Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa

Rango Circular
Publicación 2014-02-19
Estado Derogada · 2017-11-30
Departamento Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 30 de noviembre de 2017, por la disposición derogatoria de la Circular de 22 de noviembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-13835#dd

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Circular regular los mecanismos de asignación de capacidad de transporte en las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa.

Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Circular será de aplicación a la capacidad de transporte de las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa.

Tercero. Definiciones.

A efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1.

Punto de conexión virtual: dos o más puntos de interconexión física que conectan los mismos sistemas adyacentes de entrada y salida, que se integran a efectos comerciales y operativos en un único punto de asignación de capacidad.

2.

Producto normalizado de capacidad: cada uno de los productos de capacidad a los que hace mención esta Circular.

3.

Capacidad coordinada: un único producto normalizado de capacidad que incluye la capacidad de entrada y de salida a ambos lados en un punto de interconexión, asignada a un único comercializador o consumidor cualificado.

4.

Día de gas: periodo que abarca desde las 05:00 h UTC de un día hasta las 05:00 h UTC del día siguiente en invierno, y entre las 04:00 h UTC de un día y las 04:00 h UTC del día siguiente en verano.

5.

Año de gas a efectos de asignación de capacidad: periodo que abarca desde el día 1 de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

6.

Capacidades concurrentes: capacidades tales que la capacidad disponible en una subasta no se puede asignar sin reducir total o parcialmente la capacidad disponible en otra subasta.

7.

Mercado secundario: el mercado de la capacidad contratada de forma distinta a como se contrata en el mercado primario.

Cuarto. Principios generales.
1.

Los operadores de los puntos de interconexión por gasoducto serán los responsables de aplicar los mecanismos de asignación de capacidad regulados en esta Circular, así como de facilitar la información necesaria, a los usuarios de la red con la periodicidad que se establezca, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando ésta la solicite.

Dichos mecanismos de asignación se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 984/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 20132, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009.

2.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la responsable de supervisar la correcta aplicación de los mecanismos de asignación de capacidad que se regulan en esta Circular y su implementación, así como de resolver cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar a los operadores de los puntos de interconexión y al Gestor Técnico del Sistema información de forma periódica o para periodos temporales concretos. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se coordinará con los reguladores de los países adyacentes.

Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará las competencias que el Reglamento (UE) n.º 984/2013 le atribuye.

3.

Los operadores de los puntos de interconexión cooperarán y se coordinarán con los operadores de las interconexiones adyacentes en todo momento para:

a)

Desarrollar un método conjunto para maximizar la oferta de capacidad coordinada en los puntos de interconexión, que incluya un análisis en profundidad de las capacidades técnicas, teniendo en cuenta la integridad del sistema y el funcionamiento seguro y eficiente de la red. En cualquier caso, el cálculo de la capacidad disponible a ofertar en los puntos de interconexión se realizará conforme a las fórmulas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 984/2013, que completa al Reglamento (CE) n.º 715/2009.

b)

Ofertar y asignar la capacidad coordinada a ambos lados de la interconexión, incluyendo la capacidad liberada como resultado de la aplicación de los procedimientos de gestión de congestiones.

c)

Desarrollar procedimientos de comunicación e información normalizados, coordinados y compatibles, que incluyan el intercambio de información necesario entre los operadores y, en particular, la comunicación de información a los comercializadores y consumidores directos sobre los procedimientos de acceso a las subastas y sobre el desarrollo de las mismas. Los operadores incluirán la información relativa a la asignación de capacidad que no sea comercialmente sensible en sus publicaciones regulares.

d)

Establecer un procedimiento de nominación conjunta para la capacidad coordinada.

e)

Establecer, en la medida de lo posible, planes de mantenimiento coherentes que repercutan lo mínimo posible en los flujos de gas y en la capacidad de las instalaciones.

f)

Acordar el preaviso mínimo necesario para comunicar las interrupciones de la capacidad interrumpible a los comercializadores y consumidores directos afectados y coordinar el procedimiento de interrupción.

4.

