Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la de 5 de septiembre de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico

Rango Resolución
Publicación 2014-12-09
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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La Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos salvo las comisiones citadas en el siguiente apartado, no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 29 de octubre de 2014.

Madrid, 28 de noviembre de 2014.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANEXO. Diferenciales máximos aplicables a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes
1 0,77 75
2 0,80 79
3 0,86 77 85
4 0,89 80 88
5 0,96 87 95
6 0,98 79 89 97
7 1,01 80 90 98
8 1,03 82 92 101
9 1,05 85 95 103
10 1,06 86 96 104
11 1,05 85 95 104
12 1,07 71 87 97 105
13 1,08 72 87 98 107
14 1,09 74 88 99 108
15 1,09 74 88 99 109
16 1,09 74 88 99 108
17 1,09 73 88 98 108
18 1,09 74 88 99 108
19 1,10 74 89 99 109
20 1,11 75 89 100 110
21 1,11 75 90 101 111
22 1,12 76 90 101 112
23 1,12 76 90 102 112
24 1,13 76 90 102 113
36 1,33 93 107 120 132
48 1,45 98 113 126 139
60 1,61 106 121 134 148
72 1,82 119 134 147 160
84 2,01 128 142 156 169
96 2,25 140 155 168 181
108 2,44 149 163 176 189
120 2,65 159 174 187 200
132 2,87 171 185 198 211
144 3,06 181 196 209 222
156 3,19 188 202 215 229
168 3,33 194 208 221 235
180 3,36 193 207 220 233
192 3,41 193 207 220 234
204 3,46 194 208 221 234
216 3,52 195 209 222 236
228 3,59 199 213 226 240
240 3,66 203 218 230 244
252 3,73 207 222 234 248
264 3,80 211 226 239 252
276 3,84 214 228 241 254
288 3,88 216 230 243 256
300 3,92 218 232 245 258
312 3,96 221 236 249 262
324 4,03 227 241 254 267
336 4,06 229 244 256 270
348 4,09 231 246 259 272
360 4,13 234 248 261 274
372 4,14 234 249 262 275
384 4,15 235 249 262 276
396 4,16 236 250 263 276
408 4,17 236 251 264 277
420 4,18 237 251 264 277
432 4,19 237 252 265 278
444 4,20 238 252 265 279
456 4,21 239 253 266 279
468 4,22 239 254 267 280
480 4,23 240 254 267 280
492 4,24 240 255 268 281
504 4,25 241 256 268 282
516 4,27 242 256 269 282
528 4,28 242 257 270 283
540 4,29 243 257 270 284
552 4,30 244 258 271 284
564 4,31 244 259 271 285
576 4,32 245 259 272 285
588 4,33 245 260 273 286
600 4,34 246 260 273 287
≥ 612 4,35

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

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