Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece la anotación obligatoria en el Registro Central de Personal de todas las licencias por enfermedad y bajas por incapacidad temporal
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El artículo 13.1 en sus apartados a) y b) del Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999 de 30 de diciembre, establece que serán objeto de anotación obligatoria en el Registro Central de Personal las licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.
Por su parte, el artículo 13.2 del citado Reglamento establece que se podrán anotar en el Registro Central de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Con el fin de que el Registro Central de Personal disponga de información lo más completa posible, la presente resolución tiene por objeto acordar la anotación en el mismo de todas las licencias por enfermedad y bajas por incapacidad temporal.
En consecuencia, y a la vista de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 del Reglamento del Registro Central de Personal, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.
Se anotarán en el Registro Central de Personal todas las licencias por enfermedad y bajas por incapacidad temporal, con independencia de sus efectos económicos.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
Madrid, 3 de diciembre de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.
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