Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece en su artículo 73, que podrán exportar medicamentos los laboratorios y almacenes mayoristas que cumplan los requisitos legalmente establecidos, así como que la exportación de los medicamentos autorizados e inscritos se notificarán por el exportador a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Posteriormente, el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación, desarrolló este artículo estableciendo que esta actividad podrá realizarse por el laboratorio titular de la autorización de comercialización, por los laboratorios fabricantes y/o importadores así como por las entidades de distribución.
Las notificaciones de exportación mencionadas permiten la verificación previa, por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la inclusión en estas exportaciones de medicamentos que pudieran encontrarse con problemas de suministro, así como seguir los movimientos de algunos medicamentos más susceptibles de desviación al mercado ilegal.
La Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, se aplica a los medicamentos de uso humano y sus materias primas, productos sanitarios, cosméticos y sus materias primas vegetales y productos de cuidado personal y biocidas de uso clínico y personal. En el anexo I de la citada orden figura una relación no exhaustiva de las partidas sometidas a control.
Los Servicios de Inspección Farmacéutica en frontera, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, efectúan el control sanitario a la importación y a la exportación, lo que permite la realización de control documental, control de identidad y control físico del propio producto, según se considere necesario.
Sin embargo se hace preciso eximir de ciertos controles en frontera a las operaciones que tienen lugar con Suiza, Turquía y Andorra, de acuerdo con lo expuesto a continuación.
El Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en materia de medicamentos que existe entre la Unión Europea y Suiza, así como el amplio intercambio comercial y la proximidad del territorio permiten un conocimiento e intercambio de información suficientes para eximir de los controles en frontera a las importaciones de medicamentos de uso humano, con origen y procedencia Suiza, realizadas por laboratorios farmacéuticos, así como a las exportaciones realizadas, bien por laboratorios farmacéuticos, o por entidades de distribución. Todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable al comercio exterior de medicamentos según se establece en el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio.
Las características de Suiza mencionadas en el párrafo anterior, así como el Acuerdo suscrito entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre reconocimiento mutuo en materia de evaluación de conformidad, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 30 de abril de 2002, que recoge entre los productos de su ámbito de aplicación los productos sanitarios, también permite eximir de los controles a las importaciones de productos sanitarios con origen y procedencia Suiza.
Además, la Decisión número 1/2006 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 15 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del artículo 9 de la Decisión número 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera permite eximir de los controles a las importaciones de productos sanitarios procedentes de Turquía, tanto si son productos originarios de Turquía o puestos a libre práctica en Turquía.
En el caso de las exportaciones de medicamentos de uso humano con destino al Principado de Andorra, teniendo en cuenta que las oficinas de farmacia del Principado, se abastecen en gran medida de medicamentos autorizados en España y que, en todo caso, se lleva a efecto el control de las notificaciones previas realizadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se considera que también se puede eximir del control sanitario en la exportación en frontera a este país cuando ésta es realizada por parte de los laboratorios farmacéuticos y las entidades de distribución, y siempre y cuando el destino final de los medicamentos de uso humano sea la dispensación de los mismos en el propio Principado. El objetivo de esta exención es la agilización de los trámites administrativos para facilitar una adecuada continuidad en estos suministros, diarios en muchas ocasiones.
Es importante asimismo mencionar el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, el cual implicó la libre circulación de mercancías entre las partes contratantes. Las partes contratantes son los Estados miembros de la Unión Europea así como el Reino de Noruega, la República de Islandia y el Principado de Liechtenstein, por lo que estos países tienen la misma consideración que los demás Estados miembros, a efectos de control sanitario a la importación o a la exportación.
A su vez, conviene precisar en relación con el ámbito de aplicación de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, que las materias primas de origen humano para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» requieren control sanitario en frontera, por lo que se hace preciso introducir a éstas en el ámbito de aplicación de la misma.
Por otra parte, es necesario además incluir un inciso sobre los regímenes aduaneros que requieren control sanitario previo a la importación, siendo por tanto lo que se engloba dentro de importación, tanto el despacho a libre práctica como el régimen de perfeccionamiento activo y la reimportación, dentro del marco establecido por el Reglamento (CE) número 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado), el Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, el Reglamento (CEE) número 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CEE) número 2913/92, y posteriores que resulten de aplicación.
Es preciso además mencionar que estos controles sanitarios a la importación son también aplicables a los productos procedentes de un tercer país y que tengan como origen un país del Espacio Económico Europeo.
Esta orden se aprueba en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, garantizando, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, el respeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En la elaboración de la presente orden han sido oídas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los sectores afectados, y se ha recabado el preceptivo informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.
La Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La presente orden será de aplicación a los siguientes productos:
los medicamentos de uso humano, incluyendo sus graneles y productos intermedios.
las materias primas farmacéuticas destinadas a la fabricación de medicamentos de uso humano.
los productos sanitarios, incluyendo sus graneles y productos intermedios.
las materias primas de origen humano destinadas a la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro».
los cosméticos y productos de cuidado personal, incluyendo sus graneles y productos intermedios.
las materias primas vegetales destinadas a la fabricación de cosméticos.
los biocidas de uso clínico y personal, incluyendo sus graneles y productos intermedios.»
Dos. Se añaden los siguientes apartados 3 y 4 al artículo 2, con la siguiente redacción:
«3. El control sanitario previo a la importación se aplicará, dentro de los regímenes aduaneros de la Unión Europea establecidos al efecto, tanto al despacho a libre práctica como al régimen de perfeccionamiento activo y a la reimportación.
En caso de sospecha de desvío al mercado ilícito de una mercancía, los Servicios de Inspección Farmacéutica en Frontera podrán realizar los controles sanitarios que correspondan.»
Tres. Se modifica el redactado del apartado 1 del artículo 3 y se añade un nuevo apartado 3, quedando redactados en el tenor siguiente:
«1. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que se importen de países no comunitarios o que tengan como destino países no comunitarios, serán sometidos a control sanitario sistemático en frontera a la entrada o salida del territorio nacional, según proceda, teniendo en cuenta lo especificado en el anexo I.»
