Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2014-02-10
Última actualización 2023-01-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 58
Historial de reformas JSON API

2.º No obstante, para las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, la base imponible vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes.

2.

La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.

3.

En los supuestos de participación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos cuando la base debiera determinarse en función de dicha participación, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud.

Artículo 36. Tipos tributarios.
1.

Rifas y tómbolas:

a)

Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 por ciento.

b)

Las declaradas de interés social o benéfico tributarán al 5 por ciento.

2.

Apuestas:

El tipo general será el 10 por ciento de las bases definidas en el artículo 35, apartado 1, letra c), números 1.º y 2.º

3.

Combinaciones aleatorias el tipo tributario será del 10 por ciento.

Artículo 36 bis. Exenciones.
1.

Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales, quedará exenta la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.

2.

Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público.

Se añade por el art. 13.10 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

Artículo 37. Devengo.
1.

En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.

2.

En las apuestas la tasa se devenga cuando estas se celebren u organicen.

Artículo 38. Pago.
1.

En las rifas y tómbolas, los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar la autoliquidación de las mismas en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.

2.

En las apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales de cada mes, una autoliquidación referente a las apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior.

CAPÍTULO II. Normas para la aplicación de los tributos cedidos

Artículo 39. Plazo de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1.

Para los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por las adquisiciones a título de donación o equiparables, y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados realizados a partir de la entrada en vigor de esta ley, el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del correspondiente impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, adquieran objetos fabricados con metales preciosos y que estén obligados a la llevanza de los libros-registro a los que hace referencia el artículo 91 del Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, declararán conjuntamente todas las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, devengadas en el mes natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación acompañando fotocopia de aquellas hojas del libro-registro que comprendan las operaciones realizadas en el mes natural.

El plazo de ingreso y presentación de la autoliquidación será el mes natural inmediato posterior al que se refieran las operaciones declaradas.

Artículo 40. Colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos.
1.

En la forma y condiciones que determine la Consejería competente en materia de hacienda, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, con destino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vendrán obligados a remitir trimestralmente a los órganos de la Administración tributaria regional una relación de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en sus registros, cuando el pago de dichos tributos o la presentación de las declaraciones tributarias se hayan realizado en otra Comunidad Autónoma.

2.

El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios establecidas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en la forma y condiciones que establezca la Consejería competente en materia de hacienda, pudiendo disponer la remisión de la información en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

3.

Los notarios y notarias remitirán por vía telemática a la consejería competente en materia de hacienda, una copia electrónica de las escrituras o documentos notariales referentes a hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que deban ser liquidados ante la Administración tributaria regional, adjuntando una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras o documentos remitidos. Los procedimientos, estructura y plazos de remisión de esta información serán determinados por la mencionada consejería.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 10 de la Ley 4/2021, de 25 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-18038#df-10

Artículo 41. Promoción y utilización de medios telemáticos.

La Consejería competente en materia de hacienda desarrollará los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Disposición adicional única. Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
1.

Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos son los siguientes:

a)

Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

b)

Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 4 euros por 1.000 litros.

c)

Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.

d)

Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

2.

Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos será de 48 euros por 1.000 litros.

Disposición adicional primera. Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
1.

Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos son los siguientes:

a)

Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

b)

Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 4 euros por 1.000 litros.

c)

Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.

d)

Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

2.

Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos será de 48 euros por 1.000 litros.

Se renumera por la disposición final 9.8 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-9

Anteriormente numerada como única.

Disposición adicional segunda. Actualización de núcleos de población en los que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater.

A efectos de aplicación de las deducciones previstas en los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.

No obstante, a los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal.

Se añade por la disposición final 9.9 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-9

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

A la entrada en vigor de esta ley quedará derogada la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos.

2.

La derogación de la disposición a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pública de Castilla-La Mancha respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. En el caso de infraestructuras de depuración de aguas residuales, la declaración a que se refiere el párrafo primero comportará que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda asumir la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas, siendo, en todo caso, cada Ayuntamiento el titular del vertido a cauce público.»

Dos. La disposición final quinta pasa a ser la sexta manteniendo en lo demás su redacción, y se introduce una nueva disposición final quinta con el siguiente contenido:

«Disposición final quinta.

