Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014

Rango Ley
Publicación 2014-02-12
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Disposición adicional decimoquinta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2014, en dieciséis mil euros.

Disposición adicional decimosexta. Transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales.

1. El Gobierno de Aragón podrá suscribir con las entidades locales competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, convenios de colaboración para la prestación de servicios sociales.

2. En dichos convenios se incluirán los programas de servicios sociales, así como los equipos técnicos que los desarrollen, cuya estabilidad requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las corporaciones locales reflejada en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006. Por ello, un 75% de la aportación se transferirá anticipadamente a la corporación local titular, previa tramitación de los oportunos documentos contables.

Disposición adicional decimoséptima. Política demográfica.

El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

Disposición adicional decimoctava. Fondo Municipal de Aragón.

Para el año 2014, el Gobierno de Aragón y las Corporaciones Provinciales podrán dotar un Fondo Municipal para completar la financiación de los municipios aragoneses y buscar el equilibrio territorial de Aragón. El Gobierno de Aragón podrá contribuir con la dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal prevista en estos presupuestos.

Disposición adicional decimonovena. Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».

1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26 corresponderá al Consejero de Política Territorial e interior.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.

No obstante, las dotaciones para «Transferencias para el desarrollo de políticas sectoriales», por importe de veinte millones de euros, se instrumentarán mediante convenios de colaboración a suscribir entre el Gobierno de Aragón y las distintas Entidades Comarcales en el ámbito de sus competencias, y se destinarán a financiar proyectos y actividades que contribuyan a la vertebración del territorio, especialmente, a la ejecución y desarrollo de políticas sociales, protección civil y prevención y extinción de incendios.

La línea de subvención «Fondo de Desarrollo Territorial y Rural», incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con un importe total de doce millones de euros, se gestionará de acuerdo con su normativa específica y la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen las comarcas atribuidas.

4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Política Territorial e Interior y de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional vigésima. Programas finalistas de servicios sociales.

1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional vigésimo primera. Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.

La tarifa general del impuesto sobre la contaminación de las aguas queda fijada en los siguientes términos:

a)

Usos domésticos:

– Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.

– Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.

b)

Usos industriales:

– Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.

– Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.

– Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.

– Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.

– Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.

– Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.

– Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.

Disposición adicional vigésimo segunda. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia serán las vigentes a 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Disposición adicional vigésimo tercera. Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.

Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden Ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Disposición adicional vigésimo cuarta. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional vigésimo quinta. Personal no directivo al servicio de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Con efectos de 1 de enero de 2014, las retribuciones del personal laboral no directivo de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Disposición adicional vigésimo sexta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

Los nombramientos de personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo trabajado.

Quedan sin efectos los nombramientos, pactos o acuerdos, individuales o colectivos, en aquellos apartados que contravengan lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo este de aplicación en el mismo curso 2013-2014.

Disposición adicional vigésimo séptima. Enseñanza concertada.

1. El importe del complemento autonómico aplicable al profesorado de los centros de enseñanza concertada para el año 2014 se establece en los mismos importes que en el curso 2011/2012. El importe aplicable en los conciertos educativos por el concepto de «Otros Gastos» se mantendrá en lo previsto para el año 2012 en Aragón.

2. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como «unidades equivalentes de concierto» a todos los efectos. No obstante, estas unidades no percibirán el módulo «otros gastos».

3. Asimismo, en este ejercicio se atenderán las obligaciones derivadas de la aprobación del VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho Convenio («Boletín Oficial de Aragón» de 17 de agosto) con efectos económicos del ejercicio 2009.

Disposición adicional vigésimo octava. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas, no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 10% del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación.

Disposición adicional vigésimo novena. Reservas sociales de contratos para el año 2014.

A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los porcentajes mínimo y máximo de contratos reservados a los que allí se hace referencia para el ejercicio 2014 serán del 2% y 6%, respectivamente.

Disposición adicional trigésima. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Por razones de carácter presupuestario y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el año 2014 no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de seguridad social al que se encuentre acogido.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.

3. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

5. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Durante el ejercicio presupuestario 2014, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 23 de enero de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 17, de 25 de enero de 2014)

ANEXO I. Transferencias a Entidades Locales

Los créditos que constituyen el «Fondo Local de Aragón», a que se refiere el artículo 32 del Texto Articulado de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, así como los créditos integrados en los programas de Apoyo a la Administración Local y de Política Territorial a que se refiere el artículo 33 del mismo texto, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que se indican en el presente anexo.

ANEXO II. Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, Fundaciones y Consorcios de la Comunidad Autónoma de Aragón

ANEXO III. Vinculación de créditos

ANEXO IV. Estrategia aragonesa de competitividad y crecimiento

ANEXO V. Fondo para la inclusión social y la ayuda familiar urgente

ANEXO VI. Fondo de desarrollo territorial y rural

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