«3. Sin perjuicio del necesario cumplimiento del resto de requisitos aplicables establecidos en la normativa vigente, quedan excluidas de control sanitario previo:
las exportaciones de medicamentos de uso humano con destino a Suiza por parte de laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución, así como las importaciones de medicamentos de uso humano realizadas por laboratorios farmacéuticos, cuando estos medicamentos tengan origen y procedencia Suiza, entendiendo como origen, no solo aquellos casos en los que se importen medicamentos de uso humano fabricados totalmente en dicho país, sino también aquellos en los que el acondicionamiento final de los medicamentos se realice en Suiza y el granel o intermedio, aunque fabricado en un tercer país, haya sido objeto de liberación o recontrol dentro del territorio del Espacio Económico Europeo.
las importaciones de materias primas farmacéuticas que tengan origen y procedencia Suiza.
las importaciones de productos sanitarios con origen y procedencia Suiza.
las importaciones de productos sanitarios procedentes de Turquía, tanto si son productos originarios de Turquía, como si son productos puestos a libre práctica en Turquía.
las exportaciones de medicamentos de uso humano con destino al Principado de Andorra, siempre y cuando su destino final sea la dispensación en Andorra.
las importaciones o exportaciones de los productos incluidos en el apartado 1 del artículo 2 de la presente orden que tengan como origen o destino el Reino de Noruega, la República de Islandia o el Principado de Liechtenstein.»
Cuatro. Se añade un nuevo capítulo, numerado como IV, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO IV. Productos procedentes de un tercer país que tengan como origen un país del Espacio Económico Europeo
Artículo 12. Control sanitario.
La importación de productos con origen en un país del Espacio Económico Europeo y procedencia de un tercer país, se considerará a todos los efectos como importación de un tercer país y por tanto requerirá control sanitario en frontera.»
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional numerada como segunda, pasando la actual disposición adicional única a numerarse como primera, en el tenor siguiente:
«Disposición adicional segunda. Control sanitario de los productos con destino u origen en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El control sanitario de los productos con destino a las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirá por los siguientes criterios:
La importación de los productos procedentes de terceros países con destino a las Ciudades de Ceuta o Melilla requerirán control sanitario en frontera en las ciudades mencionadas, según proceda en cada caso.
El envío de productos de otros territorios españoles (península y archipiélagos balear y canario) con destino a las Ciudades de Ceuta o Melilla no requerirá ningún tipo de control sanitario, ni en origen ni en destino.
El envío de productos procedentes de cualquier país del Espacio Económico Europeo con destino a las Ciudades de Ceuta o Melilla, no requerirá ningún control sanitario en destino, salvo para los productos estupefacientes y psicotrópicos.
El control sanitario de los productos que tienen como origen las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirá por los siguientes criterios:
La exportación a terceros países de medicamentos de uso humano desde las Ciudades de Ceuta o Melilla requerirán control sanitario en frontera en estas mismas Ciudades.
El envío de medicamentos de uso humano con origen en las Ciudades de Ceuta o Melilla y con destino a otros territorios españoles (península y archipiélagos balear y canario) no requerirá control sanitario en origen (Ceuta o Melilla), no obstante, requerirá control sanitario en los recintos aduaneros más próximos a las ciudades de destino.
El envío de medicamentos de uso humano con origen en las Ciudades de Ceuta o Melilla y con destino a cualquier país del Espacio Económico Europeo, no requerirá control en origen (Ceuta o Melilla), salvo para los productos estupefacientes y psicotrópicos, y se realizará control sanitario en frontera en la península y en los archipiélagos balear y canario en caso de que éstos sean los puntos de entrada.»
Seis. Se modifica la redacción de la disposición final segunda quedando redactada de la forma siguiente:
«Disposición final segunda. Actualización del anexo I.
Se faculta a la persona titular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para actualizar el listado de códigos o partidas sujetos a control sanitario establecidos en el anexo I con el objeto de incluir las nuevas partidas identificadas de productos contemplados en el ámbito de aplicación y adaptarlo a las reglas de clasificación de estos productos que hayan sido adoptadas a nivel comunitario en modificación del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, que ha servido de base para la confección del referido anexo.»
