Real Decreto 992/2014, de 28 de noviembre, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro de Tecnología del Espectáculo, perteneciente al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido, en el ámbito de la formación profesional
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.
El citado real decreto añade que excepcionalmente y siempre que la falta de convenio supusiese que una de la familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, o subsector productivo o área profesional de la misma, careciese de Centro de Referencia Nacional, la Administración General del Estado, previo informe del Consejo General de Formación Profesional, podrá proceder a su creación mediante real decreto.
En el artículo 5, apartado 5 del citado real decreto establece que la titularidad de estos centros podrá ser de la Administración Autonómica o de la Administración General del Estado.
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 4.1 c) excluye de su ámbito de aplicación a los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las comunidades autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a dicha ley.
Con fecha 27 de marzo de 2014 se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) de titularidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido en el ámbito de la formación profesional.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de este Centro.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2014,
DISPONGO:
Artículo 1. Calificación del Centro de Referencia Nacional.
Se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro de Tecnología del Espectáculo, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Espectáculos en vivo de la familia profesional Imagen y sonido en el ámbito de la formación profesional, que se recoge en el anexo.
Artículo 2. Régimen jurídico de la calificación.
El régimen jurídico de la calificación como Centro de Referencia Nacional de Tecnología del Espectáculo será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el convenio mencionado que se incorpora como anexo.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La calificación como Centro de Referencia Nacional del Centro de Tecnología del Espectáculo no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2014.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
ANEXO. Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Espectáculos en Vivo, de la familia profesional Imagen y sonido en el ámbito de la formación profesional
REUNIDOS
De una parte, el Sr. don Ángel de Miguel Casas, Director General de Formación Profesional, nombrado por el Real Decreto 528/2012, de 16 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo), en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura Deporte, por delegación de firma otorgada en la Orden de 26 de agosto de 2013, del Ministro de Educación, Cultura Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de dicha Ley.
De otra parte, la Sra. doña María de los Reyes Zatarain del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 155/2012 de 13 de enero («BOE» n.º 12 de 14 de enero) competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 6, apartado uno y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto («BOE» n.º 201 de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Y de otra, el Sr. don Miguel Ángel Recio Crespo, en calidad de Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) nombrado por Real Decreto 145/2012, de 13 de enero («BOE» de 14 de enero), del que actúa en el nombre y representación de esta institución, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996 del 5 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre).
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado, o a los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios contenidos en la misma Ley.
Segundo.
Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollarán a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero («BOE» n.º 48, de 25 de febrero) por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 4 las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son:
Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.
Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.
Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.
Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.
Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.
Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.
Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.
Tercero.
Que en el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. Tanto la creación como la calificación de estos Centros revestirán la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de calificar al Centro de Tecnología del Espectáculo como Centro de Referencia Nacional en el área profesional Espectáculos en Vivo de la familia profesional Imagen y Sonido en el ámbito de la Formación Profesional, en adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional, y de coordinar las facultades y actuaciones que competen a los Ministerios de Educación Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social, y al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.
El Centro de Tecnología del Espectáculo, ubicado en calle Torregalindo, 10, Madrid, cuya titularidad ostenta el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.
Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.
Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidas en los Artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, el Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como Centro de Referencia Nacional sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
Las instalaciones que describe este convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.
El Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo con 1.027 m2 para el desempeño de sus funciones dispone de las siguientes instalaciones generales:
| Tipo de Instalación | Identificación | m2 | Equipamiento |
|---|---|---|---|
| Oficina | Administración | 30 | Estándar oficina. (*) |
| Oficina | Sala profesores | 57 | Estándar oficina. |
| Despacho | Dirección | 18 | Estándar oficina. |
| Sala | Sala reuniones | 20 | Estándar oficina. |
| Almacén | – | 49 | – |
| Almacén | – | 6 | – |
| Almacén | – | 16 | – |
| Vestuario | Vestuario alumnos | 10 | Cabinas. |
(*) Mobiliario, equipos informáticos, conexión de red cable y wifi, equipos audiovisuales.
El Centro de Referencia Nacional de Espectáculos en vivo, para el desempeño de sus funciones, dispone de las siguientes instalaciones específicas:
| Tipo de Instalación | Identificación | m2 | Equipamiento |
|---|---|---|---|
| Escenario | Aula plató | 116 | Puente, estrada, equipamiento escénico estándar de maquinaria, iluminación y sonido. |
| Aula | Aula configurable | 72 | Estándar aula. (**) |
| Aula-taller | Aula de sonido | 36 | Estándar aula y equipos y útiles de sonido. |
| Aula-taller | Iluminación | 45 | Estándar aula y equipos y útiles de iluminación. |
| Aula | Producción/regiduría | 47 | Estándar aula. |
| Aula-taller | Decorados | 158 | Estándar aula y equipos y útiles de construcción de decorados. |
| Aula-taller | Vestuario | 102 | Estándar aula y equipos y útiles de vestuario. |
| Aula-taller | Caracterización | 46 | Estándar aula y equipos y útiles de caracterización. |
| Aula | Aula de estudio | 50 | Estándar aula. |
| Aula | Aula auxiliar | 16 | Estándar aula. |
| Estudio | Estudio de grabación | 44 | Equipamiento estándar de grabación. |
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