Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión y el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.
En aplicación de estos principios, en el año 2009 se inició un proceso gradual de racionalización, simplificación y reducción de las estructuras administrativas, tanto en lo que atañe a la Administración general como al conjunto de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico. Así, se abordó una reducción del 40 % en el número de consejerías, se impulsó un nuevo diseño de la Administración periférica con cinco únicas delegaciones territoriales, se redujo a la mitad el número de altos cargos y se ejecutó un completo plan para adelgazar la dimensión de la Administración instrumental. Con los referidos ajustes, la Administración autonómica adaptó su arquitectura organizativa al actual contexto de crisis y restricción del gasto público, al tiempo que promovió una acción pública más eficaz y articulada, que mantiene el nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos. Como corolario de este proceso de reforma y modernización administrativa se aprobó la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que, además de clarificar, ordenar y sistematizar la estructura del sector público autonómico, supone un primer paso en la introducción de medidas de racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico gallego y del sector público autonómico.
En este marco, se elabora esta ley bajo la cobertura de los títulos competenciales reconocidos en los artículos 27.1 y 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, así como de lo previsto en su artículo 16.4, con escrupuloso respeto a la legislación básica dictada por el Estado en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y en materia de contratación del sector público, conforme al artículo 149.1.18 CE.
La ley se estructura en un título preliminar y cuatro títulos: el título I, sobre colaboración dentro del sector público; el título II, sobre racionalización y reducción de costes en la contratación del sector público; el título III, dirigido a la racionalización y mejora de la calidad normativa; y el título IV, sobre sistematización, reordenación y supresión de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
El título preliminar establece el objeto de la ley, dirigida a la racionalización de todo el sector público autonómico y de la actividad administrativa, y recoge una serie de reglas generales tendentes a imponer pautas de mejora continua en la dimensión de las estructuras administrativas, así como medidas que, en respuesta a los mandatos de la Comunidad Europea, supongan simplificación documental de los procedimientos administrativos, generalización del uso de medios electrónicos y reducción de las cargas administrativas soportadas por la ciudadanía y las empresas en sus relaciones con las administraciones públicas.
El título I regula la colaboración dentro del sector público autonómico, tomando como punto de partida los principios de colaboración, cooperación y asistencia. Precisamente, una de las novedades de la ley es el principio de autoprovisión de bienes y servicios dentro del sector público, que implica la ejecución de las competencias y funciones del sector público autonómico con los medios disponibles en éste. Este principio de autoprovisión o in house providing viene avalado por el propio Tribunal de Justicia de la UE, que considera que la Administración no está obligada a acudir al mercado cuando tenga la posibilidad de realizar tareas de interés público con sus propios medios, en la medida en que esta forma de colaboración interna contribuye al uso eficiente de fondos públicos, extendiendo esta posibilidad incluso a los supuestos de colaboración de distintos poderes adjudicadores. En esta línea se regulan, además, los distintos instrumentos y procedimientos de colaboración, cooperación y asistencia interna, junto con un procedimiento residual, así como un procedimiento final para resolver los conflictos que, en su caso, puedan surgir.
En el título II se establecen medidas de racionalización y reducción de costes en la contratación pública autonómica. Estas medidas se pueden estructurar en tres grupos en función de sus objetivos últimos. En primer lugar, se regulan medidas que inciden fundamentalmente en el ámbito interno de la Administración, para garantizar la eficiencia del gasto público y la mejora del funcionamiento administrativo, como la contratación centralizada, el fomento de la contratación electrónica, las referencias a la contratación responsable y sostenible, y las mayores exigencias de justificación en los expedientes de contratación (especialmente vinculadas al principio de autoprovisión del título II de la ley).
