Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social
| Aeropuerto | Por periodos de 15 minutos o fracción – Euros |
| Madrid-Barajas. | 0,127770 |
| Barcelona-El Prat. | 0,121881 |
| Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur. | 0,120770 |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. | 0,067107 |
El importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.614 € durante las primeras 24 horas de estancia.
A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 880 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.
En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos, S.A. las cuantías de la contraprestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:
| Aeronaves hasta 10 Tm | Aeronaves hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm |
| Hasta 2: 1,556027 euros por aeronave/día o fracción. | De 2 a 10: 7,778529 euros por aeronave/día o fracción. | 0,898304 euros por Tm por día o fracción. |
5. Combustibles y lubricantes
El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:
Queroseno: 0,004273 €/litro.
Gasolina de Aviación: 0,007270 €/litro.
Lubricantes: 0,007270 €/litro.
6. Pasarelas telescópicas
El importe de la presente contraprestación, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de pasarela, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
P = (p1 + p2Tm)Ft
Donde:
P: Contraprestación total a pagar por el servicio.
p1: Cuantía unitaria por tiempo de estancia en pasarela.
p2: Cuantía por peso de la aeronave y tiempo de estancia en pasarela.
Tm: Peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, conforme se define en el artículo 2 de la presente ley.
Ft: Tiempo de estancia de la aeronave en pasarela expresado en periodos de 15 minutos o fracción.
Las cuantías unitarias de los elementos p1 y p2 son las siguientes:
| Aeropuerto | p1 – Euros | p2 – Euros |
| Madrid-Barajas. | 33,231163 | 0,00 |
| Barcelona-El Prat. | 30,128606 | 0,00 |
| Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur. | 26,496460 | 0,00 |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. | 25,477319 | 0,00 |
| A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza. | 25,477319 | 0,00 |
| Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos, S.A. | 25,477319 | 0,00 |
7. Servicios de asistencia en tierra
La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:
Asistencia a la aeronave:
1.1 Servicios de rampa.
1.1.1 Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 62,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.1.2 Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 20,00 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.2 Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.3 Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.4 Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.5 Servicios de asistencia de mayordomía (catering), grupo de servicios número 11: las cuantías en euros por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción serán las siguientes:
| Aeropuerto | EEE – Euros | Internacional – Euros |
| Madrid-Barajas. | 29,88 | 49,80 |
| Barcelona-El Prat. | 20,92 | 34,86 |
| Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur. | 19,42 | 32,37 |
| Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. | 14,94 | 24,90 |
| A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza. | 10,46 | 17,43 |
| Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos, S.A. | 5,98 | 9,96 |
Cuando el peso máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:
| Intervalo de peso máximo al despegue (Tm) | Coeficiente |
| Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm | 13,16% |
| Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción | 17,51% |
| Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción | 28,04% |
| Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción | 77,88% |
| Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción | 100,00% |
| Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción | 120,33% |
| Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción | 135,30% |
| Aeronaves entre 121 y menos de 164 Tm o fracción | 150,28% |
| Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción | 179,37% |
| Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción | 202,50% |
| Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción | 264,81% |
| Aeronaves de más de 300 Tm o fracción | 314,64% |
Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0438 € por cada pasajero de salida.
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