Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Disposición transitoria primera. Régimen jurídico aplicable a los Planes y Proyectos de Interés General en tramitación.
El régimen de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón establecido en esta ley será de aplicación a todos los que no hayan sido aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico aplicable a los Proyectos Supramunicipales y Planes y Proyectos de Interés General aprobados al amparo de leyes anteriores.
1. Las modificaciones de Proyectos Supramunicipales aprobados al amparo de la Ley 5/1999 o de Planes y Proyectos de Interés General aprobados al amparo de la Ley 3/2009 que no hayan sido aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta ley, se someterán al régimen en ella establecido, con independencia del régimen aplicable al instrumento que modifican.
2. Los instrumentos de gestión urbanística precisos para la ejecución de Proyectos Supramunicipales aprobados al amparo de la Ley 5/1999 o de Planes y Proyectos de Interés General aprobados al amparo de la Ley 3/2009 que no hayan sido aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta ley, se someterán al régimen en ella establecido, con independencia del régimen aplicable al instrumento que ejecuten.
3. En los supuestos en los que no se hubieran materializado la recepción de la urbanización por el municipio ni la entrega a este de los terrenos correspondientes a las cesiones de sistemas generales, dotaciones locales y aprovechamiento, será de aplicación el régimen de cesiones y recepción de la urbanización establecido en esta ley, desde su entrada en vigor, a la totalidad de los Proyectos Supramunicipales y sus modificaciones aprobados al amparo de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, y de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, y a la totalidad de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y sus modificaciones aprobados al amparo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Disposición derogatoria única. Normas objeto de derogación.
1. Quedan expresamente derogados los artículos 87 a 99, ambos incluidos, integrantes del capítulo III del título tercero de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera. Autorización para refundir textos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley y a propuesta del consejero competente en materia de ordenación del territorio, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de ordenación del territorio y proceda a su sistematización, aclaración y armonización, en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.
Disposición final segunda. Autorización para desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación del territorio, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley.
Disposición final tercera. Modificación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón modificará el artículo 42 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés para adecuarlo a la nueva disposición adicional duodécima de la Ley de Ordenación del Territorio.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 23 de octubre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 214, de 31 de octubre de 2014)
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.