Un segundo grupo de medidas, dirigidas a garantizar los principios de concurrencia, igualdad de trato y transparencia, que favorecen a los licitadores y en particular a las pymes, son las medidas de los artículos 22, 23, 24, 29 y 34. En este grupo destacan las medidas que facilitan el acceso sin costes a la información contractual y las que favorecen la transparencia en la contratación, y se impone la necesidad de solicitar varias ofertas en los contratos menores a partir de determinada cuantía, por encima de las exigencias de la normativa estatal básica. Algunas medidas tienen carácter mixto por dirigirse tanto al sector público como a los licitadores. Este es el caso de la asunción por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las funciones de centro de conocimientos en contratación pública, con el fin de proporcionar orientación y apoyo al sector público autonómico y local y para mejorar el acceso de los operadores económicos a la contratación pública, así como el de las medidas adoptadas para agilizar los trámites en la contratación y reducir los costes para los licitadores.
El último grupo de medidas persigue un uso estratégico de las compras públicas, con especial referencia a la contratación pública ecológica y socialmente responsable, así como a la contratación innovadora. En línea con este título se incluyen determinados mandatos en la parte final de la ley, como los relacionados con la contratación electrónica, la contratación precomercial y la innovadora.
El título III persigue la mejora de la calidad de la normativa autonómica a fin de que el ordenamiento autonómico sea estable, ordenado y accesible para los administrados.
Por último, el título IV contiene previsiones de sistematización y reordenación del sector público autonómico mediante la extinción o fusión de distintos entes instrumentales. En este sentido, los procesos de reestructuración previstos establecen la refundición en un único ente del Instituto Gallego del Consumo y del Consejo Gallego de la Competencia, que dan lugar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
En el ámbito de la sanidad, por una parte se crea una agencia que gestionará la formación, la investigación y la innovación dentro de las instituciones sanitarias y que, al mismo tiempo, evaluará el resultado de las tecnologías y servicios sanitarios, y, por otra parte, se unifica en una única agencia la gestión de la donación, almacenaje y trasplante o transfusión de sangre, órganos, tejidos, células y muestras biológicas, de modo que la futura Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos asumirá las funciones hasta ahora dispersas entre la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, la Oficina de Coordinación de Trasplantes y los distintos bancos de tejidos de la Comunidad Autónoma.
La parte final de la ley está formada por doce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y quince disposiciones finales. En esta parte se adoptan medidas concretas en relación con los cuatro títulos de la ley, así como las modificaciones legales precisas para adaptar la normativa a la eliminación de cuatro altos cargos de la Xunta de Galicia: el de director de la Academia Gallega de Seguridad Pública, el de director del Instituto Energético de Galicia, el de director del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el de director de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. También es necesario destacar la modificación de dos preceptos de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la modificación del artículo 10 de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, dirigida a consolidar por ley una relevante medida de transparencia y de rendición de cuentas ante la ciudadanía, como es la publicación de las declaraciones de bienes patrimoniales de los miembros de la Xunta en el momento de acceder al cargo y en el momento de abandonarlo.
Por último, en consonancia con el objetivo marcado en el título III de la ley, se habilita a la Xunta de Galicia para la elaboración de cinco textos refundidos que aglutinen normativa sectorial hoy dispersa en dos o más textos.
Por todo lo expuesto el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13º.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey la Ley de racionalización del sector público autonómico.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
La presente ley tiene por objeto la racionalización de todo el sector público autonómico y de la actividad administrativa, así como la adopción de medidas dirigidas a una mayor eficiencia del gasto y a la mejora de la gestión del sector público autonómico.
Su ámbito de aplicación será el sector público autonómico, integrado, de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público.
Artículo 2. Racionalización, reordenación y reestructuración del sector público autonómico.
El sector público autonómico de Galicia tendrá la estructura y dimensión estrictamente necesarias para el ejercicio de las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma, con pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
La consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa elaborará por lo menos cada tres años planes de racionalización y reestructuración que analicen la estructura organizativa y la dimensión orgánica de la Administración general y de las entidades que integran el sector público autonómico, tomando como referencia el principio de racionalización del gasto y la mejora de la gestión del sector público.