En la medida en que haya capacidad firme disponible a ambos lados de una interconexión, ésta se ofertará como capacidad coordinada. Cuando, durante un periodo considerado, haya más capacidad firme disponible a un lado de la interconexión que al otro lado, este exceso de capacidad se podrá ofertar como producto no coordinado. Esta capacidad no coordinada se podrá ofertar por el periodo que dure el contrato de la capacidad al otro lado de la interconexión que se coordina con esa capacidad en exceso, o, si el exceso de capacidad no se debe a la existencia de un contrato de capacidad no coordinada al otro lado de la interconexión, por un periodo máximo de un año.

5.

La capacidad disponible, tanto coordinada como no coordinada, en los puntos de interconexión se ofrecerán en un único punto de conexión virtual. La capacidad técnica en el punto de conexión virtual será la suma de las capacidades técnicas en los puntos de interconexión física por gasoducto.

Quinto. Sujetos habilitados.
1.

Podrán participar en el procedimiento de asignación de capacidad en los puntos de interconexión las empresas habilitadas para comercializar gas natural a ambos lados de la interconexión, así como los consumidores directos en mercado que tienen derecho de acceso de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y que cumplan los requisitos legales y contractuales exigibles, los cuales podrán incluir garantías financieras.

2.

Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta, los comercializadores o consumidores directos deberán firmar, con carácter previo, y con independencia de los trámites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexión, un contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español, donde se establecerán las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes. Los contratos marco se corresponderán con los contratos estándar en vigor en cada momento y describirán, como mínimo, el objeto del contrato, la entrada en vigor y duración del contrato, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestación de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturación. El modelo de contrato marco será aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante Resolución.

Con posterioridad a las subastas, los operadores formalizarán un anexo al contrato marco que refleje los productos de capacidad asignados al comercializador o consumidor directo en las mismas y condiciones específicas de interrumpibilidad en caso de los productos de capacidad interrumpible. Cada vez que se incorpore un anexo al contrato marco, el comercializador o consumidor directo en mercado deberá establecer las garantías financieras que la normativa nacional en vigor establezca en cada momento asociadas a la contratación de la capacidad indicada en el anexo, si las hubiera.

Sexto. Productos de capacidad firme.
1.

En el punto de interconexión virtual, los operadores ofertarán los siguientes productos de capacidad firme:

− Productos anuales: productos de capacidad con una duración de 1 año de gas.

− Productos trimestrales: productos de capacidad con una duración de 3 meses naturales, comenzando en octubre de cada año.

− Productos mensuales: productos de capacidad con una duración de 1 mes natural.

− Productos diarios: productos de capacidad con una duración de 1 día.

− Productos intradiarios: productos de capacidad dentro del día de gas, que abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas.

2.

La capacidad se expresará kWh/d o kWh/h, según corresponda. Cuando se exprese en kWh/d se asumirá en la interconexión un flujo constante a lo largo del día.

3.

Se reservará al menos un 10% de la capacidad técnica para ser ofertada como muy pronto como productos de capacidad anual en la subasta de productos anuales celebrada durante el quinto año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente, y al menos otro 10% de la capacidad técnica se ofertará como muy pronto en la subasta anual de capacidad trimestral celebrada durante el año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente. De esta forma, podrá ofertarse como máximo el 80% de la capacidad técnica como productos de capacidad anuales posteriores a los cinco años de gas siguientes al que se realiza la subasta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar y modificar mediante Resolución los porcentajes concretos de capacidad a destinar a estos productos de capacidad anual y trimestral.

Séptimo. Productos de capacidad interrumpible.
1.

Los productos de capacidad interrumpible ofrecidos en el punto de interconexión virtual tendrán la misma duración que los productos de capacidad firme establecidos en el apartado sexto. La oferta de capacidad interrumpible no podrá ir en detrimento de la cantidad de capacidad firme ofertada; no se podrá reservar capacidad para venderla como interrumpible si puede ofertarse como firme.

2.

Los operadores de los puntos de interconexión deberán ofrecer, al menos, un producto de capacidad interrumpible diario, en ambos sentidos de flujo, en los puntos virtuales de interconexión, una vez que se haya vendido por completo la capacidad firme diaria.

Cuando se oferten productos interrumpibles de mayor duración, no se asignará la capacidad interrumpible si no se ha asignado previamente un porcentaje determinado de capacidad técnica. El valor de este porcentaje podrá ser revisado y modificado, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante Resolución.

