los índices calculados el día anterior, es decir, en un día cualquiera se tiene en cuenta información de ese mismo día y de días pasados.

En AEMET los datos que intervienen en el cálculo del índice FWI proceden de su red de estaciones sinópticas y automáticas y del modelo HINM 0.05 (resolución espacial de 0.05º y ventana de trabajo de 47.367 puntos de grid). Cada punto de grid se sitúa en el centro de un cuadrado o píxel de 5 km de lado, por tanto, las variables de cálculo son representativas de un área de 25 km2 o 2500 ha. AEMET tiene previsto la puesta en operación de un nuevo modelo meteorológico, HARMONIE (resolución espacial de 2,5 km. y mejora en los procesos físicos), que sustituirá al HINM. AEMET incorporará sistemáticamente mejoras en el cálculo del índice.

Así, a un incendio cualquiera se le puede atribuir los datos del modelo en el punto de grid que le corresponda por latitud y longitud geográficas, aunque ello implique que el mismo valor de las variables en el resto del área del píxel corresponda a un área no ardida.

Los mapas de índices que se generan son de alta resolución espacial y de representación continua, con límites autonómicos y provinciales, aunque en un futuro próximo se pretende que las zonas definidas como de riesgo de incendio forestal sean las mismas que las utilizadas en el actual Sistema de Avisos de Meteoalerta de AEMET.

El Sistema FWI fue desarrollado originalmente para las condiciones meteorológicas y estructurales de los extensos bosques de pino de Canadá. En el esquema de la Fig.1 se muestran las variables meteorológicas de entrada y el orden en que se obtienen los subíndices e índices que lo forman.

Fig.1. Estructura del Sistema FWI y orden secuencial en el cálculo del índice FWI

Los tres primeros subíndices (FMMC, DMC, DC) se refieren al contenido de humedad del combustible considerando tres capas de suelo orgánico de diferente profundidad, lo que permite medir diferentes velocidades de desecación y una mayor eficacia en la ignición. Su denominación se debe al estándar de los bosques canadienses que tienen un significativo estrato orgánico subyacente a la capa de hojarasca, siendo este estrato bastante menor en las zonas forestales de España.

– FFMC (Fine Fuel Moisture Code) o Código de Humedad de los Combustibles Ligeros o Finos Muertos: Este código o subíndice estima el contenido de humedad de los combustibles ligeros muertos y de la materia orgánica de una capa de suelo de unos 1.2 cm de profundidad y un peso de materia seca de unos 0.25 kg/m2.

Su valor en un día cualquiera depende de la temperatura, la humedad relativa, la velocidad del viento y la precipitación acumulada en las últimas 24 horas, así como del índice del día anterior (FMMC0). La precipitación necesaria para modificar su valor es de 0.5 mm; por debajo de este umbral se considera interceptada por la vegetación. Este subíndice es un buen indicador de la probabilidad de ignición de que un incendio sea producido por partículas incandescentes o que tenga origen antrópico, ya que este tipo de materiales son muy susceptibles de ser inflamados.

– DMC (Duff Moisture Code) o Código del Contenido de Humedad de la Hojarasca: Estima el contenido de humedad de los combustibles de tamaño mediano con diámetro entre 3.8 y 7.6 cm y de la materia orgánica de una capa del suelo de unos 7 cm de profundidad y un peso de materia seca de unos 5 kg/m2. Depende de la temperatura, la humedad relativa del aire, la precipitación acumulada en 24 horas y de su valor del día anterior (DMC0). En este caso la precipitación necesaria para modificarlo es de 1.5 mm. En su formulación empírica interviene también la duración del día a través de coeficientes tabulados.

– DC (Drought Code) o Código de Sequía: Estima el contenido de humedad de los combustibles de gran tamaño con un diámetro entre 12.7 y 17.8 cm y de la materia orgánica de una capa del suelo de unos 18 cm de profundidad y un peso de materia seca de unos 25 kg/m2. Su valor depende de la temperatura del aire, la precipitación registrada en las últimas 24 horas, el valor del subíndice del día anterior (DC0) y de la duración del día. La precipitación necesaria para modificarlo es de 2.8 mm. Es un buen indicador de los efectos estacionales de la sequía en los combustibles de gran tamaño.

Sus valores numéricos dependen no sólo del contenido de humedad del estrato sino de otros factores no incluidos en la formulación, por ello requieren una calibración específica en cada país. Los tres subíndices se utilizan como indicadores para la planificación e identificación de las condiciones ideales en las que podrían hacerse quemas controladas, y unidos a datos de la velocidad del viento dan lugar a dos índices intermedios (ISI, BUI) con los que finalmente se obtiene el índice FWI, de gran utilidad en la predicción de posibles incendios y en la planificación de su extinción.