Las consejerías y entidades analizadas tendrán participación en el análisis de la estructura y en el estudio de su rendimiento, a efectos de emitir su criterio sobre el procedimiento empleado en la elaboración del estudio y los indicadores que, en su caso, se utilicen para efectuar el análisis.
Estos planes se elevarán al Consejo de la Xunta para su aprobación e incorporarán las medidas que permitan garantizar la calidad, economía, eficacia y eficiencia de las políticas y servicios prestados por el sector público autonómico, de los que se dará cuenta al Parlamento de Galicia y al que se remitirá anualmente un informe de su seguimiento.
Artículo 3. Creación de entidades integrantes del sector público autonómico.
Los anteproyectos de ley de autorización de creación de entidades públicas instrumentales, así como las propuestas de convenio de constitución de consorcios y de sus estatutos, deberán ser sometidos a informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
La iniciativa para la creación de otras entidades instrumentales o para la realización de alguna actuación cuyo resultado sea la conversión en una entidad instrumental de una entidad previamente existente en el sector privado requerirá, asimismo, con carácter previo a la autorización por el Consejo de la Xunta de Galicia, la emisión del informe de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
El informe al que se refieren los apartados anteriores se pronunciará sobre los extremos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 4. Simplificación y racionalización administrativas y reducción de cargas.
La consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa determinará, con conocimiento y participación de las distintas consejerías o entidades, los criterios y las medidas que permitan la simplificación y racionalización de los procedimientos, así como la reducción de las cargas administrativas, suprimiendo trámites y documentos exigibles, promoviendo el desarrollo de la Administración electrónica y evitando que se produzcan redundancias o solapamientos de normas.
Asimismo, y en coordinación con el órgano o entidad con competencias horizontales en materia de administración electrónica, impulsará actuaciones que contribuyan a la mejora y desarrollo de la interoperabilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia e implanten progresivamente la obligatoriedad del uso de medios telemáticos tanto en las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico como en las actuaciones de carácter interno de éste y en la relación con otras administraciones.
Artículo 5. Guía de procedimientos y servicios.
La relación de procedimientos y servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía y del personal empleado público para su tramitación se integrará en la guía de procedimientos y servicios que elaborará y mantendrá actualizada la consejería con competencia en materia de evaluación y reforma administrativa.
Dicha guía deberá estar a disposición de la ciudadanía, permanentemente actualizada, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Habilitación de procedimientos administrativos.
Las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a la ciudadanía y al personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y evaluación y reforma administrativa de la Xunta de Galicia.
En caso de las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos administrativos a instancia de parte, dicho informe sustituirá al previsto en el artículo 42.7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
El informe tecnológico y funcional regulado en el presente artículo, cuando se refiera a bases reguladoras o convocatorias de subvenciones financiadas con fondos europeos, se entenderá emitido con carácter favorable, transcurrido el plazo máximo de cinco días desde que la solicitud tenga entrada, conforme a los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, ante los órganos competentes para emitirlo. En caso contrario, se requerirá al órgano solicitante para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo de cinco días, con indicación de que, si así no lo hiciese, el informe se entenderá emitido en sentido desfavorable.
TÍTULO I
Colaboración dentro del sector público
Artículo 7. Principios generales y deberes de colaboración y cooperación.
Las relaciones entre los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico están sujetas a los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas a fin de garantizar la eficacia del sector público y el uso eficiente de los recursos públicos.
Se entenderá por colaboración y cooperación el trabajo en común de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales o la unión coordinada de sus acciones para la consecución de un objetivo, la ejecución de un proyecto o la consecución de un resultado también comunes.
Se entenderá por asistencia la prestación de información y ayuda que los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales puedan llevar a cabo para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Artículo 8. Autoprovisión de bienes y de servicios dentro del propio sector público.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.