Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas

Rango Real Decreto
Publicación 2014-12-20
Estado Derogada · 2023-01-01
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 9
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Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd

Desde su establecimiento en 1993, en virtud del Reglamento (CEE) n.º 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, el sistema integrado de gestión y control ha estado compuesto, entre otros elementos, por las declaraciones o solicitudes de ayuda «superficies» y por un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Dicho sistema de identificación de parcelas agrícolas era inicialmente alfanumérico y, a partir del año 2005, un sistema basado en la aplicación de las técnicas de los sistemas de información geográfica, que se habría de establecer a partir de mapas o documentos catastrales, conforme a lo recogido en el Reglamento (CE) n.º 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

El Reglamento (CE) n.º 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, ha quedado derogado y substituido sucesivamente por el Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.° 2019/93, (CE) n.° 1452/2001, (CE) n.° 1453/2001, (CE) n.° 1454/2001, (CE) n.° 1868/94, (CE) n.° 1251/1999, (CE) n.° 1254/1999, (CE) n.° 1673/2000, (CEE) n.° 2358/71 y (CE) n.° 2529/2001, y posteriormente por el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003. No obstante en ambos Reglamentos se mantienen las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas.

El 20 de diciembre de 2013 se publica el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. Asimismo, se publicó también el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. En el primero de ellos se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas. En el segundo, se deroga el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

El artículo 7.4 del mencionado Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, dispone que los Estados miembros que autoricen más de un organismo pagador también designarán un organismo de coordinación público (el «organismo coordinador»), al que encargarán, entre otras funciones fomentar y, cuando sea posible, garantizar, la aplicación armonizada de la legislación de la Unión. La autoridad competente en España para llevar a cabo la mencionada coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado en el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. Asimismo, le corresponde el seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria, así como el seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentación comunitaria, deban aplicar las comunidades autónomas de acuerdo con sus competencias.

En España, el sistema de identificación de parcelas agrícolas es el Sistema de Información Geográfica de Parcelas agrícolas (SIGPAC). Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento del SIGPAC, como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie.

La explotación y mantenimiento del SIGPAC corresponde a las comunidades autónomas, si bien la Administración General del Estado a través del FEGA, tiene atribuidas facultades ejecutivas imprescindibles para garantizar su óptimo funcionamiento cuando las comunidades autónomas no dispongan de los medios apropiados para realizar determinadas actividades o cuando para su realización sea necesaria la coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, entre otras, la actualización por renovación de la ortofotografía aérea, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Fomento, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tales actuaciones tienen el carácter de actos de ejecución de naturaleza básica, de conformidad con la doctrina constitucional (por todas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/1986 y 213/1994, o la muy reciente 74/2014, de 8 de mayo). Se trata de actuaciones imprescindibles para garantizar la integridad y coherencia del sistema, que deben realizarse de forma periódica y que no pueden ser realizadas por las comunidades autónomas. Dichas actuaciones, por otra parte, se someten a acuerdo de todas las Administraciones participantes en el seno de la mesa de coordinación del SIGPAC.

Este sistema generado y actualizado periódicamente a partir de ortofotografías aéreas y de la información catastral rústica disponible incorpora los elementos necesarios para facilitar la gestión y el control de las ayudas comunitarias. Con el fin de garantizar una eficiente utilización de los recursos públicos y mejorar el servicio a los agricultores, se prevé la necesaria coordinación con la información contenida en el Catastro inmobiliario. Asimismo, bajo este mismo principio de eficiencia, la renovación de la ortofotografía mediante vuelos fotogramétricos específicos se está realizando conjuntamente con el IGN mediante convenio en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su tramitación, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto establece las normas de aplicación en España del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Artículo 2. Utilización del SIGPAC.

1.Amparado en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 352/78, (CE) n.° 165/94, (CE) n.° 2799/98, (CE) n.° 814/2000, (CE) n.° 1290/2005 y (CE) n.° 485/2008 del Consejo, el SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas agrarias a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en él, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

2.

No obstante, de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, las comunidades autónomas podrán determinar la utilización temporal, en dichas áreas, de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas. Siendo preceptivo el dar publicidad de su alcance antes del inicio de cualquier campaña de ayudas.

3.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, cuando así lo decidan, las comunidades autónomas podrán establecer en su normativa que la declaración de superficies podrá hacerse en base a referencias identificativas distintas del SIGPAC en los siguientes supuestos:

a)

Para la declaración de las superficies de pastos utilizados en común, conforme a lo recogido en el anexo XIV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b)

Para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas. No obstante, las comunidades autónomas que se acojan a esta excepción deberán asegurarse de que todas las parcelas identificadas en los Registros Vitícolas tengan reflejo en la información gráfica y alfanumérica del SIGPAC.

Artículo 3. Carácter y naturaleza jurídica del SIGPAC.

1.El SIGPAC es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

2.

El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el anexo I, que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.

3.

La base de datos puede estar:

a)

Centralizada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La información residirá en el servidor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que la pondrá a disposición de las comunidades autónomas y usuarios en la forma que se determine, y al que le corresponde la gestión y mantenimiento del sistema informático.

b)

Distribuida entre las comunidades autónomas. En este caso la información residirá en el servidor de la comunidad autónoma, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la gestión y el mantenimiento del sistema informático central, donde residirá una copia de la base de datos autonómica, y a las comunidades autónomas, la gestión y mantenimiento de sus propios sistemas.

4.

Independientemente del sistema adoptado, la información que contiene el SIGPAC es única, permitiendo éste, en todo momento, la consulta de datos actualizados de todo el territorio nacional. La selección de una determinada opción deberá permitir el mantenimiento de un sistema gráfico continuo que garantice la calidad de la información contenida y su uniformidad en todo el territorio español.

5.

La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad, de la Dirección General del Catastro o de los órganos competentes en materia del Catastro inmobiliario en las comunidades autónomas de Navarra y del País Vasco.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos previstos en este real decreto, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y se entenderá por:

a)

Parcela SIGPAC: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el SIGPAC. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

b)

Recinto SIGPAC: es la parcela de referencia definida en el apartado 25 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, dentro de una parcela con un uso único de los definidos en el anexo II y con una referencia alfanumérica única.

c)

Coeficiente de regadío: Potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente en su asignación.

Artículo 5. Régimen de explotación y mantenimiento del SIGPAC.

1.Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. A tal efecto, establecerán las medidas adecuadas para:

a)

Asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie.

b)

Atender y resolver las alegaciones que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, según las condiciones recogidas en el artículo 7.

c)

Incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas y de los atributos de los recintos, así como las correspondientes a las superficies de interés ecológico y los elementos del paisaje a los que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto 1078 /2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

2.

El Fondo Español de Garantía Agraria realizará las siguientes funciones en relación a la explotación y mantenimiento del SIGPAC:

a)

Coordinar el correcto funcionamiento del SIGPAC, para garantizar la homogeneidad en su explotación y el mantenimiento por parte de las comunidades autónomas, a través de la mesa de coordinación del SIGPAC a que se refiere el artículo 8.

b)

Realizar la evaluación cualitativa del sistema de identificación de parcelas agrarias a la que hace referencia el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

c)

Garantizar la adecuada renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC en coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria para garantizar su correcto funcionamiento. En particular, si así se acuerda en el ámbito de la mesa de coordinación constituida de conformidad con el artículo 8, el FEGA procederá a la actualización del SIGPAC por renovación de la ortofotografía aérea, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el Catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 6. Responsabilidad del solicitante de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.

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