Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/2003/2014, de 29 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2014 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón
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La Orden ESS/2003/2014, de 29 de octubre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2014 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2014.
En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ESS/2003/2014, de 29 de octubre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2014, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:
En el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden que fija las bases normalizadas de cotización para el ejercicio 2014, las diferencias correspondientes a los meses de enero a junio de 2014.
En el plazo que finalizará el último día del cuarto mes siguiente al de la publicación de la citada orden, las diferencias de cotización correspondiente a los restantes meses del año 2014.
Madrid, 3 de noviembre de 2014.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.
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