Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común

Rango Real Decreto
Publicación 2014-12-20
Última actualización 2022-12-29
Estado Derogada · 2023-01-02
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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artículos 35
Historial de reformas JSON API
Región 4.1 Región 4.1 Región 4.1 Región 4.1 Región 4.1
Tierra cultivo secano Tierra cultivo secano Tierra cultivo secano Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
1805 IZNALLOZ 4501 TALAVERA 4905 SAYAGO 1206 LA PLANA
1807 ALHAMA 4502 TORRIJOS 4906 DUERO BAJO 1207 PALANCIA 3303 GANGAS DE NARCEA
401 LOS VELEZ 4503 SAGRA-TOLEDO 3001 NORDESTE 4601 RINCON DE ADEMUZ 4201 PINARES
2302 EL CONDADO 4504 LA JARA 3002 NOROESTE 4602 ALTO TURIA 2606 SIERRA RIOJA BAJA
2303 SIERRA DE SEGURA 4507 LA MANCHA 3003 CENTRO 4603 CAMPOS DE LIRIA
2307 MAGINA 903 DEMANDA 3004 RIO SEGURA 4604 REQUENA-UTIEL
4404 SERRANIA DE ALBARRACIN 904 LA RIBERA 3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN 4605 HOYA DE BUÑOL
3303 CANGAS DE NARCEA 907 PARAMOS 3006 CAMPO DE CARTAGENA 4606 SAGUNTO
201 MANCHA 3402 CAMPOS 2603 RIOJA MEDIA 4607 HUERTA DE VALENCIA
202 MANCHUELA 3403 SALDAÑA-VALDAVIA 2605 RIOJA BAJA 4608 RIBERAS DEL JUCAR
1302 CAMPO DE CALATRAVA 3404 BOEDO-OJEDA 2606 SIERRA RIOJA BAJA 4609 GANDIA
1303 MANCHA 3406 CERVERA 301 VINALOPO 4610 VALLE DE AYORA
1601 ALCARRIA 3407 AGUILAR 302 MONTAÑA 4611 ENGUERA Y LA CANAL
1603 SERRANIA MEDIA 4201 PINARES 303 MARQUESADO 4612 LA COSTERA DE JATIVA
1606 MANCHA BAJA 4203 BURGO DE OSMA 304 CENTRAL 4613 VALLES DE ALBAIDA
1607 MANCHA ALTA 4204 SORIA 305 MERIDIONAL 2806 VEGAS
1901 CAMPIÑA 4701 TIERRA DE CAMPOS 1201 ALTO MAESTRAZGO 2803 AREA METROP. MADRID
1902 SIERRA 4702 CENTRO 1202 BAJO MAESTRAZGO 2804 CAMPIÑA
1903 ALCARRIA ALTA 4703 SUR 1203 LLANOS CENTRALES 2805 SUROCCIDENTAL
1904 MOLINA DE ARAGON 4704 SURESTE 1204 PEÑAGOLOSA
1905 ALCARRIA BAJA 4904 CAMPOS-PAN 1205 LITORAL NORTE
Región 4.2 Región 4.2
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T. cultivo permanente T. cultivo permanente
401 LOS VELEZ 903 DEMANDA
407 CAMPO DALIAS 907 PARAMOS
2201 JACETANIA 3402 CAMPOS
2202 SOBRARBE 3403 SALDAÑA-VALDAVIA
2203 RIBARGORZA 3404 BOEDO-OJEDA
2204 HOYA DE HUESCA 3406 CERVERA
2205 SOMONTANO 3407 AGUILAR
2206 MONEGROS 4201 PINARES
2207 LA LITERA 4204 SORIA
2208 BAJO CINCA 4701 TIERRA DE CAMPOS
207 HELLIN 4904 CAMPOS-PAN
702 MALLORCA 4905 SAYAGO
204 CENTRO 3001 NORDESTE
205 ALMANSA 3002 NOROESTE
206 SIERRA SEGURA 3003 CENTRO
2606 SIERRA RIOJA BAJA
Región 5.1 Región 5.1 Región 5.1
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Tierra cultivo secano Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
404 RIO NACIMIENTO 3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN 503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA
1801 DE LA VEGA 3706 ALBA DE TORMES 505 VALLE BAJO ALBERCHE
1806 MONTEFRIO 4001 CUELLAR 4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA
4104 LAS MARISMAS 4002 SEPULVEDA
2204 HOYA DE HUESCA 4003 SEGOVIA
2205 SOMONTANO 4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA
2207 LA LITERA 4205 CAMPO DE GOMARA
5001 EGEA DE LOS CABALLEROS 4206 ALMAZAN
5002 BORJA 4207 ARCOS DE JALON
703 MENORCA 602 MERIDA
1602 SERRANIA ALTA 603 DON BENITO
1604 SERRANIA BAJA 606 BADAJOZ
1605 MANCHUELA 607 ALMENDRALEJO
501 AREVALO-MADRIGAL 608 CASTUERA
502 AVILA 609 OLIVENZA
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA 610 JEREZ DE LOS CABALLEROS
505 VALLE BAJO ALBERCHE 611 LLERENA
905 ARLANZA 612 AZUAGA
906 PISUERGA 1007 JARAIZ DE LA VERA
908 ARLANZON 1009 HERVAS
3401 ELCERRATO
3702 LEDESMA
3703 SALAMANCA
3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE
Región 5.2 Región 5.2
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T. cultivo permanente T. cultivo permanente
402 ALTO ALMANZORA 908 ARLANZON
1804 HUESCAR 3401 EL CERRATO
4401 CUENCA DEL JILOCA 3701 VITIGUDINO
4402 SERRANIA DE MONTALBAN 3702 LEDESMA
4403 BAJO ARAGON 3703 SALAMANCA
4404 SERRANIA DE ALBARRACIN 3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE
4405 HOYA DE TERUEL 3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN
4406 MAESTRAZGO 3706 ALBA DE TORMES
5005 ZARAGOZA 4003 SEGOVIA
5006 DAROCA 4202 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TERA
5007 CASPE 4205 CAMPO DE GOMARA
701 IBIZA 4206 ALMAZAN
703 MENORCA 4207 ARCOS DE JALON
1601 ALCARRIA
1602 SERRANIA ALTA
1603 SERRANIA MEDIA
1604 SERRANIA BAJA
1901 CAMPIÑA
1902 SIERRA
1903 ALCARRIA ALTA
1904 MOLINA DE ARAGON
1905 ALCARRIA BAJA
501 AREVALO-MADRIGAL
502 AVILA
503 BARCO AVILA-PIEDRAHITA
