Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública
Incluye la corrección de errores publicada en el BORM núm. 294, de 24 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-947
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
Medidas tributarias
Uno de los instrumentos de política económica con los que cuentan los poderes públicos para influir en el ciclo económico es la política tributaria. En unos momentos como los actuales en los que se está iniciando la recuperación económica, es preciso adoptar medidas que aceleren ésta por medio del fomento de la actividad emprendedora y de la reducción del desempleo, principalmente el juvenil.
Si bien es cierto que, en materia fiscal, las principales figuras impositivas que pueden afectar de manera directa e inmediata sobre la contratación y el emprendimiento son de titularidad y de gestión estatal, no es menos cierto que las comunidades autónomas cuentan con ciertas competencias normativas sobre determinados tributos que pueden coadyuvar a alcanzar el objetivo de la recuperación económica con mayor celeridad.
El marco normativo actual que permite el ejercicio de estas competencias está compuesto por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, para el caso concreto de la Región de Murcia, la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
En concreto, la Ley 22/2009 y la Ley 22/2010 habilitan el ejercicio de capacidad normativa sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Estos son los tres impuestos en cuyo ámbito la presente ley introduce modificaciones.
I
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de promover e impulsar la constitución de empresas y negocios profesionales y, por tanto, favorecer la creación de empleo, se regulan tres nuevas reducciones en la base imponible, dos en adquisiciones mortis causa (herencias) y una tercera para donaciones, en todos los casos a favor de ascendientes y adoptantes, cónyuges y descendientes y adoptados de cualquier edad.
La primera de ellas consiste en una reducción del 99 % en la base imponible en caso de transmisión hereditaria de metálico para destinarlo a desarrollar una actividad empresarial, un negocio profesional o adquirir participaciones. La segunda también es una reducción del 99 % en la base imponible en el supuesto de que se transmita, en herencia, una explotación agrícola. Con estas dos nuevas reducciones se completa el cuadro de beneficios fiscales que ya existían para estos mismos supuestos en el ámbito de donaciones. La tercera reducción que se crea mediante la presente ley, igualmente del 99 %, podrá aplicarse en las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
Finalmente, y a fin de evitar agravios comparativos entre las nuevas reducciones y la ya existente reducción para donaciones de metálico destinado a la inversión empresarial, se adaptan los requisitos de esta última a aquéllas, destacando la ampliación de la base máxima de reducción para pasar de 100.000 a 300.000 euros, con carácter general.
II
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se regula un nuevo tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles, cuando los adquirentes sean jóvenes empresarios y los destinen a constituir el domicilio fiscal o el centro de trabajo. De nuevo, el objetivo de esta medida es evitar que la fiscalidad sea óbice para la toma de decisiones en la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica por parte de los jóvenes empresarios.
III
Otra medida de carácter fiscal tiene que ver con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, siendo completamente novedosa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pues se regula por primera vez el tipo de gravamen de este impuesto, pero solo para los medios de transporte más contaminantes, los que emiten más C02 incluidos dentro de los epígrafes 4.° y 9.° del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
IV
Por último, se introduce una bonificación en la cuantía del precio público por la prestación de los servicios de centro de día o de noche para las personas menores de 65 años perceptoras de pensiones públicas de orfandad, así como para los beneficiarios del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada en atención diurna.
Medidas de simplificación administrativa
I
Uno de los factores que inciden en la competitividad es el coste de tramitación para las empresas derivado de las obligaciones impuestas por las administraciones públicas. Es por ello que la reactivación de la actividad económica parte en buena medida de la reducción de las cargas administrativas que gravan el inicio y desarrollo de la actividad empresarial.
