Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 9 del Estatuto de Autonomía establece la misión fundamental que debe orientar la actuación de los poderes públicos vascos, comprendiendo en ella la garantía del adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, el impulso de una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y la promoción de las condiciones y la remoción de los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
La gestión de una memoria democrática es uno de los factores directamente vinculados a la restitución y promoción de valores como la libertad, la igualdad y la dignidad humana. La memoria es un derecho ciudadano, no una obligación. Responde a la voluntad de compartir una reflexión crítica ante los acontecimientos de nuestra historia reciente que supusieron una violación de derechos humanos sostenida y socialmente traumática.
A lo largo de los últimos cien años la sociedad vasca ha sufrido al menos cuatro experiencias traumáticas marcadas por la violencia: la Guerra Civil, la dictadura franquista, el terrorismo de ETA y los contraterrorismos ilícitos.
Siendo diferentes, los cuatro guardan un nexo común: el sufrimiento injustamente padecido y el esfuerzo por construir y defender, aun en las peores circunstancias, una convivencia democrática y una sociedad basada en la defensa de los derechos humanos, paz y libertad.
Estos valores son un patrimonio democrático de gran alcance, que es necesario conservar y transmitir a través de una adecuada política pública de la memoria y convivencia. Preservar esta memoria del sufrimiento injusto padecido en el País Vasco, de forma inclusiva y manteniendo la singularidad de las causas sin equiparaciones entre ellas, es el mejor servicio que se puede prestar por una convivencia futura más digna, más justa y más libre; así como a una sociedad conformada con criterios críticos y firme frente a la amenaza de la guerra, el totalitarismo, el terrorismo y cualquier violencia o conculcación de los derechos humanos.
El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos es una aportación a este reto histórico. La memoria es la facultad que permite mantener presente el recuerdo de lo sucedido. Se asienta en la referencia de hechos objetivos que forman parte de lo que se recuerda, pero se configura subjetivamente en cada persona. No hay dos memorias exactamente iguales. La memoria pública es, en este sentido, una construcción conflictiva, dinámica y poliédrica.
Una política pública de memoria tiene que conjugar y hacer confluir dos grandes principios. Por una parte, debe asumir la responsabilidad ética y política de recordar, conmemorar, compartir y transmitir una memoria democrática. Por otra parte, debe canalizar la participación y la expresión del pluralismo en su configuración.
La gestión de este diálogo libre y plural entre memorias solo tiene un límite: debe poner a salvo unos mínimos democráticos. Teniendo en cuenta el principio de igualdad de derechos de las víctimas de idéntica categoría de vulneración, la memoria no se puede utilizar ni para excluir ni para equiparar acontecimientos. Tampoco para reescribir una historia de legitimación de ninguna forma de terrorismo, violencia o conculcación de derechos humanos. Al contrario, representa su más firme denuncia porque sirve con intención de verdad y justicia al valor superior de la dignidad humana y a los derechos y libertades que de este se derivan.
En coherencia con recientes e importantes consensos alcanzados en el seno del Parlamento Vasco, una política pública de memoria y convivencia se ha de basar «en el reconocimiento de la injusticia de la violencia, el reconocimiento del daño causado y la dignidad de las víctimas, todas ellas merecedoras del derecho a la verdad, la justicia y la reparación». Todas ellas merecedoras junto al conjunto de la ciudadanía del derecho a la memoria.
La misión principal de una política de memoria y convivencia no se reduce a la actualización del sufrimiento, porque el dolor no es un valor, ni debe ser considerado como un principio de autoridad memorial que sustituye a la razón. El sufrimiento es una experiencia cuyo testimonio forma parte de la memoria democrática. La misión principal del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se orienta a rescatar, destacar, conmemorar y transmitir los valores y esfuerzos democráticos que en medio de graves episodios violentos, pugnaron por defender la dignidad, la igualdad, la libertad…
Su objetivo primero es canalizar, promover y dar expresión a un diálogo ciudadano y creativo entre las memorias que conviven en relación con las experiencias social y políticamente traumáticas del pasado. Su objetivo último es contribuir a la construcción dinámica y productiva de un ágora, una plaza pública, un encuentro social de valores para conseguir mayores cotas de igualdad. Libertad y democracia.