906 PISUERGA
Región 5.3 Región 5.3
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Tierra pasto permanente Tierra pasto permanente
3915 ASON
801 BERGADA 2508 SEGARRA
802 BAGES 2509 SEGRIA
803 OSONA 2510 GARRIGAS
804 MOYANES 4301 TERRA-ALTA
805 PENEDÉS 4302 RIBERA DE EBRO
806 ANOIA 4303 BAJO EBRO
807 MARESME 4304 PRIORATO-PRADES
808 VALLES ORIENTAL 4305 CONCA DE BARBERA
809 VALLES OCCIDENTAL 4306 SEGARRA
810 BAJO LLOBREGAT 4307 CAMPO DE TARRAGONA
1701 CERDEÑA 4308 BAJO PENEDES
1702 RIPOLLES 3201 ORENSE
1703 GARROTXA 3202 EL BARCO DE VALDEORRAS
1704 ALTO AMPURDAM 3203 VERIN
1705 BAJO AMPURDAM 3602 LITORAL
1706 GIRONES 3603 INTERIOR
1707 LA SELVA 3604 MIÑO
2501 VALLE DE ARAN 3101 NORD OCCIDENTAL
2502 PALLARS-RIBAGORZA 3102 PIRINEOS
2503 ALTO URGEL 3103 CUENCA PAMPLONA
2504 CONCA 3104 TIERRA ESTELLA
2505 SOLSONES 3105 NAVARRA MEDIA
2506 NOGUERA 3106 RIBERA ALTA ARAGON
2507 URGEL 3107 RIBERA BAJA
3303 CANGAS DEL NARCEA 102 ESTRIBACIONES GORBEA
3304 GRADO 1807 ALHAMA
101 CANTABRIA
Región 6.1 Región 6.1 Región 6.1 Región 6.1
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Tierra cultivo secano Tierra cultivo secano Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
403 BAJO ALMANZORA 805 PENEDÉS 2604 SIERRA RIOJA MEDIA 403 BAJO ALMANZORA
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX 806 ANOIA 2102 ANDEVALO OCCIDENTAL 1809 LAS ALPUJARRAS
1105 CAMPO DE GIBRALTAR 810 BAJO LLOBREGAT 2103 ANDEVALO ORIENTAL 2104 COSTA
1401 PEDROCHES 1701 CERDEÑA 1402 LA SIERRA 2103 ANDEVALO ORIENTAL
2104 COSTA 1702 RIPOLLES 2101 SIERRA 2106 CONDADO LITORAL
2106 CONDADO LITORAL 1705 BAJO AMPURDAN 907 PARAMOS
2309 SIERRA SUR 2503 ALTO URGEL 3405 GUARDO
4101 LA SIERRA NORTE 2504 CONCA 3406 CERVERA
2201 JACETANIA 2505 SOLSONES 3407 AGUILAR
2202 SOBRARBE 2506 NOGUERA 805 PENEDÉS
2203 RIBARGORZA 2507 URGEL 806 ANOIA
5003 CALATAYUD 2508 SEGARRA 1702 RIPOLLES
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA 2509 SEGRIA 4301 TERRA-ALTA
5005 ZARAGOZA 2510 GARRIGAS 4302 RIBERA DE EBRO
5006 DAROCA 4302 RIBERA DE EBRO 4305 CONGA DE BARBERA
5007 CASPE 4305 CONCA DE BARBERA 4306 SEGARRA
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA 4306 SEGARRA 4308 BAJO PENEDES
4308 BAJO PENEDES 2604 SIERRA RIOJA MEDIA
Región 6.2 Región 6.2
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Tierra cultivo permanente Tierra cultivo permanente
1401 PEDROCHES 2802 GUADARRAMA
1802 GUADIX 2803 AREA METROP. MADRID
4501 TALAVERA 2804 CAMPIÑA
4502 TORRIJOS 2805 SUR OCCIDENTAL
806 ANOIA 2806 VEGAS
810 BAJO LLOBREGAT 2604 SIERRA RIOJA MEDIA
1701 CERDEÑA 302 MONTAÑA
1702 RIPOLLES 303 MARQUESADO
1705 BAJO AMPURDAN 1201 ALTO MAESTRAZGO
2503 ALTO URGEL 1203 LLANOS CENTRALES
2504 CONCA 1204 PEÑAGOLOSA
2505 SOLSONES 1207 PALANCIA
2506 NOGUERA 4601 RINCON DE ADEMUZ
2508 SEGARRA 4602 ALTO TURIA
2509 SEGRIA 4604 REQUENA-UTIEL
4301 TERRA-ALTA 4605 HOYA DE BUÑOL
4302 RIBERA DE EBRO 4610 VALLE DE AYORA
4306 SEGARRA 4613 VALLES DE ALBAIDA
2801 LOZOYA SOMOSIERRA
Región 6.3
Tierra pasto permanente
403 BAJO ALMANZORA
2201 JACETANIA
2202 SOBRARBE
2203 RIBAGORZA
2204 HOYA DE HUESCA
2205 SOMONTANO
2206 MONEGROS
2207 LA LITERA
2208 BAJO CINCA
4401 CUENCA DEL JILOCA
4402 SERRANIA DE MONTALBAN
4403 BAJO ARAGON
4404 SERRANIA DE ALBARRACIN
4405 HOYA DE TERUEL
4406 MAESTRAZGO
5001 EGEA DE LOS CABALLEROS
5002 BORJA
5003 CALATAYUD
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
5005 ZARAGOZA
5006 DAROCA
5007 CASPE
3306 GIJON
3912 SUBCOSTERA
Región 7.1 Región 7.1
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
2306 CAMPIÑA DEL SUR 1803 BAZA
2308 SIERRA DE CAZORLA 2101 SIERRA
3304 GRADO 3304 GRADO
3306 GIJON 3306 GIJON
3307 OVIEDO 3307 OVIEDO
3309 LLANES 3309 LLANES
3913 LIEBANA-TUDANCA-CUABERNIGA 3913 LIEBANA-TUDANCA-CUABERNIGA
3914 PAS-IGUÑA 3914 PAS-IGUÑA
3916 REINOSA 3916 REINOSA
506 VALLE DEL TIETAR 901 MERINDADES
901 MERINDADES 2704 MONTAÑA
2704 MONTAÑA 3001 NORDESTE
3104 TIERRA ESTELLA 2602 SIERRA RIOJA ALTA
3105 NAVARRA MEDIA
2602 SIERRA RIOJA ALTA
Región 7.2 Región 7.2
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Tierra cultivo permanente Tierra cultivo permanente
405 CAMPO TABERNAS 203 SIERRA ALCARAZ
1808 LA COSTA 1302 CAMPO DE CALATRAVA
201 MANCHA 1303 MANCHA
202 MANCHUELA 1306 CAMPO DE MONTIEL
1605 MANCHUELA
1607 MANCHA ALTA
901 MERINDADES
2602 SIERRA RIOJA ALTA
3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN
3104 TIERRA ESTELLA
3105 NAVARRA MEDIA
Región 7.3
Tierra pasto permanente
3301 VEGADEO
1501 SEPTENTRIONAL
1502 OCCIDENTAL
1503 INTERIOR
2701 COSTA
2702 TERRA CHA
2703 CENTRAL
2704 MONTAÑA
2705 SUR
3601 MONTAÑA