Siete. Se modifica el anexo I, quedando redactado de la siguiente manera:
«ANEXO I. Productos sometidos a control
CAPÍTULO 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Solo las partidas indicadas, siempre que sean productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 0510 00 00 | Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma: | FARMIN. |
CAPÍTULO 12. Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forrajes
Solo las partidas indicadas, siempre que sean productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano, o cosméticos.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 1211 | Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. | |
| 1211 20 00 | -Raíces de ginseng | FARMIN. |
| 1211 30 00 | -Hojas de coca | FARMIN y FARMEX. |
| 1211 40 00 | -Paja de adormidera | FARMIN. |
| 1211 90 | -Los demás: | |
| 1211 90 20 | - - Del género Ephedra | FARMIN. |
| 1211 90 30 | - -Habas de sarapia | FARMIN. |
| 1211 90 86 | - -Los demás | FARMIN. |
CAPÍTULO 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Solo las partidas indicadas, siempre que sean productos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 1301 | Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. | |
| 1301 90 00 | -Los demás. | FARMIN. |
| 1302 | Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. | |
| -Jugos y extractos vegetales. | ||
| 1302 11 00 | - -Opio. | FARMIN y FARMEX. |
| 1302 12 00 | - -De regaliz. | FARMIN. |
| 1302 13 00 | - -De lúpulo. | FARMIN. |
| 1302 19 | - -Los demás:. | |
| 1302 19 05 | - - -Oleorresina de vainilla. | FARMIN. |
| 1302 19 20 | - - Del género Ephedra. | FARMIN. |
| 1302 19 70 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 1302 20 | -Materias pécticas, pectinatos y pectatos. | |
| 1302 20 10 | - -Secos. | FARMIN. |
| 1302 20 90 | - -Los demás. | FARMIN. |
| -Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. | ||
| 1302 31 00 | - -Agar-agar. | FARMIN. |
| 1302 32 | - -Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados:. | |
| 1302 32 10 | - - -De algarroba o de la semilla (garrofín). | FARMIN. |
| 1302 32 90 | - - -De semillas de guar. | FARMIN. |
| 1302 39 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
CAPÍTULO 17. Azúcares y artículos de confitería
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 1702 | Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados: | |
| 1702 30 | -Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco inferior al 20 % en peso: | |
| 1702 30 50 | - - -En polvo cristalino blanco, incluso aglomerado. | FARMIN. |
| 1702 50 00 | -Fructosa químicamente pura. | FARMIN. |
CAPÍTULO 21. Preparaciones alimenticias diversas
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 2106 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte: | |
| 2106 90 | - Las demás: | |
| - -Las demás: | ||
| 2106 90 92 | - - -Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1.5% en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5% en peso | FARMIN. Solo los chicles destinados a la higiene bucal. |
CAPÍTULO 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 2710 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites: | |
| 2710 19 85 | - - - - - -Aceites blancos, parafina líquida. | FARMIN. |
| 2712 | Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados: | |
| 2712 10 00 | -Vaselina. | FARMIN. |
CAPÍTULO 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 2804 | Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos. | |
| 2804 29 10 | - - -Helio. | FARMIN. |
| 2804 40 00 | -Oxígeno. | FARMIN. |
| 2811 | Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos. | |
| 2811 29 30 | - - -Óxidos de nitrógeno. | FARMIN. |
| 2814 | Amoníaco anhidro o en disolución acuosa. | |
| 2814 20 00 | -Amoníaco en disolución acuosa. | FARMIN. |
| 2816 | Hidróxido y peróxido de magnesio: óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario:. | |
| 2816 10 00 | -Hidróxido y peróxido de magnesio. | FARMIN. |
| 2817 00 00 | Óxido de cinc; peróxido de cinc. | FARMIN (Óxido de zinc). |
| 2818 | Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio. | |
| 2818 20 00 | -Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial. | FARMIN. |
| 2818 30 00 | -Hidróxido de aluminio. | FARMIN. |
| 2826 | Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor. | |
| 2826 19 10 | - - -Fluoruro de amonio o sodio. | FARMIN. |
| 2827 | Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros:. | |
| 2827 20 00 | -Cloruro de calcio. | FARMIN. |
| 2827 31 00 | - -Cloruro de magnesio. | FARMIN. |
| 2827 32 00 | - -Cloruro de aluminio. | FARMIN. |
| 2827 51 00 | - -Bromuro de sodio o potasio. | FARMIN. |
| 2827 60 00 | -Yoduros y oxiyoduros. | FARMIN. |
| 2833 | Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). | |
| 2833 21 00 | - -Sulfato de magnesio. | FARMIN. |
| 2833 22 00 | - -Sulfato de aluminio. | FARMIN. |
| 2833 27 00 | - -Sulfato de bario. | FARMIN. |
| 2833 30 00 | - Alumbres. | FARMIN (solo los productos semielaborados utilizados como cosméticos). |
| 2834 | Nitritos, nitratos:. | |
| 2834 10 00 | -Nitritos. | FARMIN. |
| 2834 29 80 | - - -Nitratos: los demás. | FARMIN. |
| 2835 | Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida:. | |
| 2835 22 00 | - -Fosfato de monosodio o disodio. | FARMIN. |
| 2835 24 00 | - -Fosfato de potasio. | FARMIN. |
| 2835 26 00 | - -Los demás fosfatos de calcio. | FARMIN. |
| 2836 | Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio. | |
| 2836 20 00 | -Carbonato de disodio. | FARMIN. |
| 2836 30 00 | -Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio. | FARMIN. |
| 2836 40 00 | -Carbonatos de potasio. | FARMIN. |
| 2836 50 00 | -Carbonato de calcio. | FARMIN. |
| 2836 91 00 | - -Carbonato de lítio. | FARMIN. |
| 2836 99 11 | - - - -Carbonatos de magnésio o cobre. | FARMIN. |
| 2837 | Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos. | |
| 2837 19 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2839 | Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos. | |
| 2839 90 00 | - Los demás. | FARMIN. |
| 2840 | Boratos; peroxoboratos (perboratos):. | |
| 2840 20 90 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2840 30 00 | -Peroxoboratos (perboratos). | FARMIN. |
| 2841 | Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos. | |
| 2841 61 00 | - -Permanganato de potasio. | FARMIN. |
| 2842 | Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas). | |
| 2842 10 00 | -Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida. | FARMIN. |
| 2842 90 80 | - -Las demás. | FARMIN. |
| 2843 | Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso. | |
| 2843 21 00 | - -Nitrato de plata. | FARMIN. |
| 2843 29 00 | - -Los demás compuestos de plata. | FARMIN. |
| 2843 30 00 | -Compuestos de oro. | FARMIN. |
| 2843 90 90 | -Los demás compuestos; amalgamas: Los demás. | FARMIN. |
| 2844 | Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos. | |
| 2844 40 20 | - - -Isótopos radiactivos artificiales (Euratom). | FARMIN. |
| 2844 40 30 | - - -Compuestos de isótopos radiactivos artificiales (Euratom). | FARMIN. |