1.

Con carácter extraordinario y exclusivamente para los meses de noviembre de 2012 y marzo de 2013, se establece una reducción de la base imponible del canon de depuración equivalente al volumen de agua residual que supere los 7,5 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.

2.

La reducción a que se refiere el apartado anterior, se reconocerá por el órgano gestor, previa solicitud del sujeto pasivo, presentada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley. La solicitud se acompañará de un proyecto de mejora de la red de alcantarillado.

3.

El proyecto de mejora de la red de alcantarillado a que se refiere el apartado anterior, deberá ser ejecutado en su totalidad en el plazo de cuatro años desde la fecha de reconocimiento de la reducción. El incumplimiento de este requisito, supondrá la pérdida del derecho a la reducción reconocida, con los efectos previstos en la legislación tributaria.

4.

Para poder beneficiarse de la reducción regulada en la presente disposición, los sujetos pasivos deberán encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente ley y, en general de las obligaciones tributarias con la Hacienda Regional.

El beneficiario de la reducción que reciba la prestación de alguno de los servicios de aducción o depuración a través de una entidad asociativa, deberá estar al corriente a su vez en el pago de las cuotas derivadas de la prestación de los servicios citados con la referida entidad.

La acreditación de los requisitos establecidos en este apartado se efectuará mediante la aportación de los correspondientes certificados.

5.

Las cantidades que, en aplicación de la reducción regulada en la presente disposición, resultasen a devolver serán compensadas con las cuotas a liquidar por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de los restantes meses de los ejercicios 2013 y 2014.»

Disposición final segunda. Modificaciones que puede realizar la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán modificar:

a)

Los tipos de gravamen y las tarifas establecidos en esta ley.

b)

Los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y de devolución del gasóleo profesional.

c)

La referencia al padrón municipal de habitantes que se contiene en el último párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:

«Artículo 3. Cuotas y tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:

Tarifa 1. Instrumentos de medida.

1.1 Autorización de modelo de equipos de medida para su uso e instalación en la red: 45,00 euros.

1.2 Comprobación de contadores y limitadores de electricidad, transformadores de medida y contadores de agua y de gas: 7,79 euros por unidad verificada.

Tarifa 2. Tramitación, control e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

2.1 Inscripción de nuevos establecimientos industriales o ampliaciones de industrias. La base imponible se calculará por el valor de total de la inversión en maquinaria e instalaciones, incluido el valor de los equipos que estén recogidos en una tarifa específica y por los que no se abonará tasa específica si fueron incluidos en la base de la presente tarifa. En los casos de traslado de industrias desde otra u otras Comunidades Autónomas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se computará para el cálculo de la base imponible el importe total del equipamiento e instalaciones que se trasladan, así como la inversión nueva que con dicho traslado se efectúe. En los casos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se computará la inversión nueva que se realice.

Se aplicará una cuota de:

a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

2.2 Actualización del Registro sin variación de inversiones, por cambios de titularidad o actividad y otras modificaciones, se aplicará una cuota de 11,69 euros.

2.3 Regularización de industrias clandestinas. Se aplicará el doscientos por cien de la tarifa 2.1 que corresponda.

Tarifa 3. Servicios eléctricos.

3.1 Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.

3.1.1 Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 35,62 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.

3.1.2 Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:

a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 26,72 euros.

b. Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

3.2 Autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:

a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

3.3 Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:

a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

3.4 Declaración de utilidad pública de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión:

a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.

b. Por cada 5.000 euros o fracción del presupuesto adicional, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.

3.5 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal. Por cada expediente: 3.500,00 euros.

3.6 Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. Cuota: 166,58 euros.

3.7 Cambios de titularidad y otras modificaciones de datos de instalaciones de producción de energía eléctrica, Sección de Producción en Régimen Especial, inscritas definitivamente. Cuota: 60,00 euros.

Tarifa 4. Equipos a presión.

4.1 Tramitación administrativa, inscripción registral, control administrativo y autorización de puesta en marcha de equipos a presión: 65,68 euros.

