Modificación del artículo 7 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario "EUROFIMA", adoptada en Zúrich el 19 de junio de 2014

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2014-12-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Junta general extraordinaria de EUROFIMA, celebrada en Zúrich el 19 de junio de 2014 decidió modificar el artículo 7 de los Estatutos de EUROFIMA de la manera siguiente:

Artículo 7.

«Las acciones de la sociedad no tendrán soporte físico alguno; la sociedad no imprimirá ni emitirá ningún certificado de acciones y ningún accionista podrá solicitar la impresión ni la emisión de ningún certificado de acciones.

A petición por escrito del interesado, la sociedad confirmará su condición de accionista respecto de las acciones que posea.

La sociedad procederá a sustituir todos los certificados de acciones existentes por derechos-valores y a suprimir todos los certificados de acciones existentes.

Las acciones nominativas no incorporadas en un título, incluidos todos los derechos no incorporados en un título que se deriven del mismo, podrán transferirse únicamente mediante cesión. Sólo será válida la cesión cuando se haya notificado a la sociedad.»

* * *

La presente modificación entró en vigor de forma general y para España el 19 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el acta de la Junta general extraordinaria de EUROFIMA.

Madrid, 26 de noviembre de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

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