| 2844 40 80 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2845 | Isótopos, excepto los de la partida 2844; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida. | |
| 2845 90 10 | - -Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y disoluciones que contengan estos productos (Euratom). | FARMIN. |
| 2845 90 90 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2846 | Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales. | |
| 2846 90 00 | - Los demás. | FARMIN. |
| 2847 | ||
| 2847 00 00 | Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea. | FARMIN. |
CAPÍTULO 29. Productos químicos orgánicos
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales. Solo se realizará control de los excipientes en las partidas específicas que así se señale.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 2902 | Hidrocarburos cíclicos. | |
| 2902 19 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2902 90 00 | -Los demás. | FARMIN. |
| 2903 | Derivados halogenados de los hidrocarburos. | |
| 2903 13 00 | - -Cloroformo (triclorometano). | FARMIN. |
| 2903 39 90 | - - -Fluoruros y yoduros. | FARMIN. |
| 2903 77 40 | - - -Diciclotetrafluoroetanos. | FARMIN. |
| 2903 78 00 | - -Los demás derivados perhalogenados. | FARMIN. |
| 2903 79 21 | - - -Únicamente fluorados y bromados: de metano, etano o propano. | FARMIN. |
| 2903 79 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2903 89 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2903 92 00 | - -Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) [clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p- clorofenil)etano]. | FARMIN. |
| 2903 99 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2904 | Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados. | |
| 2904 10 00 | -Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos. | FARMIN. |
| 2904 90 95 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2905 | Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:. | |
| 2905 17 00 | - -Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico). | FARMIN. |
| 2905 29 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2905 32 00 | - -Propilenglicol (propano-1,2-diol). | EXCIPIENTE FARMIN. |
| 2905 39 95 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2905 42 00 | - -Pentaeritritol (pentaeritrita). | FARMIN. |
| 2905 43 00 | - -Manitol. | FARMIN. |
| 2905 44 | - -D-glucitol (sorbitol). | FARMIN. |
| 2905 44 11 | - - - -En disolución acuosa que contenga D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol. | FARMIN. |
| 2905 44 91 | - - - -Que contengan D-manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso, calculada sobre el contenido de D-glucitol. | FARMIN. |
| 2905 45 00 | - -Glicerol. | PRINCIPIO ACTIVO y EXCIPIENTE FARMIN. |
| 2905 49 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2905 51 00 | - -Etclorvinol (DCI). | FARMIN y FARMEX. |
| 2905 59 98 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2906 | Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2906 11 00 | - -Mentol. | FARMIN. |
| 2906 13 | - -Esteroles e inositoles. | FARMIN. |
| 2906 13 10 | - - -Esteroles. | FARMIN. |
| 2906 13 90 | - - -Inositoles. | FARMIN. |
| 2906 19 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2906 21 00 | - -Alcohol bencílico. | FARMIN. |
| 2906 29 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2907 | Fenoles; fenoles-alcoholes:. | |
| 2907 11 00 | - -Fenol (hidroxibenceno) y sus sales. | FARMIN. |
| 2907 12 00 | - -Cresol y sus sales. | FARMIN. |
| 2907 15 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2907 19 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2907 21 00 | - -Resorcinol y sus sales. | FARMIN. |
| 2907 22 00 | - -Hidroquinona y sus sales. | FARMIN. |
| 2907 29 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2908 | Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes. | |
| 2908 19 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2908 99 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2909 | Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2909 11 00 | - -Éter dietílico (óxido de dietilo). | FARMIN. |
| 2909 19 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2909 20 00 | -Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | FARMIN. |
| 2909 30 90 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2909 49 80 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2909 50 00 | -Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | FARMIN. |
| 2910 | Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2910 40 00 | -Dieldrina (ISO, DCI). | FARMIN. |
| 2910 90 00 | -Los demás. | FARMIN. |
| 2911 00 00 | Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | FARMIN. |
| 2912 | Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído. | |
| 2912 19 00 | - - Los demás. | FARMIN. |
| 2914 | Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2914 19 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2914 29 00 | - -Las demás. | FARMIN. |
| 2914 39 00 | - -Las demás. | FARMIN. |
| 2914 40 90 | - -Las demás. | FARMIN. |
| 2914 50 00 | -Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas. | FARMIN. |
| 2914 61 00 | - -Antraquinona. | FARMIN. |
| 2914 69 90 | - -Las demás. | FARMIN. |
| 2914 70 00 | -Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | FARMIN. |
| 2915 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2915 39 00 | - -Los demás ésteres del ácido acético. | FARMIN. |
| 2915 70 40 | - -Ácido palmítico, sus sales y sus ésteres. | FARMIN. |
| 2915 90 70 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2916 | Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2916 14 00 | - - Ésteres del Ácidometacrílico. | FARMIN (sólo los que ostenten el marcado CE y estén destinados a la fabricación de prótesis dentales). |
| 2916 15 00 | - -Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres. | FARMIN. |
| 2916 19 95 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2916 20 00 | -Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. | FARMIN. |
| 2916 31 00 | - -Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres. | FARMIN. |
| 2916 32 00 | - -Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo. | FARMIN. |
| 2916 39 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2917 | Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2917 11 00 | - -Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres. | FARMIN. |
| 2917 13 90 | - - -Ácido azelaico, sus sales y sus ésteres. | FARMIN. |
| 2917 19 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2917 34 00 | - -Los demás ésteres del ácido ortoftálico. | FARMIN. |
| 2918 | Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2918 11 00 | - -Ácido láctico, sus sales y sus ésteres. | FARMIN. |
| 2918 12 00 | - -Ácido tartárico. | FARMIN. |
| 2918 13 00 | - -Sales y ésteres del ácido tartárico. | FARMIN. |
| 2918 14 00 | - -Ácido cítrico. | FARMIN. |
| 2918 15 00 | - -Sales y ésteres del ácido cítrico. | FARMIN. |
| 2918 16 00 | - -Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres. | FARMIN. |