– ISI (Initial Spread Index) o Índice de Propagación Inicial: Mediante una combinación del subíndice FMMC y de la velocidad del viento se estima la velocidad de propagación del fuego en el frente de llamas, en terreno llano y en ausencia de medidas de extinción, sin la influencia de la variabilidad debida al combustible.

– BUI (Build-Up Index) o Índice de Combustible Disponible: Se obtiene con una combinación de los índices DMC y DC. Estima el combustible total disponible (partículas medias y gruesas) para la combustión y propagación del fuego, incluyendo los combustibles pesados que se hallan en el suelo y que pueden alimentar el fuego.

– FWI (Fire Weather Index) o Índice Meteorológico de Incendios Forestales: Se obtiene combinando linealmente un indicador de la velocidad de propagación del incendio (ISI) y un indicador del combustible disponible (BUI); es decir, el FWI constituye una buena medida de la probabilidad de ignición, relacionada a su vez con el contenido de humedad de los combustibles, la posible extensión del incendio y con la dificultad de su extinción. El índice FWI representa la intensidad de propagación del fuego, medida como energía desarrollada por unidad de longitud del frente del incendio, y puede ser considerado como un índice de comportamiento del fuego.

Debido a los numerosos efectos que intervienen en el cálculo del índice FWI, se podría obtener un mismo valor del índice pero en condiciones muy diferentes. Así, un valor alto de FWI puede deberse a un ISI alto (velocidad de propagación inicial alta) o a una probabilidad de ignición alta (elevada intensidad del viento) o a ambos; pero un valor alto de FWI puede deberse también a un BUI alto (capas del subsuelo muy secas).

– DSR (Daily Severity Rating) o Índice de Severidad Diaria: Este es un subíndice posterior que se obtiene mediante una función exponencial del FWI. Se considera una medida de la dificultad existente para controlar un incendio.

La calibración

La calibración (Fig. 2 a 5) se llevó a cabo con los valores diarios del FWI obtenidos con datos de 134 estaciones meteorológicas de AEMET, los registros históricos de área quemada y con los datos de los incendios ocurridos en el entorno de dichas estaciones en el periodo de 10 años (1997-2006), considerando sólo los meses de junio a octubre.

Es decir, para cada una de las 134 estaciones se obtuvieron 4 valores umbrales (5 estratos o niveles de alerta) que determinaron una estratificación diferente en cada una de ellas, hecho que queda reflejado en los mapas de las Fig. 2 a 5. No es lo mismo el cálculo del FWI en el norte de la península que en el sur.

Normalmente el valor del índice FWI se halla dentro del rango (0 100) aunque en la práctica se estratifica en cinco clases o niveles de riesgo estimados a partir del método de calibración ideado por Alexander (1994), separadas entre sí por los umbrales calculados, más adecuado para la comprensión del público en general, cuyas características principales son las siguientes:

– Clase 1: Bajo (0 - umbral 1).

La humedad de los combustibles superficiales no mantiene los incendios que puedan iniciarse. La ignición puede tener lugar cerca de intensas y prolongadas fuentes de calor, y en general, el fuego resultante no se propaga lejos del punto de origen; si lo hace, se consigue el control con facilidad. Con suficiente déficit de humedad, el combustible puede arder lentamente sin llamas, bajo las cenizas. Por ejemplo, en lugares bien drenados con un DC > 300 y/o un BUI > 40 pueden esperarse incendios subterráneos o superficiales. La altura de la llama no es visible.

– Clase 2: Moderado (umbral 1 - umbral 2).

Los combustibles pueden sostener la ignición y la combustión de los tizones inflamados y no inflamados. El avance del fuego en superficie será lento. El control de este tipo de incendios es relativamente fácil, pero pueden causar problemas al personal de extinción y producir pérdidas cuantiosas. La altura de la llama puede llegar hasta 1.3 metros.

– Clase 3: Alto (umbral 2 - umbral 3).

Es muy probable que se produzcan incendios de rápido y vigoroso avance y que el control del incendio se haga gradualmente más difícil si no se ataja en su comienzo. La altura de la llama puede llegar a ser de 1.4 a 2.5 metros.

– Clase 4: Muy Alto (umbral 3 - umbral 4).

Las condiciones del incendio son críticas y puede observarse una intensa superficie con árboles ardiendo, incluso en las copas. La altura de la llama puede llegar a ser de 2.6 a 3.5 metros.

– Clase 5: Extremo (> umbral 4).