II
La Unión Europea está directamente implicada en este objetivo de supresión de trabas que pesan sobre la actividad económica. Dentro de este contexto, a nivel estatal se han promulgado diferentes leyes que responde a dicho objetivo. Así, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, elimina todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo de la misma con una superficie de hasta 300 metros cuadrados, así como a las obras ligadas al acondicionamiento de locales vinculados a dichas actividades, que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ha sido modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que ha ampliado el catálogo de actividades comerciales y de servicios para las que no resulta exigible licencia previa y ha extendido el umbral de superficie a los 500 metros cuadrados.
Posteriormente, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, ha modificado nuevamente el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ampliando a 750 metros cuadrados.
III
La disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios habilita a las comunidades autónomas a ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en el título I y en el anexo de la ley, así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado medidas tendentes a influir positivamente en la productividad, inversión y competitividad de las empresas, la generación de empleo y el fomento del emprendimiento. Así, en el ámbito del comercio minorista, la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, modificó la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia en lo relativo a la exigencia de licencia para el ejercicio de la actividad comercial, a los horarios comerciales, régimen de apertura en domingos y días festivos, establecimientos con régimen especial de horarios, las zonas de gran afluencia turística y determinados cambios de carácter puntual respecto a las ventas en promoción.
Desde la perspectiva de la iniciativa empresarial y el emprendimiento, el punto de inflexión lo constituye la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia, entre cuyas medidas destacan las de carácter financiero, a través de deducciones fiscales y exención de tasas, y las orientadas a la simplificación administrativa a través de los Puntos de Atención al Emprendedor y la creación de la Plataforma del Emprendedor y de la Pyme, entre otras acciones.
Con el objetivo de seguir avanzando en la agilización y dinamización de la actividad económica en la Región de Murcia, la presente ley supone un paso cualitativo en la reducción de trabas administrativas para el inicio y desarrollo de la actividad empresarial, mediante la sustitución del régimen de intervención administrativa ex ante, a través de licencias previas de actividad y licencias urbanísticas, por un régimen de control ex post, a través de declaración responsable. Dentro de la habilitación otorgada por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, la presente ley amplía los supuestos de actividades industriales, comerciales y de servicios que no estarán sujetas a licencia de actividad, aumenta el umbral de superficie útil de exposición y venta al público a 1.000 metros cuadrados y hace extensivo el régimen de inexigibilidad de licencia a la realización de las obras en los establecimientos en los que se desarrollen las actividades comerciales o de servicios definidas en el anexo de la ley que no requieran la redacción de un proyecto de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Con estas previsiones se trata de contribuir a la revitalización de las actividades industriales, comerciales y de servicios en la Región de Murcia, mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y eliminación de cargas administrativas para el inicio y el libre ejercicio de dichas actividades.
IV
Finalmente, se procede a realizar una remisión genérica a la legislación estatal en materia de evaluación ambiental, con determinadas peculiaridades, tanto respecto de la evaluación ambiental estratégica como de la evaluación de impacto ambiental, regulándose asimismo dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma el concepto de monte y el cambio de uso forestal a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5. 1 c), 1.e) y 2.; 36, 40.1), y 40.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Medidas en materia de Función Pública
La creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante ATRM) por La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, ha dado lugar a un proceso de reorganización de la Administración tributaria regional marcado, en el actual escenario de austeridad y reducción del gasto público, por la urgente necesidad de la adopción de medidas dirigidas a la disminución de los costes de prestación de los servicios públicos, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales de la Administración pública regional.
Siguiendo esta línea de adopción de medidas urgentes que permitan incrementar tanto los esfuerzos de la Administración regional dirigidos a la reducción del fraude fiscal y de la economía sumergida como la eficacia y eficiencia de los mismos, logrando así tanto un incremento de los ingresos tributarios como una mayor equidad en el reparto de la carga fiscal soportada por los ciudadanos de la Región de Murcia, se requiere la optimización de los medios humanos y materiales destinados a la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria. En particular, y por lo que se refiere a los medios humanos, para la consecución de dicho objetivo es fundamental que el personal que preste los citados servicios cuente con la más alta formación y especialización en materia tributaria y principalmente en lo relativo a los tributos propios de la Administración regional y a los tributos cedidos a la misma por el Estado.
