Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras

Rango Ley
Publicación 2014-11-28
Última actualización 2015-03-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2015-03-13, BOE-A-2015-2669

Historial de reformas JSON API

Mediante esta Ley se incorporan al derecho español la Directiva 2008/8/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios, la Directiva 2013/43/UE de 22 de julio de 2013 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, la Directiva 2013/61/UE, de 17 de diciembre de 2013, que modifica las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE por lo que respecta a las regiones ultraperiféricas francesas y, en particular, a Mayotte, y la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre por la que se reestructura el régimen de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con la excepción de la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:

a)

Lo dispuesto en los apartados diez, veintinueve, treinta y cuarenta y uno del artículo primero, estos últimos solo en lo que respecta a la modificación del número 6.º del apartado dos del artículo 124 y del apartado quinto del anexo respectivamente de la Ley 37/1992, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

b)

Lo dispuesto en los apartados diecinueve del artículo primero y cinco del artículo segundo, será de aplicación a partir de 1 de abril de 2015.

c)

Lo dispuesto en los apartados dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve del artículo segundo tendrá efectos desde el día 1 de julio de 2014.

d)

Lo dispuesto en los apartados uno, dos.2 y cuatro del artículo cuarto, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 27 de noviembre de 2014.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

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