La situación es explosiva o supercrítica, con incendios violentos (elevada velocidad de propagación, incendios en copas de árboles, focos secundarios, pavesas, columnas de convección y grandes paredes de llamas). La altura de la llama es superior a 3.5 metros.

FWI: Umbral 1

Fig. 2. Mapa de los valores del índice FWI que determinan el umbral 1 de la calibración.

FWI: Umbral 2

Fig. 3. Mapa de los valores del índice FWI que determinan el umbral 2 de la calibración.

FWI: Umbral 3

Fig. 4. Mapa de los valores del índice FWI que determinan el umbral 3 de la calibración.

FWI: Umbral 4

Fig. 5. Mapa de los valores del índice FWI que determinan el umbral 4 de la calibración.

Finalmente, se incluye un ejemplo completo de la salida gráfica del modelo:

Fig. 30. Mapas previstos H + 24 del: (a) Índice FWI; (b) Nivel de riesgo.

Fig. 31. Mapas previstos H + 24 del: (a) Índice ISI; (b) Índice BUI.

Fig. 32. Mapas previstos H + 24 del: (a) Subíndice FFMC; (b) Viento medido a 10 m sobre el suelo.

Fig. 33. Mapas previstos H + 24 del: (a) Subíndice DMC; (b) Subíndice DC.

Fig. 34. Mapas previstos H + 24 de: (a) Temperatura medida a 2 m sobre el suelo; (b) Humedad relativa medida a 2 m sobre el suelo

Fig. 35. Mapa previsto H + 24 de Precipitación acumulada en 24 horas

Islas Canarias

Nivel de riesgo:

Para las Islas Canarias el nivel de riesgo se ha estratificado en cinco clases desde un punto de vista únicamente climatológico. Cada clase o nivel se corresponde con un rango de valores del FWI entre distintos percentiles. Así el nivel bajo de riesgo de incendio forestal se corresponde con los valores de FWI que se encuentran por debajo de su percentil 40, el nivel moderado se corresponde con los valores de FWI que se encuentran entre su percentil 40 y 65, el nivel alto, entre 65 y 85, el nivel muy alto entre 85 y 95 y el nivel extremo por encima del percentil 95. Es importante señalar que el nivel de riesgo que aquí se proporciona únicamente tiene en cuenta los factores meteorológicos y climatológicos del riesgo. Por tanto, si se quiere dar una idea real del riesgo de incendio forestal, será necesario combinarlo con otros factores que influyen en la ocurrencia de incendios forestales, como pueden ser el tipo, cantidad y distribución de la vegetación, el tipo de suelo, la causalidad, etc.

Figura 36. Mapa de los valores del índice FWI que determina el umbral 1 de la calibración.

Figura 37. Mapa de los valores del índice FWI que determina el umbral 2 de la calibración.

Figura 38. Mapa de los valores del índice FWI que determina el umbral 3 de la calibración.

Figura 39. Mapa de los valores del índice FWI que determina el umbral 4 de la calibración.

Figura 40. Mapa previstos H+24 d: (a) Subíndice DD y (b) Subíndice BUI.

Figura 41. Mapa previstos H+24 d: (a) Subíndice DMC y (b) Subíndice FFMC.

Figura 42. Mapa previstos H+24 d: (a) Subíndice FWI y (b) Humedad relativa.

Figura 43. Mapa previstos H+24 d: (a) Subíndice ISI y (b) Precipitación Acumulada.

Figura 44. Mapa previstos H+24 d: (a) Temperatura a 2 m y (b) Viento a 10 m.

Figura 45. Mapa previstos H+24 d: Nivel de riesgo.

ANEXO II. Situaciones Operativas de los Planes Contemplados en la Directriz Básica de Protección Civil por emergencias por incendios forestales

Situaciones Operativas de los Planes Especiales de Comunidad Autónoma contempladas en la Directriz Básica de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. (R.D. 893/2013 de 15 de noviembre)

Los planes de emergencia por incendio forestal se caracterizan por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que componen su estructura; y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la situación operativa en que se encuentre el plan.

Para la declaración más ajustada de dicha situación operativa del plan, puede servir de referencia el índice de gravedad potencial del o de los incendios que han llevado a la activación del plan.

Esto requiere de una actuación coordinada de las autoridades y órganos competentes para anticipar recursos o acciones a llevar a cabo y para minimizar el daño sobre la población, los bienes y el medio ambiente.

Así, la situación operativa de los Planes será consecuencia de los daños ocurridos o del daño potencial que, de forma técnica y realista, se prevé que puede llegar a ocasionar (índice de gravedad potencial); y de la disponibilidad de medios y recursos dispuestos, teniendo en cuenta además otros criterios relativos a:

• La simultaneidad temporal y/o concentración espacial de conatos o incendios forestales que pudieran tener lugar en un espacio territorial determinado.