En cualquier caso, para ofrecer capacidad interrumpible intradiaria será necesario haber vendido previamente toda la capacidad firme ofrecida.

3.

Las condiciones para la interrupción de la capacidad interrumpible serán las determinadas en el contrato marco y sus anexos.

El orden de las interrupciones se determinará de acuerdo con el orden cronológico inverso de adquisición de la capacidad. Cuando dos o más comercializadores o consumidores directos en mercado ocupen el mismo orden de prioridad y no sea necesaria la interrupción de la capacidad interrumpible contratada por éstos en su totalidad, se aplicará una reducción prorrata.

El preaviso de interrupción para una hora de gas determinada se comunicará con la mayor antelación posible y, como muy tarde, 45 minutos después del inicio del ciclo de renominaciones correspondiente a la hora de gas que se va a interrumpir. Cualquier reducción de este plazo requerirá la aprobación, mediante Resolución, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Octavo. Mecanismos de asignación de la capacidad disponible mediante subasta.
1.

El mecanismo de asignación para todos los productos de capacidad coordinada y no coordinada, firme e interrumpible, será una subasta, a excepción de los productos de capacidad intradiaria de carácter interrumpible, que se asignarán mediante un mecanismo de sobrenominación.

Las subastas de productos de capacidad firme e interrumpible se realizarán de forma separada y tendrán lugar en una plataforma informática con soporte en Internet, gestionada por los propios operadores de los puntos de interconexión o por un tercero.

2.

Se empleará en todos los puntos de interconexión el mismo diseño de subasta. Los procedimientos de subasta se iniciarán simultáneamente en todos los puntos de interconexión. Cada subasta se referirá a un único producto de capacidad y la capacidad se asignará con independencia de cualquier otro procedimiento de subasta, excepto cuando, con el acuerdo de los operadores afectados y previa aprobación de los reguladores a ambos lados de los puntos de interconexión, se asigne capacidad concurrente.

3.

La capacidad a ofertar en las subastas será la siguiente:

− En la subasta de productos anuales se ofertará capacidad como máximo para los quince años de gas siguientes.

Se realizará una subasta de productos anuales el primer lunes de marzo de cada año. Un mes antes de la subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de productos anuales.

− En la subasta de productos trimestrales se ofertará capacidad para los cuatro trimestres del año de gas siguiente.

Se realizará una subasta de productos trimestrales el primer lunes de junio de cada año. Dos semanas antes de la subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de productos trimestrales.

− En la subasta de productos mensuales se ofertará capacidad para el mes natural siguiente.

Se realizará una subasta de un producto mensual el tercer lunes de cada mes. La semana antes de cada subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto mensual.

− En la subasta de productos diarios se ofertará capacidad para el día de gas siguiente.

Los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto diario en el momento de apertura de la ronda de solicitudes de capacidad, establecido en el punto 4 de este apartado.

− En la subasta de productos intradiarios, cada hora del día de gas se subastará la capacidad efectiva existente entre la cuarta hora posterior a la hora en que se realiza la subasta y hasta el final del día de gas. Podrá existir una subasta de capacidad intradiaria el día anterior al día de gas, que seguirá lo dispuesto en el apartado noveno de esta Circular.

Los operadores de los puntos de interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto intradiario tras el cierre de la subasta de capacidad diaria correspondiente a ese día.

Las subastas de productos interrumpibles se realizarán tras la asignación de los productos de capacidad firme de igual duración, pero antes del comienzo de la subasta de productos de capacidad firme de menor duración. Los operadores de la interconexión publicarán la capacidad interrumpible ofertada antes del comienzo de la subasta.

Anualmente, antes del 5 de febrero de cada año, los operadores de los puntos de interconexión publicarán en su página web un calendario detallado indicando las fechas concretas de publicación de la capacidad ofertada y de realización de las subastas de todos los productos de capacidad firme e interrumpibles que tendrán lugar en el período comprendido entre marzo de ese año y febrero del año siguiente.

4.

Las subastas de productos anuales, trimestrales y mensuales se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente con múltiples rondas de oferta, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 984/2013, que completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009. Las rondas de solicitudes de capacidad se desarrollarán entre las 08:00 h UTC y las 17:00 h UTC en invierno (07:00 h UTC y 16:00 h UTC en verano).

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