| 2918 19 30 | - - -Ácido cólico, ácido 3-α,12-α-dihidroxi-5-β-colan-24-oico (ácido desoxicólico), sus sales y sus ésteres. | FARMIN. |
| 2918 19 98 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2918 21 00 | - -Ácido salicílico y sus sales. | FARMIN. |
| 2918 22 00 | - -Ácido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres. | FARMIN. |
| 2918 23 00 | - -Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales. | FARMIN. |
| 2918 29 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2918 30 00 | -Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. | FARMIN. |
| 2918 99 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2919 | Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2919 90 00 | -Los demás. | FARMIN. |
| 2920 | Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | |
| 2920 19 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2920 90 10 | - -Ésteres sulfúricos y ésteres carbónicos; sus sales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | FARMIN. |
| 2920 90 85 | - -Los demás productos. | FARMIN. |
| 2921 | Compuestos con función amina:. | |
| 2921 19 50 | - - -Dietilamina y sus sales. | FARMIN. |
| 2921 19 99 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2921 21 00 | - -Etilendiamina y sus sales. | FARMIN. |
| 2921 29 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2921 30 99 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2921 45 00 | - -1-Naftilamina (α-naftilamina),2-naftilamina (β-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos. | FARMIN. |
| 2921 46 00 | - -Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2921 49 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2921 59 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2922 | Compuestos aminados con funciones oxigenadas. | |
| -Amino-alcoholes (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes), sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:. | ||
| 2922 11 00 | - -Monoetanolamina y sus sales. | FARMIN. |
| 2922 12 00 | - -Dietanolamina y sus sales. | FARMIN. |
| 2922 13 10 | - - -Trietanolamina. | FARMIN. |
| 2922 13 90 | - - -Sales de trietanolamina. | FARMIN. |
| 2922 14 00 | - -Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 2922 19 85 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2922 29 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2922 31 00 | -Amino-aldehidos, amino-cetonas y amino-quinonas (excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes); sales de estos productos: - -Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2922 39 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2922 41 00 | - -Lisina y sus ésteres, sales de estos productos. | FARMIN. |
| 2922 42 00 | - -Ácido glutámico y sus sales. | FARMIN. |
| 2922 44 00 | - -Tilidina (DCI) y sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 2922 49 20 | - - -β-alanina. | FARMIN. |
| 2922 49 85 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2922 50 00 | -Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas. | FARMIN. |
| 2923 | Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida. | |
| 2923 10 00 | -Colina y sus sales. | FARMIN. |
| 2923 20 00 | -Lecitinas y demás fosfoaminolípidos. | FARMIN. |
| 2923 90 00 | -Los demás. | FARMIN. |
| 2924 | Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. | |
| 2924 11 00 | - -Meprobamato (DCI). | FARMIN y FARMEX. |
| 2924 19 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2924 21 00 | - -Ureínas y sus derivados; sales de estos productos. | FARMIN. |
| 2924 24 00 | - -Etinamato (DCI). | FARMIN y FARMEX. |
| 2924 29 10 | - - -Lidocaína (DCI). | FARMIN. |
| 2924 29 98 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2925 | Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina. | |
| 2925 11 00 | - -Sacarina y sus sales. | FARMIN. |
| 2925 12 00 | - -Glutetimida (DCI). | FARMIN y FARMEX. |
| 2925 19 95 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2925 29 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2926 | Compuestos con función nitrilo. | |
| 2926 30 00 | -Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano). | FARMIN y FARMEX. |
| 2926 90 95 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2927 2927 00 00 | Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. | FARMIN. |
| 2928 | Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina. | |
| 2928 00 90 | -Los demás. | FARMIN. |
| 2929 | Compuestos con otras funciones nitrogenadas. | |
| 2929 90 00 | -Los demás. | FARMIN. |
| 2930 | Compuestos órgano-inorgánicos, compuestos heterocíclicos, ácidos nucleicos y sus sales, y sulfonamidas: tiocompuestos orgánicos. | |
| 2930 20 00 | -Tiocarbamatos y ditiocarbamatos. | FARMIN. |
| 2930 30 00 | -Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama. | FARMIN. |
| 2930 40 10 | -Metionina (DCI). | FARMIN. |
| 2930 90 13 | - -Cisteína y cistina. | FARMIN. |
| 2930 90 16 | - -Derivados de cisteína o cistina. | FARMIN. |
| 2930 90 30 | - -Ácido-DL-2-hidroxi-4-(metiltio)butírico. | FARMIN. |
| 2930 90 99 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2931 | Los demás compuestos órgano-inorgánicos. | |
| 2931 90 90 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2932 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente. | |
| 2932 19 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2932 20 10 | - -Fenoftaleína. | FARMIN. |
| 2932 20 90 | - -Las demás. | FARMIN. |
| 2932 95 00 | - -Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros). | FARMIN y FARMEX. |
| 2932 99 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2933 | Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. | |
| 2933 11 10 | - - Fenazona (antipirina) y sus derivados: - - - Propifenazona (DCI). | FARMIN. |
| 2933 11 90 | - - -Fenazona (antipirina) y sus derivados: Los demás. | FARMIN. |
| 2933 19 10 | - - -Fenilbutazona (DCI). | FARMIN. |
| 2933 19 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2933 21 00 | - -Hidantoína y sus derivados. | FARMIN. |
| 2933 29 10 | - - -Clorhidrato de nafazolina (DCIM) y nitrato de nafazolina (DCIM), fentol-amina (DCI), clorhidrato de tolazolina (DCIM). | FARMIN. |
| 2933 29 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2933 33 00 | - -Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI); bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina(DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermedio A de la petidina (DCI), pipradol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2933 39 10 | - - -Iproniazida (DCI); clorhidrato de cetobemidona (DCIM); bromuro de piridostigmina (DCI). | FARMIN. |
| 2933 39 99 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2933 41 00 | - -Levorfanol (DCI) y sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 2933 49 10 | - - -Derivados halogenados de la quinoleína, derivados de los ácidos quinoleincarboxílicos. | FARMIN. |
| 2933 49 30 | - - -Dextrometorfano (DCI) y sus sales. | FARMIN. |
