Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española consagra el Estado de Derecho en el pórtico de su articulado, disponiendo en el artículo 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Reflejo de lo cual es la exigencia del sometimiento pleno de las Administraciones Públicas a la Ley y al Derecho, así como el control jurisdiccional de la actuación administrativa y el cumplimiento de los fines que la justifican, de conformidad con los artículos 103 y 106 del mismo texto constitucional.
Así, aunque el nacimiento de los cuerpos especializados de asistencia jurídica del Estado y sus instituciones data de finales del siglo XIX, es con nuestra Constitución donde cobra mayor relevancia la sujeción de la Administración al Derecho y por ende la necesidad de incrementar los controles jurídicos internos y de contar con un personal estable, experto y seleccionado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, de conformidad con las exigencias de la función pública moderna.
Las Comunidades Autónomas, siguiendo el modelo estatal, se han dotado de servicios jurídicos propios y entre ellas, Castilla-La Mancha, creando las figuras del Gabinete Jurídico y los Servicios Jurídicos, lo cual constituyó un hito en la defensa y representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los procedimientos judiciales, así como el asesoramiento en Derecho de la administración autonómica. Una primera regulación la encontramos en la Ley 6/1984, de 29 de diciembre, de Comparecencia en Juicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de organización y funciones del Gabinete Jurídico. La norma legal fue sustituida casi veinte años después, por la Ley 4/2003, de 27 de febrero de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mientras que el reglamento ha permanecido inalterado en todo aquello en lo que no se oponga a esta última ley.
La estructura generada por estas normas diferencia entre dos formas de asistencia jurídica: un Gabinete Jurídico, integrado por el Cuerpo de Letrados, cuyas funciones incluyen la defensa y representación en juicio, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, a cuyo frente se halla una Dirección del Gabinete Jurídico, o en su caso, un letrado-jefe; en segundo lugar, los Servicios Jurídicos de las Consejerías, compuestos por funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico y dependientes de la correspondiente Secretaría General o en su caso, de Direcciones Generales, los cuales se ocupan del asesoramiento jurídico, en los estadios iniciales de la actuación administrativa, sin que se encuentren bajo un mismo órgano directivo.
Esta dualidad supone una merma en la necesaria uniformidad doctrinal en el asesoramiento mediante la emisión de informes que motivan y controlan desde el punto de vista jurídico la actuación de la administración autonómica, así como también, una fisura en la defensa jurídica de los intereses generales ante los Juzgados y Tribunales, donde la preparación de los expedientes corresponde a los Servicios Jurídicos y la defensa al Gabinete Jurídico sin que la comunicación fuera distinta a la que se mantiene con cualquier otro órgano administrativo basada en el principio de colaboración. No obstante, el trabajo de los funcionarios integrantes del Cuerpo de Letrados y de los Servicios Jurídicos ha supuesto, durante la vigencia de las normas precedentes, una labor necesaria y correcta en aras de la adecuación de la actividad administrativa autonómica al ordenamiento jurídico y la persecución de los intereses generales.
La complejidad y diversidad de los asuntos de que se ocupa la Administración Autonómica requiere una constante especialización de los abogados a su servicio y a su vez una coordinación con otras entidades ya que el aumento de litigios por la situación coyuntural de cambios en la estructura de la misma, que afectan por igual a todas las Consejerías y a los organismos autónomos vinculados a estas; la profesionalización de la asistencia jurídica que requiere una constante mejora del servicio y adecuación a los vertiginosos cambios normativos; y las exigencias de rapidez y eficacia que deben caracterizar la relación entre abogado y cliente, aunque estos se incardinen en la raíz del servicio público, hacen necesaria una renovación de la organización de los servicios jurídicos, diez años después de su última regulación.
