Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020
En aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013, existía en España una estructura de la programación basada en un marco nacional de desarrollo rural, diecisiete programas regionales y un programa específico para la red rural nacional, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2015. En aras de facilitar la coordinación entre las dieciocho autoridades de gestión existentes, se publicó el Real Decreto 1113/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales de desarrollo rural. Este real decreto creó una estructura de coordinación de la aplicación de la política de desarrollo rural comunitaria en España basada en un Comité Nacional de Seguimiento para la coordinación de la ejecución de los programas y la coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la hoy Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
En aplicación del artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, la estructura de programación en España para el periodo 2014-2020, según se acordó en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada los días 24 y 25 de julio de 2013, se basará en los diecisiete programas de desarrollo rural y un marco nacional de desarrollo rural, que contendrá aquellos elementos comunes a todos los programas y, como novedad, respecto del periodo 2007-2013, un programa nacional de desarrollo rural, que incluirá a la Red Rural Nacional. Es decir, la Conferencia Sectorial, con el criterio de una mayor simplificación de las estructuras administrativas y de simplificación burocrática, optó por reunir bajo la misma autoridad de gestión y dentro del mismo programa las medidas y operaciones que contiene el programa nacional de desarrollo rural, que a su vez engloba las antiguas actuaciones propias de la Red Rural Nacional, que contaba con un programa propio en el periodo 2007-2013 regulado por la Orden ARM/3367/2010, de 22 de diciembre, por la que se establece la organización de la Red Rural Nacional, y que procede a derogarse por este real decreto. Por tanto, el programa nacional incluirá la estructura y las disposiciones de gestión de la Red Rural Nacional regulada en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Plan de acción para el periodo 2014-2020.
El programa nacional es compatible con los programas de desarrollo rural autonómicos, con una clara delimitación entre ambos ámbitos de programación que está definida en el marco nacional, e incluye actuaciones de interés nacional que exceden del ámbito autonómico, así como otras que son competencia de la Administración General del Estado. La ejecución de todas las medidas producirá, sin duda, efectos positivos para promover la unidad de mercado y la igualdad de trato en situaciones semejantes.
Conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada programa deberá contar con una autoridad de gestión, responsable de la gestión y aplicación del programa, con una separación clara de funciones con los organismos pagadores y de certificación, designados conforme a la normativa de la Unión Europea. De esta forma se prevé la existencia de una autoridad de gestión por cada uno de los programas regionales y otra para el programa Nacional de desarrollo rural.
Además, se estima necesario disponer, para este periodo de programación, de un Organismo de coordinación de las autoridades de gestión, de conformidad con el artículo 66.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que cuando un Estado miembro tenga más de un programa, podrá designarse un Organismo de coordinación a efectos de asegurar la coherencia en la gestión de los fondos y establecer un vínculo entre la Comisión y las autoridades de gestión, sin perjuicio de las funciones de coordinación de los organismos pagadores de España atribuida al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 327/2003, del 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía.
En el periodo 2007-2013 ya existía en España un organismo de coordinación de las autoridades de gestión, creado por el Real Decreto 1113/2007, de 24 de agosto, en su artículo 5. Resulta imprescindible mantener esta configuración de cara al periodo 2014-2020, con el fin de fijar posiciones sólidas entre todas las autoridades de gestión de los fondos de desarrollo rural, y asegurar así la coherencia en la gestión de los más de ocho mil millones de euros procedentes del Feader con que cuenta España para todo el periodo 2014-2020, máxime teniendo en cuenta que para este periodo este diseño encuentra expreso apoyo en la normativa de la Unión Europea mencionada. Dado que las funciones del Organismo de coordinación se ejercerán por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal –como ya ocurría para el periodo anterior– en ningún caso se está creando un nuevo órgano –pues existe ya en la estructura orgánica del Departamento– ni aumentando el gasto público –pues sus funciones se atenderán con los medios personales y materiales ya existentes en el meritado centro directivo–. Asimismo, al confluir en la misma Dirección General las tareas propias del Organismo de coordinación y de la autoridad de gestión del programa nacional de Desarrollo Rural, se logra una perspectiva holística de la materia a tratar y el fomento de las economías de escala y las adecuadas interrelaciones entre funciones, respetando en todo caso las diferentes aproximaciones a la cuestión que ambas funciones exigen necesariamente.
Para el correcto funcionamiento de este Organismo de coordinación de las autoridades de gestión es fundamental contar con un Comité de coordinación de las autoridades de gestión. En particular, este Comité de coordinación ahondará en la necesaria coordinación de posiciones entre todas las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural, en apoyo del Organismo de coordinación.
Es más, este Comité de coordinación hereda la estructura de las reuniones de coordinación de autoridades de gestión celebradas informalmente y con periodicidad mensual durante el periodo de programación 2007-2013, que se han demostrado esenciales en la correcta imbricación del sistema. El Comité de coordinación de las autoridades de gestión estará formado por las dieciocho autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural españoles.
Debido a la importancia de las decisiones a adoptar por este Comité, en particular la propuesta de realizar trasvases de fondos entre programas prevista en esta norma e inexistente en el anterior periodo de programación, es necesario sustentar su estructura mediante una previsión expresa que el presente real decreto contenga y que su composición permita la máxima agilidad y participación de las autoridades de gestión implicadas. En consecuencia, sin aumentar el número total de órganos colegiados, se logra con esta norma una efectiva distribución de los recursos y una maximización de las potencialidades organizativas para una efectiva toma de decisiones, que en todo caso se atenderán con los medios personales y materiales ya existentes. Nuevamente, se atiende con esta modificación al criterio de una mejor articulación de las estructuras administrativas y de simplificación burocrática.
