Real Decreto 95/2014, de 14 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles

Rango Real Decreto
Publicación 2014-03-05
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, tiene por objeto regular las enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación de Bachiller del sistema educativo español y de Baccalauréat del sistema educativo francés impartidas en centros docentes españoles. El artículo 7 de dicho real decreto, relativo a la evaluación y calificación de dichas enseñanzas, establece en su apartado 1 como requisito para la obtención de la doble titulación la realización de una prueba externa, que tendrá lugar al final del segundo curso de Bachillerato y que versará sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes a dicho curso. Este mismo artículo señala en su apartado 2 que los ejercicios asociados a esta prueba habrán de ser evaluados por examinadores españoles y franceses.

Concluida ya la fase inicial de implantación del programa, una vez celebrada la primera edición de la mencionada prueba externa, y tras haber obtenido la correspondiente titulación la primera promoción de alumnos que han seguido estas enseñanzas, los representantes de las dos partes firmantes del acuerdo, reunidos en la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia, han creído oportuno mostrar su voluntad de avanzar, dentro de una nueva fase de consolidación del programa, en la relación de confianza ya existente, expresando, en consecuencia, su disposición a abrir la posibilidad de no considerar necesaria la exigencia de contar con la presencia de examinadores de ambos países como requisito para constituir los tribunales evaluadores.

En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia de Educación, han informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Los exámenes de las materias específicas del currículo mixto se realizarán íntegramente en lengua francesa, podrán ser escritos y/u orales y serán evaluados por un tribunal compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en el caso de que lo solicite la Administración francesa. En todo caso, la Administración francesa podrá designar observadores que, sin formar parte del tribunal, velen por la adecuada aplicación de los acuerdos.»

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de febrero de 2014.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

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