4801 VIZCAYA
Región 8.1 Región 8.1
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
1406 PENIBETICA 1806 MONTEFRIO
702 MALLORCA 1810 VALLE DE LECRIN
902 BUREBA-EBRO 4406 MAESTRAZGO
801 BERGADA 801 BERGADA
802 BAGES 802 BAGES
804 MOYANES 804 MOYANES
809 VALLES OCCIDENTAL 809 VALLES OCCIDENTAL
1703 GARROTXA 1701 CERDEÑA
1704 ALTO AMPURDAN 2508 SEGARRA
1707 LA SELVA 4304 PRIORATO-PRADES
3201 ORENSE 4307 CAMPO DE TARRAGONA
3202 EL BARCO DE VALDEORRAS 3201 ORENSE
3203 VERIN 3202 EL BARCO DE VALDEORRAS
102 ESTRIBACIONES GORBEA 3203 VERIN
103 VALLES ALAVESES 106 RIOJA ALAVESA
104 LLANADA ALAVESA
105 MONTAÑA ALAVESA
106 RIOJA ALAVESA
2601 RIOJA ALTA
Región 8.2 Región 8.2
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Tierra cultivo permanente Tierra cultivo permanente
404 RIO NACIMIENTO 1703 GARROTXA
1803 BAZA 1707 LA SELVA
1807 ALHAMA 2510 GARRIGAS
1809 LAS ALPUJARRAS 4304 PRIORATO-PRADES
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE 4307 CAMPO DE TARRAGONA
4101 LA SIERRA NORTE 601 ALBURQUERQUE
1301 MONTES NORTE 602 MERIDA
1304 MONTES SUR 603 DON BENITO
1305 PASTOS 604 PUEBLA ALCOCER
1606 MANCHA BAJA 605 HERRERA DUQUE
4503 SAGRA-TOLEDO 606 BADAJOZ
4504 LA JARA 607 ALMENDRALEJO
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA 608 CASTUERA
4506 MONTE DE LOS YEBENES 609 OLIVENZA
4507 LA MANCHA 610 JEREZ DE LOS CABALLEROS
902 BUREBA-EBRO 611 LLERENA
801 BERGADA 612 AZUAGA
802 BAGES 1001 CACERES
804 MOYANES 1002 TRUJILLO
809 VALLES OCCIDENTAL 1003 BROZAS
Región 8.3
Tierra pasto permanente
3302 LUARCA
106 RIOJA ALAVESA
2001 GUIPUZCOA
Región 9.1 Región 9.1 Región 9.1
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío
1103 SIERRA DE CADIZ 1802 GUADIX 302 MONTAÑA
1104 DE LA JANDA 3301 VEGADEO 303 MARQUESADO
2105 CONDADO CAMPIÑA 1301 MONTES NORTE 304 CENTRAL
2304 CAMPIÑA DEL NORTE 1303 MANCHA 305 MERIDIONAL
2305 LA LOMA 1304 MONTES SUR 1201 ALTO MAESTRAZGO
2902 SERRANIA DE RONDA 1305 PASTOS 1202 BAJO MAESTRAZGO
2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE 1601 ALCARRIA 1203 LLANOS CENTRALES
4102 LA VEGA 1603 SERRANIA MEDIA 1204 PEÑAGOLOSA
4105 LA CAMPIÑA 1604 SERRANIA BAJA 1205 LITORAL NORTE
4106 LA SIERRA SUR 1605 MANCHUELA 1206 LA PLANA
3301 VEGADEO 1606 MANCHA BAJA 4601 RINCON DE ADEMUZ
3102 PIRINEOS 1607 MANCHA ALTA 4602 ALTO TURIA
3103 CUENCA PAMPLONA 1904 MOLINA DE ARAGON 4603 CAMPOS DE LIRIA
1905 ALCARRIA BAJA 4604 REQUENA-UTIEL
2803 AREA METROP. MADRID 4605 HOYA DE BUÑOL
2804 CAMPIÑA 4606 SAGUNTO
2805 SUR OCCIDENTAL 4609 GANDIA
3102 PIRINEOS 4610 VALLE DE AYORA
3103 CUENCA PAMPLONA 4611 ENGUERA Y LA CANAL
2603 RIOJA MEDIA 4612 LA COSTERA DE JATIVA
301 VINALOPO 4613 VALLES DE ALBAIDA
Región 9.2
Tierra cultivo permanente
406 ALTO ANDARAX
2102 ANDEVALO OCCIDENTAL
2105 CONDADO CAMPIÑA
2106 CONDADO LITORAL
4102 LA VEGA
1104 DE LA JANDA
505 VALLE BAJO ALBERCHE
3708 LA SIERRA
3102 PIRINEOS
3103 CUENCA PAMPLONA
2104 COSTA
Región 10.1 Región 10.1
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
1101 CAMPIÑA DE CADIZ 405 CAMPO TABERNAS
2901 NORTE O ANTEQUERA 1805 IZNALLOZ
2303 SIERRA DE SEGURA
2201 JACETANIA
2202 SOBRARBE
2203 RIBARGORZA
4401 CUENCA DEL JILOCA
4402 SERRANIA DE MONTALBAN
Región 10.2
T. cultivo permanente
1105 CAMPO DE GIBRALTAR
2103 ANDEVALO ORIENTAL
4104 LAS MARISMAS
4105 LA CAMPIÑA
3004 RIO SEGURA
3006 CAMPO DE CARTAGENA
301 VINALOPO
304 CENTRAL
305 MERIDIONAL
1202 BAJO MAESTRAZGO
1205 LITORAL NORTE
1206 LA PLANA
4603 CAMPOS DE LIRIA
4606 SAGUNTO
4607 HUERTA DE VALENCIA
4608 RIBERAS DEL JUCAR
4609 GANDIA
4611 ENGUERA Y LA CANAL
4612 LA COSTERA DE JATIVA
1101 CAMPIÑA DE CADIZ
Región 11.1 Región 11.1
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ 1807 ALHAMA
407 CAMPO DALIAS 4403 BAJO ARAGON
1405 CAMPIÑA ALTA 4404 SERRANIA DE ALBARRACIN
1808 LA COSTA 4405 HOYA DETERUEL
2904 VELEZ MALAGA 201 MANCHA
4103 EL ALJARAFE 202 MANCHUELA
4107 DE ESTEPA 203 SIERRA ALCARAZ
204 CENTRO
205 ALMANSA
206 SIERRA SEGURA
207 HELLIN
1302 CAMPO DE CALATRAVA
4504 LA JARA
4505 MONTES DE NAVAHERMOSA
4506 MONTE DE LOS YEBENES
4507 LA MANCHA
3105 NAVARRA MEDIA
2601 RIOJA ALTA
Región 11.2
T. cultivo permanente
403 BAJO ALMANZORA
1810 VALLE DE LECRIN
2902 SERRANIA DE RONDA
1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ
Región 11.3
T. pasto permanente
1808 LA COSTA
3911 COSTERA
2904 VELEZ MALAGA
Región 12.1 Región 12.1 Región 12.1
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío
1403 CAMPIÑA BAJA 402 ALTO ALMANZORA 3705 FUENTE DE SAN ESTEBAN
2702 TERRA CHA 1804 HUESCAR 3707 CIUDAD RODRIGO
2703 CENTRAL 2102 ANDEVALO OCCIDENTAL 4203 BURGO DE OSMA
