Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Reglamento (CE) n.º 397/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en materia de subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas y de los gastos generales, introduce cambios en la normativa europea que requieren la modificación de la normativa nacional sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de acuerdo con el artículo 56.4 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.
Por su parte, el artículo 165 prevé que la Intervención General de la Administración del Estado elabore anualmente un Plan de auditorías en el que se incluyan las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio.
Vistos el artículo 12.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Comunitarios y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero.
Se modifica la letra c) del apartado 2 de las «Normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión» aprobadas mediante la Orden EHA/524/2008, que queda redactada de la siguiente manera:
«c) Vivienda.
No obstante, serán subvencionables los siguientes gastos:
1.º Los gastos en mejoras de la eficiencia energética y de utilización de energías renovables en las viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler, así como en las de protección oficial u otros tipos de vivienda que fomenten la cohesión social y estén incluidos explícitamente en los Criterios de Selección de Operaciones de los programas operativos.
2.º Aquellos gastos de vivienda, distintos a los señalados en el apartado 1º, que en el marco de un enfoque integrado en favor de las comunidades marginadas se limiten a las siguientes intervenciones:
1.ª La renovación de las partes comunes de las viviendas plurifamiliares existentes.
2.ª La renovación y el cambio de uso de los edificios existentes propiedad de autoridades públicas o agentes sin fines de lucro destinados al uso como vivienda para familias con bajos ingresos o personas con necesidades especiales.
Estas intervenciones podrán incluir la renovación o sustitución de viviendas actuales.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas sobre gastos subvencionables que en ella se establecen serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a partir del día 1 de enero de 2007 exclusivamente en relación con las ayudas cubiertas por los programas operativos aprobados por la Comisión correspondiente al periodo de programación 2007-2013.
Madrid, 29 de diciembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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