La presente ley tiene por objeto, en virtud de los artículos 31.1.1.ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que contienen las facultades autoorganizativas de la Administración Autonómica, establecer una nueva organización de los servicios jurídicos donde estos, con independencia de las distintas funciones que tienen encomendadas, constituyan una unidad de actuación al servicio de la Administración Pública y por tanto, de los intereses generales.
II
El texto normativo se compone de 17 artículos, divididos en cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El primer capítulo regula, con carácter general, los Servicios Jurídicos y la asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, inspirándose en la norma estatal, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Se establecen funciones de asesoramiento en derecho y defensa y representación, al tiempo que se distingue entre la Dirección de los Servicios Jurídicos, el Gabinete Jurídico y las asesorías jurídicas en las Consejerías, con esta nueva denominación. La figura de la Dirección de los Servicios Jurídicos se regula como el centro superior consultivo y contencioso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el ámbito consultivo hay que diferenciar su denominación como centro superior consultivo que desempeña funciones de asesoramiento jurídico interno, de la más alta función que en este orden desempeña el Consejo Consultivo, el cual es el órgano superior consultivo de la Comunidad Autónoma. El Gabinete Jurídico está integrado por el Cuerpo de Letrados de Castilla-La Mancha mientras que las asesorías jurídicas en las Consejerías, se componen de funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico. Unos y otros resultan en la concepción de la norma, fundamentales para el funcionamiento de la Administración Autonómica desde el punto de vista jurídico y sus funciones se han de ejecutar en armonía para prestar a esta el mejor servicio.
En este capítulo se contiene también la posibilidad de celebrar convenios de colaboración para representar, defender y asesorar a entidades distintas de aquellas cuyo asesoramiento jurídico se ostenta por la presente ley (fundaciones o empresas del sector público regional o cualesquiera otras entidades integrantes del mismo e incluso entidades locales).
El capítulo II se ocupa de las funciones contenciosas, siendo exclusivas de los letrados del Gabinete Jurídico, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos 2.3 y 6.2 de la norma, las cuales se establecen para casos de necesidad y en aras de evitar situaciones de indefensión.
El capítulo III delimita la labor de asesoramiento en derecho, que corresponde a los letrados, si bien las unidades de los Servicios Jurídicos, denominadas asesorías jurídicas, son las encargadas de la preparación de los proyectos de normas jurídicas y expedientes, así como de la realización de trabajos técnico jurídicos previos necesarios, sin perjuicio de la supervisión técnico jurídica que corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos. Se articula el mecanismo de la elevación de consulta en aras de la necesaria uniformidad de criterio antes referida.
El capítulo IV dispone el requisito indispensable de acceso al Cuerpo de Letrados mediante un procedimiento de oposición basado en los principios de mérito y capacidad y criterios de excelencia.
Finalmente, el capítulo V regula los principios de jerarquía y colaboración, además de regular la posible situación de contraposición de intereses.
Las Disposiciones adicionales establecen previsiones habituales en este tipo de normas autonómicas como es la remisión a la normativa estatal. A continuación se establecen dos disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dos disposiciones finales que habilitan al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario y regulan la entrada en vigor de la ley con respeto de la vacatio legis de veinte días.
CAPÍTULO I
Servicios jurídicos y asistencia jurídica
Artículo 1. Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están constituidos por:
La Dirección de los Servicios Jurídicos.
El Gabinete Jurídico.
Las unidades de Servicios Jurídicos de las Consejerías, que se denominarán «asesoría jurídica» en la Consejería que corresponda.
Las unidades de Servicios Jurídicos de los organismos autónomos, que se denominarán «asesoría jurídica» en el organismo autónomo que corresponda.
Artículo 2. Asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos y entidades del Sector Público Regional.
La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y en su caso, de las entidades del Sector Público Regional de ella dependientes, corresponde al Gabinete Jurídico, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
En los términos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la suscripción del oportuno Convenio de Colaboración por la Administración Autonómica y Estatal, los Abogados del Estado podrán representar y defender a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos y entidades en asuntos determinados.