Asimismo, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se reconfigura el Comité Nacional de Seguimiento creado por el Real Decreto 1113/2007, de 24 de agosto, adecuándolo a las nuevas necesidades de este periodo de programación adaptándolo en cuanto a sus funciones a las nuevas necesidades derivadas tanto de la experiencia en la gestión del desarrollo rural en nuestro país como el nuevo marco normativo de la Unión para este periodo de programación. La composición del Comité se incluye como anexo de este real decreto.
Este Comité será el órgano encargado de garantizar la coordinación de la ejecución de los programas, tanto del nacional como de los regionales, en relación con el marco nacional y la utilización de los recursos financieros, así como proponer las posibles modificaciones del marco nacional. Formarán parte de él, tanto las Administraciones públicas estatal y regionales, como los representantes de los agentes sociales, ambientales y económicos de ámbito nacional con interés en el medio rural, con el fin de garantizar la gobernanza y la participación de la sociedad en la toma de decisiones y su puesta en marcha, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa de la Unión Europea al respecto.
Debe señalarse que la presente norma suprime el antiguo Comité de participación de la Red Rural Nacional, creado por el artículo 4 de la Orden ARM/3367/2010, de 22 de diciembre, ya que este Comité de participación quedaría ahora dentro de la estructura del Comité de Seguimiento del programa nacional que, como programa de desarrollo rural, tiene la obligación reglamentaria de contar con un comité de seguimiento propio.
Finalmente, se establecen precisiones sobre el lugar de presentación de las solicitudes de ayuda a las medidas de desarrollo rural en el caso en que o la explotación o la inversión supere el ámbito de una sola comunidad autónoma teniendo en cuenta que, según lo establecido en el en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el caso de que se trate de una de las medidas establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control que regula dicho real decreto cuyo plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única, dicha solicitud deberá estar incluida en la solicitud única en aras a la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas injustificadas para el ciudadano.
Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural correspondientes al periodo de programación 2014-2020, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, a través de los siguientes órganos:
Organismo de coordinación de autoridades de gestión.
Comité Nacional de Seguimiento.
Comité de coordinación de las autoridades de gestión.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
Marco nacional de desarrollo rural: instrumento de programación que incluye los elementos comunes de los programas regionales y nacional según establece el artículo 6.3 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Programa nacional de desarrollo rural: programa de desarrollo rural único para todo el territorio nacional según lo previsto en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En este programa la estrategia responde a criterios nacionales, teniendo en cuenta lo establecido en el marco nacional.
Programa regional de desarrollo rural: programa de desarrollo rural para cada comunidad autónoma según establece el artículo 6.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En este programa la estrategia responde a unos criterios regionales, y es coherente con la prevista en el programa nacional, siempre considerando los elementos comunes establecidos en el marco nacional.
Autoridad de gestión: órgano o entidad responsable de la gestión y aplicación de cada programa, tal y como se establece en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Organismo de coordinación de las autoridades de gestión: órgano designado de conformidad con el artículo 66.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuyo fin es asegurar la coherencia en la gestión de los fondos y establecer un vínculo entre la Comisión Europea y las autoridades de gestión de cada programa regional y del programa nacional.
Artículo 3. Contenido del marco nacional de desarrollo rural y de los programas de desarrollo rural.
El marco nacional de desarrollo rural, que elaborará el Organismo de coordinación de autoridades de gestión se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e incluirá, al menos:
Declaración de la necesidad de una aplicación armonizada de la legislación de la Unión Europea de desarrollo rural que evite situaciones de discriminación y desigualdad entre las diferentes partes del territorio nacional.
Precisión de los puntos de conexión en el caso de operaciones cuyo ámbito territorial supere el de una comunidad autónoma según lo dispuesto en el artículo 5.
Relaciones entre el marco nacional, los programas de desarrollo rural regionales, el programa nacional de desarrollo rural y el acuerdo de asociación definido en el artículo 2.20 del Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Cuadro resumen de la contribución FEADER por cada comunidad autónoma y cada año.
Mecanismo de transferencia de fondos entre programas en los términos del artículo 5.
Medidas para las que se establecen elementos comunes.
Definición y funciones del organismo de coordinación de autoridades de gestión según lo dispuesto en los artículos 7 y 8.
Mecanismos de verificación y control de las medidas.
Composición y funciones del Comité Nacional de Seguimiento.
El contenido de los programas regionales y nacional de desarrollo rural se adecuará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
El marco nacional de desarrollo rural y el programa nacional de desarrollo rural tendrán en cuenta lo establecido por los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Artículo 4. Aprobación del marco nacional de desarrollo rural.
El marco nacional de desarrollo rural se aprobará mediante Decisión por la Comisión UE a efectos de la programación Feader 2014-2020 y su contenido normativo, se tramitará como disposición reglamentaria dictada en desarrollo del derecho comunitario europeo.
Artículo 5. Operaciones que afecten a dos o más comunidades autónomas.
Se considerarán operaciones que afecten a dos o más comunidades autónomas las siguientes:
En el caso en el que el solicitante sea titular de una explotación, cuando la base territorial de ésta se extienda a dos o más comunidades autónomas.
A estos efectos, se considerará la definición de explotación establecida en el artículo 4.1.b) del Reglamento n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
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