Orden ECC/131/2014, de 30 de enero, por la que se crean las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de éstos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial.
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El artículo 10.3 establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.
En desarrollo de estas disposiciones legales sobre sede electrónica, el título II del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula su creación, características, condiciones de identificación y seguridad, contenidos y servicios y reglas especiales de responsabilidad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la creación de sedes electrónicas se realizará por Orden del Ministro correspondiente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con el contenido mínimo, características y demás requisitos previstos expresamente en dicho real decreto.
Tras la creación del Ministerio de Economía y Competitividad como consecuencia del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y cuya estructura orgánica básica fue establecida por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y que ha sido desarrollada por el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, procede ahora adaptar la normativa que venía regulando las sedes electrónicas de este Ministerio, mediante esta orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de las sedes electrónicas correspondientes al Ministerio de Economía y Competitividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se crean las siguientes sedes electrónicas:
Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Competitividad.
Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio.
Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Economía y Competitividad en los artículos 3.1.a), 4.a) y 5.a), el ámbito de esta orden, corresponderá a los mismos, la creación de sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Artículo 3. Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Competitividad.
La Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Competitividad, en adelante SECMINECO, se crea con las siguientes características:
Quedan incluidos en su ámbito de aplicación los centros directivos del Departamento que no cuenten con sede electrónica propia conforme a lo regulado en los artículos siguientes de esta orden.
Asimismo, quedarán incluidos en dicho ámbito los organismos que se determinen en los Convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Subsecretaría con los titulares de los organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se realizarán a través de la SECMINECO todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los que se decida su inclusión en la SECMINECO por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
La dirección electrónica de la SECMINECO será https://sede.mineco.gob.es.
La titularidad de la SECMINECO corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
La gestión tecnológica de la SECMINECO corresponderá a la Subsecretaría del Departamento que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SECMINECO, los titulares de los centros directivos del Departamento competentes por razón de la materia y, en su caso, de aquellos organismos que se incorporen a dicha sede. En el caso de que se trate de sedes electrónicas compartidas, los órganos u organismos titulares responderán, en todo caso, por sus contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes.
La gestión de los contenidos comunes de la SECMINECO y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los organismos incorporados a la SECMINECO corresponderá a la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones.
Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y conforme a lo que, en su caso, establezcan los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.
La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SECMINECO:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, la dirección electrónica de la SECMINECO.
2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Economía y Competitividad, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en los teléfonos 902 218 600 o 91 495 95 54.
Podrán crearse sedes electrónicas derivadas de la SECMINECO, las cuales resultarán accesibles desde ésta sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.
Artículo 4. Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio.
La Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de Comercio, en adelante SESECOM, se crea con las siguientes características:
Quedan incluidos en su ámbito de aplicación los centros directivos de la Secretaría de Estado de Comercio que no cuenten con sede electrónica propia conforme a lo regulado en los artículos siguientes de esta orden.
Asimismo, quedarán incluidos en dicho ámbito los organismos que se determinen en los Convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Secretaría de Estado de Comercio con los titulares de los organismos públicos dependientes o adscritos a la misma, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se realizarán a través de la SESECOM todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SESECOM por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
La dirección electrónica de referencia de la SESECOM será https://sede.comercio.gob.es.
La titularidad de la SESECOM corresponderá a la Secretaría de Estado de Comercio.
La gestión tecnológica de la SESECOM corresponderá a la Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.
Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SESECOM, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Secretaría de Estado de Comercio. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SESECOM:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, la dirección electrónica de la SESECOM.
2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, tanto de carácter central como territorial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 218 600 y 91 495 95 54.
Artículo 5. Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
La Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en adelante SESEIDI, se crea con las siguientes características:
Quedan incluidos en su ámbito de aplicación los centros directivos de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que no cuenten con sede electrónica propia conforme a lo regulado en los artículos siguientes de esta orden.
Asimismo, quedarán incluidos en dicho ámbito los organismos que se determinen en los Convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación con los titulares de los organismos públicos dependientes o adscritos a la misma, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se realizarán a través de la SESEIDI todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SESEIDI por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
La dirección electrónica de referencia de la SESEIDI será https://sede.micinn.gob.es.
La titularidad de la SESEIDI corresponderá a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
La gestión tecnológica de la SESEIDI corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SESEIDI, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SESEIDI.
1.º Para el acceso electrónico, Internet, la dirección electrónica de la SESEIDI.
2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, tanto de carácter central como territorial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 218 600 y 91 495 95 54.
Artículo 6. Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
La Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en adelante SESGTPF, se crea con las siguientes características:
El ámbito de aplicación de la SESGTPF se extenderá exclusivamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Se realizarán a través de la SESGTPF todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SESGTPF por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
La dirección electrónica de referencia de la SESGTPF será https://www.tesoropublico.gob.es
La titularidad de la SESGTPF corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
La gestión tecnológica de la SESGTPF corresponderá a la Subdirección General de Informática y de Gestión.
Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SESGTPF, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SESGTPF:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en esta orden.
2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en su sede en Madrid, conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 155 050 y 91 714 83 36.
Artículo 7. Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en adelante SEDGSFP, se crea con las siguientes características:
El ámbito de aplicación de la SEDGSFP será exclusivamente la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Se realizarán a través de la SEDGSFP todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SEDGSFP por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.