Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España
La Real Academia de Ciencias Veterinarias recogió una larga tradición de corporaciones dedicadas al cultivo de dichas ciencias, iniciada con la Academia Médico-Veterinaria Matritense (1850), a la que siguieron la Sociedad de Medicina Veterinaria de España (1854), la Academia Veterinaria de España (1855), la Unión Veterinaria (1878), la Liga Nacional Veterinaria (1884), la Academia Científico-Profesional Veterinaria (1897), la Asociación Nacional Veterinaria de España (1912) y la Sociedad Veterinaria de Zootecnia (1945).
Creada inicialmente como una asociación, la Academia de Ciencias Veterinarias fue reconocida como tal Academia, y ya con esta denominación, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de abril de 1985. Posteriormente, con fecha de 23 de enero de 1988, le fue concedido por Su Majestad el Rey, el título de Real. Y la Mesa del Instituto de España acordó otorgarle la condición de Academia Asociada el 28 de febrero de 1990.
Por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de octubre de 1997, se aprobaron unos nuevos Estatutos, cuya necesidad se justificaba en el preámbulo como consecuencia de la «nueva condición jurídica» de la entidad. En su artículo 1 se definía a la Real Academia de Ciencias Veterinarias como «corporación científica de ámbito nacional, asociada al Instituto de España, con personalidad jurídica propia». El desarrollo posterior de las actividades de esta Real Academia puso de manifiesto la necesidad de introducir una serie de modificaciones en sus Estatutos para favorecer la agilidad en su funcionamiento. Con esa finalidad, por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de julio de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, que han estado vigentes hasta ahora. Su artículo 1 establecía que era «una corporación científica, de ámbito nacional, asociada al Instituto de España, con personalidad jurídica».
La Real Academia de Ciencias Veterinarias está considerada como uno de los máximos exponentes de las Ciencias Veterinarias. Éstas se han proyectado a través de los años en múltiples ámbitos, que se han ido ampliando a lo largo del tiempo: desde la medicina veterinaria a la producción animal y el medio ambiente; desde la salud pública, a la higiene y seguridad de los alimentos. Por ello, son objeto de esta Real Academia las actividades históricas, científicas y técnicas, jurídicas y éticas donde se ejercen las competencias del veterinario. En especial, las que se refieren a las producciones pecuarias, a la salud de los animales y a la relación de ésta con la salud humana y con el medio ambiente. En este contexto, la Real Academia contribuye a la difusión del progreso de las ciencias y al perfeccionamiento de las técnicas que influyen en las actividades veterinarias, así como al desarrollo de las relaciones científicas y técnicas, nacionales o internacionales, entre las Ciencias Veterinarias y las demás áreas de las Ciencias de la Salud, Ciencias Experimentales, y Ciencias Sociales.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de los Estatutos vigentes, la evolución de las Ciencias Veterinarias y el desarrollo posterior de las actividades de esta Real Academia, pone de manifiesto la necesidad de introducir en sus Estatutos una serie de modificaciones que favorezcan su utilidad y funcionamiento.
También se efectúa un cambio en su denominación, que pasa a ser «Real Academia de Ciencias Veterinarias de España», remarcando un ámbito nacional que ya figura en sus Estatutos desde 1988 y ha sido reconocido en los aprobados por las citadas Órdenes de 16 de octubre de 1997 y 27 de julio de 2001. Resulta conveniente esa especificación, ante la existencia y creación de varias Academias de Ciencias Veterinarias de ámbito autonómico, con las que la nacional mantiene fructíferas relaciones de colaboración.
La disposición transitoria del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, señala que los Estatutos de Academias de ámbito nacional que fueron aprobados anteriormente por normas de rango inferior al real decreto continuarán vigentes, en tanto no se produzca su sustitución por unos nuevos Estatutos, que deberán aprobarse por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa iniciativa de la Academia y con informe del Instituto de España.
Por otra parte, el apartado primero de la disposición adicional segunda del mismo real decreto establece el siguiente contenido mínimo de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional: denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los Académicos y medios económicos para su funcionamiento.
