Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se actualiza el anexo I de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y con base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas, se actualizan las zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul previstas en el anexo I de dicha Orden, que son las siguientes:
Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º Las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba.
2.º En la provincia de Jaén, las comarcas de Jaén, Linares, Andújar, La Loma y El Condado.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
1.º En la provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo, Malagón (antiguas comarcas de Malagón y Ciudad Real), Calzada de Calatrava y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
2.º En la provincia de Toledo las comarcas de Belvís de la Jara, Los Navalmorales, Oropesa y Talavera de la Reina.
Comunidad Autónoma de Extremadura:
1.º La provincia de Badajoz.
2.º En la provincia de Cáceres: las comarcas de Logrosán (Zorita), Cáceres, Plasencia, Navalmoral de la Mata y Trujillo.
Madrid, 25 de noviembre de 2014.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.
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