Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común
Norma derogada, con efectos de 2 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23045#dd
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico. El título V del reglamento desarrolla el régimen para los pequeños agricultores, de aplicación facultativa para los Estados miembros y que busca establecer un régimen simplificado para aquellos productores que perciban menos de una determinada cantidad.
La percepción de todas estas ayudas queda supeditada a que el agricultor que las solicite cumpla con el criterio de agricultor activo, criterio que se constituye, por tanto, como la llave de entrada para el nuevo sistema de ayudas, y cuyo cumplimiento intenta evitar que personas físicas o jurídicas sin ningún tipo de actividad agraria puedan resultar beneficiarios de las ayudas, tal y como ha denunciado el Tribunal de Cuentas europeo en diversos informes.
Este real decreto debe ser complementado con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el que se regulan los pagos directos que se podrán solicitar en cada campaña y en el que se incluyen las definiciones de agricultor activo y de actividad agraria, así como las características de la solicitud de la ayuda anual para el Régimen de Pago Básico, para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados, tanto para la agricultura como para la ganadería, así como el pago específico al algodón.
Con el fin de garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras agrícolas, un nuevo régimen de pago básico debe sustituir al régimen de pago único creado en virtud del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, y mantenido en virtud del Reglamento (CE) n.º 73/2009, que combinó mecanismos de ayuda previamente existentes en un único régimen de pagos directos disociados. Esta iniciativa debe, en principio, poner fin a los derechos de pago obtenidos en virtud de dichos Reglamentos y debe suponer la asignación de otros nuevos. Esta asignación de nuevos derechos de pago se basará, como norma general, en el número de hectáreas admisibles a disposición de los agricultores en el 2015, primer año de aplicación del régimen.
En España se va a establecer un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. El régimen de pago básico, por lo tanto, se aplicará con base en un modelo nacional de regionalización. Además, con el objetivo de evitar una excesiva fragmentación del territorio y facilitar la comprensión de las regiones a establecer por parte de los beneficiarios, conviene que el modelo contemple un número de regiones limitado.
En el proceso de definición de las regiones creadas para la gestión del régimen de pago básico se han tenido en cuenta los cuatro criterios básicos citados en el artículo 23.1 reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como son el criterio administrativo, con base en el cual se utiliza la comarca agraria como unidad básica para establecer la regionalización; a su vez, las comarcas agrarias, atendiendo al criterio agronómico, se dividen según las orientaciones productivas que presentaban en la campaña de referencia 2013. Estas orientaciones productivas son las tierras de cultivo, cultivo permanente y pasto permanente; en el caso concreto de las tierras de cultivo, y por su impacto en España, se han subdividido en tierras de cultivo de secano y tierras de cultivo de regadío. Además, se utiliza el potencial agrario regional, basado en los rendimientos y capacidad productiva de las comarcas agrarias en la campaña 2013. Finalmente, se tiene también en cuenta el criterio socioeconómico para ponderar la importancia de determinados cultivos y producciones en algunas comarcas agrarias.
En resumen, con base en estos tres criterios, las regiones se establecen agrupando las diferentes orientaciones productivas comarcales, siguiendo como criterio de agrupación un potencial agrario regional semejante.
Para el cálculo del valor unitario inicial se tomará como referencia el nivel de pagos percibidos en la campaña 2014, antes de reducciones y exclusiones, correspondientes a los esquemas de ayudas pagados en dicha campaña y cuyos importes se mantienen desacoplados o pasan a desacoplarse parcial o totalmente a partir de 2015. Estos importes son los correspondientes al régimen de pago único, como pago desacoplado y un determinado porcentaje de los pagos percibidos en concepto de la prima a la vaca nodriza y la prima complementaria a la vaca nodriza, los pagos percibidos con base en el programa nacional para fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, los pagos percibidos con base en el programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco y los pagos percibidos con base en el programa nacional para el fomento de la calidad del algodón, como pagos que pasan a desacoplarse en el nuevo periodo.
Por otro lado, el acercamiento de los valores unitarios iniciales hacia el valor medio regional se va a hacer de forma progresiva, para evitar grandes impactos a nivel individual, sectorial y territorial. Para ello, los agricultores que tengan pagos directos por debajo de la media de su región, saldarán parcial y progresivamente esta brecha hasta la campaña 2019. Por otra parte, para evitar valores unitarios de derechos que disten mucho de su media regional, y alcanzar el objetivo final de la convergencia de las ayudas hacia dicho valor, los derechos de pago en 2019 no tendrán un valor inferior a un determinado porcentaje de la media de la región correspondiente. Los agricultores con derechos de elevado valor unitario deben financiar esta convergencia, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, mediante la reducción del valor de los derechos de pago que en 2019 tengan un valor superior al de la media, aunque para evitar pérdidas desproporcionadas para algunos agricultores, se debe fijar un techo máximo en tales reducciones.