Por las razones ya expuestas, la Real Academia de Ciencias Veterinarias ha propuesto, al amparo de las disposiciones citadas, la aprobación de unos nuevos Estatutos, que han sido informados por el Instituto de España.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2014,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España.
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional única. Promoción de las mujeres.
En el Reglamento interno de la Academia se procurará la inclusión de medidas dirigidas a promover una mayor presencia de mujeres tanto en la comunidad académica como en los órganos de gobierno.
Todos los preceptos de los Estatutos deben interpretarse en el sentido de que la condición académica y los cargos académicos pueden ser ostentados tanto por hombres como por mujeres.
Disposición transitoria única. Cargos actuales de la Junta de Gobierno y de las Secciones.
Los Académicos y Académicas que, a la entrada en vigor del presente real decreto, formen parte de la Junta de Gobierno, seguirán desempeñando su mandato hasta que se produzca la elección y toma de posesión de los nuevos cargos, según se establece en los apartados siguientes.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, se procederá a elegir Secretario General, Vicepresidente y Tesorero.
Antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, se procederá a la renovación de la segunda mitad de la Junta de Gobierno, eligiendo Presidente, Vicesecretario y Bibliotecario.
Los Académicos de número que, a la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, hayan cumplido 85 años y sean miembros de la Junta de Gobierno, continuarán desempeñando su mandato hasta la elección y toma de posesión de los nuevos cargos a que se refieren los apartados anteriores.
A la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, los Presidentes de las Secciones continuarán de modo provisional en sus funciones. Antes de finalizar un año natural desde dicha entrada en vigor, las Secciones primera, tercera y quinta procederán a elegir sus respectivos Presidentes. Las Secciones segunda y cuarta elegirán a sus Presidentes al año siguiente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, aprobados por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 27 de julio de 2001, así como las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2014.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,
JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA
ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS VETERINARIAS DE ESPAÑA
CAPÍTULO I. Denominación, naturaleza, ámbito territorial, sede, fines y símbolos
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España, bajo el alto patronazgo de S.M. el Rey, de conformidad con el artículo 62.j) de la Constitución, es una corporación de derecho público de carácter científico, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
Artículo 2. Ámbito territorial, sede y relación administrativa.
La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España tiene ámbito nacional y sede en Madrid.
Su domicilio social actual está en la calle Maestro Ripoll, número 8, 28006 Madrid. Dicha sede podrá modificarse por acuerdo de la Junta de Gobierno.
La Academia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 3. Fines.
Los fines de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España son:
Fomentar la investigación, la técnica y el estudio de los campos científicos que agrupan las Ciencias Veterinarias, actuando como Entidad Científica y Consultiva para la coordinación, dentro del ámbito de dichas ciencias y en sus relaciones con otros ámbitos científicos afines.
Elaborar informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.
Asesorar al Gobierno y a las Administraciones públicas, Universidades, Organismos públicos de investigación, Agencias españolas y europeas y organismos internacionales, y a cuantas Instituciones públicas o privadas lo soliciten, en todo lo que se refiera a las Ciencias Veterinarias y cuanto con ellas se relaciona.
También podrá sugerir esta Academia al Gobierno y al conjunto de las instituciones del Estado español las iniciativas que considere oportunas en relación con aspectos concernientes a la Veterinaria como Ciencia, a la salud, a la investigación científica veterinaria y a la formación veterinaria de grado y postgrado (incluida la especialización).
Contribuir, eficazmente, a la economía y promoción de la salud animal y humana.
Promover el respeto hacia los animales, el medio ambiente y la conservación, protección y bienestar animal.
Establecer criterios e interpretaciones de carácter ético, científico, técnico, jurídico, sanitario, docente o de información ante problemas de competencia veterinaria que se planteen a la sociedad española.
Establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en colaboración con entidades análogas nacionales y extranjeras.
Establecer y mantener, como miembro de la Asociación Iberoamericana de Academias de Ciencias Veterinarias, una especial relación con las Academias asociadas.
Artículo 4. Emblemas y distintivos.
