Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se determina la inclusión de la enfermedad por el virus del Ébola dentro del grupo I de la clasificación sanitaria de los cadáveres según las causas de la defunción, establecida en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, establece la actividad de la Administración Pública en materia de sanidad mortuoria, que entre otros aspectos incluye toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos.
Si bien las competencias de policía sanitaria mortuoria se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas, corresponde a la Administración General del Estado los aspectos relacionados con los traslados internacionales de cadáveres, así como la clasificación de los cadáveres en función de su causa de fallecimiento.
En este sentido, el artículo 8 de dicho Reglamento establece una clasificación sanitaria de los cadáveres en dos grupos en función de si la causa de la defunción supone o no un peligro sanitario. Así, dentro del grupo I, se citan como enfermedades causantes de la defunción, que representan riesgo sanitario: el cólera, la viruela, el carbunco y todas aquellas que se determinen en virtud de Resolución de la Dirección General de Sanidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Además, la inclusión de una patología en dicho grupo I, como se señala en el artículo 12 del citado Decreto, supone que no se concederá autorización sanitaria de entrada o salida del territorio nacional, tránsito por el mismo o exhumación a este tipo de cadáveres.
El día 8 de agosto de 2014 la Directora General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de enfermedad por virus del Ébola, que afecta a varios países de África Occidental constituía una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.
La manipulación de los cadáveres fallecidos por esta enfermedad supone un riesgo sanitario y debe ser reducida a lo mínimo posible. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 12 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria; y a tenor de recogido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española; así como en los artículos 26 y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en el artículo 37.b) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 11 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y en los artículos 2.1.4 apartado b), y 7.1 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de Sanidad Exterior, resuelvo:
Primero.
En el ámbito de competencia de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, los cadáveres de las personas fallecidas por la enfermedad del virus del Ébola quedan incluidos dentro del grupo I de la clasificación sanitaria de los cadáveres según las causas de defunción.
Segundo.
Dar traslado de esta medida adoptada a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, a los Servicios de Sanidad Exterior, dependientes orgánicamente de las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Tercero.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 2014.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, M. Mercedes Vinuesa Sebastián.
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