• La suficiencia, idoneidad y disposición de los medios y recursos con los que cuente el Plan para el control del incendio y/o para la atención y socorro de la población afectada.

• La estacionalidad temporal así como la activación y puesta en servicio de los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales determinados en los planes.

• Otras circunstancias de índole administrativo por razón del espacio territorial afectado, o por la intensidad y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y sus bienes.

• Cualquier otra a criterio de la autoridad a quien corresponda la dirección del Plan activado correspondiente.

Atendiendo a los criterios anteriores, las situaciones operativas de los Planes podrán ser al menos las siguientes:

Situación 0: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal; y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente.

Situación 1: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del plan de Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios.

Situación 2: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.

La calificación de la situación operativa de los planes, en los niveles anteriores, será efectuada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia.

Situación 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.

ANEXO III. Matriz de cálculo del índice de gravedad potencial de incendio forestal

Según se indicaba en el apartado 2.2 de la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción; y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales, en varias Comunidades Autónomas, se propone una matriz de cálculo del índice de gravedad potencial de forma que la determinación de este índice pueda llegar a ser homogéneo para todo el territorio y por lo tanto más fácilmente comparable.

En su determinación se tendrán en cuenta los factores que aparecen en la columna de la izquierda de la matriz. Para determinar el Índice de Gravedad Potencial, se suman las puntuaciones de aquellos factores presentes en el incendio. Cada factor tiene en la matriz una puntuación de 1, 3 y 5 puntos respectivamente. El sumatorio de las distintas puntuaciones para cada factor, determina la gravedad según la siguiente puntuación.

Incendio de gravedad Sumatorio de puntos
Baja. 6-12
Moderada. 13-26
Alta. 27-42
Severa. 43-55

De acuerdo a esta tabla, todo incendio forestal puede ser clasificado de acuerdo a su índice de gravedad según la siguiente escala.

– Incendio de Gravedad Baja. Incendio que, por su comportamiento y evolución no reviste gravedad para las personas, ni bienes de especial relevancia o valor ecológico.

– Incendio de Gravedad Moderada. Incendio que, por su comportamiento, no reviste gravedad para las personas, aunque puede que sí para bienes de especial vulnerabilidad.

– Incendio de Gravedad Alta. Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad para las personas, además de para bienes especialmente vulnerables.

– Incendio de Gravedad Suma. Incendio que, por su comportamiento, reviste gravedad máxima para las personas, además de para bienes espacialmente vulnerables. Siendo imprescindible la adopción de medidas de protección y socorro.

ANEXO IV. Formularios del inventario sobre capacidades de intervención en la extinción de incendios

ANEXO V. Modelo de comunicación sobre la constitución del mando único de extinción de incendios, cuando afecta a más de una Comunidad Autónoma

ANEXO VI. Modelo de comunicación de Parte de evolución y fin de episodio de incendio forestal

ANEXO VII. Modelo solicitud de cooperación de las Fuerzas Armadas (UME) e informe de situación que la justifica

ANEXO VIII. Solicitud de movilización de medios de las CCAA a través del Plan Estatal

ANEXO IX. Solicitud de Medios Operados por el 43 Grupo para Intervención en el extranjero

Protocolo de envío de medios del MAGRAMA operados por el 43 Grupo en misión de apoyo internacional en incendios forestales

1. Antecedentes.

Los medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y de Defensa operados por el 43 Grupo del Ejército del Aire se rigen en el ámbito nacional por las Normas Generales de Intervención de medios del MAGRAMA y por el Convenio de operación firmado entre el MAGRAMA y el Ministerio de Defensa (MINISDEF).

2. Procedimiento de movilización.

En caso de solicitud de apoyo internacional en extinción de incendios forestales el procedimiento a seguir sería el siguiente:

1.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCyE) del Ministerio del Interior (MI) recibe la solicitud de apoyo internacional y remite dicha solicitud vía telefónica y vía fax a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (DGDRPF) del MAGRAMA.

2.º La DGDRPF, analiza la viabilidad de atender la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de medios y a la situación de riesgo e incendios forestales en España. En caso de respuesta en sentido positivo traslada dicha autorización vía telefónica y vía fax a la DGPCyE y a la Dirección General de Política de Defensa (DIGENPOL) del MINISDEF a través del correspondiente formulario.

3.º La DIGENPOL traslada a la UME la solicitud y la autorización de la DGDRPF de apoyo internacional con medios operados por el 43 Grupo. Con copia a DGDRPF y DGPCyE.