2705 SUR 701 IBIZA 4204 SORIA
1404 LAS COLONIAS 702 MALLORCA 4205 CAMPO DE GOMARA
502 AVILA 4206 ALMAZAN
902 BUREBA-EBRO 4207 ARCOS DE JALON
903 DEMANDA 4701 TIERRA DE CAMPOS
904 LA RIBERA 4702 CENTRO
905 ARLANZA 4704 SURESTE
906 PISUERGA 4903 ALISTE
908 ARLANZON 4905 SAYAGO
2405 ASTORGA 2702 TERRA CHA
2407 LA BAÑEZA 2703 CENTRAL
2410 SAHAGUN 2705 SUR
3401 EL CERRATO 3003 CENTRO
3402 CAMPOS 3004 RIO SEGURA
3404 BOEDO-OJEDA 3005 SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN
3702 LEDESMA 3006 CAMPO DE CARTAGENA
Región 12.2
T. cultivo permanente
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX
1103 SIERRA DE CADIZ
2401 BIERZO
Región 13.1 Región 13.1
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
803 OSONA 401 LOS VELEZ
807 MARESME 1306 CAMPO DE MONTIEL
808 VALLES ORIENTAL 4503 SAGRA-TOLEDO
1706 GIRONES 2801 LOZOYA SOMOSIERRA
2806 VEGAS
Región 13.2
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T. cultivo permanente
1402 LA SIERRA
1404 LAS COLONIAS
4103 EL ALJARAFE
4106 LA SIERRA SUR
4303 BAJO EBRO 3101 NORD OCCIDENTAL
Región 14.1 Región 14.1
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Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
3302 LUARCA 2901 NORTE O ANTEQUERA
3915 ASON 2205 SOMONTANO
1501 SEPTENTRIONAL 5002 BORJA
1502 OCCIDENTAL 5003 CALATAYUD
1503 INTERIOR 3302 LUARCA
2701 COSTA 3915 ASON
3601 MONTAÑA 1501 SEPTENTRIONAL
3602 LITORAL 1502 OCCIDENTAL
3603 INTERIOR 1503 INTERIOR
3604 MIÑO 2701 COSTA
Región 15.1 Región 15.1
--- ---
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
2401 BIERZO 2903 CENTRO-SUR O GUADALORCE
3101 NORD OCCIDENTAL 2204 HOYA DE HUESCA
2206 MONEGROS
5004 LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
501 AREVALO-MADRIGAL
2401 BIERZO
2406 TIERRAS DE LEON
4001 CUELLAR
4002 SEPULVEDA
4003 SEGOVIA
4703 SUR
Región 16.1 Región 16.1
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Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío
2207 LA LITERA 4502 TORRIJOS
2208 BAJO CINCA 2408 EL PARAMO
5006 DAROCA 2409 ESLA-CAMPOS
1602 SERRANIA ALTA 3403 SALDAÑA-VALDAVIA
1901 CAMPIÑA 3703 SALAMANCA
1902 SIERRA 3704 PEÑARANDA DE BRACAMONTE
1903 ALCARRIA ALTA 3706 ALBA DE TORMES
4501 TALAVERA
Región 17.1 Región 17.1
--- ---
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
3912 SUBCOSTERA 404 RIO NACIMIENTO
2308 SIERRA DE CAZORLA
5001 EGEA DE LOS CABALLEROS
5007 CASPE
3912 SUBCOSTERA
1704 ALTO AMPURDAN
1705 BAJO AMPURDAN
2502 PALLARS-RIBAGORZA
2504 CONCA
Región 17.2
T. cultivo permanente
1403 CAMPIÑA BAJA
1801 DE LA VEGA
2901 NORTE O ANTEQUERA
Región 18.1
Tierra cultivo regadío
2902 SERRANIA DE RONDA
5005 ZARAGOZA
Región 18.2
T. cultivo permanente
1805 IZNALLOZ
4107 DE ESTEPA
506 VALLE DEL TIETAR
Región 19.1 Región 19.1
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
3911 COSTERA 406 ALTO ANDARAX
1401 PEDROCHES
2302 EL CONDADO
703 MENORCA
3911 COSTERA
Región 19.2 Región 19.2
--- ---
Tierra cultivo permanente Tierra cultivo permanente
1405 CAMPIÑA ALTA 2904 VELEZ MALAGA
1806 MONTEFRIO
2302 SIERRA DE SEGURA
2308 SIERRA DE CAZORLA
Región 20.1 Región 20.1
--- ---
Tierra cultivo secano Tierra cultivo regadío
101 CANTABRICA 1103 SIERRA DE CADIZ
2001 GUIPUZCOA 1105 CAMPO DE GIBRALTAR
4801 VIZCAYA 1403 CAMPIÑA BAJA
1405 CAMPIÑA ALTA
1406 PENIBETICA
4103 EL ALJARAFE
4106 LA SIERRA SUR
4107 DE ESTEPA
803 OSONA
807 MARESME
Región 20.2
T. cultivo permanente
1406 PENIBETICA
2301 SIERRA MORENA
2304 CAMPIÑA DEL NORTE
2306 CAMPIÑA DEL SUR
2307 MAGINA
2309 SIERRA SUR
Región 21.1 Región 21.1 Región 21.1 Región 21.1
Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío
1104 DE LA JANDA 506 VALLE DEL TIETAR 607 ALMENDRALEJO 1207 PALANCIA
1402 LA SIERRA 602 MERIDA 608 CASTUERA 4607 HUERTA DE VALENCIA
2105 CONDADO CAMPIÑA 604 PUEBLA ALCOCER 609 OLIVENZA 4608 RIBERAS DEL JUCAR
2304 CAMPIÑA DEL NORTE 605 HERRERA DUQUE 1002 TRUJILLO 2305 LA LOMA
4101 LA SIERRA NORTE 605 BADAJOZ 1005 LOGROSAN 2307 MAGINA
2309 SIERRA SUR 2306 CAMPIÑA DEL SUR.
Región 21.2
T. cultivo permanente
2305 LA LOMA
Región 22.1 Región 22.1 Región 22.1
Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío
407 CAMPO DALIAS 1808 LA COSTA 4105 LA CAMPIÑA
1101 CAMPIÑA DE CADIZ 2904 VELEZ MALAGA 603 DON BENITO
1404 LAS COLONIAS 4102 LA VEGA
1801 DE LA VEGA 4104 LAS MARISMAS
Región 23.1 Región 23.1 Región 23.1
--- --- ---
Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío Tierra cultivo regadío
408 CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX 1102 COSTA NOROESTE DE CADIZ 2301 SIERRA MORENA
4303 BAJO EBRO
Región 24.1
Tierra cultivo regadío
1007 JARAIZ DE LA VERA

