Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos

Rango Real Decreto
Publicación 2014-03-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
artículos 15
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Las actividades relacionadas con la producción de energía eléctrica en reactores nucleares y la utilización de radioisótopos en la medicina, industria, agricultura e investigación dan lugar a cantidades importantes de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos. Estos materiales deben ser gestionados, de modo que no se deriven daños para las personas ni para el medio ambiente, evitando a las generaciones futuras cualquier carga indebida.

La Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, supone un nuevo paso en la regulación comunitaria de la seguridad nuclear, tras la aprobación de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, imponiendo una serie de obligaciones para el establecimiento de un marco nacional de seguridad nuclear aplicado a dichas instalaciones.

En el caso español, la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, contiene los requisitos y principios básicos aplicables a la gestión de los residuos radiactivos, disponiendo que la gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares, constituye un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, encomendándose a la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA), la gestión de dicho servicio público.

Si bien el actual ordenamiento jurídico nacional ya incorpora en gran medida el marco exigido por la referida Directiva 2011/70/Euratom, se ha considerado necesario elaborar un nuevo real decreto que tenga en cuenta algunos preceptos que no están recogidos en el citado ordenamiento y desarrolle la Ley 25/1964, de 29 de abril, en cuanto a la regulación de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Se ha actualizado la regulación de las actividades de ENRESA, derogando por el presente instrumento el Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA), y su financiación.

Asimismo, al objeto de completar el marco legislativo, reglamentario y organizativo de acuerdo con la Directiva, en este real decreto se contemplan algunos principios generales a respetar en la gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, se precisan las responsabilidades asociadas a dicha gestión, y se establece la regulación y contenido del programa nacional español, denominado Plan General de Residuos Radiactivos, así como algunos aspectos relativos a la financiación de las actividades contempladas en el mismo, a partir de la habilitación de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que regula el denominado Fondo para la financiación de las actividades del Plan. En particular, el real decreto, de conformidad con lo previsto en la Directiva, compatibiliza la atribución de la responsabilidad principal o primera respecto de estos materiales de quien los genera o es titular de la correspondiente autorización, con la responsabilidad última que corresponde al Estado y que se concreta, entre otros aspectos, en la calificación –ya explicitada en la Ley 25/1964, de 29 de abril– de la gestión como servicio público esencial reservado al Estado.

Adicionalmente, se incorpora en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, una nueva autorización de desmantelamiento y cierre para las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, y se incluye la obligación de aportar garantías proporcionadas que cubran los costes y contingencias que se pudieran derivar de los procesos de desmantelamiento y clausura o cierre de las instalaciones nucleares.

Asimismo, se modifica el citado Reglamento, a fin de aclarar que la declaración de cese de actividad supone una autorización de explotación en la que se establecen las condiciones a las que han de ajustarse las actividades a realizar en la instalación hasta disponer de la autorización de desmantelamiento, introduciendo la posibilidad de su renovación tras dicho cese, cuando éste haya obedecido a razones ajenas a las de seguridad nuclear o protección radiológica.

Por otra parte, este real decreto incorpora ciertas modificaciones en el Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad, al objeto de clarificar su redacción.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Seguridad Nuclear y por el Consejo Asesor de Medio Ambiente, y en su elaboración han sido consultados los agentes económicos sectoriales y sociales interesados y las Comunidades Autónomas. Asimismo, se ha sometido al trámite de participación pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Este real decreto ha sido elaborado en virtud del artículo 94 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, que autoriza al Gobierno «para que establezca los Reglamentos precisos para su aplicación y desarrollo».

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom), este real decreto, durante su tramitación como proyecto, ha sido comunicado a la Comisión de la Unión Europea.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos cuando procedan de actividades civiles, en todas sus etapas, desde la generación hasta el almacenamiento definitivo, con el fin de evitar imponer a las futuras generaciones cargas indebidas, así como la regulación de algunos aspectos relativos a la financiación de estas actividades, dando cumplimiento al marco comunitario.

2.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:

a)

Los residuos de las industrias extractivas que puedan tener contenido radiactivo y estén incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, cuando no sean considerados residuos radiactivos, y

b)

las evacuaciones al medio ambiente que hayan sido autorizadas.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este real decreto se entenderá por:

a)

«Almacenamiento definitivo»: La disposición de residuos radiactivos o combustible nuclear gastado en una instalación, sin intención de recuperarlos.

b)

«Almacenamiento temporal»: La disposición de residuos radiactivos o combustible nuclear gastado en una instalación, con intención de recuperarlos.

c)

«Autorización»: Toda habilitación concedida por las autoridades españolas para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la gestión del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos, o que confiera responsabilidad sobre el emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación, desmantelamiento o cierre de una instalación de gestión del combustible nuclear gastado o de una instalación de gestión de residuos radiactivos.

d)

«Cierre»: La terminación de todas las operaciones en algún momento posterior a la disposición del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos en una instalación para su almacenamiento definitivo; ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar la instalación en condiciones seguras a largo plazo.

e)