4.º La UME ordena la movilización de los medios operados por el 43 Grupo de acuerdo a lo autorizado desde la DGDRPF y da traslado vía fax de la misma a DIGENPOL con copia a DGDRPF y DGPCyE.

5.º Tras la orden de movilización, la UME informa, a la mayor brevedad posible a la DGDRPF y DGPCyE de:

– Identificativos de las aeronaves designadas.

– Número de personal desplazado y datos de contacto del responsable de la operación.

– Tiempo estimado para el despegue.

– Tiempo estimado de vuelo, posible paradas y hora prevista de llegada a la base de operaciones designada.

6.º Cualquier incidencia que tenga lugar durante la movilización y la operación en misión de apoyo internacional será transmitida, a la mayor brevedad posible, de forma que quede constancia a las tres partes interesadas: Ministerio del interior (DGPCyE), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (DGDRPF-CCINIF) y Ministerio de Defensa (DIGENPOL, UME, 43 Grupo).

3. Procedimiento de desmovilización.

El procedimiento a seguir durante la desmovilización de medios del MAGRAMA operados por el 43 Grupo en misión de apoyo internacional será el siguiente:

1.º El país solicitante comunica a la DGPCyE la no necesidad de continuar con el apoyo de los medios españoles en su territorio. La DGPCyE traslada vía telefónica y fax la comunicación del país solicitante a la DGDRPF y DIGENPOL.

3.º DIGENPOL traslada a la UME la información recibida. Con copia a DGPCyE y DGDRPF.

4.º La UME ordena al 43 Grupo el regreso de los medios desplazados, informando vía fax a DIGENPOL, con copia a DGDRPF y DGPCyE.

5.º Tras la orden de desmovilización, la UME informa a la mayor brevedad posible a DIGENPOL, DGDRPF y DGPCyE de:

– Tiempo estimado para el despegue de los medios hacia España.

– Tiempo estimado de vuelo, posibles paradas y hora prevista de llegada a España.

6.º Cualquier incidencia que tenga lugar durante la desmovilización en misión de apoyo internacional será transmitida, a la mayor brevedad posible, de forma que quede constancia a las tres partes interesadas: Ministerio del interior (DGPCyE), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (DGDRPF-CCINIF) y Ministerio de Defensa (DIGENPOL, UME, 43 Grupo).

ANEXO X. Intervenciones en virtud de Convenios Internacionales en Zonas Fronterizas

ANEXO XI. Telecomunicaciones y Sistemas de Información

1. Telecomunicaciones para la dirección y coordinación de las operaciones de emergencia

1.1 Requisitos.

• En las operaciones en situaciones de emergencia cuya importancia y extensión hacen necesaria la declaración de interés nacional, se añade a la gran diversidad de organismos y entidades intervinientes, un escenario en el que las telecomunicaciones basadas en soportes fijos pueden quedar anuladas o seriamente dañadas, lo que dificultaría, si no impediría, la dirección de las operaciones.

• Además, es necesario que los medios de Mando y Control presentes en la zona de la emergencia faciliten la obtención de una visión integrada de la emergencia, es decir, la síntesis de la situación en tiempo oportuno, integrando sucesos con medios de cualquier administración u organismo desplegados, con el fin de tomar decisiones.

• Por todo ello, se necesita disponer de medios y procedimientos que permitan, en todo tiempo, contar con información precisa y fiable para:

– Conocer cómo evoluciona la emergencia.

– Identificar la disposición de los medios pertenecientes a los organismos que intervienen (Unidad Militar de Emergencias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bomberos, servicios sanitarios, etc.) desplegados en la zona de emergencia.

– Controlar la actividad de los medios externos.

– Conocer cómo evoluciona cualquier despliegue/disposición.

– Evaluación de la situación (daños, heridos, nuevos riesgos, etc.) en cada momento.

– La toma de decisiones permanente y la evaluación de resultados.

• Estos condicionantes y la posibilidad de carecer de medios de Mando y Control basados en instalaciones fijas, obligan a emplear sistemas desplegables de telecomunicaciones y de Mando y Control. Estos sistemas han de permitir la integración de alertas y sistemas de conducción, la dirección centralizada y la gestión de medios de forma descentralizada, por lo que han de ser adaptables, modulares y escalables en cualquier situación en Zonas de Emergencias e interoperables con los sistemas, civiles y/o militares, de los organismos implicados en la emergencia.

• Por otra parte, los sistemas desplegables han de integrarse en las redes de telecomunicaciones permanentes manteniendo su capacidad de ser desplegados en Zonas de Emergencias, permitiendo la materialización de una red propia de emergencias para operaciones en los entornos desplegables (Radiocomunicaciones HF/VHF/UHF, PMR, etc.).