ANEXO III

Comunicación de alegación por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales de conformidad con los artículos 17 y 18 del presente real decreto

PROPUESTA DE COMUNICACIÓN DE CAUSA DE FUERZA MAYOR O CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL

D./Dña ........................................................................... con NIF n. °......................... con domicilio en ......................................................., localidad de ................................., provincia de................................................., C.P. ................. y n.º Tfno.: ..........................

En calidad de:

Agricultor solicitante de una asignación de derechos de pago básico en función de lo establecido en el Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.

Si procede, heredero o destinatario de la explotación de Don/Doña .................................................................................. con NIF .....................................

EXPONE que en la campaña 2014 su explotación se ha visto afectada por la siguiente causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, que ha generado la no percepción o la percepción de una cuantía menor a la debida por parte del solicitante, de uno o varios de los pagos directos en 2014 derivados de los regímenes de ayuda que se enumeran en el artículo 13 del presente real decreto:

a)

Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo. ☐

b)

Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario. ☐

c)

Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. ☐

d)

Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación. ☐

e)

Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario. ☐

f)

Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario. ☐

g)

Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. ☐

h)

Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la campaña 2014 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud. ☐

El abajo firmante declara que los datos indicados son ciertos y que según lo establecido por el artículo 18 del presente real decreto, se considere su alegación por causa de fuerza mayor o dificultad excepcional.

En ........................................................, a .............. de .......................... de 201...

Fdo.: ..........................................

Documentación:

Caso a) Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.

Caso b) Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración. El solicitante podrá autorizar a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente del centro gestor de la Seguridad Social la certificación o información que justifique la incapacidad de larga duración.

Caso c) Copia de la solicitud de ayudas PAC para el año/años de la catástrofe y de la PAC del año anterior, y breve descripción de los hechos.

Caso d) Certificado de la compañía de seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación.

Caso e) Certificado de los servicios veterinarios competentes que acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada.

Caso f) Certificado de los servicios fitosanitarios competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada.

Caso g) Documento público que acredite la expropiación y fecha oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos. No podrán acogerse los expedientes de expropiación derivados de concentraciones parcelarias.

Caso h) Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.

ANEXO IV

Comunicaciones a realizar a la administración por cambio de titularidad de la explotación

I. Modelo de cláusula contractual privada adjunta al contrato de compraventa o arrendamiento de tierras conforme a lo establecido en el artículo 19, apartados 1 a) y 1 b) del presente Real Decreto

1.

Régimen jurídico.

1.1 El artículo 19, apartados 1 a) y 1 b), del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la posibilidad de incorporar a un contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento, relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico que corresponda.

1.2 El artículo 19 1 a) considera también la aplicación de la cláusula contractual descrita en el artículo 20 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, de la Comisión que permite que en las operaciones de compraventa de explotación o parte de ella, con tierras, efectuadas en el periodo citado, los agricultores vendedores puedan transmitir los derechos de pago que se les deben atribuir sobre las hectáreas vendidas, de modo que en virtud de dicha cláusula, los derechos de pago básico sean asignados al vendedor y directamente transferidos al comprador para ser tenidos en cuenta junto a las hectáreas transferidas en el cálculo de los derechos de pago de este último.

1.3 El artículo 19 1 b) del presente real decreto establece igualmente la posibilidad de incorporar a un contrato de arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el mismo periodo, y en el que el arrendador figure como perceptor de las ayudas directas correspondientes a las hectáreas arrendadas en la campaña de solicitud única 2013, la cláusula contractual establecida por el artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, de la Comisión, de modo que dicho arrendamiento de tierras pase a ser considerado un arrendamiento de derechos de pago básico con tierras.