La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España dispondrá de los símbolos siguientes:
Un emblema, que figurará en todas sus comunicaciones y escritos oficiales, que incluye los elementos siguientes: Bajo la Corona Real, y entre ramas de laurel entrelazadas por un lazo blanco y sobre fondo de oro, la letra «uve», en verde, que enmarca el bastón, en marrón, con un áspid en él enrollado.
Un estandarte y/o baldaquín en que figurará el mencionado emblema, sobre fondo verde.
Los Académicos y Académicas de número usarán como distintivo la medalla de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España, pendiente de un cordón verde entrelazado con dorado, con la insignia indicativa del Instituto de España. Las medallas numeradas del uno al cincuenta llevarán en el reverso el número que distinga a la plaza, orlado por la leyenda «Real Academia de Ciencias Veterinarias de España». En su anverso figurará el símbolo de la Real Academia.
Por estricta antigüedad, cada medalla, transitoriamente sin numerar, pasará a ocupar el número vacante de la medalla del Académico que por causas naturales o las extraordinarias señaladas en los presentes Estatutos, deje de pertenecer a la Academia.
Los Académicos supernumerarios, continuarán ostentando la medalla que usaron en su condición de Académicos de número.
Los Académicos correspondientes natos se situarán, en los actos a los que asistieren, con los Académicos de número en lugar preferente y usarán como distintivo la medalla de su Academia.
Los Académicos de honor y los Académicos correspondientes usarán las medallas de sus respectivas categorías, que no estarán numeradas; los correspondientes llevarán un cordón verde entrelazado con blanco; los Académicos de honor lo llevarán de color blanco entrelazado con verde, figurando en el reverso, la condición académica y el emblema común veterinario con la leyenda «Hygia pecoris salus populi».
CAPÍTULO II. Cuerpo académico, clases, derechos y deberes
Artículo 5. Clases de Académicos y Académicas.
1.La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España estará constituida por:
Académicos y Académicas de número.
Académicos y Académicas de honor, españoles o extranjeros.
Académicos y Académicas supernumerarios.
Académicos y Académicas correspondientes natos.
Académicos y Académicas correspondientes honorarios.
Académicos y Académicas correspondientes españoles y extranjeros.
Para todas las categorías, serán elegidas las personas que presenten más méritos con independencia de su sexo.
Artículo 6. Académicos y Académicas de número.
La Academia estará formada por cincuenta Académicos de número, españoles, con el grado académico de Doctor, de los que cuarenta serán Licenciados o Graduados en Veterinaria y diez Licenciados o Graduados en Ciencias afines a la Veterinaria.
Para ser elegido Académico de número son condiciones de obligado cumplimiento:
Tener la nacionalidad española.
Estar en posesión del grado académico de Doctor.
Haberse distinguido en la investigación, estudio y desarrollo de las Ciencias Veterinarias o sus afines, avalado por un relevante prestigio científico y profesional.
A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta Plenaria acordará, si procede, la convocatoria de las plazas vacantes por secciones en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de propuestas vendrá acompañada de un extenso curriculum vitae y el aval razonado de tres académicos de número.
La Junta Plenaria extraordinaria, en la que se celebre la correspondiente votación secreta para elegir Académico de número, quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los Académicos de número de pleno derecho. El candidato elegido deberá obtener, en la primera votación, los dos tercios de los votos de los Académicos presentes, más los votos de los ausentes, emitidos por carta autentificada; en la segunda votación, los dos tercios de los votos de los Académicos presentes; en la tercera y última votación, la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes.
El candidato elegido será proclamado, en el mismo acto, «Académico de número electo», de lo que se informará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Para la toma de posesión de su plaza, el Académico de número electo deberá presentar, antes de un año, a partir de la fecha en que reciba de la secretaría general la comunicación de su elección, un discurso que versará sobre un tema propio de la Sección para la que se convocó la vacante. Cuando las circunstancias personales lo justifiquen, se podrá prorrogar el plazo, para presentar el discurso de ingreso, un máximo de seis meses. La publicación del Discurso correrá a cargo del académico de número electo.
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