En este sentido, una política pública de memoria y convivencia no se dirige exclusivamente a las víctimas, sino al conjunto de la ciudadanía a cuya responsabilidad apela. En caso contrario, las víctimas quedan solas en su recuerdo y quienes no han sido víctimas quedan fuera de la memoria colectiva. Un instituto de la memoria, la convivencia y los derechos humanos debe disolver esta separación entre víctimas y ciudadanía. Una separación que encierra perpetuamente a la víctima en su condición y que sitúa al ciudadano como mero espectador. Un centro de la memoria sugiera un recorrido ético de implicación ciudadana.
El derecho a la memoria corresponde al conjunto de la sociedad, porque la ciudadanía es depositaria y heredera natural de la historia, el recuerdo y de la memoria. El olvido impide el reconocimiento, impone una versión del pasado y genera un vacío ético. Frente a ello, el acceso de los ciudadanos al conocimiento histórico no neutral de la memoria democrática permite la adquisición de criterios propios y hace así a la ciudadanía más libre.
El patrimonio democrático que alberga la memoria debe ser concebido como la base de la convivencia democrática de esta sociedad, como denuncia de los responsables del sufrimiento injusto y como impulsor de la promoción de valores éticos y principios democráticos.
La gestión de la memoria tampoco debe reducirse a la instalación de un recordatorio, una placa, una escultura, un mural o decretar una fecha. La actividad conmemorativa necesitará hitos visibles, pero será necesario incorporar una reflexión añadida sobre el dinamismo de su creación, mantenimiento y vigencia. Este es uno de los grandes retos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
En este marco conceptual, la función primordial del instituto es gestionar la conservación, investigación, difusión y educación de los valores democráticos y éticos de esa memoria sobre verdad y justicia, así como promover y garantizar la participación de la ciudadanía en el mantenimiento de este patrimonio.
La defensa y promoción de los derechos humanos y los valores que inspiraron la declaración universal de estos constituirá uno de los más valiosos instrumentos para conseguir la garantía de que las experiencias de violencia traumática vividas en Euskadi no vuelvan a repetirse.
Esta es una convicción profundamente arraigada, que cuenta con antecedentes legislativos y pronunciamientos institucionales de gran relevancia, si bien es cierto, surgidos recientemente en el tiempo, no más allá de una década.
La primera normativa reguladora de derechos singulares de las víctimas, en particular, del terrorismo se encuentra, en el ámbito estatal, en una escueta referencia del Real Decreto Ley 3/1979, de 26 de enero, sobre protección de la seguridad ciudadana y, en el ordenamiento jurídico del País Vasco, en el programa de ayudas a las víctimas del terrorismo recogido en el Decreto 221/1988, de 4 de agosto. En la atención de consecuencias derivadas del período de guerra civil cabe destacar los programas aprobados por el Gobierno Vasco, contenidos en los Decretos 280/2002, de 19 de noviembre y 22/2006, de 14 de febrero.
Estas primeras normas han tenido un especial desarrollo si bien, en general, destinado a regular derechos económicos de las víctimas a fin de paliar necesidades de orden material generadas como consecuencia de los hechos padecidos.
Es ya a partir del año 2000 cuando empieza a aparecer una conciencia institucional sobre los derechos inmateriales de las víctimas, en particular del derecho a la memoria, uniendo al mismo el desarrollo de los principios de convivencia y democracia.
En ese sentido, el Gobierno Vasco abordó el Plan de Paz y Convivencia del año 2006, el Plan Vasco de Educación para la Paz y los Derechos Humanos en el año 2007, del cual deriva el informe de víctimas de vulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política, elaborado por la Dirección de Derechos Humanos el 24 de junio de 2008, y el Plan de Convivencia Democrática y Deslegitimación de la Violencia de 2010.
En los años 2001 y 2002, la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL, adoptó el manifiesto institucional en defensa de la vida y de la libertad, el manifiesto ético en defensa del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de todas las personas y la carta abierta a los alcaldes vascos para impulsar la defensa de la pluralidad en el ámbito municipal.
El avance en esta materia se ha producido de la mano del legislador con tres normas fundamentales para la definición del derecho a la memoria y su concepción como elemento esencial de la promoción de una convivencia democrática.
La primera en el tiempo fue la conocida como Ley de Memoria Histórica, aprobada por las Cortes Generales como Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. En ella se establecen los derechos de reparación moral de las víctimas, recuperación de su memoria y se define como auténtica política pública para el fomento de los valores y principios democráticos.
La segunda en el tiempo es la Ley del Parlamento Vasco 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo del País Vasco, en la que parte de su exposición de motivos y su título II se dedican a la explicación de estos principios, consagrándose en el citado título una clasificación de derechos de las víctimas en la que se distinguen tres categorías: aquellos que son de titularidad exclusiva de las víctimas entre los que se incluyen los de justicia, dignidad, reparación y participación; los derechos que resultan compartidos entre las víctimas y la sociedad, definidos como el derecho a la verdad y a la memoria; y una tercera categoría de derechos correspondientes a la ciudadanía vasca entre los que se regulan los de paz, libertad y convivencia.