• Por último, los sistemas de telecomunicaciones deben estar preparados para dar soporte al manejo de cantidades considerables de información y soportar comunicaciones de voz, datos, FAX, mensajería y videoconferencia.

1.2 Arquitectura de las telecomunicaciones en emergencias de interés nacional.

Sobre la base de los requisitos de dirección centralizada y la gestión de medios de forma descentralizada, se establecerá una estructura de nodos con diferentes niveles en función de su capacidad para participar en la gestión de emergencias. Un nodo es una entidad tipo Puesto de Mando con capacidad para ejercer el Mando y Control de los elementos de intervención asignados y, normalmente, la gestión de emergencias.

En el caso de una emergencia declarada de interés nacional en la que no se puedan emplear los medios sobre infraestructura fija por haber sido dañados o inutilizados, los nodos a emplear serán los que actualmente dispone la UME y los medios de telecomunicaciones desplegables, tanto los de la Administración General del Estado como los de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y los de otros organismos y empresas relacionados con la gestión de emergencias.

Los nodos de la UME, tanto en sus emplazamientos fijos como los que despliega en la zona de emergencia, incorporan integradores de comunicaciones (voz y datos) que garantizan a los distintos actores intervinientes, tanto desde la zona afectada como desde instalaciones fijas, el acceso a los sistemas y redes de telecomunicaciones y sistemas de información establecidos.

Los nodos desplegables de la UME pueden ser de los siguientes tipos:

• Nodo Tipo I. Este tipo de nodo se desplegará, normalmente, para apoyar al personal interviniente en la zona de la emergencia.

Asegura el enlace en todo tipo de condiciones orográficas y meteorológicas, y con disponibilidad o no de infraestructura civil, facilitando la integración limitada con sistemas de telecomunicaciones civiles y/o militares, con capacidad suficiente de movilidad, flexibilidad y captación y recepción de datos de la emergencia.

– Telecomunicaciones vía satélite (Inmarsat BGAN y Thuraya) y telefonía móvil (GSM, GPRS, UMTS).

– Radiocomunicaciones (TETRAPOL, bandas VHF Militar y Forestal y banda aeronáutica UHF).

– Interoperabilidad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Sistema de Radio Digital de Emergencias del Estado -SIRDEE-).

– Interoperabilidad con redes de telecomunicaciones civiles y militares.

– Acceso a la Red Nacional de Emergencias (RENEM).

• Nodo Tipo II. Este tipo de nodo se desplegará para apoyar a los Puestos de Mando cuando las necesidades CIS de los elementos desplegados sobre el terreno sobrepasen las suministradas por el Nodo Tipo I. Este nodo suministra las siguientes capacidades:

– Telecomunicaciones vía satélite civil (Inmarsat BGAN) y satélite militar (gubernamental Spainsat) y telefonía móvil (GSM, GPRS, UMTS).

– Radiocomunicaciones (HF, TETRA, TETRAPOL, PMR, VHF Militar, Banda Forestal, Banda Aérea VHF y UHF y Banda Ciudadana).

– Interoperabilidad con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Sistema de Radio Digital de Emergencias del Estado SIRDEE-).

– Interoperabilidad con redes de telecomunicaciones civiles y militares.

– Acceso a la Red Nacional de Emergencias (RENEM).

– Videoconferencia.

• Nodo Tipo II Ampliado, que servirá de Puesto de Mando del Mando Operativo Integrado. Puede cubrir las necesidades de sistemas de telecomunicaciones e información (CIS) tanto de un Puesto de Mando desplegado como de uno permanente o semipermanente. Este nodo permitirá la coordinación con los organismos de la Administración General del Estado, autonómicos y locales afectados. Tiene la capacidad de recibir alertas e información de sistemas de conducción ajenos. Está organizado en los siguientes módulos:

– Módulo de Telecomunicaciones. Este módulo constituye el nodo de telecomunicaciones de un Puesto de Mando de Mando Operativo Integrado (MOPI). Dispone de las mismas capacidades indicadas para el Nodo Tipo II.

– Módulo de Servicios, con capacidad de proceso de datos para albergar servicios de información y mensajería, servicios de almacenamiento de datos, recepción de Radio y Televisión Digital Terrestre y Satélite, así como multivideoconferencia.

– Módulo de Seguimiento, que proporciona la capacidad de vigilancia y seguimiento de alertas de las diferentes redes interconectadas con la Red Nacional de Emergencias (RENEM).