Mediante la firma de la cláusula contractual referida en el párrafo anterior, los derechos de pago base serán asignados al arrendador que los cederá directamente en régimen de arrendamiento al arrendatario, quien se beneficiará del cobro de los mismos al solicitar su pago en la solicitud única 2015 y posteriores. El contrato de arrendamiento de tierras inicial se convierte de este modo, merced a la aplicación de la cláusula contractual citada, en un arrendamiento de derechos de pago básico con tierras.

1.4 En atención a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n° 1307/2013, de 17 de diciembre, el cálculo del valor inicial de todos los derechos de pago correspondientes a la asignación del vendedor/arrendador en 2015, se efectuará distribuyendo los importes de las ayudas directas recogidas en el artículo 13 del Real Decreto, percibidas por el mismo en 2014 entre las hectáreas vendidas/arrendadas y las no vendidas/no arrendadas respectivamente.

1.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, se tendrá en cuenta que la transferencia de tierra asociada a la cesión de la explotación o parte de ella, siempre que se produzca una transferencia del valor a asignar en 2015 en dicha superficie, transmite también el límite individual de superficie admisible declarada en 2013 por el cedente que corresponda a las hectáreas transferidas, de modo que dicha transmisión de superficie será considerada en el ajuste de la superficie declarada por el cesionario y por el cedente, si es el caso, en la solicitud única 2015.

1.6 Tanto para la aplicación de la cláusula contractual regulada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, como para la utilización de las cláusulas establecidas por los artículo 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, el vendedor/arrendador deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1307/2013, y el comprador/arrendatario lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento. Es decir, el vendedor/arrendador deberá haber sido perceptor de algún pago directo en 2013, antes de penalizaciones o reducciones, presentar la solicitud de asignación en 2015 o autorizar al comprador/arrendatario a presentarla en su nombre y ser considerado agricultor activo en el mismo año. Por su parte, el comprador/arrendatario deberá ser también agricultor activo.

2.

Datos del vendedor/arrendador y del comprador/arrendatario.

Vendedor/arrendador:

D ................................................................................ con NIF ......................................

Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................

C.P. .............................

Comprador/arrendatario:

D ................................................................................ con NIF ......................................

Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................

C.P. .............................

3.

Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.

D. .................................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D. ........................................................................................, en calidad de comprador/arrendatario, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24 1 b) del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, en base a lo dispuesto en los apartados 1.1 y 1.6 del presente acuerdo privado.

Ambos declaran conocer la normativa referenciada y haber sido informados sobre la transmisión que la Administración realizará del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior.

Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,

En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...

El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,

Fdo. ...................... Fdo. ......................

4.

Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por los artículos 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo.

D. ..................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, y D. ...................................................................., en calidad de comprador/arrendatario, mediante la firma del presente documento, aceptan que se aplique a las hectáreas admisibles que se referencian a continuación, transmitidas mediante la escritura de compraventa/arrendamiento que se adjunta, los términos y condiciones que rigen las transferencias de tierras y correspondientes derechos de pago básico a ser asignados derivados de la utilización de las cláusulas contractuales contempladas por los artículo 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, teniendo en cuenta para ello lo expuesto en los apartados 1.2 al 1.6 del presente acuerdo privado.

Ambos declaran conocer la normativa referenciada y en particular que:

• Las hectáreas transmitidas mediante la compraventa/arrendamiento deben estar en posesión del comprador/arrendatario el 15 de junio de 2015 y mantener la condición de admisible durante todo el año 2015.

• El número de derechos de pago que se transfieran del vendedor/arrendador al comprador/arrendatario por aplicación de la cláusula contractual correspondiente será igual al número de hectáreas que se transmiten en la operación de compraventa/arrendamiento de tierras.

Ambos declaran conocer que el valor de los derechos de pago base que sean asignados y transferidos por aplicación de la citada cláusula, serán determinados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en base a la reglamentación europea y nacional de aplicación.

Relación de parcelas transferidas en la compraventa/arrendamiento.

Referencia SIGPAC Municipio Número de hectáreas

Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,

En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...

El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,

Fdo. ...................... Fdo. ......................

Documentación anexa:

Escritura pública de la compraventa de tierras.

Escritura pública o documento privado liquidado de impuestos del arrendamiento de tierras.

Compromiso firmado de aportar las copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades, de los años necesarios para comprobar la condición de agricultor activo del vendedor/arrendador y el comprador/arrendatario en el año 2015 o autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.

Otros documentos a especificar por los interesados ...................................................

5.

Autorización expresa del cedente al cesionario para poder presentar la solicitud de asignación en la solicitud única 2015.

D. ..............................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, autoriza a D. ................................................................, en calidad de comprador/arrendatario, a presentar en su nombre la solicitud de asignación en la solicitud única 2015 correspondiente a los derechos de pago básico a ser asignados en las hectáreas admisibles que se referencian a continuación, transmitidas mediante la escritura de compraventa/arrendamiento que se adjunta y teniendo en cuenta los acuerdos aceptados en las cláusulas contractuales del presente contrato privado.

En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...

El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,

Fdo. ...................... Fdo. ......................

II. Documentación a presentar en caso de cambio de titularidad de la explotación de conformidad con lo estipulado por el artículo 19 1 c) y e) del presente Real Decreto

1.

En todas las solicitudes de cambio de titularidad de la explotación por motivo de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de la explotación sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación:

• Identificación (NIF, dirección y teléfono) del antiguo/os y del nuevo/os titulares a los que deban asignarse los derechos de pago básico.

• Acreditación del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

• Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades necesarias o autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de comprobar la condición de agricultor activo del cedente y del cesionario.

• Otros documentos a especificar por el interesado o solicitados por la autoridad competente.

2.

Herencia (incluido el usufructo): En caso de transferencia parcial de explotación indicar el porcentaje de la explotación que pasa al nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas. Se aportará la documentación necesaria para justificar la herencia según los casos.

3.

Jubilaciones con cesión de la explotación a familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria y casos de incapacidad laboral permanente: Documentos públicos o privados que acrediten fehacientemente la circunstancia que ha justificado el cambio de titularidad.

4.

Cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación: Documento acreditativo del cambio de denominación o del estatuto jurídico. Escritura pública de constitución de la sociedad o transformación de la anterior. El agricultor que ejercía el control de la explotación en términos de gestión, resultados empresariales y riesgos financieros antes del cambio de titularidad deberá seguir ejerciéndolo tras el mismo. Documentación, en su caso, sobre la inscripción de la explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida.

5.

Fusión de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica: Copias de las escrituras de la sociedad actual y de la resultante de la fusión u otros documentos acreditativos de la misma, en donde se indique la fecha en la que se llevó a cabo. Declaración en la que se reconozca que la explotación resultante de la fusión contiene la totalidad de las personas físicas o jurídicas que se han fusionado. El nuevo agricultor resultado de la fusión deberá estar controlado en términos de gestión, resultados empresariales, y riesgos financieros por al menos uno de los agricultores que se fusionaron.

6.

Escisión de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica: Documento público o privado que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasan a cada nuevo titular, adjuntando la información sobre la localización de las parcelas transferidas. Cuando como resultado de la escisión se originen dos nuevos agricultores distintos del inicial, al menos uno de ellos permanecerá controlado, en términos de gestión, resultados empresariales y riesgos financieros, por al menos una de las personas físicas o jurídicas que controlaban dicho agricultor inicial.

III. Comunicación de alegación por compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, conforme a lo establecido en el artículo 19, apartado 1 d) del presente Real Decreto

1.

Régimen jurídico.

1.1 El artículo 19, apartados 1 d) del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la comunicación a la administración competente de las alegaciones por compraventas o arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que casos en que el cedente cumpla con la condición establecida en el artículo 10 1 b) del citado real decreto pero no disponga ni en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asignados, y el cesionario declare la explotación objeto de la compraventa en su solicitud única de 2014.

1.2 El artículo 19, apartados 1 d) referido también establece la posibilidad de incorporar a los contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, descritos en el apartado anterior, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento (o artículo 10 1 b) del presente real decreto), relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico del comprador/arrendatario.

1.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, se tendrá en cuenta que la transferencia de tierra asociada a la compraventa/arrendamiento de la explotación o parte de ella, transmite también el límite individual de superficie admisible declarada en 2013 por el vendedor/arrendador que corresponda a las hectáreas transferidas, de modo que dicha transmisión de superficie será considerada en el ajuste de la superficie declarada por el comprador/arrendador y por el vendedor/arrendatario según proceda, en la solicitud única 2015.

1.4 Para la aplicación de la cláusula contractual regulada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, el vendedor/arrendador deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1307/2013, y el comprador/arrendatario lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento. Es decir, el vendedor/arrendador deberá haber sido perceptor de algún pago directo en 2013, antes de penalizaciones o reducciones, presentar la solicitud de asignación en 2015 o autorizar al comprador/arrendatario a presentarla en su nombre y ser considerado agricultor activo en el mismo año. Por su parte, el comprador/arrendatario deberá ser también agricultor activo.

2.

Datos del vendedor/arrendador y del comprador/arrendatario.

Vendedor/arrendador:

D ................................................................................ con NIF ......................................

Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................

C.P. .............................

Comprador/arrendatario:

D ................................................................................ con NIF ......................................

Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................

C.P. .............................

3.

Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.

D. .............................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D. ................................................................................., en calidad de comprador/arrendatario, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24 1 b) del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, en base a lo dispuesto en el apartado 1 del presente acuerdo privado.

Ambos declaran conocer la normativa referenciada y haber sido informados sobre la transmisión que la Administración realizará del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior.

Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos.

En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...

El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,

Fdo. ...................... Fdo. ......................

Documentación anexa:

Escritura pública de la compraventa de tierras.

Escritura pública o documento privado liquidado de impuestos del arrendamiento de tierras.

Compromiso firmado de aportar las copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades de los años necesarios para comprobar la condición de agricultor activo del vendedor/arrendador y el comprador/arrendatario en el año 2015 o autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.

Otros documentos a especificar por los interesados ....................................................

Se modifican los plazos y fechas previstos en el apartado 1.1 y en el apartado 4 por el art. 2.3 y 4 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5316.

Esta modificación será aplicable desde el 16 de mayo de 2015, inclusive, según establece la disposición final única de la citada Orden.

ANEXO V

I. Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional en las campañas 2015 y 2016

Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:

1.

Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2.

Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente.

En particular:

1.

Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme:

Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

2.

Jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad agrícola:

Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación.

La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.

3.

Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los casos 24.5.b) y 24.5.c) del real decreto:

– Justificante que acredite alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales relacionadas en el anexo Ill, o bien una de las siguientes:

a. Circunstancias excepcionales relacionadas con el programa nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara establecido, en el año 2013, en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

b. No presentación de la solicitud única en 2013 o en 2015, por causas atribuibles a la entidad colaboradora.

– Además de la documentación relacionada en el anexo Ill de este real decreto que proceda en cada caso, se aportarán los documentos justificativos de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales descritas en el presente anexo:

1.

Declaración jurada sobre la rotación de cultivos en la explotación el año 2013 que justifique la imposibilidad de solicitar la ayuda específica ese año.

2.

Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.

II. Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional 2017

Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:

1.

Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2.

Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente. En particular:

1.

Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda, o para aumentar el valor de los derechos existentes, en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme:

Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

2.

Jóvenes agricultores, y agricultores que comiencen su actividad agrícola:

Documento que acredite la fecha de alta en la seguridad social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación.

La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.

3.

Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, previstas en el artículo 24.5 de este real decreto:

A estos efectos, dentro de las causas de fuerza mayor establecidas en el artículo 17 de este real decreto, se consideran que justifican la imposibilidad de presentar la solicitud única en 2015 las que se detallan a continuación, a cuyo efecto deberá presentarse la documentación que se prevé en cada caso:

a)

Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.

Certificado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento.

b)

Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

Certificado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración. El solicitante podrá autorizar a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente del centro gestor de la Seguridad Social la certificación o información que justifique la incapacidad de larga duración.

c)

Problemas en la tramitación de la solicitud de ayuda de la campaña 2015 que no sean responsabilidad del agricultor y que hayan dado lugar a la no presentación de dicha solicitud.

Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora o documentación acreditativa de haber sido indemnizado por la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma.

No obstante, las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, pueden considerar otros casos de causas de fuerza mayor establecidos en el artículo 17, así como la documentación justificativa correspondiente.

