Orden AAA/319/2014, de 26 de febrero, por la que se modifica el artículo 11.4 y el anexo IV del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (en adelante, OCM) y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), recoge en su artículo 103 septies la obligación, para los Estados miembros, de establecer unas directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las medidas medioambientales que formarán parte de la estrategia nacional, estableciendo además un procedimiento de tramitación.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas establece en su artículo 56, apartado 1, que, además de la presentación del proyecto de directrices a que se hace referencia en dicho artículo 103 septies, los Estados miembros también notificarán a la Comisión cualquier modificación de las directrices nacionales que estarán sujetas al procedimiento establecido en dicho párrafo.
En base a ello, las Directrices Medioambientales que se estaban aplicando en España se han modificado recientemente para su aplicación en la anualidad 2014 de los programas operativos que se presenten a 15 de septiembre de 2013.
Por otra parte, el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, establece en su anexo IV las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gastos subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas, en particular las medioambientales. Además, en su artículo 11 recoge las normas relativas a los costes específicos, entre ellos los relativos a las medidas medioambientales, procediendo actualizar el porcentaje previsto en su apartado 4 en función de su remisión a las Directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales.
Por todo ello, es necesario modificar el artículo 11.4 y el anexo IV del citado real decreto, para adaptarlo a las nuevas Directrices Medioambientales que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, salvo para las nuevas acciones introducidas, en que serán de aplicación desde el 2 de septiembre de 2013, fecha de finalización del procedimiento establecido por la Comisión Europea.
En aplicación de la disposición final segunda del real decreto mencionado, corresponde al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la modificación de los costes específicos a los que hace referencia el artículo 11 y la modificación del anexo IV como consecuencia de cambios en la lista de medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto que cumplan con lo establecido en la normativa comunitaria.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno. El contenido del apartado 4 del artículo 11 se sustituye por el siguiente:
«4. El uso de los plásticos oxobiodegradables y biodegradables podrá incluirse como concepto de gasto en los programas operativos, en la forma y cuantía contenidas en las Directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales, publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.»
Dos. El apartado 7 del anexo IV se sustituye por el texto siguiente:
«7. Medida dirigida a objetivos medioambientales:
El gasto anual para el conjunto de la medida estará limitado al 60 por cien del fondo operativo aprobado y efectivamente ejecutado.
| Descripción | Condiciones de subvencionalidad |
| 7.1 Inversiones para luchar contra la erosión en cultivos leñosos (7.1.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.29 Incorporación al suelo de restos de poda para mejorar su contenido en materia orgánica y luchar contra la erosión (7.29.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.2 Empleo de técnicas de solarización o biosolarización (7.2.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.3 Instalaciones o mejoras de depuración y recuperación del agua (7.3.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.4 Mejora de sistemas de riego por otros más eficientes (modernización de regadíos) (7.4.1). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.5 Recarga de acuíferos, actuaciones para reducir la escorrentía superficial y evitar avenidas de agua (7.5.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.24 Utilización de la técnica de sombreo de embalses para frenar la evaporación de los recursos hídricos (7.24.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.7 Producción ecológica: Uso de trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo productos químicos respetuosos con el medio ambiente derivados de la implantación de técnicas de producción ecológica (Pago en base a facturas) (7.7.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.8 Producción integrada genérica (pago por hectárea) (7.8.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.9 Producción integrada: Uso de trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo los productos químicos respetuosos con el medio ambiente derivados de la implantación de técnicas de producción integrada (Pago en base a facturas). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.11 Utilización de planta injertada en hortícolas para reducir el uso de productos químicos. (7.11.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.25 Uso de trampas, mosqueros, depredadores naturales, feromonas, extractos vegetales, microorganismos, plantas repelentes o cualquier otro material de protección vegetal excluyendo productos químicos respetuosos con el medio ambiente utilizados en producción convencional (7.25.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.26 Utilización de la técnica de embolsado de melocotón como barrera física frente a plagas para reducir el uso de productos químicos (7.26.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.30 Utilización de la técnica de descortezado en uva de mesa para reducir el uso de productos químicos (7.30.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.31 Implantación de setos en la parcela para favorecer la biodiversidad y el mantenimiento/restauración del paisaje (7.31.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.12 Instalaciones de energía renovable (eólica y solar) (7.12.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.13 Utilización de medios de producción más eficientes energéticamente (7.13.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.14 Cogeneración (producción combinada de calor y energía) de energía a partir de residuos derivados de la producción, transformación, acondicionamiento del producto para su comercialización o comercialización de frutas y hortalizas (7.14.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.15 Costes adicionales por la utilización del ferrocarril o del transporte marítimo, frente al transporte por carretera (7.15.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.18 Utilización en la explotación de hilo biodegradable (7.18.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.19 Utilización en la explotación de plásticos oxobiodegradables y biodegradables (7.19.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.20 Valorización de residuos generados en las fases de producción, transformación, acondicionamiento del producto para su comercialización o comercialización (7.20.1). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.21 Tratamiento, recuperación y clasificación de residuos (7.21.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.27 Obtención de biogás utilizando residuos orgánicos y sub-productos de la producción y transformación de frutas y hortalizas (7.27.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.22 Acciones de formación y sensibilización medioambiental (7.22.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.23 Asistencia técnica para llevar a cabo acciones medioambientales (7.23.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.28 Análisis, asesoría y auditoría para llevar a cabo acciones medioambientales (7.28.1.). | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
| 7.32 Certificación de la huella de carbono (7.32.1.)» | Las condiciones a cumplir para todas estas acciones son las establecidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. |
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación desde el 2 de septiembre de 2013 para las nuevas acciones medioambientales introducidas, y se aplicará a partir de la anualidad 2014 de los programas y fondos operativos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de febrero de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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