4.2 Obtención de placas de instalación e inspecciones periódicas: 2,03 euros/unidad.

Tarifa 5. Aparatos elevadores.

5.1 Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de grúas: 166,98 euros.

5.2 Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo del resto de aparatos elevadores:

a. En edificios destinados a viviendas de hasta 5 plantas: 47,74 euros.

b. En edificios destinados a viviendas de más de 5 plantas: 95,74 euros.

c. Instalados en edificios de pública concurrencia y otros: 95,74 euros.

5.3 Obtención de pegatinas de instalación e inspección de ascensores: 0,18 euros/unidad.

Tarifa 6. Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones.

6.1 Instalaciones sin proyecto: 11,69 euros.

6.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 40,07 euros.

b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 7. Instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.

7.1 Autorización de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:

a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

7.2 Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:

a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

7.3 Declaración de utilidad pública de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado:

a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.

b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.

7.4 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal. Por cada expediente: 3.500,00 euros.

Tarifa 8. Instalaciones de almacenamiento y de utilización de combustibles gaseosos. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones.

8.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

8.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 9. Instalaciones petrolíferas. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo.

9.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

9.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros 47,87 euros.

b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 10. Instalaciones contra incendios en establecimientos industriales: Tramitación y control administrativo.

10.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

10.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 11. Almacenamiento productos químicos: Tramitación y control administrativo.

11.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

11.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 12. Instalaciones frigoríficas. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo o, en su caso, autorización.

12.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

12.2 Instalaciones con proyecto:

a. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

b. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 13. Tramitación administrativa e inscripción registral de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. Cuota: 35,62 euros.

Tarifa 14. Vehículos y dispositivos de control y limitación.

14.1 Catalogación de vehículo histórico: 32,00 euros.

14.2 Emisión de certificado de conformidad (ATP) a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP: 45,00 euros.

14.3 Expedición de certificado de conformidad (ADR) para vehículos trasladados de otro país parte contratante del ADR: 45,00 euros.

14.4 Autorización, renovación y ampliación de marca de centros técnicos de tacógrafos digitales: 45,00 euros.

14.5 Autorización y ampliación de marca de entidades para instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad: 45,00 euros.

Tarifa 15. Tramitación y control administrativo de entidades de inspección y control reglamentario y de entidades colaboradoras.

15.1 Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial, incluido aparatos de bronceado: 59 euros.

15.2 Autorización, inscripción registral y control administrativo de organismos en materia de metrología (organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica): 106,87 euros.

Tarifa 16. Expedición de documentos y certificados.

16.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes, incluyendo certificados personales de manipulación de gases fluorados: 11,69 euros.

16.2 Renovación de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes. Cada uno: 11,69 euros.

16.3 Derechos de examen para obtención de títulos profesionales: 11,69 euros.

16.4 Expedición de certificados de empresa, incluyendo los certificados de empresas manipulación de gases fluorados: 59,00 euros.

16.5 Expedición de certificados a instancia de parte en materia de industria y seguridad industrial: 11,69 euros.

Tarifa 17. Tramitación administrativa de la declaración de inicio de una actividad.

17.1 Tramitación de la declaración responsable de entidades de formación: 59 euros.

17.2 Tramitación de la declaración responsable de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial: 59 euros.

Tarifa 18. Actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por inscripción de certificado de eficiencia energética de los edificios, o de su actualización o renovación, en el registro autonómico: 16 euros.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Se modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El artículo 97. «Cuota tributaria» queda redactado como sigue:

«Artículo 97. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el registro de maquinaria agrícola:

a)

De los tractores agrícolas, de nueva fabricación, tanto importados como de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación, así como de motores y restante maquinaria agrícola: 0,25 por ciento de su valor de compra.

b)

Por revisiones oficiales periódicas: 8,00 euros.

c)

Por cambio de propietarios: 8,00 euros.

d)

Emisión de duplicados en caso de extravío o sustracción de la tarjeta agrícola: 10,00 euros.

En los supuestos anteriores cuando la solicitud de inscripción o de emisión de duplicados, según los casos, se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Tarifa 2. Informes facultativos.

a)

Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si no se requiere visita a explotación: 20,00 euros.

b)

Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si se requiere visita a explotación: 50,00 euros.