| 2933 49 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2933 53 10 | - - -Fenobarbital (DCI), barbital (DCI); sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2933 53 90 | - - -Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2933 54 00 | - -Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2933 55 00 | - -Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2933 59 10 | - - -Diazinon (ISO). | FARMIN. |
| 2933 59 95 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2933 69 40 | - - -Metenamina (DCI) (hexametilentetramina); 2,6-di-terc-butil-4-[4,6-bis(octiltio)-1,3,5-triazina-2-ilamino]fenol. | FARMIN. |
| 2933 69 80 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2933 72 00 | - -Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI). | FARMIN y FARMEX. |
| 2933 79 00 | - -Las demás lactamas. | FARMIN. |
| 2933 91 10 | - - -Clordiazepóxido (DCI); sal de este producto. | FARMIN y FARMEX. |
| 2933 91 90 | - -Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato,, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), pirovalerona (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2933 99 20 | - - -Indol, 3-metilindol (escatol), 6-alil-6,7-dihidro-5H-dibenzo[c,e]azepina (azapetina), fenindamina (DCI); sales de estos productos; clorhidrato de imipramina (DCIM). | FARMIN. |
| 2933 99 80 | - - -Los demás. | FARMIN (el zolpidem es FARMIN y FARMEX). |
| 2934 | Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos. | |
| 2934 10 00 | -Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar. | FARMIN. |
| 2934 20 80 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2934 30 10 | - -Tietilperazina (DCI); tioridazina (DCI) y sus sales. | FARMIN. |
| 2934 30 90 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2934 91 00 | - -Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2934 99 60 | - - -Cloroprotixeno (DCI); tenalidina (DCI), sus tartratos y maleatos; furazolidona(DCI); ácido 7-aminocefalosporanico; sales y ésteres del ácido (6R,7R)-3-acetoximetil-7-[(R)-2-formiloxi-2-fenilacetamido]-8-oxo-5-tia-1-azabiciclo[4.2.0]oct-2-eno-2-carboxílico; bromuro de 1-[2-(1,3-dioxan-2-il)etil]-2-metilpiridinio. | FARMIN. |
| 2934 99 90 | - - -Los demás. | FARMIN. |
| 2935 | Sulfonamidas. | |
| 2935 00 90 | -Los demás. | FARMIN. |
| 2936 | Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales, y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. | |
| 2936 21 00 | - -Vitaminas A y sus derivados. | FARMIN. |
| 2936 22 00 | - -Vitamina B1 y sus derivados. | FARMIN. |
| 2936 23 00 | - -Vitamina B2 y sus derivados. | FARMIN. |
| 2936 24 00 | - -Ácido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados. | FARMIN. |
| 2936 25 00 | - -Vitamina B6 y sus derivados. | FARMIN. |
| 2936 26 00 | - -Vitamina B12 y sus derivados. | FARMIN. |
| 2936 27 00 | - -Vitamina C y sus derivados. | FARMIN. |
| 2936 28 00 | - -Vitamina E y sus derivados. | FARMIN. |
| 2936 29 00 | - -Las demás vitaminas y sus derivados. | FARMIN. |
| 2936 90 00 | -Los demás, incluidos los concentrados naturales. | FARMIN. |
| 2937 | Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas. | |
| -Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:. | ||
| 2937 11 00 | - -Somatropina, sus derivados y análogos estructurales. | FARMIN. |
| 2937 12 00 | - -Insulina y sus sales. | FARMIN. |
| 2937 19 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| -Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales. | ||
| 2937 21 00 | - -Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona). | FARMIN. |
| 2937 22 00 | - -Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides. | FARMIN. |
| 2937 23 00 | - -Estrógenos y progestógenos. | FARMIN. |
| 2937 29 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| -Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales. | ||
| 2937 50 00 | -Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales. | FARMIN. |
| 2937 90 00 | -Los demás. | FARMIN. |
| 2938 | Heterósidos y alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. | |
| 2938 10 00 | -Rutósido (rutina) y sus derivados. | FARMIN. |
| 2938 90 10 | - -Heterósidos de la digital. | FARMIN. |
| 2938 90 90 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2939 | Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. | |
| -Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos. | ||
| 2939 11 00 | - -Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2939 19 00 | - -Los demás. | FARMIN y FARMEX. |
| 2939 20 00 | -Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos. | FARMIN. |
| 2939 30 00 | -Cafeína y sus sales. | FARMIN. |
| -Efedrinas y sus sales:. | FARMIN. | |
| 2939 41 00 | - -Efedrina y sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 2939 42 00 | - -Seudoefedrina (DCI) y sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 2939 43 00 | - -Catina (DCI) y sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 2939 44 00 | - -Norefedrina y sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 2939 49 00 | - -Las demás. | FARMIN. |
| -Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos. | FARMIN. | |
| 2939 51 00 | - -Fenetilina (DCI) y sus sales. | FARMIN. |
| 2939 59 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| -Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos. | FARMIN. | |
| 2939 61 00 | - -Ergometrina (DCI) y sus sales. | FARMIN. |
| 2939 62 00 | - -Ergotamina (DCI) y sus sales. | FARMIN. |
| 2939 63 00 | - -Ácido lisérgico y sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 2939 69 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2939 91 00 | - -Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 2939 99 00 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2940 00 00 | Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937, 2938 o 2939). | FARMIN. |
| 2941 | Antibióticos. | |
| 2941 10 00 | -Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos. | FARMIN. |
| 2941 20 | -Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos. | |
| 2941 20 30 | - -Dihidroestreptomicina, sus sales, ésteres e hidratos. | FARMIN. |
| 2941 20 80 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 2941 30 00 | -Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos. | FARMIN. |
| 2941 40 00 | -Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos. | FARMIN. |
| 2941 50 00 | -Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos. | FARMIN. |
| 2941 90 00 | -Los demás. | FARMIN. |
| 2942 00 00 | Los demás compuestos orgánicos. | FARMIN. |
CAPÍTULO 30. Productos Farmacéuticos
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 3001 | Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | Solo las partidas señaladas, siempre que sean medicamentos de uso humano terminados o productos sanitarios o se trate de productos que vayan destinados a ser utilizados directamente para la fabricación de medicamentos de uso humano o de productos sanitarios. |
| 3001 20 | -Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones. | FARMIN. |
| 3001 20 10 | - -De origen humano. | FARMIN. |
| 3001 20 90 | - -Las demás. | FARMIN. |
| 3001 90 | -Las demás. | |
| 3001 90 20 | - -De origen humano. | FARMIN. |
| - -Los demás:. | ||
| 3001 90 91 | - - -Heparina y sus sales. | FARMIN. |
| 3001 90 98 | - - -Las demás. | FARMIN. |