Todo ello exige la creación, tanto en el subgrupo A1 como en el A2, de cuerpos especializados en la materia tributaria competencia de la Administración regional.
I
De acuerdo con lo anterior, se crean el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, los cuales permitirán una mayor cualificación y especialización del personal que desempeñe funciones de carácter tributario y en particular en lo que se refiere a los tributos propios y tributos cedidos.
Esta necesidad de contar con personal altamente especializado deriva de la complejidad de los impuestos estatales cuya gestión está cedida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la necesidad de incrementar la eficiencia del personal de la ATRM y de contar con una formación continua que circunscriba la carrera profesional de su personal al ámbito tributario.
II
La creación de los Cuerpos Superior y Técnico referidos supondrá un impulso para el incremento de los ingresos tributarios por la vía de la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, que permitirá incrementar aquéllos sin necesidad de elevar la presión fiscal sobre los que cumplen con sus obligaciones tributarias ni reducir los gastos que la Administración regional destina al mantenimiento del Estado de Bienestar.
La presente Ley recoge los contenidos del Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, que fue convalidado por la Asamblea Regional en sesión plenaria, celebrada el día 3 de septiembre de 2014 y que acordó también su tramitación como proyecto de ley, introduciendo las modificaciones aprobadas durante el procedimiento legislativo.
Así en relación a las medidas tributarias ya contempladas, se amplían los supuestos en que se pueden aplicar las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), por la transmisión mortis causa o ínter vivos, entre familiares, de empresas, negocios o participaciones en entidades. En primer lugar, porque se añaden como destinatarios de estos beneficios fiscales a los parientes colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción y, en segundo lugar, porque en el caso de transmisión de participaciones, en el requisito de la concentración del capital de la entidad en el grupo familiar, se incorporan también a los parientes colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción como miembros integrantes de dicho grupo familiar.
Respecto a las medidas de simplificación administrativa, se establece la exigencia de que tanto la declaración responsable como la comunicación previa, harán referencia expresa al técnico habilitado que realiza la certificación, el proyecto o memoria, en su caso, de la adecuación de la actividad y/o obras, a la normativa técnica vigente.
Y, en materia de función pública se modifica la disposición adicional octava para incorporar a la misma las normas de integración en los nuevos Cuerpos Tributarios, reuniendo de esta manera en un único precepto la regulación tanto del acceso como de la integración en dichos Cuerpos, y se añade una nueva disposición adicional que establece la posibilidad de que el personal de la Agencia Tributaria de los Cuerpos Administrativo y de Auxiliares Administrativos se integre en las Opciones de los Cuerpos Técnico Especialista y Técnicos Auxiliares, respectivamente, propias de dicha Agencia, de acuerdo con los mismos criterios establecidos para los Cuerpos Superior de Administradores Tributarios y de Técnicos Tributarios.
TÍTULO I
Medidas tributarias
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 5 de noviembre:
Primera.
Se modifican la letra b) del punto 1 y el punto 2 del apartado Uno del artículo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:
«b) Que la participación del causante en la entidad sea al menos del 5% de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.»
…/…
«2. La reducción regulada en el apartado anterior sólo la podrán aplicar los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, siempre que estén incluidos en los grupos de parentesco I, II y III del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
Segunda.
Se añaden, en el artículo 3, dos nuevos apartados Dos y Tres, pasando el apartado Dos actual a numerarse como Cuatro, con la siguiente redacción:
«Dos. Reducción por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las adquisiciones mortis causa de dinero en metálico, incluyendo las cantidades percibidas por seguros sobre la vida, entre contribuyentes encuadrados en los grupos l y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades, en ambos casos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción del 99 % del importe adquirido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que la adquisición se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero se destinará, por parte del adquirente, exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos que se prevén en este apartado.
Que la constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional, o la adquisición de participaciones, se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del metálico.
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