Para evitar que se dé la situación de que un incremento de la superficie admisible atenúe desproporcionadamente el importe de los pagos directos por hectárea y afecte, por tanto, al proceso de convergencia interna, cuando se efectúe la primera asignación de los derechos de pago, se podrán aplicar determinadas limitaciones a efectos de establecer el número de derechos de pago. En concreto, se establecerá una limitación individual de la superficie, de forma que se asignen tantos derechos de pago básico como el menor número de hectáreas resultante de comparar el total de las hectáreas admisibles declaradas en la solicitud única 2013 y el total de las hectáreas admisibles declaradas en la solicitud única 2015.
La experiencia adquirida con la aplicación del régimen de pago único ha puesto de manifiesto que deben mantenerse algunos de sus elementos principales, incluida la fijación de límites máximos nacionales para garantizar que el nivel total de la ayuda no rebasa las restricciones presupuestarias vigentes. Además, la experiencia también ha demostrado que no se utilizaba el importe total de los fondos disponibles en virtud de los límites máximos nacionales establecidos. Si bien el régimen que se va a poner en vigor reduce el riesgo de que se queden fondos sin gastar, se debe, no obstante, establecer la posibilidad de distribuir derechos de pago por un valor superior al importe disponible para el régimen de pago básico, a fin de facilitar una utilización más eficiente de los fondos. Por consiguiente, respetando los límites máximos netos para los pagos directos, se podrá incrementar la asignación de los pagos directos para optimizar el uso de los fondos disponibles.
Por otro lado, y tal y como establece la normativa europea, se va a constituir una reserva nacional. Esta reserva nacional debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y de otros agricultores que comienzan su actividad agrícola en el régimen y debe también utilizarse para atender otras situaciones específicas.
De igual modo deben establecerse las normas que regulan las cesiones de derechos de pago básico según el Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, habiéndose considerado necesario transcribir algunos artículos del citado reglamento, en aras de una mejor comprensión del texto.
Con objeto de ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial que tanta importancia tiene en determinadas áreas rurales españolas y en aras de la simplificación, en España se va a instrumentar el régimen para pequeños agricultores. Este se aplicará de oficio a todos los perceptores a los que les corresponda recibir menos de 1.250 € de ayudas directas, con la posibilidad de que ellos opten por la no participación si así lo solicitan. Este importe se calculará como un pago basado en el importe a pagar en el año 2015 a los agricultores. Sin embargo, el importe de los beneficiarios incluidos en este régimen no estará sometido al proceso de convergencia interna.
Además, para los participantes de este régimen deben introducirse normas simplificadoras de las formalidades mediante la reducción, entre otras cosas, de las obligaciones impuestas a los mismos en lo que se refiere al procedimiento para presentar la solicitud de ayuda, el cumplimiento de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente o el control de la condicionalidad, sin poner en peligro la consecución de los objetivos globales de la reforma. El objetivo de este régimen debe ser apoyar la estructura de las pequeñas explotaciones agrícolas existentes en España pero sin coartar el desarrollo de estructuras más competitivas.
El artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, establece que se deben adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesaria para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, con el objetivo, entre otros, de garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo. Dichas medidas deberán tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las mismas. Por ello, cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para la asignación de derechos de pago básico, no se le asignarán derechos de pago básico o esta asignación se verá limitada.
En la elaboración de esta norma se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la asignación de derechos del régimen de pago básico establecida en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
Será de aplicación para establecer la asignación de los derechos de pago básico para el periodo de aplicación 2015-2022 que se concedan en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Por otro lado,se establece la aplicación de un régimen simplificado para pequeños agricultores basado en un sistema de derechos independiente en el caso de explotaciones cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1.250 €.
Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
Podrán concederse derechos de pago básico por dos vías:
En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico derivados de la primera asignación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.
En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico:
1.º De la asignación de la reserva nacional regulada en el artículo 23.
2.º Mediante cesiones, reguladas en el artículo 28.
Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.
Artículo 4. Tipos de derechos.
Los derechos de pago básico se clasifican en función de su origen:
Derechos procedentes de la asignación inicial: aquellos que se asignan a los agricultores con arreglo a lo establecido en el artículo 10.
Derechos procedentes de la reserva nacional: aquellos que se asignan a los agricultores que solicitan derechos de la reserva nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.
Artículo 5. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.
En cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, se establece en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:
El titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.
El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2015 a 2019.
La fecha de constitución de cada derecho.
La fecha de la última utilización de los derechos.
El origen del derecho: asignación inicial y reserva nacional.
El año de asignación del derecho.
La indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular.
El porcentaje de participación del derecho.
La región a la que pertenece el derecho.
Este sistema debe permitir verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los cinco años naturales consecutivos anteriores.
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