Se añade un apartado II y se numera el título anterior como I por el art. 2.9 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604.

Se modifica la letra b) del apartado 3) por el art. 2.8 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Real Decreto 320/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4521.

ANEXO VI

Modelo de cesión de derechos de pago básico

Cesión de derechos de ayuda

DATOS DEL CEDENTE:

Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………

NIF: …………………..……………..............................................

IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y DE LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN (Se emplearán los códigos identificativos oficiales de los derechos en la base de datos nacional de gestión de derechos).

1.–……………………………… (%) 2.–………………………………. (%)

3.–……………………………… (%) 4.–………………………………. (%)

5.–……………………………… (%) 6.–…......................................... (%)

7.–……………………………… (%) 8.–……………………………….. (%)

9.–……………………………… (%) 10.–……………………………..... (%)

FECHA DE LA CESIÓN: …………………..……………

FIRMA DEL CEDENTE

DATOS DEL CESIONARIO:

Nombre y apellidos /razón social: …………………..……………

NIF: …………………..……………..............................................

FIRMA DEL CESIONARIO

MOTIVO DE LA CESIÓN (Marcar lo que proceda):

Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención).

Venta o cesión definitiva de todos los derechos de pago básico sin tierra en caso de cedentes con importes totales de pago básico inferiores a los 300 euros.

Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria.

Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico con tierra o cesiones asimiladas (hectáreas admisibles).

Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.

Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor joven.

Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención).

Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra donde el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.

Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor joven.

Arrendamiento de derechos de pago básico con tierra (hectáreas admisibles).

Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra.

Finalización anticipada de arrendamientos de derechos de pago básico con tierra.

Herencias.

Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.

Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular que conlleven un cambio de NIF.

Fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.

Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.

Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.

Nota: se deberá adjuntar toda la documentación que solicite la autoridad competente y sea necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado.

Modelo de acuerdo tripartito entre las partes para la cesión de los derechos en el caso de explotaciones con la base territorial arrendada

Para los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesión de los derechos de pago básico a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas (3) y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.

En estos casos, de manera conjunta con el modelo de cesión de derechos que se va a establecer entre 1 y 2, se debe firmar de forma simultánea el siguiente acuerdo de arrendamiento de las tierras de la explotación entre el propietario de las tierras (3) y el nuevo arrendatario (2) que es el cesionario de los derechos:

D….., NIF (3) en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D……., NIF (2) en calidad de NUEVO arrendatario, la relación de parcelas que a continuación se detallan y que habían estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de D……….., NIF (1)

Referencia SIGPAC Municipio Número de hectáreas

Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,

En……………………….., a…… de…………….... de 201...

El propietario (3),

Fdo.: ……………………..…..…..

La parte arrendataria (1) que finaliza la relación contractual con el propietario

Fdo.: ……………………..…..…..

El arrendatario (2),

Fdo.: ……………………..…..…..

Documentación anexa:

Documento de finalización de arrendamiento.

Escritura pública o documento privado liquidado de los impuestos que gravan el arrendamiento de fincas rústicas.

Otros documentos a especificar por los interesados ..........................………

Téngase en cuenta que esta última actualización del anexo establecida por el art. 2.9 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única.

Redacción anterior:

ANEXO VI

Modelo de cesión de derechos de pago base

Cesión de derechos de ayuda

DATOS DEL CEDENTE:

Nombre y apellidos /razón social: .............................................................

NIF: ....................................

IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y DE LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN (se emplearán los códigos identificativos oficiales de los derechos en la base de datos nacional de gestión de derechos):

1.-............................ (%) 2.-............................ (%)
3.-............................ (%) 4.-............................ (%)
5.-............................ (%) 6.-............................ (%)
7.-............................ (%) 8.-............................ (%)
9.-............................ (%) 10.-............................ (%)

FECHA DE LA CESIÓN: ..................................

FIRMA DEL CEDENTE

DATOS DEL CESIONARIO:

Nombre y apellidos /razón social: .............................................................

NIF: ....................................

FIRMA DEL CESIONARIO

MOTIVO DE LA CESIÓN (marcar lo que proceda):

Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención).

Venta o cesión definitiva de todos los derechos de pago básico sin tierra en caso de cedentes con importes totales de pago básico inferiores a los 300 euros.

Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico con tierra (hectáreas admisibles).

Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras.

Arrendamiento de derechos de pago básico con tierra (hectáreas admisibles).

Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención)

Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria.

Herencias.

Jubilaciones de la actividad agraria en las que el o los cesionarios de los derechos sean familiares de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente.

Cambios del régimen o estatuto jurídico del titular que conlleven un cambio de NIF.

Fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica.

Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.

Finalización anticipada de arrendamientos de derechos de pago básico con tierra.

Renuncia voluntaria a favor de la reserva nacional.

Nota: se deberá adjuntar toda la documentación que solicite la autoridad competente y sea necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado.

MODELO DE ACUERDO TRIPARTITO ENTRE LAS PARTES PARA LA CESIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CASO DE EXPLOTACIONES CON LA BASE TERRITORIAL ARRENDADA

Para los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesión de los derechos de pago básico a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas (3) y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios

En estos casos, de manera conjunta con el modelo de cesión de derechos que se va a establecer entre 1 y 2, se debe firmar de forma simultánea el siguiente acuerdo de arrendamiento de las tierras de la explotación entre el propietario de las tierras (3) y el nuevo arrendatario (2) que es el cesionario de los derechos:

D........................................., NIF (3) en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D........................................., NIF (2) en calidad de NUEVO arrendatario, la relación de parcelas que a continuación se detallan y que habían estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de D........................................., NIF (1)

Referencia SIGPAC Municipio Número de hectáreas

Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,

En..............................................., a ......... de .................. de 201......

El propietario (3),

Fdo.: ...............................................

La parte arrendataria (1) que finaliza la relación contractual con el propietario

Fdo.: ...............................................

El arrendatario (2),

Fdo.: ...............................................

Documentación anexa:

Documento de finalización de arrendamiento

Escritura pública o documento privado liquidado de los impuestos que gravan el arrendamiento de fincas rústicas.

Otros documentos a especificar por los interesados ........................................."

Se sustituye, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 2.9 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282.

Información relacionada

Las referencias contenidas en este Real Decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según se establece en la disposición final 2 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre Ref. BOE-A-2018-15349

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