Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

Rango Ley
Publicación 2014-03-01
Última actualización 2020-09-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 11
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Aeropuerto Por periodos de 15 minutos o fracción – Euros
Madrid-Barajas. 0,127770
Barcelona-El Prat. 0,121881
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur. 0,120770
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. 0,067107

El importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.614 € durante las primeras 24 horas de estancia.

A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 880 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.

En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos, S.A. las cuantías de la contraprestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:

Aeronaves hasta 10 Tm Aeronaves hasta 10 Tm Aeronaves de más de 10 Tm
Hasta 2: 1,556027 euros por aeronave/día o fracción. De 2 a 10: 7,778529 euros por aeronave/día o fracción. 0,898304 euros por Tm por día o fracción.

5. Combustibles y lubricantes

El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:

Queroseno: 0,004273 €/litro.

Gasolina de Aviación: 0,007270 €/litro.

Lubricantes: 0,007270 €/litro.

6. Pasarelas telescópicas

El importe de la presente contraprestación, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de pasarela, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

P = (p1 + p2Tm)Ft

Donde:

P: Contraprestación total a pagar por el servicio.

p1: Cuantía unitaria por tiempo de estancia en pasarela.

p2: Cuantía por peso de la aeronave y tiempo de estancia en pasarela.

Tm: Peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, conforme se define en el artículo 2 de la presente ley.

Ft: Tiempo de estancia de la aeronave en pasarela expresado en periodos de 15 minutos o fracción.

Las cuantías unitarias de los elementos p1 y p2 son las siguientes:

Aeropuerto p1 – Euros p2 – Euros
Madrid-Barajas. 33,231163 0,00
Barcelona-El Prat. 30,128606 0,00
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur. 26,496460 0,00
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. 25,477319 0,00
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza. 25,477319 0,00
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos, S.A. 25,477319 0,00

7. Servicios de asistencia en tierra

La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:

a)

Asistencia a la aeronave:

1.1 Servicios de rampa.

1.1.1 Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 62,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.1.2 Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 20,00 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.2 Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.3 Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.4 Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,98 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.

1.5 Servicios de asistencia de mayordomía (catering), grupo de servicios número 11: las cuantías en euros por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción serán las siguientes:

Aeropuerto EEE – Euros Internacional – Euros
Madrid-Barajas. 29,88 49,80
Barcelona-El Prat. 20,92 34,86
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur. 19,42 32,37
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia. 14,94 24,90
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza. 10,46 17,43
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos, S.A. 5,98 9,96

Cuando el peso máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:

Intervalo de peso máximo al despegue (Tm) Coeficiente
Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm 13,16%
Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción 17,51%
Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción 28,04%
Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción 77,88%
Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción 100,00%
Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción 120,33%
Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción 135,30%
Aeronaves entre 121 y menos de 164 Tm o fracción 150,28%
Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción 179,37%
Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción 202,50%
Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción 264,81%
Aeronaves de más de 300 Tm o fracción 314,64%
b)

Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0438 € por cada pasajero de salida.

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