– Módulo de Conducción, que proporciona las capacidades necesarias para albergar una sala de conducción desplegable, con capacidades de proceso de datos para servicios de información, mensajería, videoconferencia, radiocomunicaciones y televisión, para dar servicio al Puesto de Mando del MOPI.

– Módulo de Usuario. Este módulo constituye un Puesto de Mando Móvil que trabaja asociado al Módulo de Telecomunicaciones

• Nodo Desplegable Tipo III de composición similar al tipo anterior, pero con capacidades superiores, que servirá de Puesto de Mando del General Jefe de la UME, como Dirección Operativa de la emergencia, fuera de las instalaciones del Cuartel General de la UME.

2. Telecomunicaciones para la gestión del Comité Estatal de Coordinación

El Comité Estatal de Coordinación, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, debe estar relacionado permanentemente, mientras dura la situación de emergencia, además de con la Dirección Operativa, con los Centros de Coordinación Operativa Integrados constituidos en Comunidades Autónomas no afectadas. Tales comunicaciones, aunque no con los problemas derivados de la posible destrucción de instalaciones fijas, pueden verse dificultadas por sobrecargas de uso que es preciso prever y solventar mediante la utilización de un sistema de telecomunicaciones específico.

Con tal finalidad se dispone del sistema integral de comunicaciones de emergencia vía satélite de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (RECOSAT).

Este sistema proporciona enlaces entre todas los Centros de Coordinación de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno entre sí y, con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, posibilitando comunicaciones de voz, fax y acceso a las redes públicas de telefonía a través de la estación central de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Esta Red proporciona una gran fiabilidad, puesto que todos sus elementos, excepto el presentan en las redes convencionales cuando el acceso a ellas se realiza de forma masiva o se supera el dimensionamiento previsto por las diferentes operadoras. Asimismo resulta poco vulnerable a los terremotos por apenas depender de infraestructuras terrenas.

La Red está compuesta por:

– Una estación central (HUB), en la sede de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

– 57 estaciones fijas, en Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Delegaciones Insulares en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Red Radio de Emergencia

La Red Radio de Emergencia (REMER) es un sistema de comunicaciones complementario de las otras redes disponibles. Está constituida mediante una organización estructurada en el ámbito territorial del Estado e integrada por los radioaficionados que prestan su colaboración a los servicios de Protección Civil de la Administración General del Estado al ser requeridos para ello, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen y una vez seguidos los protocolos de activación establecidos por la misma.

Son objetivos de la Red Radio de Emergencia:

a)

Establecer un sistema de radiocomunicación en HF y VHF sobre la base de recursos privados que complemente los disponibles por la Administración General del Estado.

b)

Articular un mecanismo que permita a los radioaficionados colaborar con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, asumiendo voluntariamente los deberes que como ciudadanos/as les corresponde en los casos en que su actuación se haga necesaria.

c)

Facilitar a los radioaficionados, integrados en la Red, su colaboración a nivel operativo y la coordinación entre ellos, así como la incorporación, en caso necesario, de aquellos otros radioaficionados que no perteneciendo a la Red, sea necesario pedir su colaboración, actuando en esta situación la REMER como un sistema de encuadramiento funcional.

4. Red Nacional de Emergencias (RENEM)

Para contribuir a preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos/as y de sus bienes, cuando una emergencia por su magnitud las pone gravemente en peligro, se exige una gestión eficaz de dicha situación. En este sentido, se requieren Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS) avanzados que faciliten una respuesta rápida, enérgica y eficaz a los riesgos afrontados, que den servicio a redes y sistemas de vigilancia, alerta y gestión coordinada, y que solventen, entre otros problemas, la indisponibilidad de medios y la vulnerabilidad de infraestructuras y sistemas de telecomunicaciones basados en infraestructuras permanentes.

Las catástrofes en general producen consecuencias múltiples y simultáneas en los sistemas de información y telecomunicaciones, ya que se producen necesidades temporales adicionales en un momento en el que las redes y sistemas permanentes están menos disponibles y/o soportan una sobrecarga. En estas situaciones el suministro de servicios de telecomunicaciones e información a los organismos responsables en la gestión de emergencias debe estar garantizado y coordinado, para lo que se precisa obtener el máximo partido de los recursos disponibles creando al mismo tiempo entornos colaborativos entre los organismos implicados.

Es en este contexto donde aparece la Red Nacional de Emergencias (RENEM), como un conjunto de capacidades que faciliten una coordinación eficaz entre los elementos civiles y militares que participen en operaciones de gestión de emergencias. La Red Nacional de Emergencias (RENEM) es un sistema que integra sistemas de información y telecomunicaciones pertenecientes a organizaciones nacionales de la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas (CCAA) y corporaciones privadas a cargo de infraestructuras críticas del Estado.