| 3002 | Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares: | Solo las partidas señaladas, siempre que sean medicamentos de uso humano terminados o productos sanitarios, o se trate de productos que vayan destinados a ser utilizados directamente para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro». |
| 3002 10 | -Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico. | |
| 3002 10 10 | - -Antisueros. | FARMIN y FARMEX Sólo cuando se trate de medicamentos de uso humano terminados o materiales de partida para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro». |
| - -Los demás:. | ||
| 3002 10 91 | - - -Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina. | FARMIN y FARMEX: Sólo cuando se trate de medicamentos de uso humano terminados o materiales de partida para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro». |
| - - -Los demás:. | ||
| 3002 10 98 | - - - -Los demás. | FARMIN y FARMEX (los destinados a la fabricación medicamentos de uso humano o destinados a la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro». |
| 3002 20 00 | -Vacunas para uso en medicina. | FARMIN y FARMEX. |
| 3002 90 | -Los demás:. | |
| 3002 90 10 | - - Sangre humana. | FARMIN (sólo cuando se trate de materia prima para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro»). |
| 3002 90 90 | - -Los demás. | FARMIN. |
| 3003 | Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. | Toda la partida. Excepto las de uso veterinario. |
| 3003 10 00 | -Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 3003 20 00 | -Que contengan otros antibióticos. | FARMIN y FARMEX. |
| -Que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937, sin antibióticos. | FARMIN y FARMEX. | |
| 3003 31 00 | - -Que contengan insulina. | FARMIN y FARMEX. |
| 3003 39 00 | - -Los demás. | FARMIN y FARMEX. |
| 3003 40 | -Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 2937, ni antibióticos. | |
| 3003 40 20 | - - Que contengan efedrina o sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 3003 40 30 | - - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 3003 40 40 | - - Que contengan norefedrina o sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 3003 40 80 | - - Los demás. | FARMIN y FARMEX. |
| 3003 90 00 | -Los demás. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 | Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. | Toda la partida. Excepto las de uso veterinario. |
| 3004 10 00 | -Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 20 00 | - Que contengan otros antibióticos. | FARMIN y FARMEX. |
| -Que contengan hormonas u otros productos de la partida 2937, sin antibióticos. | FARMIN y FARMEX. | |
| 3004 31 00 | --Que contengan insulina. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 32 00 | --Quecontengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 39 00 | - -Los demás. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 40 | -Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 2937, ni antibióticos. | |
| 3004 40 20 | - - Que contengan efedrina o sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 40 30 | - - Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 40 40 | - - Que contengan norefedrina o sus sales. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 40 80 | - - Los demás. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 50 00 | -Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 2936. | FARMIN y FARMEX. |
| 3004 90 00 | -Los demás. | FARMIN y FARMEX. |
| 3005 | Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. | FARMIN. Toda la partida, excepto los destinados a usos veterinarios, que no tengan la condición de producto sanitario. |
| 3006 | Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 del capítulo. | Toda la partida, excepto los destinados a usos veterinarios, que no tengan la condición de producto sanitario. |
| 3006 10 | -Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles. | FARMIN. |
| 3006 20 00 | -Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos. | FARMIN. |
| 3006 30 00 | -Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente. | FARMIN y FARMEX. |
| 3006 40 00 | -Cementos y demás productos de obturación dental, cementos para la refección de los huesos. | FARMIN. |
| 3006 50 00 | -Botiquines equipados para primeros auxilios. | FARMIN. |
| 3006 60 00 | -Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 2937 o de espermicidas. | FARMIN y FARMEX. |
| 3006 70 00 | -Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos. | FARMIN. |
| -Las demás. | ||
| 3006 91 00 | - - Dispositivos identificables para uso en estomas. | FARMIN. |
CAPÍTULO 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes, pinturas y barnices, mástiques, tintas
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 3204 | Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida: | Solo los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano. |
| 3204 12 00 | - -Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes. | FARMIN. |
| 3215 | Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. | Solo las partidas señaladas. |
| 3215 90 00 | - Los demás. | FARMIN. Solo las tintas para tatuaje y micropigmentación de aplicación sobre piel humana. |
CAPÍTULO 33. Aceites esenciales y resinoides. Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Sólo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos cosméticos o productos sanitarios.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 3303 00 | Perfumes y aguas de tocador. | FARMIN. Toda la partida. |
| 3304 | Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuras. | FARMIN. Toda la partida. |
| 3305 | Preparaciones capilares. | FARMIN. Toda la partida. |
| 3306 | Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor. | Solo las partidas señaladas. |
| 3306 10 00 | -Dentífricos. | FARMIN. |
| 3306 20 00 | -Hilo utilizado para la limpieza de los espacios interdentales (hilo dental). | FARMIN. Solo los impregnados con cosméticos o productos de cuidado personal. |
| 3306 90 00 | -Los demás. | FARMIN. |
| 3307 | Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otras partidas; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. | Solo las partidas señaladas. |
| 330710 00 | -Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. | FARMIN. |
| 3307 20 00 | -Desodorantes corporales y antitranspirantes. | FARMIN. |
| 3307 30 00 | -Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño. | FARMIN. |
| 3307 90 00 | - Los demás. | FARMIN. Solo las disoluciones para lentes de contacto. |
CAPÍTULO 34. Jabones; agentes de superficie orgánicos; preparaciones para lavar; preparaciones lubricantes; ceras artificiales; ceras preparadas; productos de limpieza; velas y artículos similares; pasta para modelar; «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso
Sólo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos cosméticos o productos sanitarios.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 3401 | Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o detergentes. | Solo las partidas señaladas. |