Por último señalar la Ley, aprobada por las Cortes Generales, 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en la que en su cuerpo normativo se enuncian y regulan los derechos de las víctimas del terrorismo a la memoria, dignidad, justicia y verdad.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación y naturaleza.
Se crea el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, como organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la realización en régimen de descentralización de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática, en los términos correspondientes a la finalidad que se le encomienda en la presente ley.
El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se regirá por lo dispuesto en la presente ley, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco, previo informe del Consejo de Dirección, a propuesta del departamento al que se adscriba.
El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se adscribe al Departamento de la Administración general que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia en la forma que determine el Decreto que establezca su estructura orgánica.
Artículo 2. Sede.
El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos tendrá su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El instituto promoverá sus actividades en localidades de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, en particular en determinadas localizaciones que por circunstancias históricas resulten de una simbología especial en relación con la finalidad que tiene encomendada, suscribiendo para ello los convenios de colaboración oportunos con instituciones públicas o entidades privadas. Atenderá también en la selección de su presencia física a la mejor comunicación y al más amplio acceso ciudadano a sus actividades.
Artículo 3. Finalidad.
El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos tiene por finalidad la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.
El instituto será un agente activo en la permanente conmemoración de los valores políticos y sociales que garanticen el conocimiento, comprensión y conciencia de la ciudadanía respecto al proceso sostenido a lo largo de décadas en defensa de la libertad y del desarrollo de la democracia en nuestro país.
El instituto velará por la preservación, desarrollo y difusión del patrimonio colectivo que supone la memoria de la defensa de los principios y valores en que se sustenta la convivencia democrática y que encuentra en el testimonio de las víctimas parte insustituible de ese patrimonio.
El instituto impulsará la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos, y los valores de la paz.
Artículo 4. Funciones.
La función primordial del instituto es la coordinación de la política pública relativa a la finalidad que se le encomienda en el artículo anterior. Para ello coordinará la actuación de los órganos, servicios o entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma que guarde relación con la definida política pública y promoverá con esta finalidad la cooperación y colaboración con cualquier otra administración o institución pública.
Será función de particular atención para el instituto la colaboración en el desarrollo de sus funciones entre las instituciones públicas y las entidades de naturaleza privada y asociaciones con interés en sus funciones, garantizando el cauce de máxima relación con la sociedad.
Corresponderá al instituto el desarrollo de las funciones de:
Conmemoración: mediante la organización de programas, publicaciones, actividades académicas y culturales, así como actos en general que mantengan vivo el testimonio y la memoria de personas y hechos significativos en el devenir de la conformación de una sociedad democrática y en libertad.
Conservación: desarrollando la labor de preservar el patrimonio de la memoria democrática de Euskadi en todos sus soportes materiales.
A tal fin atenderá en el desarrollo de su actividad a la creación y mantenimiento de fondos de información e inventarios de los elementos y lugares vinculados a la memoria, sean bienes, espacios físicos, entornos sociales, u otros que sirvan de identificación y reconocimiento social.
Investigación: promoviendo la investigación y colaborando con las instituciones, entidades especializadas y foros de reflexión, se crearán las infraestructuras de documentación necesarias para la recogida de información y datos verídicos, mediante trabajos de investigación y estudio. A través de la misma se permitirá la construcción de la memoria y convivencia, su difusión y comunicación.
Formación: asentando los principios básicos de convivencia y memoria sobre la base del reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de la persona tanto entre la comunidad educativa como en aquellos colectivos en los que pueda existir riesgo de sufrir o causar vulneraciones a los mismos o precisen procesos de reinserción social.
Participación y difusión: considerando el patrimonio memorial como un derecho que la Administración debe garantizar en su acceso al conjunto de la ciudadanía.
Integración: promoviendo el trabajo conjunto y comunicación entre las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares o complementarias con las del instituto, suscribiendo los protocolos y convenios de cooperación y colaboración necesarios a fin de crear una red de infraestructuras de la memoria y convivencia en la que se integren los centros de cualquier naturaleza que coincidan con los objetivos del instituto.
Consulta: emitiendo informes sobre las materias relacionadas con la finalidad de instituto a solicitud de las administraciones públicas.
Artículo 5. Extinción.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.