La RENEM tiene como misión asegurar el intercambio de información relevante para la gestión y coordinación de las emergencias de cualquier tipo, incluyendo los eventos volcánicos, en España.

Esta red está desplegada a nivel nacional ofreciendo un conjunto de servicios de información y telecomunicaciones a los organismos afiliados. Dicho despliegue es el resultado de los convenios de interconexión/afiliación a la RENEM que los organismos realicen tanto con el Ministerio de Defensa (UME) como los que puedan realizar entre sí.

La RENEM se basa en la interconexión de nodos CIS. Cada uno de estos nodos proporciona servicios de intercambio e integración de información de sistemas de alerta y/o gestión de emergencias y el enlace con otros nodos. Los nodos más relevantes son los que se relaciona a continuación:

• Nodos CIS de la UME (NCU), son los nodos desplegables tipos I, II, II ampliado y III, y nodos fijos en las siguientes ubicaciones: Torrejón de Ardoz, Morón, Bétera, Zaragoza, León, Gando y Los Rodeos. Uno de ellos, constituye el Nodo Principal de Servicios (NCU-NP), que ofrece los servicios RENEM de forma centralizada.

• Nodos CIS de Organismos de Gestión de Emergencias (NGE). Este tipo de nodos disponen de sistemas propios para la gestión de emergencias y, a través de módulos específicos, son capaces de intercambiar con la Unidad Militar de Emergencias información relacionada con los incidentes, los medios y las misiones que éstos desempeñan. Esta comunicación puede ser unidireccional o bidireccional y se realiza en base al protocolo CESAR (Comunicación de Eventos y Seguimiento de Acciones y Recursos).

• Puestos de Mando Avanzados (PMA). Centros de mando desplegados (civiles y militares) que se sitúan en lugares próximos a las zonas de emergencia

El sistema interconecta a todos los integrantes mediante una «arquitectura en estrella» en cuyo nodo central se proporcionarían los servicios y los nodos periféricos serán cada uno de los organismos y entidades que se integren en la RENEM. Es decir, la RENEM ofrece un «Bus de Servicios» al que acceden todos los usuarios a través de los recursos de telecomunicaciones de la RENEM. Hasta la fecha los servicios existentes en la RENEM son los siguientes:

– Servicio de Portal.

○ Zona pública donde se proporciona información genérica de carácter público de la RENEM.

○ Zona privada:

■ Herramienta de colaboración: Intercambio y compartición de documentación, registro de eventos, foros, entre otros.

■ Mapas:

• Mapa de Incidentes: Alta y Modificación de incidentes/alertas, y los recursos y misiones asociados a dicho incidente.

• Mapa de Base de datos de Inteligencia y Cálculo de rutas: Realización de cálculos de rutas, de áreas de servicio y de instalaciones más cercanas.

• Mapa de la Operación: Visualización de medios que intervienen en la emergencia y de información gráfica sobre la misma.

– Correo Web Oficial en Emergencia: Mensajería firmada digitalmente

– Servicios GIS con Predicciones Meteorológicas (AEMET).

– Servicios de publicación de resultados de simulaciones de incendios e inundaciones.

– Servicios LYNC 2010:

○ Videoconferencia.

○ Audioconferencia.

○ Servicios de colaboración de compartición de aplicaciones y pizarra compartida.

○ Servicio de Mensajería Instantánea.

– Acceso a servicios Web:

○ Intercambio de alertas.

○ Intercambio de Posicionamiento de medios intervinientes.

– Servicio de intercambio de correo hacía internet bajo el dominio @RENEM.ES.

Para dotar a la RENEM de alta disponibilidad y redundancia se basará en la combinación de redes de telecomunicaciones agrupadas en dos segmentos: terrestre y satélite.

Las redes de telecomunicaciones que forman el segmento terrestre son las siguientes:

• Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones) pertenece al Ministerio de Presidencia.

• Internet. Accesos Remotos con protocolos seguros.

• Red IRIS. Es la red española para Interconexión de los Recursos Informáticos de las universidades y centros de investigación. Gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El segmento satélite materializará las conexiones de los organismos a través de una combinación de redes de telecomunicaciones vía satélite gubernamental/civil. La ventaja primordial de este medio es que puede garantizar el enlace de los elementos que participan en una emergencia, independientemente del lugar donde se produzcan y del estado de las infraestructuras. Las redes de telecomunicaciones vía satélite que forman este segmento son las siguientes:

• Satélite gubernamental SPAINSAT.

• Red satélite operadores civiles Inmarsat y Thuraya.

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