Tarifa 3. Inspecciones facultativas.

a)

Primera visita a los establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura: 50,00 euros.

b)

Sucesivas visitas periódicas a almacenes como resultado de inspecciones sucesivas y necesarias tras un primer control oficial: 30,00 euros.

c)

Inspecciones a las explotaciones agrícolas y almacenes derivadas de los Programas de vigilancia de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios: 30,00 euros.

Tarifa 4. Homologación de entidades y emisión y/o renovación de carnets de manipulador de productos fitosanitarios.

a)

Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel básico y cualificado: 100,00 euros.

b)

Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 200,00 euros.

c)

Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel básico y cualificado: 50,00 euros/curso.

d)

Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 100,00 euros/curso.

e)

Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles básico y cualificado, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 3,00 euros.

f)

Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles fumigador y aplicador agroforestal, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 5,00 euros.

g)

Emisión de duplicados del carnet en caso de extravío o sustracción atribuible al interesado: 10,00 euros.

En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Tarifa 5. Inscripción de entidades en los registros de calidad y sanidad vegetal.

Por inscripción en el Registro de establecimientos; o en el registro de servicios de plaguicidas; o en el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero; o en el registro de acondicionadores de grano para siembra; o por autorización de productor de semillas e inclusión en el registro de semillas; o por inscripción en el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de material vegetal y productos vegetales; o por autorización de productor de plantas de vivero e inclusión en el registro de productores de plantas de vivero: 150 euros.

En los supuestos contemplados en esta tarifa, cuando la solicitud de inscripción se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.»

Dos. El artículo 101. «Cuota tributaria» queda redactado como sigue:

«Artículo 101. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras: Por cada prestación de controles, a instancia de parte: 50,00 euros.

Tarifa 2. Expedición de documentos y certificados:

a)

Por expedición de documentación oficial para el transporte y circulación de animales (Guías de origen y sanidad animal o certificado oficial del movimiento):

– Bovino y equino: 0,50 euros por cada animal.

– Porcino (recría para vida y reproducción): 0,13 euros por cada animal.

– Porcino (sacrificio y cebo): 0,06 euros por cada animal.

– Ovino y Caprino: 0,06 euros por cada animal.

– Aves y conejos: 0,15 euros por cada centenar o fracción.

– Polluelos: 0,05 euros por cada centenar o fracción.

– Huevos para incubar: 0,12 euros por cada millar.

– Colmenas: 0,05 euros por cada unidad.

– Ciervo, corzo, gamo: 0,25 euros por cada animal.

– Muflón y cabra montesa: 0,06 euros por animal.

– Jabalí: 0,13 euros por cada animal.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.

b)

Por expedición de Certificado o Precertificado oficial para la exportación de animales o productos de origen animal: 10,00 euros.

Cuando la solicitud del certificado o del precertificado se realice por vía telemática, se aplicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.

Estarán exentos los certificados o precertificados para envío de muestras sin valor comercial.

c)

Por la tramitación por los Servicios Veterinarios Oficiales de peticiones de elementos de identificación animal (crotales, identificación electrónica): 5,00 euros/petición.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.

d)

Por la emisión por los Servicios Veterinarios Oficiales de Documentos de Identificación Bovina (DIB): 0,50 euros por cada documento.

Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.

Tarifa 3. Homologación de cursos y emisión y renovación de certificados/diploma de capacitación en materias de bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero.

a)

Homologación de una entidad para la impartición de cursos de bienestar animal adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 200,00 euros.

b)

Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero, por las entidades homologadas: 50,00 euros/curso.

c)

Emisión del certificado/diploma de capacitación en bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 5,00 euros.

d)

Emisión de duplicados en caso de deterioro o extravío: 10,00 euros.

En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se aplicará una bonificación del 25 por ciento.