| 3401 11 00 | - -De tocador, incluso los medicinales. | FARMIN. |
| 3401 30 00 | -Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón. | FARMIN. |
| 3402 | Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401). | Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano. |
| 3402 11 | - - Aniónicos. | |
| 3402 11 90 | - - - Los demás. | FARMIN. |
| 3402 12 00 | --Agentes de superficie orgánicos, catiónicos, incluso acondicionados para la venta al por menor. | FARMIN. |
| 3402 20 20 | - - preparaciones tensoactivas. | FARMIN Sólo los que tengan consideración de productos sanitarios. |
| 3402 20 90 | - - Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza. | FARMIN Sólo los que tengan consideración de productos sanitarios. |
| 3407 00 00 | Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños, preparaciones llamadas «ceras para odontología» o compuestas para impresión dental, presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares, las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. | FARMIN. Solo los productos destinados a odontología y considerados productos sanitarios. |
CAPÍTULO 35. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
Solo las partidas indicadas, siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o que tengan la consideración de producto sanitario.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 3502 | Albúminas (incluídos los concentrados de varias proteínas del lactosuero con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) albuminatos y demás derivados de las albúminas: | Sólo las partidas señaladas, siempre que se trate de materia prima para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro». |
| 3502 90 | - Los demás: - - Albúminas (excepto la ovoalbúmina): | |
| 3502 90 70 | - - - Las demás. | FARMIN. Sólo cuando se trate de materia prima para la fabricación de medicamentos de uso humano o para la fabricación o control de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro». |
| 3504 | Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo: | |
| 3504 00 90 | -Las demás. | FARMIN (Solo el sulfato de protamina). |
| 3507 | Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte. | Solo las partidas señaladas. |
| 3507 90 90 | - -Las demás. | FARMIN. Solo las preparaciones enzimáticas para lentes de contacto. |
CAPÍTULO 37. Productos fotográficos o cinematográficos
Sólo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 3701 | Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. | Solo las partidas señaladas. |
| 3701 10 00 | -Para rayos X. | FARMIN. Solo las de uso médico o dental |
| 3702 | Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles, películas fotográficas autorrevelables, en rollos, sensibilizadas, sin impresionar | Solo las partidas señaladas. |
| 3702 10 00 | -Para rayos X. | FARMIN. Solo las de uso médico o dental. |
CAPÍTULO 38. Productos diversos de las industrias químicas
Sólo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios, biocidas de uso clínico y personal, medicamentos de uso humano o principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
Solo se realizará control de los excipientes en las partidas específicas que así se señale.
| Código | Designación mercancías | Observaciones |
|---|---|---|
| 3808 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o en artículos, tales como cintas, mechas, velas azufradas y papeles matamoscas. | Solo las partidas señaladas. |
| 3808 91 | - -Insecticidas. | FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano. |
| 3808 91 10 | - - -A base de piretrinoides. | FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano. |
| 3808 91 40 | --- A base de compuestos organofosforados. | FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano. |
| 3808 91 90 | - - - Los demás. | FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano. |
| 38 08 92 | - - Fungicidas. - - -Los demás. | Solo las partidas señaladas. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas. |
| 3808 92 90 | - - - -Los demás. | FARMIN. Solo las partidas señaladas. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas. |
| 3808 94 | - -Desinfectantes. | Solo las partidas señaladas. |
| 3808 94 10 | - - -A base de sales de amonio cuaternario. | FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los desinfectantes destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los desinfectantes de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas, así como los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano. |
| 3808 94 90 | - - -Los demás. | FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano, los desinfectantes destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los desinfectantes de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas, así como los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano. |
| 3808 99 | - -Los demás. | FARMIN. Solo las partidas señaladas. |
| 3808 99 90 | - - -Los demás. | FARMIN. Solamente los de uso sobre el cuerpo humano los desinfectantes destinados al instrumental clínico o quirúrgico y los desinfectantes de utilización en ambientes y/o superficies clínicas o quirúrgicas así como los principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano. |
| 3821 00 00 | Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales. | FARMIN. Solo los que están destinados específicamente al diagnóstico in vitro o a otros usos médicos. |
| 3822 00 00 | Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 3002 o 3006; materiales de referencia certificados. | FARMIN. Solo los que están destinados específicamente al diagnóstico in vitro o a otros usos médicos. |
| 3824 | Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte. | Solo las partidas señaladas. |
| 3824 90 55 | - - -Mezclas de mono-, di- y triestearatos de ácidos grasos de glicerina (emulsionantes de grasas) - - -Productos y preparaciones para usos farmacéuticos o quirúrgicos: | FARMIN. Siempre que sean principios activos o excipientes destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano. PRINCIPIO ACTIVO Y EXCIPIENTE. |
| 3824 90 58 | - - -Parches de nicotina (sistemas transdérmicos), para ayudar a los fumadores a dejar de fumar. | FARMIN. |
| 3824 90 61 | - - - -Productos intermedios del proceso de fabricación de antibióticos, obtenidos por fermentación de Streptomyces tenebrarius, secados o no, destinados a la fabricación de medicamentos de la partida 3004 para la medicina humana. | FARMIN. |
| 3824 90 64 | - - - -Los demás. | FARMIN Siempre que sean medicamentos o sus principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano. |
| 3824 90 97 | - - - -Los demás. | FARMIN Solo los lubricantes o hidratantes vaginales que tengan consideración de productos sanitarios o de productos de cuidado personal. |
CAPÍTULO 39. Materias plásticas y manufacturas de estas materias
Sólo las partidas indicadas, siempre que se trate de productos sanitarios, materiales de partida destinados a la fabricación de prótesis dentales o principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano.
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