En casos excepcionales y a propuesta de la Dirección de los Servicios Jurídicos, el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un abogado en ejercicio, o confiar a este sólo la defensa y la representación en juicio a un procurador.
Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo para cualquier órgano o entidad que reciba asistencia jurídica por el Gabinete Jurídico, de conformidad con esta ley, el órgano proponente lo comunicará a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que emitirá informe preceptivo en el plazo de cinco días sobre la necesidad y procedencia del servicio.
Serán nulos los contratos para representación y defensa en juicio que sean celebrados por órganos de la Administración cuya asistencia jurídica corresponda al Gabinete Jurídico, sin la previa autorización del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
Artículo 3. Representación, defensa y asesoramiento de las entidades del Sector Público Regional y Local y de las Corporaciones Locales.
El Gabinete Jurídico asumirá la representación y defensa en juicio de las entidades integrantes del Sector Público Regional, no comprendidas en el artículo anterior, mediante la suscripción del oportuno Convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar.
Los letrados que integran el Gabinete Jurídico podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales y entidades del Sector Público Local del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través del oportuno convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas y entidades del Sector Público Local estableciéndose la correspondiente compensación económica.
Artículo 4. Defensa de autoridades y empleados públicos.
Las autoridades y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos y entidades públicas podrán ser representados y defendidos por los letrados del Gabinete Jurídico cuando aquellos sean parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o cuando cumplan orden de la autoridad competente.
Para asumir la representación y defensa de las autoridades y empleados públicos, los letrados del Gabinete Jurídico deberán estar previamente habilitados por resolución expresa de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
La habilitación se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismo o entidad correspondiente y, en particular, de los que estén en discusión en el mismo proceso.
La concurrencia de conflicto de intereses puede ser apreciada en cualquier momento del procedimiento, pudiendo revocarse la habilitación por esta causa.
El procedimiento para la concesión de la asistencia letrada que se desarrollará reglamentariamente, se iniciará mediante solicitud de la autoridad o funcionario afectado. Tras el informe emitido por el centro directivo del que dependa, la Secretaría General de la consejería o centro directivo correspondiente trasladará propuesta a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para su resolución.
En caso de apreciarse por la Dirección de los Servicios Jurídicos la concurrencia de conflicto de intereses, se dictará resolución por dicha Dirección denegando la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos sin que proceda atribuirla a ningún otro abogado por cuenta de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En los supuestos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades o empleados públicos podrán solicitar directamente de la Dirección de los Servicios Jurídicos ser asistidos por un letrado del Gabinete Jurídico. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que el letrado, al que se asigne el procedimiento, aprecie en el momento de la asignación la posible concurrencia de conflicto de intereses, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.
El letrado responsable deberá informar con la mayor brevedad de la solicitud y, en su caso, de la asistencia prestada, a la persona titular de la Coordinación del Gabinete Jurídico y a la Dirección de los Servicios Jurídicos, a los efectos de que valore la emisión de la habilitación preceptiva a que se refieren los apartados anteriores, y sin la cual no podrá proseguir la asistencia prestada.
Queda a salvo, en todo caso y en cualquier momento, el derecho de la autoridad o empleado público de encomendar su representación y defensa a los profesionales que estime más conveniente, sin posibilidad de repercutir los gastos en este caso.
Así mismo, en el caso de que inicialmente se solicite la asistencia por letrado del Gabinete Jurídico se entenderá que se desiste de la solicitud cuando la autoridad o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección de los Servicios Jurídicos.
Artículo 5. La Dirección de los Servicios Jurídicos.
La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el centro superior consultivo interno de la Administración Autonómica y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular, al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos.
El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas preferentemente entre funcionarios públicos del Grupo A1 licenciados en derecho o graduados en derecho o el equivalente que corresponda. Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para ejercer las funciones de letrado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento, pudiendo representar y defender en juicio a la misma.
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