«Combustible nuclear gastado»: El combustible nuclear irradiado en el núcleo de un reactor y extraído permanentemente de éste. El combustible nuclear gastado puede o bien considerarse un recurso utilizable que puede reprocesarse o bien destinarse al almacenamiento definitivo si se considera residuo radiactivo.

f)

«Gestión de residuos radiactivos»: Todas las actividades que se relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento temporal o almacenamiento definitivo de residuos radiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento.

g)

«Gestión del combustible nuclear gastado»: Todas las actividades que se relacionan con la manipulación, almacenamiento temporal, reprocesamiento o almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado, excluido el transporte fuera del emplazamiento.

h)

«Instalación de almacenamiento definitivo»: Toda instalación cuya finalidad primordial sea el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.

i)

«Instalación de gestión de combustible nuclear gastado»: Toda instalación cuya finalidad primordial sea la gestión de combustible nuclear gastado.

j)

«Instalación de gestión de residuos radiactivos»: Toda instalación cuya finalidad primordial sea la gestión de residuos radiactivos.

k)

«Reprocesamiento»: Todo proceso u operación que tenga por finalidad extraer materiales fisionables y fértiles del combustible nuclear gastado para su uso ulterior.

l)

«Residuos radiactivos»: De conformidad con lo establecido en el apartado 9 del artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

m)

«Titular de la autorización»: Una persona física o jurídica que sea responsable en su totalidad de una actividad o una instalación relacionada con la gestión de combustible nuclear gastado o de residuos radiactivos según lo especificado en una autorización.

Artículo 3. Principios generales.

En el ámbito de aplicación de este real decreto se respetarán los principios generales establecidos en la Ley 25/1964, de 29 de abril, así como los siguientes principios:

a)

La generación de residuos radiactivos se reducirá al mínimo razonablemente posible, tanto en actividad como en volumen, mediante la aplicación de medidas adecuadas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reciclaje y la reutilización de los materiales.

b)

Se tendrá en cuenta la interdependencia entre todas las etapas de la generación y la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

c)

Se gestionarán con seguridad el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, incluso a largo plazo con sistemas de seguridad pasiva, entendiendo por ésta la seguridad basada en un diseño intrínsecamente seguro con componentes cuya funcionalidad se asegura por principios físicos no dependientes de energía externa.

d)

El coste de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos será soportado por quienes hayan generado dichos materiales, con las excepciones previstas en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

e)

La aplicación de las medidas destinadas a la gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos responderá a un proceso de aproximación graduada, de manera que el nivel de análisis, de documentación y de actuaciones sea proporcional a la magnitud de los riesgos implicados, a la importancia relativa para la seguridad, al objeto y a las características de la instalación o actividad y a cualquier otro factor que se considere relevante.

f)

Se aplicará un proceso decisorio basado en pruebas empíricas y documentado en todas las etapas de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

Artículo 4. Responsabilidad sobre el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

1.La responsabilidad principal respecto del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos será de quienes los hayan generado o, en su caso, del titular de la autorización a quien se haya encomendado esa responsabilidad, en las circunstancias previstas por la Ley 25/1964, de 29 de abril, y el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

2.

Los generadores de los materiales o los titulares de las autorizaciones a las que se refiere el párrafo anterior instaurarán y aplicarán sistemas integrados de gestión, incluida la garantía de calidad, que otorguen la debida prioridad a la seguridad en la gestión global del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, y puedan ser objeto de verificación periódica.

3.

La gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, constituyen un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los generadores de estos materiales o a los titulares de las autorizaciones a quienes se haya encomendado dicha responsabilidad, de acuerdo con los apartados anteriores.

4.

El Estado asumirá la titularidad del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos una vez se haya procedido a su almacenamiento definitivo. Asimismo, asumirá la vigilancia de las instalaciones de almacenamiento definitivo con posterioridad a su cierre.

Artículo 5. Plan General de Residuos Radiactivos.
1.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, el Gobierno establecerá la política y el programa nacional sobre gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radiactivos. Dicho Plan será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear y oídas las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio y medio ambiente. Del Plan aprobado se dará cuenta posteriormente a las Cortes Generales.

2.

En el Plan se recogerán las estrategias, actuaciones necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en España en el corto, medio y largo plazo, encaminadas a la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y al resto de actividades relacionadas con las anteriores, incluyendo las previsiones económicas y financieras y las medidas e instrumentos necesarios para llevarlas a cabo.

3.

El Plan se revisará periódicamente, teniendo en cuenta los progresos científicos y técnicos, la experiencia adquirida, así como las recomendaciones, enseñanzas y buenas prácticas que deriven de los procesos de revisión inter pares.

4.

Asimismo, en la elaboración del Plan se fomentará la participación pública, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 6. Contenido del Plan General de Residuos Radiactivos.

El Plan General de Residuos Radiactivos incluirá:

a)

Los objetivos generales de la política de gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, incluida la política de desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares.

b)

Las etapas significativas y los calendarios para su cumplimiento en vista de los objetivos generales.

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