Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación

Rango Orden
Publicación 2014-12-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, aprueba nuevas deducciones en la cuota diferencial que se aplicarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad.

El nuevo artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado 1 que aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente o que sean ascendientes, o un huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a aplicación de la deducción respecto del mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

El apartado 2 del citado artículo 81 bis dispone que las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en el apartado 1 y tendrá como límite para cada una de ellas, el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si el contribuyente tuviera derecho a la deducción prevista en las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 81 bis respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 81 bis establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de las deducciones de forma anticipada, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la práctica de las deducciones, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de las mismas.

En uso de la referida habilitación normativa, el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento del Impuesto), dispone en su apartado 3, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de las mencionadas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días.

Por lo que respecta a la tramitación del abono anticipado de las deducciones, el apartado 4 de este mismo artículo habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer el lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud del abono anticipado mensual de las deducciones. La solicitud podrá presentarse de forma individual, por cada contribuyente con derecho a las deducciones o de forma colectiva, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa. Los contribuyentes deberán optar por presentar la solicitud individual o colectiva en el momento de su presentación no pudiendo modificar la modalidad de solicitud durante el ejercicio. Solo se podrá modificar la modalidad de solicitud cada mes de enero.

El ordinal 2.º de apartado 4 señala que los contribuyentes con derecho al abono anticipado de las deducciones vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria las variaciones que afecten a su abono anticipado, así como cuando, por alguna causa o circunstancia sobrevenida, incumplan alguno de los requisitos para su percepción.

Considerando lo expuesto anteriormente debe, pues, en cumplimiento de los citados preceptos legales y reglamentarios, procederse a la aprobación de un modelo de solicitud del abono anticipado de las deducciones por descendientes o ascendiente con discapacidad o por familia numerosa y en el que los contribuyentes que hayan obtenido el abono anticipado deberán también comunicar las variaciones sobrevenidas que afecten a dicho pago, estableciéndose el plazo para formular la correspondiente solicitud o, en su caso, para comunicar las correspondientes variaciones, así como el procedimiento para la tramitación y resolución de aquella.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 143.

Se aprueba el modelo 143 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado» que figura en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo.
1.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

a)

Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b)

Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

c)

Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

d)

Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

2.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, también podrán solicitar el abono anticipado de las deducciones reguladas en al apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del impuesto, los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Artículo 3. Utilización del modelo 143 para la presentación de la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo establecidas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deseen percibir el abono anticipado de las mismas, deberán presentar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo 143, cumplimentando los datos de dicho modelo que correspondan de los recogidos en el mismo dependiendo de la modalidad de deducción que se esté solicitando.

Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.

Se presentará una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho y, en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, respecto de cada ascendiente o descendiente que de derecho a la deducción.

Artículo 4. Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado ajustadas al modelo 143.
1.

La presentación de la solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado, cuya verificación se efectuará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.

La solicitud se podrá presentar utilizando una de las dos modalidades siguientes:

a)

Modalidad individual. Se presentará una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción. Se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según la modalidad de deducción de la que se trate.

b)

Modalidad colectiva. La solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso se deberá designar como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley del Impuesto. El abono anticipado se efectuará mensualmente sin prorrateo alguno, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial.

3.

Cada mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.

4.

Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán disponer de número de identificación fiscal válido.

5.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, si considera procedente la solicitud abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante.

En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria procederá a dictar resolución expresa que será notificada al interesado. El acuerdo que deniegue la solicitud habrá de ser en todo caso motivado.

6.

El abono de las deducciones de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva y de los meses en que se cumplan las condiciones. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

7.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién deberá consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 143 para la solicitud de abono anticipado y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
1.

La solicitud del abono mensual anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ajustada al modelo 143, podrá realizarse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.

2.

Cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

La comunicación de variaciones de la solicitud del abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a)

Por vía electrónica a través de Internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

b)

Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.

3.

En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de las deducciones, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 143.

Artículo 6. Formas de presentación del modelo 143 para realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

La presentación del modelo 143 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a)

Por vía electrónica, a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7, 8 y 9 respectivamente, de la presente orden.

b)

Por vía electrónica, a través del teléfono, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la presente orden.

c)

En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente orden.

Artículo 7. Presentación electrónica por Internet del modelo 143.

La presentación electrónica por internet del modelo 143 que se aprueba en el artículo 1 de la presente orden, podrá ser efectuada mediante:

a)

La utilización de un sistema de identificación y autenticación, basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

b)

Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

Artículo 8. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 143.

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