Tarifa 4. Por autorizaciones y registros.

a)

Para empresas de alimentación animal (establecimientos):100,00 euros.

b)

Para establecimientos dedicados a Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano (Establecimientos Sandach): 100,00 euros.

c)

Para centros de limpieza y desinfección: 100,00 euros.

d)

Para explotaciones ganaderas: 15,00 euros.

e)

Autorizaciones de ferias, certámenes y concursos ganaderos: 8,00 euros.

f)

Para transportistas y medios de transporte:

1.

Autorización y registro de transportista y medio de transporte: 20,00 euros.

2.

Autorización únicamente para el medio de transporte: 8,00 euros.

3.

Certificado de competencia de bienestar animal: 3,00 euros.

g)

Autorización de centros de reproducción, almacenes, distribuidores y equipos móviles de extracción de material germosplásmico: 100,00 euros.»

Tres. El artículo 105. «Cuota tributaria» queda redactado como sigue:

«La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes en materia de ganadería a solicitud de persona interesada:

Diagnóstico Técnica diagnóstica Euros/Muestra
Peste Porcina Africana. Detección de Anticuerpos por Elisa. 2
Peste Porcina Clásica. Detección de Anticuerpos por Elisa. 3
Enfermedad Vesicular Porcina. Detección de Anticuerpos por Elisa. 3
Enfermedad de Aujeszky. Detección de Anticuerpos por Elisa. 1,5
Brucelosis. Rosa de Bengala. 1
Brucelosis/Perineumonia Contagiosa Bovina. Fijación del Complemento. 1,5
Leucosis Enzootica Bovina. Elisa. 1
Tuberculosis. Gamma-Interferón. 5
Influenza Aviar. Detección de anticuerpos Elisa. 2,5
Microbiologia. Cultivo. 11,5
Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles. Inmunoanálisis con polímero químico. 7,5
Brucella en leche. Detección de anticuerpos Elisa. 2
Brucelosis. Aislamiento. 9,5
Enfermedad de Border. Detección de anticuerpos Elisa. 4
Detección de Antígenos por Elisa. 6,5
Paratuberculosis. Detección de Anticuerpos por Elisa. 4
Detección de Anticuerpos por AGID. 1,5
Maedi-Visna. Detección de Anticuerpos por Elisa. 4
Lengua Azul. RT-PCR genérica. 13,5
Enfermedad de Schmallenberg. RT-PCR genérica. 18
Salmonelosis. Aislamiento e identificación de Salmonella spp. 28,6
Serotipado. 12,5
Otras enfermedades. RT-PCR genérica. 15
Enfermedades apícolas. Determinación de Nosema sp. Por microscopia. 3,7
Análisis microbiológico de Loque Americana. 4,8
Análisis microbiológico de Ascosferosis. 4,8
Análisis microbiológico de Loque Europea. 4,8
Determinación de Varroa. 2
Determinación de 1 virus por Q-PCR. 19
Determinación extra de virus por Q-PCR. 7,5
Determinación de Nosema apis y Nosema ceranae por PCR. 13,5
Determinación de Acarapis por PCR. 13
Determinación de varios patógenos por PCR adicional. 8
Programa Sustancia y técnica analítica Euros/Muestra
--- --- ---
Programa de Detección de Residuos. Detección estilbenos en orina por CG/MS-MS. 95
Detección estilbenos en agua por CG/MS-MS. 64
Determinación cualitativa en Orina de esteroides por CGMS-MS. 95
Determinación cualitativa en agua de esteroides por CGMS-MS. 64
Detección de zeranoles en orina por CGMS-MS. 95
Detección de zeranoles en agua por CGMS-MS. 64
Determinación cualitativa de β-agonistas por Elisa en orina. 28
Determinación cualitativa de β-agonistas por Elisa en pienso. 34
Programa de Control de la Alimentación Animal. Detección y recuento de Enterobacterias. 12
Detección y recuento de E. coli. 16
Aislamiento e identificación de Salmonella spp. 25
Serotipado. 12,8
Cocidiostáticos. 97
Carbadox. 81
Olaquindox. 85
Amprolio. 109
Screening de Organismos modificados genéticamente por RT-PCR. 50
Programa de Subproductos de Animal No Destinados a Consumo Humano (Sandach). Impurezas insolubles en grasa por filtración. 12
Determinaciones Genéticas. Pruebas de paternidad. 15
Genotipado. 10

Tarifa 2. Por la prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes en materia de agricultura a solicitud de persona interesada:

Muestra Determinación Euros/Muestra
Tierra. Textura. 5,00
P.H. 5,00
Conductividad Eléctrica (C.E.). 5,00
Carbonatos totales (CO). 5,00
Caliza activa (CAL). 5,00
Nitrógeno total (N). 5,00
Materia orgánica (MO). 5,00
Fósforo (P). 5,00
Potasio (K). 5,00
Relación C/N (C/N). 5,00
Completo (10 anteriores). 30,00
Abonado (MO, N, P, K, C/N). 20,00
Tipo plantación (PH, CE, CO, CAL). 15,00
Agua. Cloruros (CL). 5,00
Sulfatos (SO). 5,00
Carbonatos (CO). 5,00
Bicarbonatos (HCO). 5,00
Calcio (CA). 5,00
Magnesio (MG). 5,00
Sodio (NA). 5,00
Potasio (K). 5,00
Dureza. 5,00
P.H. 5,00
Conductividad eléctrica. 5,00
Completo (11 anteriores). 33,00
Fertilizante mineral. Nitrógeno total (N). 10,00
(P) soluble al agua y al Citrato amónico. 10,00
(K) soluble al agua. 10,00
Completo (3 anteriores). 20,00
Fertilizante orgánico. Humedad. 5,00
Nitrógeno total (N). 10,00
Fósforo total (P). 10,00
Potasio total (K). 10,00
Materia orgánica (MO). 10,00
Completo (5 anteriores). 30,00
Material foliar. Humedad. 5,00
Nitrógeno (N). 5,00
Fósforo (P). 5,00
Potasio (K). 5,00
Calcio (CA). 5,00
Magnesio (MG). 5,00
Cobre (CU). 5,00
Hierro (FE). 5,00
Manganeso (MN). 5,00
Zinc (ZN). 5,00
Completo (10 anteriores). 30,00
Girasol. Humedad. 5,00
Cebada. Humedad. 5,00
Proteína. 20,00
Calibre. 5,00
Peso de los 1.000 granos. 5,00
Peso específico (kg/100). 5,00
Trigo duro. Vitrosidad. 5,00
Trigo blando. Humedad. 5,00
Proteína. 20,00
Peso específico. 5,00
Índice de caída. 5,00
Alveograma. 20,00
Maíz. Humedad. 5,00
Proteína. 20,00
Alfalfa. Humedad. 5,00
Proteína. 20,00
Grasa. 10,00
Ceniza. 10,00
Completo (4 anteriores). 36,00
Piensos y forrajes. Humedad. 5,00
Proteína. 20,00
Grasa. 10,00
Ceniza. 10,00
Completo (4 anteriores). 36,00
Residuos. Multirresiduos. 150,00
Ditiocarbamatos. 80,00

Cuatro. El artículo 273. «Cuota tributaria» queda redactado como sigue:

Se modifica el artículo 273 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades:

a)

Grupo I: Fábricas varias; industrias de harina y derivados; conservas vegetales; azúcares y derivados; bebidas no alcohólicas.

b)

Grupo II: Centros de recogida de leche; envasadoras de miel; secado y curtido de pieles; industrias de aceite y grasas.

c)

Grupo III: Queserías; chacinerías; centrales lecheras; almacenes; clasificadoras de huevos; salado y curado de jamones.

d)

Grupo IV: Fábricas de embutidos.

e)

Grupo V: Locales de inspección de caza y de reses de lidia; otros locales.

2.

Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes:

Tarifa 1. Por tramitación de la primera inscripción de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la primera inspección e informe de evaluación:

Superficie del local en m2 N.º de trabajadores Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V
Superficie del local en m2 N.º de trabajadores Euros Euros Euros Euros Euros
Menos de 15 Uno 36,44 49,91 84,85 154,69 25,21
2 ó 3 47,23 67,38 119,76 224,55 25,21
Más de 3 57,96 84,85 154,69 294,38 25,21
De 15 a 30 Hasta 3 67,96 94,85 164,69 304,38 35,21
4 ó 5 78,68 112,31 199,63 373,02 35,21
Más de 5 89,48 129,76 234,55 444,1 35,21
De 31 a 100 Hasta 5 88,68 122,31 209,63 311,1 45,21
De 6 a 10 99,48 139,76 244,55 454,11 45,21
Más de 10 110,21 157,22 279,48 523,96 45,21
De 101 a 200 Hasta 7 120,21 167,22 289,48 533,96 55,21
De 8 a 15 130,97 184,69 324,38 603,8 55,21
Más de 15 140,57 202,14 359,33 673,67 55,21
Más de 200 Hasta 7 137,97 191,69 331,38 610,8 62,21
De 8 a 20 148,7 209,14 366,33 680,67 62,21
Más de 20 159,44 226,63 401,25 750,55 62,21

Tarifa 2. Por cada modificación de la inscripción registral de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la inspección e informe de evaluación:

Superficie del local en m2 N.º de trabajadores Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V
Superficie del local en m2 N.º de trabajadores Euros Euros Euros Euros Euros
Menos de 15 Uno 27,44 40,91 75,85 145,69 16,21
2 ó 3 38,23 58,38 110,76 215,55 16,21
Más de 3 48,96 75,85 145,69 285,38 16,21
De 15 a 30 Hasta 3 57,96 84,85 154,69 294,38 25,21
4 ó 5 68,68 102,31 189,63 363,02 25,21
Más de 5 79,48 119,76 224,55 434,1 25,21
De 31 a 100 Hasta 5 88,68 122,31 209,63 311,1 45,21
De 6 a 10 99,48 139,76 244,55 454,11 45,21
Más de 10 110,21 157,22 279,48 523,96 45,21
De 101 a 200 Hasta 7 120,21 167,22 289,48 533,96 55,21
De 8 a 15 130,97 184,69 324,38 603,8 55,21
Más de 15 140,57 202,14 359,33 673,67 55,21
Más de 200 Hasta 7 137,97 191,69 331,38 610,8 62,21
De 8 a 20 141,7 202,14 359,33 673,67 62,21
Más de 20 152,44 219,63 394,25 743,55 62,21

Tarifa 3. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.

Tarifa 4. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones significativas en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32, 28 euros.

Tarifa 5. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones menores en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 27,44 euros.

Tarifa 6. Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.

Tarifa 7. Por estudio y evaluación de modificaciones significativas en los complementos alimenticios: 32,28 euros.

Tarifa 8. Por estudio y evaluación de modificaciones menores en los complementos alimenticios: 27,44 euros.

Tarifa 9. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de aguas minerales naturales y de manantial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32,28 euros.

Tarifa 10. Por evaluación de modificaciones sobre aguas minerales naturales y de manantial inscritas en el Registro: 27,44 euros.

Tarifa 11. Emisión de certificados para la exportación: 75,00 euros.

Estarán exentos del pago de esta tarifa los certificados para envíos de muestras sin valor comercial.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.

El artículo 16 «Organización y explotación» queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Organización y explotación.

1.

Los juegos y apuestas sólo podrán ser organizados y explotados:

a)

Por personas jurídicas debidamente autorizadas y, en su caso, inscritas en el correspondiente Registro General de juegos y apuestas, en los supuestos de titularidad de casinos de juego, establecimientos de juegos de casino, empresas fabricantes, importadoras y operadoras de apuestas, así como los organizadores de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos telemáticos o interactivos, en los términos establecidos reglamentariamente.

b)

En los supuestos no previstos en la letra anterior, por sujetos privados, tanto personas físicas mayores de edad, como personas jurídicas debidamente autorizados y, en su caso, inscritos en el Registro General de juegos y apuestas, en los términos establecidos reglamentariamente.

2.

Asimismo podrá organizar y explotar juegos y apuestas la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, bien directamente, bien indirectamente, a través de sociedades mixtas de capital público mayoritario o por empresas públicas.»

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2014, a excepción de las disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en los artículos 1 a 13, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de noviembre de 2013.

La Presidenta,

María Dolores de Cospedal García.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.